REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-000334
ASUNTO : SJ22-P-2008-000334
Resolución 000348-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIO DE GUARDIA: Abg. Alixon José Ramírez Martínez.
FISCALÍA VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Abuso sexual a niña previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos).
IMPUTADO: José Contreras Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.563, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1954, natural del Piñal, municipio Fernández Feo, estado Táchira, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en La Guanaca, finca El Begón, cerca del caserío La Colorada, El Piñal municipio Fernández Feo, estado Táchira.
VÍCITIMA: A. D.N.M., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), niña de 11 años para el momento en que ocurrieron los hechos.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys Josefina González de Barragán.
I
NARRATIVA
A los folios 1 al 4, riela oficio signado con el N° 20-F122-0326-2008, de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por la abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decretara la privación judicial preventiva de libertad anticipada contra el ciudadano José Contreras Gómez, quien figura como imputado en la investigación signada con la nomenclatura MP N° 20-F-22-0162-04, por el delito abuso sexual a niña previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña A.D.N.M., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud de que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, toda vez que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano es el autor del hecho punible objeto de la investigación e igualmente existe una presunción iuris tantum de peligro de fuga, en virtud de que la pena a que pudiera llegarse a imponer al mencionado ciudadano, al igual que también debe considerarse la magnitud del daño causado a la víctima.
Visto que el mencionado ciudadano no se presentó voluntariamente a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue solicitado que se librara orden de captura por se contumaz, siendo librados los oficios respectivos. (Fls. 10 al 68).
En fecha 23 de mayo de 2019 mediante oficio N° 5C-676-2018, se ofició al Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión del CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captua solicitada. (Fl. 69).
En fecha 25 de octubre de 2018, visto que no se ha capturado al ciudadano José Contras Gómez, la Juez Quinta de Control de esta Circunscripción Judicial, acordó ratificar el oficio librado al Bloque de Búsqueda y Aprehensión. (Fl. 70).
En fecha 18 de enero de 2019, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuero de Policía Nacional Bolivariana, estación policial Santa Bárbara, Barinas, razón por la cual el Comisionado Agregado (CPNB) Juan Rodríguez, jefe de la estación Policial Santa Bárbara de dicho cuerpo policial, remitió las actuaciones mediante oficio signado con el alfanumérica N° EXP.PNB-SP-015-GD-15856-2019, respecto de la orden de captura antes transcrita. (Fls. 72 al 79).
A los folios 84 y 85, riela declinatoria de competencia suscrita por la Juez Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial abogada Neyda Angélica Tubiñez Contreras, en virtud de que no es competente por la materia.
En fecha 19 de julio de 2019, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la ratificación de privativa de libertad solicitada en fecha 26 de marzo de 2008, por la abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decretara la privación judicial preventiva de libertad anticipada contra el ciudadano José Contreras Gómez, quien figura como imputado en la investigación signada con la nomenclatura MP N° 20-F-22-0162-04, por el delito abuso sexual a niña previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña A.D.N.M., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos.
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la ratificación de la orden de captura de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano José Contreras Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.563, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1954, natural del Piñal, municipio Fernández Feo, estado Táchira, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en La Guanaca, finca El Begón, cerca del caserío La Colorada, El Piñal municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña A.D.N.M., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos y siendo suficientes los elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por el ciudadano José Antonio Naranjo Pernía (tío de la niña víctima), quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, con la niña A.D.N.M., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), en virtud de la denuncia común signada con el N° G-824.165 de fecha 28 de mayo de 2004 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Comparezco a denuncia (sic) a JOSE CONTRERAS primer lugar por maltrato físico a mis sobrinos y la violación de mi sobrina de nombre ANA DOLORES MARTINEZ NARANJO, es todo”. (Fls. 7 y su vto.).
Conforme a lo expuesto es forzoso para quine decide concluir que de las actas procesales que conforman el presente expediente y de acuerdo a la normativa transcrita ut surpa, que existen fundados elementos para ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 22 de abril de 2007 (fls. 34 al 36), al ciudadano José Contreras Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.563, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1954, natural del Piñal, municipio Fernández Feo, estado Táchira, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en La Guanaca, finca El Begón, cerca del caserío La Colorada, El Piñal municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña A.D.N.M., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos.
En consecuencia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la petición efectuada por la abogada Francy Andreina Mariño Rico, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratificar y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano imputado José Contreras Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.563, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1954, natural del Piñal, municipio Fernández Feo, estado Táchira, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en La Guanaca, finca El Begón, cerca del caserío La Colorada, El Piñal municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña previsto y sancionado en el articulo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña A.D.N.M., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía del Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento especial, por ser necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: Se decreta medida de protección y seguridad a favor de la victima, al imputado de autos imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y, NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia bio-psico-social-legal por parte del equipo interdisciplinario para el imputado.
QUINTO: Se ordena la práctica de la experticia psiquiátrica por parte de la medicatura forense al imputado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
Abg. Alixon José Ramírez Martínez
SECRETARIO DE GUARDIA
|