REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
209º y 160º
EXP. Nº 8.160

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Antonio Ramón Mejías Vielma, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.197.246y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Aura Alicia Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.037.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº57436 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal:Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Parte Demandada: Jesús Jovanne Contreras León, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 13.967.337 y civilmente hábil.
Domicilio: Calle 8 Paredes, en el Cementerio El Espejo del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.-

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano Antonio Ramón Mejías Vielma, asistido por abogada Aura Alicia Mejías, mediante el cual, demanda al ciudadano Jesús Jovanne Contreras León, antes identificado, por Reconocimiento de Contenido y Firma.

En el folio 09, se da por recibido el escrito, se le da entrada y se admite cuanto a lugar a derecho, así mismo se emplaza al ciudadano Jesús Jovanne Contreras León, para que dentro de un plazo de 20 días tenga lugar el acto de contestación de la demanda, se libraron recaudos de citación.-

Riela en el folio 10, con fecha de 17 de enero de 2018, diligencia suscrita por el ciudadano Antonio Ramón Mejías Vielma, asistido de abogada Aura Alicia Mejías, donde consigno las emulaciones necesarias para las copias de la compulsa y sea citado el demandado.-

Con fecha 17 de enero de 2018, (folio 11) el ciudadano Antonio Ramón Mejías Vielma le confirió Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio Aura Alicia Mejías, para que sin limitación alguna sostenga y defienda sus derechos.-

En fecha 14 de Mayo de 2.018, el juez se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto asumió el cargo de Juez Provisorio de este tribunal desde la fecha 03-04-2018 y se acordó librar boleta de notificación a las partesintervinientes o en su defecto a sus apoderados judiciales y se le hicieron entrega de los mismos al alguacil de este Tribunal, a fin de que se practicaran las misma (Folio 12).-

Al folio 13, riela diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Jovanne Contreras León, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada María Mejías (identificarla), expuso: declaro que es cierto dicho documento privado y lo reconozco en su totalidad y si es mi firma, y por tal motivo, entrego el negocio con los bienes, que aparecen en él, solo el mobiliario, mas no ningún tipo de mercancía.-

En el folio 14 riela diligencia suscrita por la abogada Aura Alicia Mejías parte actora, donde solicitó al ciudadano juez proceda a sentenciar la causa, por cuanto ha transcurrido un mes y no ha obtenido respuesta del convenimiento.-

En fecha 06 de Agosto de 2.018 se dictó auto donde el tribunal se abstiene de providenciar sobre el convenimiento a que hace mención la parte actora, hasta tanto conste en autos lo preceptuado en el artículo 151 del Código de Comercio, (Folio 15).

En los folios 16 y 17, se acordó realizarcómputode los días de despacho transcurridos desde el día 06-08-2018 exclusive hasta el día 13-08-2018 inclusive, y por cuanto se infiere que las partes no ejercieron el recurso de apelación, se declara firme el citado auto de sustanciación y mero trámite.-
Riela en los folios 18 y 19, diligencias suscrita por la abogada Aura Alicia Mejías parte actora y expuso que por razones de salud el ciudadano Antonio Mejías Vielma, no pudo consignar los ejemplares de periódicos para hacer saber al tribunal que la causa sigue su curso.-
En fecha 22 de Marzo de 2019, diligenció la abogada Aura Alicia Mejías donde consignó 2 ejemplares del diario Pico Bolívar con fecha de 6 de marzo de 2019, donde aparecen publicados los carteles en referencia, los mismos se agregaron a los autos en la misma fecha. (Folio 20)
En el folio 24, se dictó auto donde se insta a la parte actora a dar fiel cumplimiento con lo establecido en el artículo 151 del Código de Comercio, por cuanto no cumplió con la publicación de los carteles acordados por este tribunal.-
En el folio 26, la abogada Aura Alicia Mejías consignó 2 ejemplares del diario Pico Bolívar, igualmente solicito que revise la causa y proceda a decidir.-
En fecha 17 de junio de 2019 en el folio 27, se dejó constancia que la abogada de la parte actora consigno los ejemplares del diario Pico Bolívar donde aparecen publicados las carteles en referencia y en la misma se agregaron a los autos.-
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Código de Procedimiento Civil, capítulo V de la prueba por escrito, sección IV del reconocimiento de instrumentos privados, estando contenida la resolución de la controversia en el documento privado suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Por su establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y el mismo versa sobre materia en el que no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley; aunado a ello observa este juzgador que la parte actora dio cumplimiento con acordado por el tribunal, en el sentido de dar hacer las publicacionesconforme con lo previsto en el artículo 151, del Código de Comercio, por tratarse de los bienes ( inventario ) que formaban parte del activo de la Firma Personal denominada VIVERES Y FRUTERIA MIS HIJO, propiedad del demandado de autos, ciudadano JEASUS JOVANNE CONTREAS LEON, suficientemente identificado en los autos, y consistentes en: dos (2) neveras enfriadoras pequeñas, una (1) nevera cuatro puertas grande, una (1) caja registradora, una(1) vitrina quincalla 2mts ancho, de 1,85 mts de largo, un (1) estante de 1,45cm de ancho por 2,20 de largo, cuatro (4) estantes 93cm de ancho por 2 metros de largo, un (1) estante de 50cm de ancho por 2,10 de largo, dos (2) pirámides de 2 mts largo, por 87cm de ancho, una (1) vitrina de chuchería de 2 metros de largo por 45 cm de largo, y los víveres y mercancía que se encuentran en el negocio y siendo que los mismos fueron dados en pago por parte del demandado a la parte actora; por lo que resulta obligatorio para este sentenciador homologar el convenimiento celebrado entre las partes, en la fecha señalada in/retro y por ende dichos bienes pasan a ser propiedad del ciudadano Antonio Ramón Mejías Vielma ( parte actora ) por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación AL CONVENIMIENTO, en los mismos antes términos expuestos. En consecuencia, téngase en el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentado por la abogada Aura Alicia Mejías, en su carácter de abogada asistente del ciudadano Antonio Ramón Mejías Vielma, contra el ciudadano Jesús Jovanne Contreras León, HOMOLOGADO, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Nueve (09)días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve.- Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.-



EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

LA SECRETARIA,

ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,


ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS