REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001750
ASUNTO : SP21-S-2018-001750

SENTENCIA: N° 70-2017


AUTO ACORDANDO TRASLADO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF)


Visto el escrito presentado por la Defensa Técnica ABG. YOVANNY BOHORQUEZ Y JHON ROSALES de la acusada DANIA CAROLINA PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.491 en fecha 03 de Julio de 2019 en el cual manifestó:”…SOLICITÓ EL TRASLADO MEDICO DE MI DEFENDIDA HACIA EL HOSPITAL DE SAN CRISTÓBAL A LOS FINES DE QUE SEA VALORADA POR CUANTO MANIFESTÓ UN FAMILIAR QUE SE ENCUENTRA EN MUY MAL ESTADO DE SALUD, CON MEDIA PARTE DEL ROSTRO DORMIDO POR CAUSAS QUE PUDIERAN SER INFECCION DE OIDO O PROBLEMAS EN SU BOCA ...”.

En este sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…..y de obtener oportuna y adecuada respuesta”; y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto y de que los acusados de autos como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitaron al Tribunal Primero De Control, su Traslado al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses (SENAMECF), del estado Táchira para poder tramitar ante este organismo la valoración medica de la ciudadana y que se ratifique su estado de salud, de igual forma se libre traslado medico al Hospital Central de San Cristóbal para que pueda ser valorada por un medico especialista en el Área de Odontología y Medicina General. Es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal ACUERDA EL TRASLADO a Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses (SENAMECF) y al Hospital Central de San Cristóbal al Área de Odontología y Medicina General, ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA EL TRASLADO al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses (SENAMECF) y al Hospital Central de San Cristóbal al Área de Odontología y Medicina General a fin de que la ciudadana DANIA CAROLINA PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.491, puedan ser valorada por médicos especialistas el día 09 del mes de Julio del 2019, instando al centro de reclusión tomar las previsiones necesarias y que previo traslado se realice con las seguridades del caso y con CARÁCTER DE URGENCIA. LÍBRESE LA RESPECTIVA BOLETA DE TRASLADO Y OFÍCIESE AL Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses (SENAMECF). ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-




ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA






ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO