REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Tres (03) de Julio de Dos Mil Diecinueve
209° y 160°
DEMANDANTE: ADRIANA LORENA PARADA MARÍN, Venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-18.878.520.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARIE
MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
76.461
DEMANDADA: TRINA JOSEFA RIVAS MEDINA, venezolana, titular de la
cédula de identidad N° V-2.887.318 domiciliada en la carrera 2, esquina calle 5,
de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO
MARCEL LASALLES THOMAS DUQUE, venezolana, mayor de edad e inscrita
en el Inpreabogado bajo el No. 214.903.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 810-19.
CAPITULO I
En fecha 24 de mayode 2019, se recibe por distribución solicitud
de Reconocimiento de Firma y Contenido y recaudos en Dos (02) folios útiles
de fecha 28 de mayo de 2019 y se admite en fecha 01 de febrero de 2019,
solicitud interpuesta por la ciudadana ADRIANA LORENA PARADA MARÍN,
Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-
18.878.520, debidamente asistida por la Abogado MARIE MARCELLE
MALDONADO DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.461, por el
cual solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO sobre los siguientes hechos:
1) Señala que la ciudadana TRINA JOSEFA RIVAS MEDINA, venezolana,
titular de la cédula de identidad N° V-2.887.318, por documento privado
le vendió un terreno propio con casa para habitación, de paredes
apisonadas, techo de tejas, piso de cemento, servicio sanitario, agua por
tuberia del acueducto público y luz electrica, ubicado en la calle 4, No.
11 de Michelena. Municipio Michelena del estado Táchira, alinderado de
la siguiente manera: NORTE: Mide 5,00 mts por la Calle 4, SUR: Mide
5,00 mts. Con predios que son o fueron de Hector Pineda, separada por
paredes pisadas y bloques medianeros, por el ESTE: mide 23,20
centimetros con predios que son o fueron de Severo Rosales, divide
paredes medianeras y OESTE: mide 23,20 centimetros con predios que
son o fueron de Eduviges Porras, divide paredes medianeras, inmueble el
cual le pertenecia según documento No. 20, Tomo I, Protocolo Primero,
de fecha 17 de abril del año 2000, registrado en la oficina subalterna de
Registro Público del Municipio Michelena.
2) Señala que demanda a la ciudadana TRINA JOSEFA RIVAS MEDINA
para que Reconozca el contenido y firma del Documento Privado,
fundamentando la acción, en el Artículo 1364 del Código Civil y el
artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2019, el Tribunal admitió la demanda y
ordenó la citación de la ciudadana TRINA JOSEFA RIVAS MEDINA,
venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.887.318, para que
comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do.) DÍA DE DESPACHO
siguientes a que conste en el expediente la citación
CAPITULO II
La parte demandada TRINA JOSEFA RIVAS MEDINA, venezolana, titular
de la cédula de identidad N° V-2.887.318 debidamente asistido por la
ABOGADO MARCEL LASALLES THOMAS DUQUE, venezolana, mayor de edad
e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 214.903. compareció a ejercer tal
derecho, en fecha 18 de junio 2019, se hizo presente dandose por notificada.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en
atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual
establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un
instrumento privado como emanado de ella o de algún causante
suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega,
ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días
siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere
posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este
respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y
negritas del Tribunal)
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, TRINA
JOSEFA RIVAS MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-
2.887.318 debidamente asistido por la ABOGADO MARCEL LASALLES
THOMAS DUQUE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado
bajo el No. 214.903, compareció a ejercer tal derecho, en fecha 18 de junio
2019, dandose por nootificada, sin contestar al fondo de la demanda; por lo
que este Tribunal dejó correr el lapso de Contestación a la demanda.
Aperturado el lapso probatorio, la parte demandante a traves de su apoderada
judicial, Abogado MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 76.461, promueve documentales que fueron admitidas
conforme a derecho; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2
y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA
JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de HECTOR SIMON
SALVATIERRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. V-5.660.441, de este domicilio y hábil, EL CONTENIDO Y LA
FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que aparece inserto al folio cuatro (04)
del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del
Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del
Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la
presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada digital de la presente
decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal
y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a
los quince (15) días del mes de julio de 2019 Años 209º de la Independencia y
160º de la Federación..
Abg. MASSIELA ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la
anterior sentencia siendo las Una y Treinta de la tarde (1:30 pm)
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
MZP/cbmp
Exp. No. 810-19