TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°

SOLICITUD Nº 00679

SOLICITANTE: ANA ELIZABETH RAMÍREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- V-3.892.787, domiciliada en la Parroquia Spninetti Dini, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.767.860 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25515. y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana ANA ELIZABETH RAMÍREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.892.787, domiciliada en la Parroquia Spninetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.767.860 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25515 y hábil, actuando la mencionada solicitante en condición de hija del causante MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 167.720, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha quince (15) de enero del 2019, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 53, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sean declarados conjuntamente con quien fuera su conyugue ciudadana EVA LINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.900.390 y progenitor de los ciudadanos ANA ELIZABETH, MIRIAM LOURDES, CARLOS HERNÁN, BETTY TIBISAY, MARIANA y en representación por línea descendiente del coheredero fallecido ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ( fallecido) su hijo JONATHAN ALBERTO RAMÍREZ MENDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.892.787, V- 4.560.089, V-3.892.788, V-8.031.320, V-14.917.497 y V-20.198.128 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES.

Por auto de fecha tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019) (folios 30 y 31), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00679.

Obra al folio 32 diligencia de fecha ocho (08) de julio de dos mil diecinueve (2019), suscrita por la Ciudadana ANA ELIZABETH RAMÍREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-3.892.787, asistida por el Abogado en Ejercicio OSWALDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.168, inscrito en el Inpreabogado 25.718, solicito al tribunal fijar oportunidad para presentar declaración de testigos y consigno los particulares para ser evacuados en la presente solicitud .-

Por auto de fecha once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal fija oportunidad para la declaración de testigos de las ciudadanas TERESA DEL JESÚS AROCHA SUAREZ y MARIA ANGELA CERRADA UZCATEGUI ( folio 36).

Obra a los folios 37 al 38, acta de la declaración de los testigos promovido por la parte interesada de fecha quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), donde aparecen plasmadas las declaraciones de los testigos, las ciudadanas TERESA DEL JESÚS AROCHA SUAREZ y MARIA ANGELA CERRADA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.833.723 y V- 3.993.031, promovido por la solicitante.

Obra al folio 39 diligencia de fecha diecisiste (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), suscrito por la ciudadana ANA ELIZABETH RAMÍREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-3.892.787, asistida por el Abogado en Ejercicio OSWALDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.168, inscrito en el Inpreabogado 25.718, por la cual presento copia simple de Acta Defuncion para confrontar con la original del ciudadano ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ igualmente copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JONATHAN ALBERTO RAMÍREZ MENDEZ, en representación por línea descendiente del coheredero fallecido ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ( fallecido) al igual de copia de cédula de identidad del ciudadano ante referido (folios 39 al 42).

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

La solicitante, ciudadana ANA ELIZABETH RAMÍREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.787, domiciliada en la Parroquia Spninetti Dini, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.767.860 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.515 y hábill, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO CANUTO RAMIREZ ROSALES en los siguientes términos:

Que en fecha 15 de enero del 2019, según consta en Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 53, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en la misma fecha 15 de enero del 2019, falleció ab-intestato el ciudadano MARIO CANUTO RAMIREZ ROSALES, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 167.720, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARIO CANUTO RAMIREZ ROSALES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 53, correspondiente al año 2019, (folios 02 al 03 con su vto). 2) Copia Certificada de la Sentencia de Rectificacion del Acta de Matrimonio Nº 60 del exp Nº 8317-2008 dictada por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA pertencientes a los ciudadanos: MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES Y EVA LINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, correspondiente al año 1952, expedida por el Registro del Municipio Seboruco del estado de Tachira (Folios 04 al 11 con su respectivos vtos). 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 740, 278, 682, 364, 155 y 1.059, correspondientes a los años 1954, 1957, 1953, 1965, 1981 y 1958. pertenecientes a los ciudadanos ANA ELIZABETH, MIRIAM LOURDES, CARLOS HERNÁN, BETTY TIBISAY, MARIANA, ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ y JONATHAN ALBERTO RAMÍREZ MENDEZ, expedidas la primera por el Registro Municipio San Cristobal del estado Tachira ,la segunda por el Registro Principal del Distrito Capital, la tercera por el Registro del Municipio Seboruco del estado Tachira, la cuarta por el Registro Principal del Distrito Capital, la quinta por el Registro de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Merida y la sexta por el Registro de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del estado Vargas y la séptima y última por el Registro de la Parroquia Carraciolo Parra Perez, Municipio Libertador del estado Merida (Folios 13 al 25 y 41 con su respectivos vtos). 4º) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES (causante), EVA LINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ (conyugue del causante)( folios 27 y 28).

Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1º) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 53, correspondiente al año 2019, (folios 02 al 03 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 53, que obra agregada a los folio 02 al 03 con su vto de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES, ocurrió en fecha quince (15) de enero del año dos mil diecinueve (2019), por lo que este Tribunal le asigna a este documento publico todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE

2) Copia Certificada de la Sentencia de Rectificacion del Acta de Matrimonio Nº 60 del exp Nº 8317-2008 dictada por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA pertencientes a los ciudadanos: MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES Y EVA LINA RAMÍREZ DE RAMIREZ, correspondiente al año 1952, expedida por el Registro del Municipio Seboruco del estado de Tachira (Folios 04 al 11 con su respectivos).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Certificada del Sentencia de Rectificacion del Acta de Matrimonio Nº 60 del exp Nº 8317-2008, que obra agregada a los Folios 04 al 11 con su respectivos de la solicitud, se evidencia que la ciudadana EVA LINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, estuvo unida durante varios años con el causante MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES, en su unión matrimonial en fecha ocho (08) de noviembre del año mil novecientos cincuenta y dos (1952), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico. Y ASÍ SE DECLARA

3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 740, 278, 682, 364, 155 y 1.059, correspondientes a los años 1954, 1957, 1953, 1965, 1981 y 1958. pertenecientes a los ciudadanos ANA ELIZABETH, MIRIAM LOURDES, CARLOS HERNÁN, BETTY TIBISAY, MARIANA, ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ y JONATHAN ALBERTO RAMÍREZ MENDEZ, expedidas la primera por el Registro Municipio San Cristobal del estado Tachira, la segunda por el Registro Principal del Distrito Capital, la tercera por el Registro del Municipio Seboruco del estado Tachira, la cuarta por el Registro Registro Principal del Distrito Capital, la quinta por el Registro de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Merida y la sexta por el Registro de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del estado Vargas y la septima el Registro de la Parroquia Carraciolo Parra Perez, Municipio Libertador del estado Merida (Folios 13 al 25 y 41 con su respectivos vtos).

Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 740, 278, 682, 364, 155 y 1.059, correspondientes a los años 1954, 1957, 1953, 1965, 1981 y 1958. pertenecientes a los ciudadanos ANA ELIZABETH, MIRIAM LOURDES, CARLOS HERNÁN, BETTY TIBISAY, MARIANA, ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ y JONATHAN ALBERTO RAMÍREZ MENDEZ, expedidas la primera por el Registro Municipio San Cristobal del estado Tachira ,la segunda por el Registro Principal del Distrito Capital, la tercera por el Registro del Municipio Seboruco del estado Tachira, la cuarta por el Registro Principal del Distrito Capital, la quinta por el Registro de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Merida y la sexta por el Registro de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del estado Vargas y la séptima y última por el Registro de la Parroquia Carraciolo Parra Perez, Municipio Libertador del estado Merida (Folios 13 al 25 y 41 con su respectivos vtos). documentos a los cuales este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.

4º) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos MARIO CANUTO RAMIREZ ROSALES (causante), EVA LINA RAMIREZ DE RAMIREZ (conyugue del causante)( folios 27 y 28).


Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a estos documento , el valor de prueba fidedigna Y ASÍ SE DECLARA.


TESTIMONIALES:

La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos TERESA DEL JESUS AROCHA SUAREZ Y MARIA ANGELA CERRADA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-2.833.723 y 3.993.031.

En relación al testimonio del ciudadano TERESA DEL JESUS AROCHA SUAREZ, esta Juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Si estoy de acuerdo con las preguntas que se me van hacer. Segundo interrogante el testigo contestó: Si los conozco desde hace ya 47 años. Tercer interrogante el testigo contestó: Si los conozco a todos y tengo muy buena amistad con ellos, siendo ellos sus seis hijos. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si el señor Mario trabajo en la Universidad como chofer durante 20 años. Quinta interrogante el testigo contestó: Si murió el 15 de enero ya hace seis meses. Sexta interrogante el testigo contestó: Si se la merece porque es su legitima esposa ---------------------------------------------------------------

En relación al testimonio de la ciudadana MARIA ANGELA CERRADA UZCATEGUI esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si claro estoy de acuerdo a colaborar. Segundo interrogante el testigo contestó: Si la conozco des hace mas de 46 años, hemos mantenido una relación de amistad muy bonita y familiar con sus hijos también. Tercer interrogante el testigo contestó: Si todos son mayores de edad son hijos legítimos del causante, uno que esta fallecido que es Enrique Alberto Ramírez Ramírez. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si el fallecido presto sus servicios por durante 20 años. Quinta interrogante el testigo contestó: Si el falleció en esta ciudad y hoy esta cumpliendo seis meses de muerto. Sexta interrogante el testigo contestó: Si claro es su legitima esposa la madre de sus hijos -------------------------

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana ANA ELIZABETH RAMÍREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- V-3.892.787, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos EVA LINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.900.390 en su condición de conyuge del causante y progenitor de los ciudadanos ANA ELIZABETH, MIRIAM LOURDES, CARLOS HERNÁN, BETTY TIBISAY, MARIANA RAMÍREZ RAMÍREZ y en representación por línea descendiente del coheredero fallecido ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ( fallecido) su hijo JONATHAN ALBERTO RAMÍREZ MENDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.892.787, V- 4.560.089, V-3.892.788, V-8.031.320, V-14.917.497 y V-20.198.128 del causante MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 167.720, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud: 1) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 53, correspondiente al año 2019, (folios 02 al 03 con su vto). 2) Copia Certificada de la Sentencia de Rectificacion del Acta de Matrimonio Nº 60, del exp Nº 8317-2008 dictada por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA pertencientes a los ciudadanos: MARIO CANUTO RAMIREZ ROSALES Y EVA LINA RAMIREZ DE RAMÍREZ, correspondiente al año 1952, expedida por el Registro del Municipio Seboruco del estado de Tachira (Folios 04 al 11 con su respectivos vtos). 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros de Partidas 740, 278, 682, 364, 155 y 1.059, correspondientes a los años 1954, 1957, 1953, 1965, 1981 y 1958. pertenecientes a los ciudadanos ANA ELIZABETH, MIRIAM LOURDES, CARLOS HERNÁN, BETTY TIBISAY, MARIANA, ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ y JONATHAN ALBERTO RAMIREZ MENDEZ, , expedidas la primera por el Registro Municipio San Cristobal del estado Tachira ,la segunda por el Registro Principal del Distrito Capital, la tercera por el Registro del Municipio Seboruco del estado Tachira, la cuarta por el Registro Principal del Distrito Capital, la quinta por el Registro de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Merida y la sexta por el Registro de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del estado Vargas y la séptima y última por el Registro de la Parroquia Carraciolo Parra Perez, Municipio Libertador del estado Mérida (Folios 13 al 25 y 41 con su respectivos vtos). 4º) Copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES (causante), EVA LINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ (conyugue del causante) ( folios 27 y 28).-

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES como el vínculo de filiación existente con la ciudadana EVA LINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos ANA ELIZABETH, MIRIAM LOURDES, CARLOS HERNÁN, BETTY TIBISAY, MARIANA RAMÍREZ RAMÍREZ y en representación por línea descendiente del coheredero fallecido ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ( fallecido) su hijo JONATHAN ALBERTO RAMÍREZ MENDEZ.-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos TERESA DEL JESUS AROCHA SUAREZ Y MARIA ANGELA CERRADA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-2.833.723 y 3.993.031 quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EVA LINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, en su condición de conyuge sobreviviente del causante y hijos del causante ANA ELIZABETH, MIRIAM LOURDES, CARLOS HERNÁN, BETTY TIBISAY, MARIANA RAMÍREZ RAMÍREZ y en representación por línea descendiente del coheredero fallecido ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ( fallecido) su hijo JONATHAN ALBERTO RAMÍREZ MENDEZ de igual manera conocieron suficientemente al causante MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES, el cual falleció Ab-Intestato el día 15 de enero del 2019, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante MARIO CANUTO RAMIREZ ROSALES, a la ciudadana EVA LINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por durante varios años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadanos ANA ELIZABETH, MIRIAM LOURDES, CARLOS HERNÁN, BETTY TIBISAY, MARIANA RAMÍREZ RAMÍREZ en su carácter de hijos y en representación por línea descendiente del coheredero fallecido ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ( fallecido) su hijo JONATHAN ALBERTO RAMIREZ MENDEZ .Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos EVA LINA RAMÍREZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.900.390, por haber sido la persona con la que estuvo unida en matrimonio por durante varios años de los cuales nacieron seis (06) hijos y así como de los ciudadanos ANA ELIZABETH, MIRIAM LOURDES, CARLOS HERNÁN, BETTY TIBISAY, MARIANA RAMÍREZ RAMÍREZ y en representación por línea descendiente del coheredero fallecido ENRIQUE ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ( fallecido) su hijo JONATHAN ALBERTO RAMIREZ MENDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.892.787, V- 4.560.089, V-3.892.788, V-8.031.320, V-14.917.497 y V-20.198.128; legítimos del prenombrado ciudadano MARIO CANUTO RAMÍREZ ROSALES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.---------------------------

LA JUEZ TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
IERR/TFM/rg.
EXP.00679