En el día de despacho de hoy, martes dos (02) de julio de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de junio del año 2019, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO de conformidad con lo previsto en los artículos 115 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio contenido en el expediente signado con el número 0361, cuya caratula, entre otras menciones, dice: Demandante (S): LUISANA DÁVILA CABEZA. Demandado(S): ILIADA DE JESUS GIL MATUTE. Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE. Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida. Fecha De Entrada: 29 de Octubre AÑO: 2015. Efectuado el pregón de Ley por el ciudadano Alguacil en la Sala de Despacho, la Jueza Titular, abogada IVAL EYILDA ROLDÁN RONDÓN, la declara abierta y solicitó a la Secretaria dejar constancia de las personas presentes en la audiencia y el objeto dela misma. La Secretaria, a requerimiento de la ciudadana Jueza informaque se encuentra presente el ciudadano LUIS JOSE SILVA SALDATE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 42.306, de este domicilio y hábil, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadana LUISANA DAVILA CABEZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.895.980. No se encuentra presente la parte demandada ciudadana ILIADA DE JESUS GIL MATUTE, venezolana, mayor de edad, medico, titular de la cedula de identidad número 8.619.592, de este domicilio y hábil, ni por si ni por medio de apoderado judicial el profesional del derecho ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, titular de la cedula de identidad número 3.461.482, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula número 17.443, y que el objeto del presente acto es llevar a efecto la Audiencia de Juicio o Debate Oral a que se contrae los artículos 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,en la causa inicialmente incoada por la ciudadana AURORA MARÍA CABEZA TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.928.758, actuando en representación de la ciudadana LUISANA DÁVILA CABEZA, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.895.980, tal y como consta Documento de Mandato otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, estado Mérida, en fecha 03 de Mayo de 2012, inserto bajo el Nº 43, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaría; en contra de la ciudadana ILIADA DE JESUS GIL MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.619.592,por DESALOJO DE INMUEBLE, fundamentada en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1159, 1160, 1167, y siguientes del Código Civil, artículos 38 y 91 , numeral 2, 94 y 96de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.La parte actora solicita en su querella que conforme a la causal establecida en la numeral 2 del Artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y el artículo 35 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas,la parte demandada convenga o sea condenada por este Tribunal en los siguientes conceptos: Primero: En el Desalojo y en la entrega del inmueble debidamente pintado desocupado. Segundo: La restitución de la posesión del inmueble propiedad de la mandante. Tercero: en las costas y costos del presente juicio.- Siendo presentada esta demanda ante el mecanismo de distribución en fecha 09-12-2014 y correspondiendo en principio el conocimiento al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2014 (folio 67) se le dio entrada bajo el Nº 7755, siendo admitida en fecha 13 de enero de 2015. Y posteriormente en fecha 06 de marzo del año 2015, fue presentado escrito por la ciudadana LUISANA DAVILA CABEZA, anteriormente identificada, en la que reforma la demanda contra la ciudadana ILIADA DE JESUS GIL MATUTE, en la que manifiesta los siguiente: “…requiero el apartamento, pues ya soy un adulto, mayor de edad y quiero hacer mi vida propia , pues por lo que necesito mudarme lo más pronto posible …”.Asimismo, la Secretaria ratifica que por cuanto no se encuentra presente el profesional del derecho, abogado ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.461.482 e inscrito en el inpreabogado bajo la matricula número 17.443 actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ILIADA DE JESUS GIL MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.619.592, ni por si misma con asistencia de abogado, es por lo que este Tribunal procede de conformidad con el artículo 116 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y en este sentido se acuerda oír su exposición oral y se evacuaran las pruebas que hayan sido admitidas, pero no se evacuaran las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba. El Tribunal hace del conocimiento la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin, esto conforme al artículo 122 la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actoray concedido como le fue expuso: “ Ratifico la demanda intentada en nombre de mi representada de ocupar el inmueble, ya que el pago irrisorio que recibe de la demandada le impide ni siquiera sobrevivir en las condiciones actuales del país por lo tanto la ciudadana LUISANA DAVILA CABEZA, podría alquilar algún otro inmueble de los que actualmente es propietaria por un monto mayor del que recibe actualmente por el que es objeto de este juicio, con ello pudiendo sufragar sus gastos, ya que mudándose al apartamento sobre el cual versa el litigio, sus gastos de mantenimiento bajarían de forma representativa, aunado a esto que en la actualidad es más seguro vivir en apartamento que en una casa. Por último,en primer término y en concordancia 117 del Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, alego a favor de mi representada la confesión de la parte demandada en los términos expresados en dicho artículo; así mismo me permito indicar que es absurdo pretender que con el patrimonio de los particulares, el estado se libere de la obligación de proveer vivienda la población, es todo”; Seguidamente, y de conformidad con el artículo 116 eiusdem, comoprimeracto, se procede alaevacuaciónde las pruebas promovidas por la parte Actora a través de su apoderado judicial, las cuales ratifica las pruebas documentales que se encuentran agregadas a las actas. Como actuación seguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ante la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral y con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita en la misma audiencia de juicio la cual es del tenor siguiente. Visto el efecto procesal que acarrea la falta de comparecencia de la parte demandada por sí o por medio de apoderado judicial a la presente audiencia de Juicio, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO, CONFESO A LA PARTE DEMANDADA CIUDADANA ILIADA DE JESUS GIL MATUTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número 8.619.592 de este domicilio y hábil, con relación a los hechos planteados por la parte actora y relativos ala demanda por desalojo del inmueble consistente en un apartamento en el edificio La Castellana signado con el número 4-5 ubicado en el Paseo La Feria, Sector La Magdalena, Parroquia El Llano Municipio Libertador estado Mérida, cuyo otros datos obran en autos, bajo la causal establecida en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley parala Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concerniente a la necesidad justificada que tiene la propietaria de ocupar el inmueble. Como consecuencia de lo anterior SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA y a tal efecto el desalojo y la entrega del inmueble con su correspondiente puesto de estacionamiento totalmente libre y desocupados así como la restitución de la posesión del inmueble. A tenor de lo establecido en el parágrafo único del artículo 91 de la mencionada ley se exhorta a la parte actora abstenerse de alquilar el inmueble por un periodo de tres (3) años. En caso de contravención de lo anterior, se restituirá a la demandada el inmueble objeto de juicio. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en un todo conforme con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 25 de Marzo de 1992, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Trejo Padilla, expediente número 91-0525, así como la proferida en fecha 23 de octubre de 1991, en el expediente número 88-0560, con ponencia del Magistrado Dr. René Plaz Bruzual , se condena en costas del proceso a la parte vencida en el mismo. Este Tribunal habiéndose cumplido los extremos legales que rigen la materia establecidos en la Ley Especial y en la Ley Adjetiva, da por concluidala audiencia. DADO,SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil diecinueve 2019). Años209º de la Independencia y160ºde la Federación. Es todo, se terminó y leyó, y firman siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).------------------------------------------------
JUEZA TITULAR

ABG.IVAL E. ROLDAN RONDON

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:

ABG. LUIS JOSE SILVA SALDATE

LASECRETARIA:ABG.THAIS A.FLORESMORENO


El ALGUACIL :
ING. ALEXADER UZCATEGUI