REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2013-005426
ASUNTO : SP21-S-2013-005426


SENTENCIA: N° 75-2019


ORDEN DE CAPTURA

En el acta de Diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha 12 de Julio de 2019, la Abogada ABG. NORAIDA GARCIA, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en colaboración con la fiscalía N° 28, solicitó la aprehensión del ciudadano: JOSE ADELMAR ARISTIZABAL PRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.277.231, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1956, natural de: Bogota, Republica de Colombia, estado civil: casado, de oficio: latonero, residenciado: La Machiri, Colinas de Maisanta, calle 14 de febrero, casa numero 127, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 0416.573.52.46, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMARY SERRANO, dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Este Juzgador obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I

ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 02 de Febrero del 2018, se ordeno la apertura a juicio oral y reservado

En fecha 22 de Febrero del 2018, el Juez que regentaba el Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2013-005426, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Juez Provisorio, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano JOSE ADELMAR ARISTIZABAL PRADO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se fija la Audiencia de Apertura a juicio para el día 02 de Abril del 2018 a las 11:00 AM.

En fecha 02 de Abril del 2018 en la audiencia de apertura a juicio oral y reservado SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1).- el acusado queda obligado con el Tribunal a asistir A TRES (03) CHARLAS al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito; 2).- SE MANTIENEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, acordadas en su momento por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado, aumentando el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; 3).- SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, con la prohibición expresa para el acusado de no volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana ROSMARY SERRANO y LA PROHIBICIÓN DE NO INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS; 4).- LA REALIZACION DE DOS (02) DONACIONES AL ANCIANATO “NEGRA MATEA”, CONSISTENTE EN ALIMENTOS EQUIVALENTES A 300.000 BOLIVARES, O EN SU DEFECTO LA CONSIGNACION DEL MONTO INDICADO A DICHO ORGANISMO; 5).- La obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, EL DÍA VIERNES 05 DE ABRIL DEL AÑO 2019 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 05 de Abril de 2019 se difiere la audiencia de verificación de condiciones por incomparecencia del imputado y de la victima y se fija la audiencia de verificación para el día 24 de Mayo del 2019.

En fecha 24 de Abril del 2019, La Jueza del Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2013-005426, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Juez Provisorio, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano JOSE ADELMAR ARISTIZABAL PRADO, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

En fecha 24 de Mayo del 2019 se difiere la audiencia de verificación de condiciones por incomparecencia del imputado y de la victima y se fija la audiencia de verificación para el día 12 de Julio del 2019.

En fecha 12 de Julio del 2019, motivado a la Incomparecencia del imputado de autos, el ABG. NORAIDA GARCIA, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito sea librada orden de captura al Acusado de Autos. El mismo admitió los hechos en fecha 02 de Abril de 2018, siéndole impuestas condiciones de muy fácil cumplimiento, pero a la fecha, no se ha puesto a la orden del Tribunal, ni han llegado resultas que demuestren su cumplimiento de dichas condiciones. Es todo”.


II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura a juicio oral y reservado, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido libradas debidamente las boletas de notificación al mismo, tal y como consta en las firmas de la audiencia de suspensión condicional del proceso las cuales rielan al folio 194 de la pieza I y las boletas de citación que rielan a los folios 200, 206,208 de la pieza I del expediente, en virtud de su incomparecencia a juicio, inasistencias que se pueden observar en las actas de Diferimiento, sin que conste justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, incumpliendo con ello una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 1 de este Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 02 de Febrero de 2018, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: JOSE ADELMAR ARISTIZABAL PRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.277.231, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1956, natural de: Bogota, Republica de Colombia, estado civil: casado, de oficio: latonero, residenciado: La Machiri, Colinas de Maisanta, calle 14 de febrero, casa numero 127, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 0416.573.52.46 a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: JOSE ADELMAR ARISTIZABAL PRADO, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.


III

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: JOSE ADELMAR ARISTIZABAL PRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.277.231, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1956, natural de: Bogota, Republica de Colombia, estado civil: casado, de oficio: latonero, residenciado: La Machiri, Colinas de Maisanta, calle 14 de febrero, casa numero 127, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. 0416.573.52.46, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSMARY SERRANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248.2, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.




ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO