JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de julio de 2019.
209° y 160°
SOLICITUD N° 9887-2019
SOLICITANTES: Los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS LABRADOR Y KARLA STEFANI GUERRERO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.408.942 y V-21.420.902 en su orden, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BELKYS YELITZA SANCHEZ DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.005.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 17 de mayo de 2019, fue presentada por distribución la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y los recaudos anexos en siete (07) folios útiles, incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS LABRADOR y KARLA STEFANI GUERRERO LABRADOR, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio BELKYS YELITZA SANCHEZ DE GARCIA, a través de la cual piden que se les declare como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ, quien falleció ab intesto el día 27 de marzo de 2019, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 50, a cuyos efectos consignan recaudos que rielan del folio 2 al 9.
Al folio 10, riela auto de fecha 05 de junio de 2019, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos en la oportunidad que los presente el solicitante y a consignar copia de los documentos que acrediten la condición del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS.

Al folio 11, riela diligencia de fecha 11 de julio de 2019, mediante el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS LABRADOR, asistido de abogado, consigna sentencia de divorcio de los ciudadanos MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ y JUAN CARLOS VARGAS.

Del folio 13 al 16, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas a los solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar sus condiciones, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION N° 50: De la cual se evidencia que en fecha 27 de marzo de 2019, falleció la ciudadana MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ, consta en sus datos familiares que los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS LABRADOR Y KARLA STEFANI GUERRERO LABRADOR, son sus hijos. (Folios 3 y 4).
2) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 736: Correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.942, de la misma se evidencia que es hijo de la ciudadana MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ. (Folios 5 y 6).
3) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 937: Correspondiente a la ciudadana KARLA STEFANI GUERRERO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-21.420.902, de la misma se evidencia que es hija de la ciudadana MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ. (Folio 07).
4) COPIA SIMPLE DE LA SENTENCIA DE DIVORIO: Dictada en fecha 13 de mayo de 1986, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró la conversión en divorció de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ y JUAN CARLOS VARGAS.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que la ciudadana MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ, dejó dos hijos, los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS LABRADOR Y KARLA STEFANI GUERRERO LABRADOR, ya identificados.

B) TESTIMONIALES: Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas IRIS COROMOTO GELVIS MORA Y BELKIS XIOMARA DELGADO JAIMES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.179.936 y V-9.241.313 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocen a los solicitantes y a la ciudadana MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ, desde hace varios años, señalaron que la causante dejó dos hijos, los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS LABRADOR Y KARLA STEFANI GUERRERO LABRADOR, quienes son sus únicos herederos.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS LABRADOR Y KARLA STEFANI GUERRERO LABRADOR, en su condición de hijos, son los únicos y universales herederos de la causante MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos CARLOS ALBERTO VARGAS LABRADOR Y KARLA STEFANI GUERRERO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.408.942 y V-21.420.902 en su orden, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIBEL YRENE LABRADOR SANCHEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.241.970; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria,


DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 1:50 pm, quedó registrada bajo el N° 202 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Sol. Nº 9887-2019
MCMC/Heidy.