REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160°
ASUNTO: N° 53579

Vista la presente solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, constante de -10- folios útiles, presentada por los ciudadanos FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.566.256y V.- 17.471.911, respectivamente; debidamente asistidos por la Abg. YAQUELINE RODRIGUERZ OROZCO, con Inpreabogado N° 83.135. Esta Jueza Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de Mediación y sustanciación. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, y por cuanto el oficio No 90-2010, de fecha 20-10-2010, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial comunico que se ordenó prescindir de la Notificación y Opinión del Fiscal del Ministerio Público en las Ruptura Prolongadas de la Vida en Común, regulando el articulo 185-A del Código Civil, y no siendo procedente realizar otro tipo de actuación, en la presente solicitud, y verificando el acuerdo suscrito entre los solicitantes, y que las instituciones Familiares cumplen con los requisitos de Ley tendentes a salvaguardar los actos de (los) niño (a) y/o adolescente (s). Este Primera Autoridad Civil pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vínculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo del año 2010, según Acta de Matrimonio N° 05; que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado.

Los ciudadanos FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, manifestaron que de esa unión procrearon -01- hija de nombre (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, venezolana, con fecha de nacimiento el 30 de Julio de 2010, filiación que se evidencia en ACTA DE NACIMIENTO No. 1628 de fecha 15 de septiembre de 2010, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V.-E-18.566.256y V.-17.471.911, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo del año 2010, según Acta de Matrimonio N° 05;
Ahora bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, y según lo convenido entre las partes se establece con relación a los hijos lo siguiente: “…

1. Ambos padres tendremos la Patria Potestad de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., y mutuo acuerdo convenido en que de conformidad con la legislación vigente la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sea compartida sin embargo la CUSTODIA estará a cargo de la madre MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, ya identificada, quien la ejercerá en la siguiente dirección Avenida Libertador edificio Carmine, piso 1 apartamento 2, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
2. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el ciudadano FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL, se compromete a aportar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) mensuales para gastos de alimentación de nuestra hija, así mismo, se fijaran de mutuo acuerdo dos cuotas extraordinarias, la primera para útiles escolares en el mes de septiembre y la segunda en el mes de diciembre, de igual forma los aumentos progresivos se fijarán de mutuo acuerdo entre las partes. El monto será depositado en la cuenta corriente a nombre de la madre de la niña la ciudadana: MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, en el Banco Provincial, identificada con el N° 0102-0219-19-0000094809, durante los cinco (05) primeros días de cada mes.
3. En cuanto al régimen de visitas, padre FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL, tendrá un régimen de visitas libre, es decir, que podrá visitar a la niña cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde viva y las labores propias de su condición escolar, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre los límites del cumplimiento de sus deberes escolares y demás actividades familiares.
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Tercero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, San Cristóbal, 09 de Julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación


ABG. DARSY MACABEO
Secretaria
Exp. Nº 53579
BIG.-


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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160°

ASUNTO: N° 53579

Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se ordena su EJECUTESE. Líbrese Oficio al el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira; Para el fotostato se autoriza al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial; y no teniendo más actuaciones que realizar este Tribunal ordena el archivo del presente expediente, y ordena su traslado de este Tribunal al archivo inactivo. Fórmese legajo. Cúmplase



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación




ABG. DARSY MACABEO
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Exp. Nº 53579.
BIG.-





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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160°

Oficio N° J-3/ 2711/2019
CIUDADANO:
EL JUEZ TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (______) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53579 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.566.256y V.- 17.471.911, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo del año 2010, según Acta de Matrimonio N° 05.


Dios y Federación;


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación


Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 53579 Ruptura Prolongada
BIG.-


_______________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral,
(0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.




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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160°

Oficio N° J-3/ 2711/2019
CIUDADANO:
EL JUEZ TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (______) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53579 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.566.256y V.- 17.471.911, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo del año 2010, según Acta de Matrimonio N° 05.


Dios y Federación;


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación


Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 53579 Ruptura Prolongada
BIG.-


_______________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral,
(0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.





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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160°

Oficio N° J-3/ 2711/2019
CIUDADANO:
EL JUEZ TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (______) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53579 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.566.256y V.- 17.471.911, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo del año 2010, según Acta de Matrimonio N° 05.


Dios y Federación;


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación


Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 53579 Ruptura Prolongada
BIG.-


_______________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral,
(0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.




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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160°

Oficio N° J-3/ 2712/2019
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (______) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53579 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.566.256y V.- 17.471.911, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo del año 2010, según Acta de Matrimonio N° 05.
Dios y Federación;



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación


Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 53579 Ruptura Prolongada
BIG.-

_______________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral,
(0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.







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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160°

Oficio N° J-3/ 2712/2019
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (______) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53579 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.566.256y V.- 17.471.911, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo del año 2010, según Acta de Matrimonio N° 05.
Dios y Federación;



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación


Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 53579 Ruptura Prolongada
BIG.-

_______________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral,
(0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.







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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160°

Oficio N° J-3/ 2712/2019
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (______) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 53579 por motivo de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.566.256y V.- 17.471.911, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo del año 2010, según Acta de Matrimonio N° 05.
Dios y Federación;



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación


Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 53579 Ruptura Prolongada
BIG.-

_______________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral,
(0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 09 de Julio de 2019
209° y 160°
ASUNTO: N° 53579

Vista la presente solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, constante de -10- folios útiles, presentada por los ciudadanos FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V-18.566.256y V.- 17.471.911, respectivamente; debidamente asistidos por la Abg. YAQUELINE RODRIGUERZ OROZCO, con Inpreabogado N° 83.135. Esta Jueza Tercero le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de Mediación y sustanciación. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, y por cuanto el oficio No 90-2010, de fecha 20-10-2010, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial comunico que se ordenó prescindir de la Notificación y Opinión del Fiscal del Ministerio Público en las Ruptura Prolongadas de la Vida en Común, regulando el articulo 185-A del Código Civil, y no siendo procedente realizar otro tipo de actuación, en la presente solicitud, y verificando el acuerdo suscrito entre los solicitantes, y que las instituciones Familiares cumplen con los requisitos de Ley tendentes a salvaguardar los actos de (los) niño (a) y/o adolescente (s). Este Primera Autoridad Civil pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vínculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo del año 2010, según Acta de Matrimonio N° 05; que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado.

Los ciudadanos FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, manifestaron que de esa unión procrearon -01- hija de nombre (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, venezolana, con fecha de nacimiento el 30 de Julio de 2010, filiación que se evidencia en ACTA DE NACIMIENTO No. 1628 de fecha 15 de septiembre de 2010, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZA TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL Y MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N° V.-E-18.566.256y V.-17.471.911, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído el Juez Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Marzo del año 2010, según Acta de Matrimonio N° 05;
Ahora bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, y según lo convenido entre las partes se establece con relación a los hijos lo siguiente: “…

4. Ambos padres tendremos la Patria Potestad de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., y mutuo acuerdo convenido en que de conformidad con la legislación vigente la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sea compartida sin embargo la CUSTODIA estará a cargo de la madre MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, ya identificada, quien la ejercerá en la siguiente dirección Avenida Libertador edificio Carmine, piso 1 apartamento 2, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
5. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el ciudadano FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL, se compromete a aportar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) mensuales para gastos de alimentación de nuestra hija, así mismo, se fijaran de mutuo acuerdo dos cuotas extraordinarias, la primera para útiles escolares en el mes de septiembre y la segunda en el mes de diciembre, de igual forma los aumentos progresivos se fijarán de mutuo acuerdo entre las partes. El monto será depositado en la cuenta corriente a nombre de la madre de la niña la ciudadana: MARIELA ALEXANDRA RAMIREZ OSTOS, en el Banco Provincial, identificada con el N° 0102-0219-19-0000094809, durante los cinco (05) primeros días de cada mes.
6. En cuanto al régimen de visitas, padre FRANCO CARMINE ANGELO DI GUGLIELMO SANDOVAL, tendrá un régimen de visitas libre, es decir, que podrá visitar a la niña cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde viva y las labores propias de su condición escolar, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre los límites del cumplimiento de sus deberes escolares y demás actividades familiares.
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.-

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Tercero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, San Cristóbal, 09 de Julio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación


ABG. DARSY MACABEO
Secretaria
Exp. Nº 53579
BIG.-