REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 29 de Julio de 2019

209º Y 160º

PARTE SOLICITANTE: GREGORIA JOSEFINA PEREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.335.242, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.281.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.698, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2705

En fecha, 04-07-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA PEREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.335.242, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.281.804, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.698, de este domicilio y hábil; constante de Tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con doce (12) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: CUPERTINO DE JESUS PEREZ MORA, a los ciudadanos: NEIDA DEL SOCORRO PEREZ DUQUE, RAMON IGNACIO PEREZ DUQUE, LIBIA TERESA PEREZ DUQUE, CARMEN ELINA PEREZ DUQUE, CANDIDA ROSA PEREZ DUQUE y GREGORIA JOSEFINA PEREZ DUQUE, en su carácter de HIJOS.
En fecha 09-07-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventario y se insto a la parte solicitante a que consignara las actas de nacimiento respectivas, a los fines de determinar la filiación.
En fecha 16-07-2019, se observa diligencia suscrita por la solicitante GREGORIA JOSEFINA PEREZ DUQUE, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH KARINA MENDEZ CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.698, en la que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por auto de fecha 09-07-2019, consigno lo requerido.
En fecha 18-07-2019, se observa auto de este Tribunal, en el que fijo el Primer día de despacho, siguiente a las 10:00 y 10:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: KENNY ALBERTO ROA y MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ PEREZ, identificados en autos.
En fecha 22-07-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: KENNY ALBERTO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.266, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira.
En fecha 22-07-2019, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.968.794, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira.

Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NEIDA DEL SOCORRO PEREZ DUQUE, RAMON IGNACIO PEREZ DUQUE, LIBIA TERESA PEREZ DUQUE, CARMEN ELINA PEREZ DUQUE, CANDIDA ROSA PEREZ DUQUE y GREGORIA JOSEFINA PEREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-6.060.814, V.-9.121.748, V.-9.125.754, V.-9.126.015, V.-9.331.975 y V-9.335.242, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 170 de fecha 02 de junio de 1956, N° 582, de fecha 06 de agosto de 1954, N° 195, de fecha 21 de junio de 1958, N° 191, de fecha 09 de junio de 1960, N° 326, de fecha 28 de septiembre de 1964 y 370, de fecha 07 de diciembre de 1966, del Municipio Seboruco del Estado Tachira, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: CUPERTINO DE JESUS PEREZ MORA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.903.108, fallecido según consta en Acta de defunción N° 141, de fecha 12 de Agosto de 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ




EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA



SOLICITUD Nº 2705
JEGG.-