REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2019-000693
ASUNTO : SP21-S-2019-000693




Resolución N° 000362-2019
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
IMPUTADO: Isadias Ramón Moreno Moreno, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.282.802, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Patio Redondo, Parroquia Potosí casa sin número, municipio Uribante, cerca de la junta parroquial, estado Táchira, teléfono 0414-7116585.
VÍCITIMA: Iris Susana Molina Mora.
DEFENSORES
PRIVADOS: Abgs. José Saavedra y Alejandrina Caicedo.

I
NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento mediante acta de instigación penal 0067-2019 de fecha 18 de julio de 2019 suscrita por los funcionarios policiales supervisor jefe Danny Colmenares, número de credencial 748 y Supervisor 3139 Daniel Álvarez, adscritos al Centro de Coordinación Policial El Piñal, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, estación policial El Piñal, adscrita al Gobierno del estado Táchira, Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, quienes dejaron constancia que siendo las 11:00 a.m., encontrándose de servicio en la sede de la estación policial El Piñal, se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse Iris Susana Molina Mora, quien manifestó haber sido agredida físicamente y ser amenazada contra su vida por el ciudadano “José Isadiaz” Moreno, que la misma mostró hematomas y heridas a nivel del rostro traumatismo generalizado, hecho ocurrido en la localidad de San Joaquín de Navay, vía principal, en un camellón, siendo el día domingo 14 de julio de 2018, a eso de las 06:00 de la mañana, haciendo énfasis en que ya había formulado la denuncia previa en la localidad de Abejales la cual ya fue remitida a la Fiscalía superior mediante oficio N° 027 de fecha 16 de julio de 2019, por lo que se procedió a tomar la respectiva denuncia a la referida ciudadana quien manifestó que Isadias le envía mensajes a su teléfono celular y ella tiene mucho temor. Que se procedió a realizar un recorrido preventivo hacia el lugar donde se encontraba el ciudadano en compañía del supervisor 3139 Daniel Álvarez, encontrándose presente el ciudadano Isadias Ramón Moreno Moreno, motivo por el cual se le indicó que exhibiera su cuerpo posteriormente se le practicó una inspección personal no encontrándole nada de interés policial, seguidamente siendo la 11:10 de la mañana le notificaron de su aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fue impuesto de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la norma adjetiva. (Fls. 4 y 5).
Informe médico realizado en fecha 19 de julio de 2019 al ciudadano Isadias Ramón Moreno Moreno, por el Dr. Nelson Báez., médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, (SENAMECF) estado Táchira, quien dejó constancia que el paciente para el momento del reconocimiento médico legal (examen físico) no presenta lesiones traumáticas que considerar. (Fl. 7).
A los folios 10 al 14, riela reconocimiento técnico signado con el N° 9700-134-DLCT-2508 de fecha 19 de julio de 2019, suscrito por los detectives Dewyn Barrios y José Mora, adscritos al Departamento Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, quienes realizaron la descripción de evidencia al equipo inalámbrico de los común mente denominado como teléfono celular, utilizado para el servicio de telefonía móvil, donde se observa los mensajes enviados por el presunto agresor a la víctima. Dicha evidencia fue devuelta mediante acta de entrega de fecha 19 de julio de 2019 al funcionario Daniel Álvarez, placa 3139, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial El Piñal, emitida por el funcionario detective José Mora a órdenes de la Fiscalía Sexta.
Denuncia 015 interpuesta en fecha 18 de julio de 2019 por ante el Centro de Coordinación Policial El Piñal, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, estación policial El Piñal, adscrita al Gobierno del estado Táchira, Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, por la ciudadana Iris Susana Molina Mora que manifiesto que su pareja actual Isadias Ramón Moreno Moreno, el día miércoles 17 de julio de 2019 para el momento en que ella se encontraba en su casa descansando recuperándose de las lesiones físicas y psicológicas de la cual fue objeto el día domingo en horas de la mañana por parte de él y visto que ya fue denunciado el día lunes 15 de julio de 2019 la sigue acosando y le envía audios y mensajes de texto a su teléfono celular lo cual quier incluir en la denuncia como parte de prueba y le dijo que se las iba a pagar que la cosa está fea, que él la va a matar que él ya tiene todo hablado con su familia que él tiene unos amigos que con un solo tiro hacen todo y que le van a colocar un letrero que diga que la mataron por puta. (Fls. 15 y 16, con impresiones fotográficas de las lesiones folios 17 y 18).
Que los mencionados funcionarios realizaron en fecha 18 de julio de 2019 a las 05:15 horas de la tarde acta de inspección técnica sin número, en el lugar indicado ut supra, sitio donde ocurrieron los hechos, que el sitio del suceso es abierto, de carretera de asfalto, que las demás características rielan en el acta inserta al folio 19, con la impresión fotográfica inserta al folio 19.
Al folio 20, riela orden fiscal de inicio de investigación fiscal de fecha 20 de julio de 2019, suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Por lo antes expuesto, y en virtud de los hechos anteriormente narrados, correspondió a este Tribunal de Control N° 2, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano Isadias Ramón Moreno Moreno, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iris Susana Molina Mora.


En el acto formal de imputación, celebrado en fecha 25 de julio de 2019, el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron ,los hechos por parte del imputado Isadias Ramón Moreno Moreno y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos aplicables, formulando entre sus pedimentos se calificara la flagrancia en la comisión del delito por parte de, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iris Susana Molina Mora, igualmente manifestó que en virtud de que en fecha 15 de julio de 2019 el agresor le pegó fuertemente a la víctima y que se ordenaron realizar los exámenes médicos por ante la medicatura forenses lo cual consignare posteriormente, bajo este argumento solicitó que fuera trasladado el presunto agresor para imputarle el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, solicitando se ordenara la prosecución causa por los trámites del procedimiento especial por ser necesario la práctica de otras diligencias de investigación y se decrete medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 prohibición de volver a agredirla verbal, física y psicológicamente, y como medida cautelar sustitutiva de la medida judicial preventiva de libertad, la contenida en el articulo 236 numeral 3 y 7, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación de dos fiadores que demuestren que devengan 180 unidades tributarias, así como las presentaciones periódicas pora ante el tribunal y someterse al proceso.
El acto formal de imputación fue fijado para el día jueves 25 de julio de 2019 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo establecido en la sentencia con carácter vinculante N° 537 de fecha 12 de julio de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Fl. 25).
Informe médico signado con el N° 9700-164-1713 realizado en fecha 18 de julio de 2019 a la ciudadana Yris Susana Molina Mora, realizado por la Dra. Nancy Vera Lagos, médico forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, (SENAMECF) estado Táchira, quien dejó constancia que la paciente presenta para el momento del reconocimiento médico legal (examen físico) múltiples hematomas de gran tamaño en dorso de ambos muslos abarca tdo el muslo y pierna, torax dorsal en su totalidad 1/3 dorso proximal de ambos brazos y parpado inferior del ojo izquierdo y parietal izquierdo de cabeza y necesitó más o menos veintiún 21 días de asistencia médica contando a partir del día de la lesión salvo complicaciones y las secuelas se informaran. (Fl. 26).
En fecha 25 de julio de 2019, oportunidad para que se realizara el acto formal de imputación, mediante el cual se imputó al ciudadano Isadias Ramón Moreno Moreno, plenamente identificado por el delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iris Susana Molina Mora.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre el acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en la sentencia con carácter vinculante N° 537 de fecha 12 de julio de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se imputó al ciudadano Isadias Ramón Moreno Moreno, plenamente identificado por el delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iris Susana Molina Mora.

III
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente tipificados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, y por cuanto dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6. Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia, hacia la víctima ciudadana Iris Susana Molina Mora, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las medidas impuestas al presunto agresor Isadias Ramón Moreno Moreno.



IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido por el presunto agresor Isadias Ramón Moreno Moreno, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Cárdenas, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, estación policial Cárdenas, servicio de patrullaje inteligente, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y las demás actuaciones que corren insertas al presente expediente.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal de Control N° 2 decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado Isadias Ramón Moreno Moreno, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones de tres (03) fiadores que demuestren que devengan 180 unidades tributarias. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito de Violencia contra la Mujer. Y, 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 242 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

V
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se realizó el acto formal de imputación de conformidad con lo establecido en la sentencia con carácter vinculante N° 537 de fecha 12 de julio de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se imputó al ciudadano Isadias Ramón Moreno Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.282.802, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Patio Redondo, Parroquia Potosí casa sin número, municipio Uribante, cerca de la junta parroquial, estado Táchira, teléfono 0414-7116585, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iris Susana Molina Mora.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la medida judicial preventiva de libertad al imputado Isadias Ramón Moreno Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.282.802, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Patio Redondo, Parroquia Potosí casa sin número, municipio Uribante, cerca de la junta parroquial, estado Táchira, teléfono 0414-7116585, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iris Susana Molina Mora, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones de tres (03) fiadores que demuestren que devengan 180 unidades tributarias. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito de Violencia contra la Mujer. Y, 3.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 242 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta medida de protección y seguridad a favor de la victima Iris Susana Molina Mora, al imputado de autos Isadias Ramón Moreno Moreno, imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL 6. Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia, hacia la víctima ciudadana Iris Susana Molina Mora, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las medidas impuestas al presunto agresor Isadias Ramón Moreno Moreno.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública por no ser contrario a derecho ni a la ley. Se ordena la remisión en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira para que sea presentado el respectivo acto conclusivo.
A fin de dar cumplimiento con el principio de preclusión de los lapsos procesales, una vez vencido el lapso de apelación remítase las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su oportunidad legal para que sea presentado el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02


Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero

SECRETARIA