REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002126
ASUNTO : SP21-S-2015-002126

RESOLUCIÓN N° 000361-2019

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: José Albino Morales Vanegas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.063, natural de Capacho, estado Táchira, de 62 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Páramo de la Laja, Sector la Neblina, Calle Principal, casa N° 11, Parroquia Independencia, municipio Independencia, estado Táchira, 0276-5117314 – 0426-4262268 (Marisela Hermana).
VÍCITIMA: Ligia Isabel Cárdenas Guerrero.
DEFENSORA
PÚBLICA AUXILIAR N° 3: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.


I
NARRATIVA


En fecha 14 de mayo de 2018, (fls. 116 al 118) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 19 de julio de 2015, (fls. 43 al 55) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José Albino Morales Vanegas, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ligia Isabel Cárdenas Guerrero.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:


…Omissis…


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ALBINO MORALES VANEGAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA GRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 concatenado con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIGIA ISABEL CARDENAS GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JOSE ALBINO MORALES VANEGAS conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada tres (03) meses. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5 y 6 y se revoca la del numeral 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 14 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:10 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-


De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano José Albino Morales Vanegas, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José Albino Morales Vanegas, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 14 de mayo de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima Ligia Isabel Cárdenas Guerrero dictadas en fecha 05 de junio de 2015 (fl. 30) en la audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se revoca la medida contenida en el artículo 90 numeral 13. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el 14 de mayo de 2019 a las 09:00 de la mañana.
Dicha audiencia fue diferida en varias oportunidades siendo fijada nuevamente para el día martes 2 de julio de 2019 y en virtud de la incomparecencia del imputado y la víctima a la audiencia de verificación de condiciones la cual estaba fijada originalmente para el 14 de mayo de 2019 a las 09:00 a.m., y luego de ser diferida en varias oportunidades se ordenó librar orden de captura en fecha 02 de julio de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-0926-2019 de fecha 03 de julio de 2019. Ahora bien, por cuanto el imputado de autos se puso a derecho el día jueves 25 de julio de 2019 se dejó sin efecto la orden d captura y se decretó el sobreseimiento de la causa visto que el imputado de autos cumplió con todas las condiciones impuestas en fecha 14 de mayo de 2018. (Fls. 116 al 118) y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de condiciones, de la cual se constata lo siguiente:

… le cedió el derecho de palabra al FISCAL AUX. N° 18 ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO, quien en este acto representa los intereses de la victima, expuso: “vista la orden de capturas libradas en fechas 03-07-2019 por oficio N° OFICIO Nº: 2C-0926-2019en la causa SP21-S-2015-002126, solicita se deje sin efecto la orden de captura y se verifique el cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso dictadas en fecha 14 de Mayo de 2018, consistentes las mismas en: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe un delegado de prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSE ALBINO MORALES VANEGAS plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "No pude venir porque yo estaba muy enfermo. Cumplí con las obligaciones, consigno las constancia correspondiente y solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, y se deje sin efecto la orden de captura, solicito copia simple del acta, es todo.” Se deja constancia de que el acusado consigna constancia de finalización constante de dos (02) folios útiles. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano JOSE ALBINO MORALES VANEGAScumplió con las charlas, las presentaciones y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado JOSE ALBINO MORALES VANEGASde conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO Nº: 2C-0926-2019 EN FECHA 03-12-2019 EN LA CAUSA SP21-S-2015-002126, en fecha 03-07-2019 mediante CONTRA EL ACUSADO JOSE ALBINO MORALES venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.063, natural de Capacho, estado Táchira, de 62 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Páramo de la Laja, Sector la Neblina, Calle Principal, casa N° 11, Parroquia Independencia, Municipio Independencia, estado Táchira, 02765117314 - 04264262268 (Marisela hermana)., a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de Violencia física agravada con circunstancia agravante, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Ligia ISABEL CÁRDENAS GUERRERO. SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR JOSE SANCHEZ ANTOLINE de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (10:45 AM), es todo Terminó, se leyó y conformes firman.- (Fls. 145 al 150)



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano José Albino Morales Vanegas, plenamente identificado, incurso en la comisión del delito de violencia física con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ligia Isabel Cárdenas Guerrero, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de mayo de 2018.


III
PUNTO PREVIO ÚNICO
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Visto lo solicitado por la abogada Massiel Carolina Romero Duarte en su condición de defensora pública auxiliar N° 3 del imputado de autos con respecto a la orden de captura acordada en fecha 2 de julio de 2019 mediante oficio signado con el N° 2C-0926-2019 de fecha 3 de julio de 2019, se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, al Jefe del Bloque de Capturas.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado José Albino Morales Vanegas, se puso a derecho en fecha 25 de julio de 2019 y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la abogada Massiel Carolina Romero Duarte en su condición de defensora pública auxiliar N° 3, quienes solicitaron se dejara sin efecto la orden de captura librada contra el imputado de autos y visto que el mismo imputado se puso a derecho y que el mismo traída todas las pruebas del cumplimiento de las obligaciones impuestas manifestaron que de conformidad con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tipificados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decretara el sobreseimiento de la causa por cuanto el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, razón por la cual es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado José Albino Morales Vanegas, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-0926-2019, de fecha 3 de julio de 2019. Así se decide.
Ahora bien, resuelto el anterior punto previo, pasa quien decide a emitir pronunciamiento con respecto a la verificación de cumplimiento de condiciones, así:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado José Albino Morales Vanegas, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de mayo de 2018 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “…1.- Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada tres (03) meses. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. (Fl. 118)
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 25 de julio de 2019 mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 146).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública auxiliar N° 3 abogada Massiel Carolina Romero Duarte. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Albino Morales Vanegas, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado José Albino Morales Vanegas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.063, natural de Capacho, estado Táchira, de 62 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Páramo de la Laja, Sector la Neblina, Calle Principal, casa N° 11, Parroquia Independencia, municipio Independencia, estado Táchira, 0276-5117314 – 0426-4262268 (Marisela Hermana), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ligia Isabel Cárdenas Guerrero, tal como fue solicitado por la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizada mediante oficio signado con el N° 2C-0926-2019, de fecha 3 de julio de 2019 contra el imputado José Albino Morales Vanegas.
SEGUNDO: Deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio signado con el N° 2C-0926-2019, de fecha 03 de julio de 2019.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Albino Morales Vanegas, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02


Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero SECRETARIA