REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Tres (03) de Julio de Dos Mil Diecinueve
209° y 160°
DEMANDANTE: LUIS RAFAEL LINARES LIZARAZO, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.817.867.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado VICTOR
ROMAN RONDON PORRAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad No. V-12.813.417 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
87.831.
DEMANDADO: JHON ANGEL RAMIREZ ROLON, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.566.635
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO
NEIRA KATERINE NAVARRO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad No. V-15.568.795 e inscrita en el Inpreabogado bajo el
No. 240.097.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE: 813-19.
CAPITULO I
En fecha 23 de mayo de 2019, se recibe por distribución solicitud
de Reconocimiento de Firma y Contenido y recaudos en Tres (03) folios útiles
de fecha 20/06/2019 y se admite en fecha 26 de Junio de 2019, solicitud
interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL LINARES LIZARAZO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.817.867, quien actúa
en su propio nombre y derechos, debidamente asistido por el Abogado
VICTOR ROMAN RONDON PORRAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No. V-12.813.417 e inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 87.831, por el cual solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA sobre los siguientes hechos:
1) Señala que el ciudadano JHON ANGEL RAMIREZ ROLON, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.566.6351, por
documento privado y firmado celebró Contrato de Arrendamiento con
LUIS RAFAEL LINARES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No. V-12.817.867 sobre bien inmueble
consistente en una casa para habitación ubicado en la Prolongación de la
Unidad vecinal, entre las veredas 8 y 9, No. 2-24, el cual consta de la
primera planta del referido inmueble, el consta de una habitación
principal con baño, y vestier y una habitación auxiliar con baño externo,
sala cocina empotrada, comedor, estar, patio externo de servicio
2) Señala que se estableció un canon de arrendamiento de CINCUENTA MIL
BOLIVARES (Bs.50.000,00) y que se obliga a pagarlos anticipadamente.
Señala que el plazo de duración es de Un (01) año prorrogable
automáticamente por el mismo tiempo. Señala que pasado un año, el
canon tendra un incremento, conforme al índice de precios al
consumidor establecido por el Banco central de Venezuela. Que debe
devolver el inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo
recibió. Señala que dicho contrato no puede ser cedido ni traspasado, ni
subarrendado ni parcial ni totalmente.
3) Señala que demanda al ciudadano JHON ANGEL RAMIREZ ROLON para
que Reconozca el Contenido y Firma del Contrato de Arrendamiento
fundamentando de la acción, el artículo 1363 del Código Civil y los
Artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y
ordenó la citación del ciudadano JHON ANGEL RAMIREZ ROLON, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.566.6351, para que
comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DIAS DE
DESPACHO siguientes a que conste en el expediente la citación (Fl.6)
CAPITULO II
La parte demandada JHON ANGEL RAMIREZ ROLON, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.566.6351 debidamente
asistido por la ABOGADO NEIRA KATERINE NAVARRO CHACON,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.568.795
e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 240.097 compareció a ejercer tal
derecho, en fecha 08/06/2019, consignando escrito de Contestación en el que
manifiesta de forma expresa y sin coacción alguna que conviene en la demanda
y reconoce todas y cada una de sus partes, tanto en el contenido como en la
firma, el documento que corre inserto al folio 5, contentivo del Contrato de
Arrendamiento sobre bien inmueble consistente en una casa para habitación
ubicado en la Prolongación de la Unidad vecinal, entre las veredas 8 y 9, No. 2-
24.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en
atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual
establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un
instrumento privado como emanado de ella o de algún causante
suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega,
ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días
siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere
posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este
respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y
negritas del Tribunal)
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, JHON
ANGEL RAMIREZ ROLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. V-15.566.6351 debidamente asistido por la ABOGADO NEIRA
KATERINE NAVARRO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad No. V-15.568.795 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.
240.097 reconoció el contenido y firma del documento objeto de la
pretensión; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26
Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA
JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de JHON ANGEL RAMIREZ
ROLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-
15.566.6351 de este domicilio y hábil, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL
DOCUMENTO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO, que aparece inserto al folio
5 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código
de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento
Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digital de la presente
decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal
y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a
los tres (03) días del mes de julio de 2019 Años 209º de la Independencia y
160º de la Federación..
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la
anterior sentencia siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 p.m)
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
MZP/cbmp
Exp. No. 813-19