REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 25 de Julio de 2019
209º Y 160º
PARTE SOLICITANTE: BRIGIDA MARGARITA HERRERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.1296.360, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2704
En fecha, 28-06-2019, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: BRIGIDA MARGARITA HERRERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.1296.360, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAMON ELI PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, de este domicilio y hábil; constante de Un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con dieciséis (16) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: JUANA RUFINA RONDON DE HERRERA, a los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO HERRERA MORENO, en su carácter de cónyuge y a BRIGIDA MARGARITA HERRERA RONDON, ANA FERMINA HERRERA DE CONTRERAS, CARMEN SABINA RONDON, IRENE RONDON DE QUIROZ, LUIS SAUL RONDON y ULISES ANTONIO RONDON, en su carácter de HIJOS.
En fecha 02-07-2019, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventario y se fijo el Quinto día de despacho, siguiente a las 10:30 y 11:00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanos: ANYERSON RAMON ARELLANO CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER CAMACHO CONTRERAS, identificados en autos.
En fecha 10-07-2019, se observa auto en el que se declaro desierta la declaración del testigo ANYERSON RAMON ARELLANO CONTRERAS, en razón de su no comparecencia.
En fecha 10-07-2019, se observa auto en el que se declaro desierta la declaración del testigo FRANCISCO JAVIER CAMACHO CONTRERAS, en razón de su no comparecencia.
En fecha 12-07-2019, se observa diligencia por el apoderado judicial de la solicitante, en el que solicita nueva oportunidad de evacuación de las testimoniales.
En fecha 16-07-2019, se observa auto del Juzgado, en el que fija para el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30 AM, oportunidad para oir las testimoniales de los ciudadanos: ANYERSON RAMON ARELLANO CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER CAMACHO CONTRERAS.
En fecha 18-07-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: ANYERSON RAMON ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.862.096, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira.
En fecha 18-07-2019, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: FRANCISCO JAVIER CAMACHO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.554.399, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira.
Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GABRIEL ANTONIO HERRERA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.626.943, en su carácter de cónyuge, según consta en acta de matrimonio N° 08, de fecha 07 de febrero de 1962, expedida por la prefectura del municipio Seboruco, Estado Táchira, y a BRIGIDA MARGARITA HERRERA RONDON, ANA FERMINA HERRERA DE CONTRERAS, CARMEN SABINA RONDON, IRENE RONDON DE QUIROZ, LUIS SAUL RONDON y ULISES ANTONIO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número V.-9.126.360, V.-4.095.852, V.-5.347.049, V.-5.346.706, V.-1.903.672 y V.-4.093.934, en su carácter de hijos, según consta en actas de nacimiento N° 57 de fecha 21 de febrero de 1961, N° 97, de fecha 24 de marzo de 1956, N° 748, de fecha 22 de diciembre de 1950, N° 219, de fecha 03 de julio de 1948, N° 156, de fecha 04 de septiembre de 1937 y 211, de fecha 17 de julio de1943, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: JUANA RUFINA RONDON DE HERRERA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.629.478, fallecida según consta en Acta de defunción N° 12, de fecha 30 de MARZO de 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
SOLICITUD Nº 2704
JEGG.-
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