REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

209º Y 160º
En escrito presentado para distribución y recibido por este Tribunal en fecha 25-06-2019, presentado por los ciudadanos: ROSALBA MORA DE DUEÑAS y BENEDICTO DUEÑAS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.762.608 y V-22.643.899, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.834, de este domicilio y hábil, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, consignaron anexos copia de cédula de identidad de cada uno de los solicitantes y copia certificada de Acta de Matrimonio y de sus hijos. (F. 01-12).
En fecha 27-06-2019, se Admitió la solicitud y se acordó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. (F. 13-14).
En fecha, 10-07-2019, se observa diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual manifestó que entrego boleta de notificación en la Fiscalía XV del Ministerio Público. (F. 15-16).
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de 10 días de despacho desde el momento en que se notificó a la Fiscalía del Ministerio Público, sin haber presentado objeción alguna y verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: ROSALBA MORA DE DUEÑAS y BENEDICTO DUEÑAS RINCON, identificados anteriormente; En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 31 de Enero de 1990, por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 02. Conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría un juego de copias certificadas de la presente sentencia y estampar la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio de los libros de matrimonio que reposan en este Juzgado. Asimismo, expídase por Secretaria un juego de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Se deja copia digitalizada en Formato PDF para el copiador de sentencias.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del Año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZALEZ



EL SECRETARIO

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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:25 de la mañana del día de hoy. Procediéndose a estampar la respectiva nota marginal en los libros de matrimonio llevados por este Juzgado.-

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SECRETARIO
EXP. N° 2843-2019
Ruptura Prolongada