REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2019
208º y 160º
EXPEDIENTE Nº 38509
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.720.470.
HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., con fecha de nacimiento 20 de Marzo del año 2014.
Por cuanto ha tomado posesión del cargo el Abogado: Abg.LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE, como Juez Tercero Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución, adscrita a este Circuito Judicial de Protección me “ABOCA” al conocimiento de la presente causa y ordena proseguir en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido al artículo 90 de Código Procedimiento Civil.
Los ciudadanos YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.720.470, en escrito de fecha 12 de Agosto de 2016, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; anexando copia del acta de matrimonio, partidas de nacimientos de las hijos habido en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de Mediación y sustanciación. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, y por cuanto el oficio No 90-2010, de fecha 20-10-2010, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial comunico que se ordenó prescindir de la Notificación y Opinión del Fiscal del Ministerio Público en las Ruptura Prolongadas de la Vida en Común, regulando el articulo 185-A del Código Civil, y no siendo procedente realizar otro tipo de actuación, en la presente solicitud, y verificando el acuerdo suscrito entre los solicitantes, y que las instituciones Familiares cumplen con los requisitos de Ley tendentes a salvaguardar los actos de (los) niño (a) y/o adolescente (s). Este Primera Autoridad Civil pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vínculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo, Parroquia Umuquena del Estado Táchira, en fecha 03 de Septiembre del año 2011, según Acta de Matrimonio N° 10, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado.
Los ciudadanos YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.720.470, manifestaron que de esa unión procrearon -01- hija de nombres (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., Cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.720.470, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo, Parroquia Umuquena del Estado Táchira, en fecha 03 de Septiembre del año 2011, según Acta de Matrimonio N° 10 Ahora bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, y según lo convenido entre las partes se establece con relación a los hijos lo siguiente: “…
**RESPECTO A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES PARA CON NUESTRA PRENOMBRADA HIJA: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, hemos convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: La titularidad de la patria Potestad y la responsabilidad de crianza de nuestra hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., corresponde conjuntamente al padre y a la madre, y en cuanto a la custodia de nuestra hija desde la separación de hecho, hasta la presente fecha, la ha venido ejerciendo, la madre JESSIKA VALESCA PEREZ, y una vez sea declarada nuestra separación de cuerpos, la custodia de nuestra hija, continuará siendo ejercida por su madre.
SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no perturbe las actividades de la niña, pudiendo su padre compartir con ella los fines de semana, visitándola en la residencia de la madre o llevándola de paseo, y por lo que respecta a los días feriados, como época decembrina, carnavales semana santa entre otros, los padres se pondrán de acuerdo en forma voluntaria y conjunta.
TERCERO: La niña permanecerá con su madre en la siguiente dirección Calle el Farol, el Junco, casa N° 05, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
CUARTO: En cuento las Obligaciones de manutención el padre aportara dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la madre la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), pudiendo incrementar la Obligación de Manutención de acuerdo al aumento del índice inflacionario. Los gastos correspondientes a medicinas, hospitalización, consultas, viajes, transporte escolar u otros eventos que requieran gastos extras serán sufragados en forma conjunta por ambos padres, en proporción a sus posibilidades económicas, por lo que respecta a los meses de Septiembre y Diciembre se aumentara según las necesidades de la niña de útiles y vestido.
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (18) días del mes de Julio de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.
Abg. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
ABG. NANCY MOLINA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. N° 38509/ BIG.-
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2019
208º y 160º
ASUNTO: N° 38509
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se ordena su EJECUTESE. Líbrese Oficio al Registrador Civil del Municipio San Judas Tadeo de la Parroquia Umuquena del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira. Cúmplase.-
Abg. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
ABG. NANCY MOLINA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. N° 38509
BIG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2019
208º y 160º
Oficio N° J-3/2827 /2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO PARROQUIA UMUQUENA
DEL ESTADO TACHIRA
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38509 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.882.970, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Judas Tadeo de la Parroquia Umuquena del Estado Tachira, en fecha 03 de Septiembre de 2011, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 10.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. Nº 38509
Big.- _____________________________________________________________________ Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2019
208º y 160º
Oficio N° J-3/2827 /2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO PARROQUIA UMUQUENA
DEL ESTADO TACHIRA
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38509 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.882.970, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Judas Tadeo de la Parroquia Umuquena del Estado Tachira, en fecha 03 de Septiembre de 2011, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 10.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. Nº 38509
Big.- _____________________________________________________________________ Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2019
208º y 160º
Oficio N° J-3/2827 /2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO PARROQUIA UMUQUENA
DEL ESTADO TACHIRA
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38509 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.882.970, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Judas Tadeo de la Parroquia Umuquena del Estado Tachira, en fecha 03 de Septiembre de 2011, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 10.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. Nº 38509
Big.- _____________________________________________________________________ Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2019
208º y 160º
Oficio N° J-3/2828/2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38509 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.882.970, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Judas Tadeo de la Parroquia Umuquena del Estado Tachira, en fecha 03 de Septiembre de 2011, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 10.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. Nº 38509
BIG.-__________________________________________________________________ __
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2019
208º y 160º
Oficio N° J-3/2828/2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38509 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.882.970, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Judas Tadeo de la Parroquia Umuquena del Estado Tachira, en fecha 03 de Septiembre de 2011, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 10.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. Nº 38509
BIG.-__________________________________________________________________ __
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2019
208º y 160º
Oficio N° J-3/2828/2019.
CIUDADANO (a):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 38509 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.882.970, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la primera autoridad civil del Municipio San Judas Tadeo de la Parroquia Umuquena del Estado Tachira, en fecha 03 de Septiembre de 2011, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 10.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Exp. Nº 38509
BIG.-__________________________________________________________________ __
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 18 de Julio de 2019
208º y 160º
EXPEDIENTE Nº 38509
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.720.470.
HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., con fecha de nacimiento 20 de Marzo del año 2014.
Por cuanto ha tomado posesión del cargo el Abogado: Abg.LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE, como Juez Tercero Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución, adscrita a este Circuito Judicial de Protección me “ABOCA” al conocimiento de la presente causa y ordena proseguir en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido al artículo 90 de Código Procedimiento Civil.
Los ciudadanos YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.720.470, en escrito de fecha 12 de Agosto de 2016, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; anexando copia del acta de matrimonio, partidas de nacimientos de las hijos habido en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de Mediación y sustanciación. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, y por cuanto el oficio No 90-2010, de fecha 20-10-2010, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial comunico que se ordenó prescindir de la Notificación y Opinión del Fiscal del Ministerio Público en las Ruptura Prolongadas de la Vida en Común, regulando el articulo 185-A del Código Civil, y no siendo procedente realizar otro tipo de actuación, en la presente solicitud, y verificando el acuerdo suscrito entre los solicitantes, y que las instituciones Familiares cumplen con los requisitos de Ley tendentes a salvaguardar los actos de (los) niño (a) y/o adolescente (s). Este Primera Autoridad Civil pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vínculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo, Parroquia Umuquena del Estado Táchira, en fecha 03 de Septiembre del año 2011, según Acta de Matrimonio N° 10, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado.
Los ciudadanos YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.720.470, manifestaron que de esa unión procrearon -01- hija de nombres (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., Cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges YORDAN ALBERTO GÓMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.731 y JESSIKA VALESCA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-18.720.470, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo, Parroquia Umuquena del Estado Táchira, en fecha 03 de Septiembre del año 2011, según Acta de Matrimonio N° 10 Ahora bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, y según lo convenido entre las partes se establece con relación a los hijos lo siguiente: “…
**RESPECTO A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES PARA CON NUESTRA PRENOMBRADA HIJA: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).,, hemos convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: La titularidad de la patria Potestad y la responsabilidad de crianza de nuestra hija (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., corresponde conjuntamente al padre y a la madre, y en cuanto a la custodia de nuestra hija desde la separación de hecho, hasta la presente fecha, la ha venido ejerciendo, la madre JESSIKA VALESCA PEREZ, y una vez sea declarada nuestra separación de cuerpos, la custodia de nuestra hija, continuará siendo ejercida por su madre.
SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando no perturbe las actividades de la niña, pudiendo su padre compartir con ella los fines de semana, visitándola en la residencia de la madre o llevándola de paseo, y por lo que respecta a los días feriados, como época decembrina, carnavales semana santa entre otros, los padres se pondrán de acuerdo en forma voluntaria y conjunta.
TERCERO: La niña permanecerá con su madre en la siguiente dirección Calle el Farol, el Junco, casa N° 05, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
CUARTO: En cuento las Obligaciones de manutención el padre aportara dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a la madre la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00), pudiendo incrementar la Obligación de Manutención de acuerdo al aumento del índice inflacionario. Los gastos correspondientes a medicinas, hospitalización, consultas, viajes, transporte escolar u otros eventos que requieran gastos extras serán sufragados en forma conjunta por ambos padres, en proporción a sus posibilidades económicas, por lo que respecta a los meses de Septiembre y Diciembre se aumentara según las necesidades de la niña de útiles y vestido.
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (18) días del mes de Julio de 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.
Abg. LUIS ALBERTO CARDENAS USECHE
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
ABG. NANCY MOLINA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. N° 38509/ BIG.-
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