REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
209° y 160°

SOLICITUD Nº 8202

S O LI C I T A N T E: I V O J O S E A L L E V A C A R R E Ñ O
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 20 de Mayo de 2019.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVO JOSE ALLEVA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.151.825, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GUSTAVO ESTRADA MOLINA, titular de la cèdula de identidad Nº V- 4.283.312, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 242.005 de este domicilio y hábil, solicita se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEONARDO ELISEO ALLEVA SANCHEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.521, soltero, que falleció ab-intestato el 07 de Enero de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 23, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien fuera padre del ciudadano IVO JOSE ALLEVA CARREÑO. Según consta en acta nacimiento anexa a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se declare al ciudadano anteriormente identificado como único y universal heredero del causante LEONARDO ELISEO ALLEVA SANCHEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 20 de Junio de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: IVO JOSE ALLEVA CARREÑO, en su condición de hijo, ya identificado, que es único, legítimo y universal heredero, del causante quien falleció ab-intestato en fecha el 07 de Enero de 2019, según consta en Acta de Defunción Nº 23, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano LEONARDO ELISEO ALLEVA SANCHEZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 23, en fecha 07 de Enero de 2019.
Segundo: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IVO JOSE ALLEVA CARREÑO, emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Milla del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 359, del Libro de Registro de Nacimientos del año 1995.
Tercero: Declaración realizada ante este Tribunal por las ciudadanas: SUSANA ALLEVA PAREDES Y YURAIMA DEL CARMEN PAREDES, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedió a rendir su respectiva declaración. Y al respecto, el Tribunal observa que no presenta contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero del causante LEONARDO ELISEO ALLEVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.521, soltero, que falleció ab-intestato el 07 de Enero de 2019, según acta de defunción emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 23, al ciudadano: IVO JOSE ALLEVA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.151.825, de este domicilio y hábil, en su condición de hijo, plenamente identificado. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ TITULAR;

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.


LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA E. PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.