REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 25 de Julio de 2019
209° y 160°
SOLICITUD: 2550
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: EULOGIA DEL CARMEN MARQUEZ Y OTROS
En fecha 24-10-2017 se recibió por oficio N° 366-2017 de fecha 14-08-2017 procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira relacionada con la solicitud N° 3482-2017 de TITULO SUPLETORIO constante de (16) folios útiles, presentada por los ciudadanos EULOGIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CAMARGO, LUIS RAUL MARQUEZ MONTILVA, CIRILO ALBERTO MARQUEZ MONTILVA, MARIA CONSUELO MARQUEZ MONTILVA, PEDRO JOSÉ MARQUEZ MONTILVA, ORLANDO ANTONIO MARQUEZ COLMENARES y YOEL ALEXANDER MARQUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V.- 3.198.377, V.-4.473.201, V.-5.445.675, V.-4.092.589. V.-5.347.414, V.-12.847.226 y V.-13.142.498 de este domicilio hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853. (F. 01-18).
Por auto de fecha 01-11-2017, se le dio entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y se acordó Primero: Fijar para el tercer día de despacho a partir de las 09:00am con intervalo de media hora entre cada testigo a los fines de escuchar las declaraciones de los Testigos. Segundo: instar a los solicitantes a consignar la documentación referida en el escrito de la solicitud. (F. 19).
En fecha 06-11-2017, siendo las 09:00am del día y hora fijado para oír la declaración de la Ciudadana: ANGELA FANOY ARELLANO TARAZONA, el Juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada se declaro desierto el mismo. (F. 20).
En fecha 06-11-2017, siendo las 09:30am del día y hora fijado para oír la declaración de la Ciudadana: MILENA VILLAMIZAR DE CARDENAS, el Juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada se declaro desierto el mismo. (F. 21).
En fecha 22-06-2018, se observa escrito presentado por el ciudadano: MARQUEZ MONTILVA PEDRO JOSÉ, identificado en autos, donde confiere el poder apud-acta, al Abogado en ejercicio. LINDO ALEXANDER CASIQUE BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.864. (F.22-26).
En fecha 22-06-2018, se observa diligencia suscrita por el ciudadano: Abg. LINDO ALEXANDER CASIQUE BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.184.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.864, Apoderado Judicial de una de las partes solicitantes, donde solicito nueva oportunidad para oír testimoniales de los ciudadanos: REYES ANTONIO MERCHAN CONTRERAS y ANTONIO RAMON PÉREZ CAMACHO, identificados en autos. (F.27).
Por auto de fecha 25-06-2018, visto el escrito consignado en fecha 22-06-2018, por el ciudadano: PEDRO JOSÉ MARQUEZ MONTILVA, identificado en autos, con el carácter de parte solicitante en la causa, mediante el cual le confiere el Poder Apud Acta al Abogado LINDO ALEXANDER CASIQUE BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.184.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.864, en consecuencia se tiene como apoderado Judicial al referido Abogado. (F. 28).
Por auto de fecha 27-06-2018, visto el contenido de la diligencia suscrita por los ciudadanos: EULOGIA DEL CARMEN MARQUEZ CAMARGO y OTROS, identificados en autos, asistidos por el Abg. LINDO ALEXANDER CASIQUE BARRERA, se fijo para el quinto día de Despacho, a las 10:00am y 10:30am para oír la declaración de los Testigos: ANTONIO RAMÓN PÉREZ CAMACHO y REYES ANTONIO MERCHAN CONTRERAS. (F. 29).
En fecha 04-07-2018, siendo las 10:00am del día y hora fijado, se observa declaración del Testigo: ANTONIO RAMÓN PÉREZ CAMACHO, asistido por el abogado LINDO ALEXANDER CASIQUE BARRERA. (F.30).
En fecha 04-07-2018, a las 10:30am del día y hora fijado, se observa declaración del Testigo: REYES ANTONIO MERCHAN CONTRERAS, asistido por el abogado LINDO ALEXANDER CASIQUE BARRERA. (F.31).
Por auto de fecha 10-07-2018, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observo que fueron evacuados los testimoniales de los testigos promovidos, por cuanto no se le había dado estricto cumplimiento de lo dispuesto en el auto de entrada de fecha 01-11-2017, se insto a la parte interesada a cumplir con lo ordeno, con el fines de proceder al pronunciamiento definitivo. (F.32).
En fecha 23-07-2018, se observa diligencia suscrita por el Abogado LINDO ALEXANDER CASIQUE BARRERA, identificado en autos, Apoderado Judicial de una de las partes solicitantes de autos, donde consigna Certificación emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa a nombre de EULAGIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CAMARGO, donde hace constar que la solicitante posee un bien inmueble que se encuentra ubicado dentro de la Jurisdicción del Municipio. (F. 33).
Se observa constancia suscrita por la Ing. MARLIN ADRIANA CONTRERAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.579.338, en su carácter de Director del Departamento de Infraestructura y Catastro del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, en el cual hace constar que la ciudadana: EULOGIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CAMARGO, identificada en autos, posee un inmueble ( terreno, casa y local comercial) el mismo pertenece a la Jurisdicción del Municipio Rómulo Costa, se encuentra ubicado en vía principal, Sector Pueblo Nuevo, Parte Alta (Zona II), Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa. (F. 34).
Por auto de fecha 26-07-2018, considera quien juzga, que la firma de la parte solicitante o su apoderado judicial, es un requisito esencial para la validez del escrito presentado, declaró como no presentada la diligencia consignada en fecha 23-07-2018, cursante a los folios 33 al 34, ambos inclusive, por haberse dejado de cumplir con la formalidad esencial para su validez. (F. 36).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitantes de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha en la cual consigno diligencia el Abg, LINDO ALEXANDER CASIQUE BARRERA esto es desde el 23 de Julio de 2018, encontrándose la solicitud paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 23 de Julio de 2018, fecha en que se consigno diligencia suscrita por el Abg. LINDO ALEXANDER CASIQUE BARRERA, Apoderado Judicial de una de las partes solicitantes, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 10:40 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL Secretario
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Solicitud Nº 2550
JEGG/brenda