REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008110
ASUNTO : SP21-S-2016-008110

SENTENCIA: N° 71-2019

ORDEN DE CAPTURA

En el acta de Diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha martes 30 de Abril de 2019, el Abogado ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en colaboración con la fiscalía N° 28, solicitó la aprehensión del ciudadano: LEON ARELLANO KRISNER LUZDERMAN, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 11/04/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17496.066, RESIDENCIADO, en el sector5, casa de madera , vereda 3, casa N° 13, Urbanización Río Grita, Municipio García De Hevia estado Táchira TLF: 04162911429 (IMPUTADO) 04162797156 (TIA), a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRAIMA MORELO, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I

ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 03 de Agosto del 2017, se ordeno la apertura a juicio oral y reservado

En fecha 10 de Agosto del 2017, el Juez del Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2016-008110, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Juez Provisorio, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se fija la Audiencia de Apertura a juicio para el día 06 de Septiembre del 2017

En fecha 06 de Septiembre del 2017 se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y donde se fija nuevamente para el día 18 de Octubre de 2017.

En fecha 18 de Octubre del 2017 se difirió la audiencia por la incomparecencia del abogado defensor y donde se fija nuevamente para el día 22 de Noviembre de 2017.

En fecha 22 de Noviembre de 2017 se difirió la audiencia por la incomparecencia del abogado defensor y donde se fija nuevamente para el día 10 de Enero de 2018.

En fecha 10 de Enero de 2018 se difirió la audiencia por encontrarse el juez de juicio con quebranto de salud por cuanto se le otorgo un reposo medico de 3 días y donde se fija nuevamente para el día 07 de Febrero de 2018.

En fecha 07 de Febrero de 2018 se difirió la audiencia por la incomparecencia de la victima y defensor privado y donde se fija nuevamente para el día 26 de Marzo de 2018.

En fecha 26 de Marzo de 2018 se difirió la audiencia en virtud del decreto presidencial decretando días no laborables por el asueto de semana santa los días 26, 27, 28 de marzo y donde se fija nuevamente para el día 17 de Mayo de 2018

En fecha 17 de Mayo de 2018 se difirió la audiencia por la incomparecencia del imputado, victima y defensor privado y donde se fija nuevamente para el día 28 de Junio de 2018.

En fecha 28 de Junio de 2018 se difirió la audiencia por la incomparecencia del imputado, victima y defensor privado y donde se fija nuevamente para el día 27 de Julio de 2018.

En fecha 27 de Julio de 2018 se difirió la audiencia por la incomparecencia del imputado, victima y defensor privado y donde se fija nuevamente para el día 31 de Agosto de 2018.

En fecha 31 de Agosto de 2018 se difirió la audiencia por la incomparecencia del imputado, victima y defensor privado y donde se fija nuevamente para el día 08 de Noviembre de 2018.

En fecha 08 de Noviembre de 2018 se difirió la audiencia por la incomparecencia victima y defensor privado y donde se fija nuevamente para el día 13 de Diciembre de 2018.

En fecha 13 de Diciembre de 2018 se difirió la audiencia por la incomparecencia de imputado, victima y defensor privado y donde se fija nuevamente para el día 28 de Enero de 2019.

En fecha 28 de Enero de 2019 se difirió la audiencia por la incomparecencia de imputado, victima y defensor privado y donde se fija nuevamente para el día 05 de Marzo de 2019

En fecha 05 de Marzo de 2019 se difirió la audiencia por decretarse como días no laborables el 04, 05, del presente año por celebración de los carnavales y donde se fija nuevamente para el día 10 de Abril de 2019

En fecha 10 de Abril de 2019 se difirió la audiencia por la incomparecencia de imputado, victima y defensor privado y donde se fija nuevamente para el día 20 de Mayo de 2019

En fecha 25 de Abril del 2019, la Jueza del Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2016-008110, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Juez Provisorio, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En fecha 20 de Mayo de 2019, motivado a la Incomparecencia del imputado de autos, el ABG. DIANA TOZCANO, FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó: “Solicito a este digno Tribunal que se libre orden de captura al Ciudadano, en virtud de que ya son varios los Diferimiento de esta apertura a juicio que no se realizan por su incomparecencia, pudiéndose observar su rebeldía al no someterse al proceso que se instruye en su contra. También, ejemplo de esto, es la incomparecencia de los defensores privados, que tampoco han asistido a ninguna de las audiencias. Es todo”.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura a juicio oral y reservado, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido libradas debidamente las boletas de notificación al mismo, tal y como consta en las actas de audiencias que rielan a los folios 132, 137, 148, 179, de la pieza I del expediente, en virtud de su incomparecencia a juicio, inasistencias que se pueden observar en las actas de Diferimiento, sin que conste justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, incumpliendo con ello una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 2 de este Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 03 de Agosto de 2017, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, venezolano, con la cedula de identidad N° v-15.685.968, soltero, residenciado en La Fría Sector Las Delicias Urbanización La Sagrada Familia Calle Principal Casa Sin Numero Municipio García De Hevia, Estado Táchira Teléfono 0414-7257450, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, venezolano, con la cedula de identidad N° v-15.685.968, soltero, residenciado en La Fría Sector Las Delicias Urbanización La Sagrada Familia Calle Principal Casa Sin Numero Municipio García De Hevia, Estado Táchira Teléfono 0414-7257450, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de INGRID MABEL ANGARITA MALDONADO de conformidad con lo establecido en los artículos 248.2, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.



ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO