REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOSALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,OBISPO RAMOSDE LORA Y CARACCIOLOPARRA Y OLMEDODE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Año
209° y 160°
PARTE SOLICITANTE: TERESA PORTILLA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 9.201.700, con el carácter de cónyuge sobreviviente, actuando en su nombre y en representación de sus hijos: LESBIA MARGARITA GUZMAN DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 9.028.764; ANA YOLI GUZMAN PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 9.392.113; TIBISAY DEL CARMEN GUZMAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 11.215.714; LILIANA DEL VALLE GUZMAN DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 11.911.690 y CATIUSCA ALEJANDRA GUZMAN DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 13.020.058 y de los ciudadanos ANGELA GUZMÁN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 4.700.563; ISABELINO GUZMÁN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.700.869; ROGELIO GUZMAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.020.755; ARCADIO GUZMAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 5.509.689 (hijos igualmente del causante de GREGORIO GUZMÁN ESCALANTE) de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ SECUNDINO RUIZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.241.999, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 243.377.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana TERESA PORTILLA DE GUZMÁN con el carácter de cónyuge sobreviviente, actuando en su nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos LESBIA MARGARITA GUZMÁN DE VIVAS; ANA YOLI GUZMÁN PORTILLO; TIBISAY DEL CARMEN GUZMÁN DE ROJAS; LILIANA DEL VALLE GUZMÁN DE MOLINA, y CATIUSCA ALEJANDRA GUZMÁN DE LABRADOR y de los ciudadanos ANGELA GUZMÁN MARQUÉZ; ISABELINO GUZMÁN MARQUEZ; ROGELIO GUZMÁN MARQUEZ; ARCADIO GUZMÁN MARQUÉZ (hijos igualmente del causante de GREGORIO GUZMÁN ESCALANTE) de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil (identificados todos los nombrados en las actas del proceso) y asistida de abogado, quien expone: 1) que en fecha 04 de diciembre del año 2017, falleció ab- intestato en la Parroquia Pulido Méndez de la Ciudad del Vigía GREGORIO GUZMÁN ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cedula de identidad Nro. 5.511.836 esposa de la primera de las nombradas y padres de los restantes de los nombrados; 2) Que dicha solicitud se interpone a los fines que declaren como Únicos y Universales Herederos del causante GREGORIO GUZMAN ESCALANTE a los ciudadanos TERESA PORTILLA DE GUZMÁN; ANGELA GUZMÁN MARQUEZ; ISABELINO GUZMÁN MARQUEZ; ROGELIO GUZMÁN MARQUEZ; ARCADIO GUZMÁN MARQUEZ; LESBIA MARGARITA GUZMÁN DE VIVAS; ANA YOLI GUZMÁN PORTILLO; TIBISAY DEL CARMEN GUZMÁN DE ROJAS; LILIANA DEL VALLE GUZMÁN DE MOLINA y CATIUSCA ALEJANDRA GUZMÁN DE LABRADOR en su condición de esposa la primera de las nombradas e hijos el resto de los nombrados
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, la solicitante, presento las siguientes actas:
1) acta de matrimonio signada con el Nro. 149, del año 1973 emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana TERESA PORTILLA DE GUZMÁN y el causante GREGORIO GUZMAN ESCALANTE.
2) actas de nacimientos que se trascriben a continuación: 1) acta de nacimiento, signada con el Nro. 32, año 1953, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ANGELA GUZMAN MARQUEZ, agregada al folio 06; acta de nacimiento signada con el Nro. 08, año 1955 emitida por el Registro Civil del Municipio Estanques, Distrito Sucre del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ISABELINO GUZMAN MARQUEZ, agregada al folio 07; acta de nacimiento signada con el Nro. 70, año 1956 emitida por la Prefectura Civil del Municipio Estanques, Distrito Sucre del Estado Mérida, perteneciente ROGELIO GUZMAN MARQUEZ, agregada al folio 08; acta de nacimiento signada con el Nro. 08, año 1959, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Estanques, Distrito Sucre del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ARCADIO GUZMAN MARQUEZ, agregada al folio 09; acta de nacimiento Nro. 1548 año 1968 emitida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, perteneciente a LESBIA MARGARITA GUZMAN DE VIVAS, AGREGADA AL FOLIO 10; acta de nacimiento signada con el Nro. 408 año 1968, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, perteneciente a la ciudadana ANA YOLI GUZMAN PORTILLO, agregada al folio 13; acta de nacimiento signada con el Nro. 1686 año 1971, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancort, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, perteneciente a TIBISAY DEL CARMEN GUZMAN DE ROJAS, agregada al folio 15; acta de nacimiento signada con el 2322, año 1972 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, perteneciente a LILIANA DEL VALLE GUZMAN DE MOLINA, agregada al folio 16 y el acta de nacimiento signada con el Nro. 196, año 1977 emitida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adrian del Estado Mérida, perteneciente a CATIUSCA ALEJANDRA GUZMAN DE LABRADOR, agregada al folio 17.
3) A los folios 18 al 26 consta agregada copias fotostáticas simples de los ciudadanos ANGELA GUZMÁN MARQUEZ; ISABELINO GUZMÁN MARQUEZ; ROGELIO GUZMÁN MARQUEZ; ARCADIO GUZMÁN MARQUEZ; LESBIA MARGARITA GUZMÁN DE VIVAS; ANA YOLI GUZMÁN PORTILLO; TIBISAY DEL CARMEN GUZMÁN DE ROJAS; LILIANA DEL VALLE GUZMÁN DE MOLINA y CATIUSCA ALEJANDRA GUZMÁN DE LABRADOR.
Mediante auto de fecha 13 de mayo del año 2019 (f. 17), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a lo solicitud de únicos y universales herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. En esta misma fecha se fijó para el tercer día despacho siguiente al auto de admisión para escuchar declaración de los ciudadanos: GABRIEL CESARINO FLORIDA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, divorciada, chofer, titular de la cedula de identidad nro. 2.454.988 y JOSE ENCARNACIÓN VIVAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 4.698.627, domiciliados en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a las nueve de la mañana (9:00 am), y a las nueve y media de la mañana (09:30 am) en su orden.
II
MOTIVA
En fecha 16 de julio del año 2019 (fs. 30 y 32 con sus respectivos vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, las testigos ciudadanos GABRIEL CESARINO FLORIDA DÁVILA y JOSE ENCARNACIÓN VIVAS RONDÓN:
GABRIEL CESARINO FLORIDA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, divorciada, chofer, titular de la cedula de identidad nro. 2.454.988, de setenta y nueve años de edad (79), domiciliado en la avenida 3 Nro. 3-13, sector la Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

AL PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 38 años a la señora Teresa Portilla de Guzmán y al señor Gregorio Guzmán Escalante (difunto). AL SEGUNDO: Si se y me consta que los ciudadanos ANGELA GUZMAN MARQUEZ, ISABELINO GUZMAN MARQUEZ, ROGELIO GUZMAN MARQUEZ, ALCADIO GUZMAN MARQUEZ, LESBIA MARGARITA GUZMAN DE VIVAS, ANA YOLI GUZMAN PORTILLO, TIBISAY DEL CARMEN GUZMAN DE ROJAS, LILIANA DEL VALLE GUZMAN DE MOLINA y CATIUSCA ALEJANDRA GUZMAN DE LABRADOR son sus hijos legítimos. A LA TERCERA: Si se y me consta y doy fe que los ciudadanos TERESA PORTILLA DE GUZMAN, ANGELA GUZMAN MARQUEZ, ISABELINO GUZMAN MARQUEZ, ROGELIO GUZMAN MARQUEZ, ALCADIO GUZMAN MARQUEZ, LESBIA MARGARITA GUZMAN DE VIVAS, ANA YOLI GUZMAN PORTILLO, TIBISAY DEL CARMEN GUZMAN DE ROJAS, LILIANA DEL VALLE GUZMAN DE MOLINA y CATIUSCA ALEJANDRA GUZMAN DE LABRADOR son los únicos y universales herederos del ciudadano Gregorio Guzmán Escalante.

JOSE ENCARNACIÓN VIVAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.698.627, de sesenta y seis años de edad (66) empleado de la alcaldía, con domicilio en la blanca, sector la montañita, casa Nro. 1-32, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

AL PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 45 años a la señora Teresa Portilla de Guzmán y al señor Gregorio Guzmán Escalante (difunto). AL SEGUNDO: Si se y me consta que los ciudadanos ANGELA GUZMAN MARQUEZ, ISABELINO GUZMAN MARQUEZ, ROGELIO GUZMAN MARQUEZ, ALCADIO GUZMAN MARQUEZ, LESBIA MARGARITA GUZMAN DE VIVAS, ANA YOLI GUZMAN PORTILLO, TIBISAY DEL CARMEN GUZMAN DE ROJAS, LILIANA DEL VALLE GUZMAN DE MOLINA y CATIUSCA ALEJANDRA GUZMAN DE LABRADOR son sus hijos legítimos . A LA TERCERA: Si se y me consta y doy fe que los ciudadanos TERESA PORTILLA DE GUZMAN, ANGELA GUZMAN MARQUEZ, ISABELINO GUZMAN MARQUEZ, ROGELIO GUZMAN MARQUEZ, ALCADIO GUZMAN MARQUEZ, LESBIA MARGARITA GUZMAN DE VIVAS, ANA YOLI GUZMAN PORTILLO, TIBISAY DEL CARMEN GUZMAN DE ROJAS, LILIANA DEL VALLE GUZMAN DE MOLINA y CATIUSCA ALEJANDRA GUZMAN DE LABRADOR son los únicos y universales herederos del ciudadano Gregorio Guzmán Escalante.

Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos GABRIEL CESARINO FLORIDA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, divorciada, chofer, titular de la cedula de identidad nro. 2.454.988 y JOSE ENCARNACIÓN VIVAS RONDÓN, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, esta juzgadora analizadas como fueron las deposiciones rendidas por los testigos ciudadanos GABRIEL CESARINO FLORIDA DÁVILA y JOSE ENCARNACIÓN VIVAS RONDÓN e igualmente analizadas y revisadas como fueron las paridas de nacimientos de los ciudadanos ANGELA GUZMÁN MARQUEZ; ISABELINO GUZMÁN MARQUEZ; ROGELIO GUZMÁN MARQUEZ; ARCADIO GUZMÁN MARQUEZ; LESBIA MARGARITA GUZMÁN DE VIVAS; ANA YOLI GUZMÁN PORTILLO; TIBISAY DEL CARMEN GUZMÁN DE ROJAS; LILIANA DEL VALLE GUZMÁN DE MOLINA y CATIUSCA ALEJANDRA GUZMÁN DE LABRADOR y acta de matrimonio signada con el Nro. 149, del año 1973 emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana TERESA PORTILLA DE GUZMÁN y el causante GREGORIO GUZMAN ESCALANTE, puede concluir que los Únicos y Universales Herederos del Causante son los ciudadanos TERESA PORTILLA DE GUZMAN y ANGELA GUZMÁN MARQUEZ; ISABELINO GUZMÁN MARQUEZ; ROGELIO GUZMÁN MARQUEZ; ARCADIO GUZMÁN MARQUEZ; LESBIA MARGARITA GUZMÁN DE VIVAS; ANA YOLI GUZMÁN PORTILLO; TIBISAY DEL CARMEN GUZMÁN DE ROJAS; LILIANA DEL VALLE GUZMÁN DE MOLINA y CATIUSCA ALEJANDRA GUZMÁN DE LABRADOR , la primera de las nombradas erala cónyuge y los demás hijos todos del causante GREGORIO GUZMÁN ESCALANTE.

III
DECISION
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante GREGORIO GUZMÁN ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cedula de identidad Nro. 5.511.836, que falleció ab-intestato el día 04 de diciembre del año 2017, según se evidencia de acta de defunción signada con el Nro.051, año 2017 emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los ciudadanos TERESA PORTILLA DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 9.201.700 (cónyuge) según se evidencia de acta de matrimonio con el Nro. 149, del año 1973 emitida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; ANGELA GUZMÁN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 4.700.563; ISABELINO GUZMÁN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.700.869; ROGELIO GUZMAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.020.755; ARCADIO GUZMAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 5.509.689; LESBIA MARGARITA GUZMAN DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 9.028.764; ANA YOLI GUZMAN PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 9.392.113; TIBISAY DEL CARMEN GUZMAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 11.215.714; LILIANA DEL VALLE GUZMAN DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 11.911.690 y CATIUSCA ALEJANDRA GUZMAN DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 13.020.058, según se evidencia de actas que se trascriben a continuación: acta de nacimiento, signada con el Nro. 32, año 1953, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida; acta de nacimiento signada con el Nro. 08, año 1955 emitida por el Registro Civil del Municipio Estanques, Distrito Sucre del Estado Mérida; acta de nacimiento signada con el Nro. 70, año 1956 emitida por la Prefectura Civil del Municipio Estanques, Distrito Sucre del Estado Mérida; acta de nacimiento signada con el Nro. 08, año 1959, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Estanques, Distrito Sucre del Estado Mérida, acta de nacimiento Nro. 1548 año 1968 emitida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida; acta de nacimiento signada con el Nro. 408 año 1968, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani, acta de nacimiento signada con el Nro. 1686 año 1971, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancort, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta de nacimiento signada con el 2322, año 1972 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta de nacimiento signada con el Nro. 196, año 1977 emitida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adrian del Estado Mérida, en su respectivo orden. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve. 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR;
ABG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Sria.