REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-12.634.315, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. DENNIS ORLANDO COLMENARES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.241.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud N° 903-19

Mediante escrito admitido en fecha 15 de mayo de 2019, el ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.315, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENNIS ORLANDO COLMENARES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.241; solicita la rectificación del Acta de Nacimiento N° 5623 de fecha 22 de noviembre del año 1978, expedida por la antes Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Se acordó la Citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (f.15).

En el escrito libelar alega que al momento que fue presentado ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, se incurrió en un error involuntario, se le colocó el nombre de IRAN ORLANDO, siendo su nombre correcto IVAN ORLANDO. Solicito sea corregido este error material del nombre, ordenando colocar LA NOTA MARGINAL PERTINENTE, es decir IVAN ORLANDO.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Partida de Nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 5623 del año 1978, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
2. Copia de las cédulas de los padres del solicitante, ciudadanos JESUS ORLANDO DUARTE y BETTY RANGEL ROZO.
3. Certificado de Bautismo perteneciente al solicitante ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL.
4. Copia de la cédula de identidad, licencia para conducir y certificado médico perteneciente al solicitante ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL.
5. Certificado de datos emitido por el SAIME perteneciente al solicitante ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL.
6. Copia del Pasaporte perteneciente al solicitante IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL.
7. Registro para la Defensa Integral de la Nación, perteneciente al solicitante ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL.
8. Certificación de datos emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, perteneciente al solicitante ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL.
9. Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL y WENDY LORENA COLMENARES MORALES.

Al folio 16, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos los interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al vuelto del folio 16, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante, le suministró los fotóstatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público.

Al folio 17, corre auto dictado por este Tribunal, de fecha 31 de mayo de 2019, en el cual se acordó librar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 19 y 20, corre diligencia suscrita por el solicitante ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL, antes identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Dennis Orlando Colmenares Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.241; en la cual consignó ejemplar del diario VEA de fecha 7 de junio de 2019, el cual fue agregado mediante auto de fecha 19 de junio de 2019. (f.21).

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Al folio 22, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de citación fue firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira; en fecha 19 de junio de 2019.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 5623, en cuanto a la rectificación de su nombre, que figura como IRAN ORLANDO, lo cual es incorrecto ya que el nombre correcto es IVAN ORLANDO; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 03, corre acta de nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 5623 del año 1978, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece al solicitante ciudadano “IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL”, para lo cual pide la rectificación.

Al folio 04, de la solicitud corre copia de las cédulas de identidad de la madre y el padre del solicitante ciudadanos JESUS ORLANDO DUARTE y BETTY RANGEL ROZO, por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 05, corre original del Certificado de Nacimiento, expedido por la Parroquia Santísimo Salvado, en fecha 25 de junio de 2018; perteneciente al ciudadano Iván Orlando Duarte Rangel; y de ella se evidencia que el nombre del solicitante aparece como IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL.

Al folio 06, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad, Licencia para Conducir y Certificado Médico, pertenecientes al solicitante IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL, por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 07, corre inserta original de Certificado de Datos expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), perteneciente al solicitante ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, con esta documental se demuestra que el nombre del solicitante es “IVAN ORLANDO”.

Al folio 08, corre inserta copia del pasaporte perteneciente al solicitante ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

Al folio 09, corre inserta original del Registro para la Defensa Integral de la Nación, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Viceministerio de Servicio, Personal y Logística Secretaría Permanente de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, perteneciente al solicitante ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, dicha documental hacen fe que el nombre del solicitante es IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL.

Al folio 10, corre inserta original de Certificación de Datos, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), perteneciente al solicitante Ivan Orlando Duarte Rangel, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, con esta documental se demuestra que el nombre del solicitante es IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL.

A los folios 11 al 14, corre inserta copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL y WENDY LORENA COLMENARES MORALES, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, en la cual se demuestra que el nombre del solicitante es IVAN ORLANDO.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, incurrió en un error material en la partida de nacimiento N° 5623 perteneciente al ciudadano IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL, al asentar su primer nombre, colocó IRAN ORLANDO, siendo lo correcto IVAN ORLANDO, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre del solicitante es IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, actualmente Registro Civil, de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal; en el Acta N° 5623 de fecha 22 de noviembre de 1978.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 5623 de fecha 22 de noviembre de 1978, asentada originalmente en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a “IVAN ORLANDO DUARTE RANGEL”; queda rectificada en el sentido que el nombre del solicitante es “IVAN ORLANDO”, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, IRAN ORLANDO. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. San Cristóbal, once (11) de julio de 2019.
Juez Titular.

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz,

Secretaria Temporal.

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una con cero minutos de la tarde (01:00p.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N°
respectivos.

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Secretaria Temporal

RMCQ/Mirley
Sol. 903-19