REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).
209° y 160°
Visto el contenido del acuerdo conciliatorio de fecha 15/07/2019 suscrito entre los ciudadanos EDILIA CHACON ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.653, y JOSE ENRIQUE CHACON CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.180; relativo a la causa N° 1796. Al respecto, dado que dicho acuerdo no es contrario a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en la audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia:
PRIMERO: La Obligación de Manutención quedó establecida entre las partes, así: El Padre JOSE ENRIQUE CHACON CHACON, se comprometió a pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) mensuales por mensualidades adelantadas, los cinco (5) primeros días de cada mes; cantidad que entregará a la señora EDILIA CHACON, en dinero en efectivo, comprometiéndose ella a firmar el recibo correspondiente para la debida constancia.
SEGUNDO: Los ciudadanos antes mencionados se comprometieron a pagar en igualdad de condiciones, los gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional; gastos entre otros, que serán compartidos así:
El padre se comprometió a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre, a su hija.
La madre se comprometió a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre, a su hija.
En lo atinente al regalo de navidad, cada uno le dará un obsequio a su hija.
TERCERO: En época de inicio del año escolar, o sea, en el mes de Agosto, el padre y la madre se comprometen en pagar el cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos relativos a uniformes y útiles escolares de su hija.
CUARTO: Ambas partes estuvieron de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo, la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada el acta conciliatoria, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hija, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de violación del acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Juez Provisorio,
ABG. JULIO CESAR NIETO PATIÑO
El Secretario Temporal,
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1796.
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