REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Julio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007684
ASUNTO : SP21-S-2016-007684
RESOLUCION N° 000340-2019
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIO ACCIDENTAL: Abg. Alixon José Ramírez Martínez
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física con circunstancia agravante previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem.
IMPUTADO: Ramón Eladio Cuevas Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.209.529 de nacionalidad venezolano, natural de Guasdualito, estado Apure, de 38 años de edad, nacido el 19-10-1.979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado: en la carretera nacional vía el llano, sector Valle Hondo, calle La Esperanza, vereda 2 casa V2-2, parroquia La Concordia, San Cristóbal, municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0414-7032167.
VÍCITIMA: Sury Saday Peñaloza Márquez.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Luis Enrique Sánchez Fuentes.
I
NARRATIVA
En fecha 17 de julio de 2018, (fls. 60 y 61) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones por ampliación, llegándose a la siguiente decisión: “ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Ramón Eladio Cuevas Márquez, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: “1.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le nombre un Delegado de Prueba. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 2.- Prohibición de agredir a la victima. 3- Someterse al Proceso. 4.- Obligación de asistir a la audiencia especial de verificación de condiciones, fijada para el 17 de julio de 2019 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario”, ahora bien, y por cuanto el cumplimiento de las condiciones impuestas debe ser concurrentes, se amplía el mismo por un año”.
Siendo la oportunidad fijada, es decir el día jueves 17 de julio de 2019, (fls. 76 al 78, con anexos a los folios 79 al 85), para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones por ampliación a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Ramón Eladio Cuevas Márquez, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de amenaza y violencia física con circunstancia agravante, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sury Saday Peñaloza Márquez.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… tomando la palabra la FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra a la victima SURY SADAY PEÑALOZA MARQUEZ, quien manifiesta lo siguiente: “estoy de acuerdo con que se cierre el caso no hemos tenido ningun problema, el ha respetado las medidas de protección, es todo”. seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado RAMON ELADIO CUEVAS MARQUEZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, consigno las constancias y solicito copia del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra el defensor privado ABG. LUIS ENRIQUE SANCHEZ, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora privada y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano RAMON ELADIO CUEVAS MARQUEZ cumplió con la de hacer las donaciones, así como las presentaciones ante la UTA y ante el Tribunal y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAMON ELADIO CUEVAS MARQUEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAMON ELADIO CUEVAS MARQUEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (9:30 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en virtud de que el ciudadano Ramón Eladio Cuevas Márquez, plenamente identificado, imputado por el delito de amenaza y violencia física con circunstancia agravante, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 concatenado con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Sury Saday Peñaloza Márquez, en virtud de que cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia de ampliación por verificación de condiciones celebrada en fecha 17 de julio de 2018.
Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Ramón Eladio Cuevas Márquez, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia de ampliación por verificación de condiciones celebrada en fecha 17 de julio de 2018.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 17 de julio de 2019, mediante el cual el imputado Ramón Eladio Cuevas Márquez, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, el defensor privado abogado Luis Enrique Sánchez Fuentes, expuso textualmente lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor privado abogado Luis Enrique Sánchez Fuentes. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ramón Eladio Cuevas Márquez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ramón Eladio Cuevas Márquez, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Alixon José Ramírez Martínez
SECRETARIO ACCIDENTAL
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