REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2018-001489
ASUNTO : SP21-S-2018-001489

RESOLUCIÓN N° 000321-2019


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARA: Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Erika Yanguatin Osorio en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andry Gabriela Murillo Rodríguez, el delito de violencia física ejusdem en perjuicio de la ciudadana Martha Beatriz Rodríguez de Murillo y el delito de daños a bienes muebles, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, contra los bienes del hogar.
IMPUTADO: Jackson Alfredo Cárdenas Hurtado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.089.516, fecha de nacimiento 03-10-1984, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Zorca, sector Buenos Aires, calle principal, vivienda N° B-23 municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0424-7446682.
VÍCITIMAS: Andry Gabriela Murillo Rodríguez y Martha Beatriz Rodríguez de Murillo.
DEFENSORA
PÚBLICO N° 1: Abg. Yolimar Carolina Vera Ramírez.


I
NARRATIVA

En fecha 10 de julio de 2019, (fls. 49 al 53) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 29 de mayo de 2018, (fls. 33 al 37) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jackson Alfredo Cárdenas Hurtado, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andry Gabriela Murillo Rodríguez, el delito de violencia física ejusdem en perjuicio de la ciudadana Martha Beatriz Rodríguez de Murillo y el delito de daños a bienes muebles, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, contra los bienes del hogar.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JACKSON ALFREDO CARDENAS HURTADO, por la comisión de los delitos de DAÑOS previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, contra los bienes del hogar, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JACKSON ALFREDO CARDENAS HURTADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JACKSON ALFREDO CARDENAS HURTADO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Cumplir con trabajo Comunitario ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer. 2.- someterse al proceso. 3.- asistir a una (01) presentación a la Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5 y 6. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos y este remita informe al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 14 DE JULIO DE 2020 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:25 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Jackson Alfredo Cárdenas Hurtado, tiene una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física agravada y el delito de daños a bienes inmuebles, previsto en el artículo 473 del Código Penal, tiene una penalidad de prisión de uno a tres meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Jackson Alfredo Cárdenas Hurtado de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 10 de julio de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a 1. -Servicio comunitario por ante el Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Asistir a la unidad técnica de apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo presentarse sólo una (1) veces. 3.-Dos (02) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. Y, 4.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de las víctimas Andry Gabriela Murillo Rodríguez y Martha Beatriz Rodríguez de Murillo, decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia realizada en fecha 13 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día martes 14 de julio de 2020 a las 09:00 de la mañana.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 29 de mayo de 2018, (fls. 33 al 37) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jackson Alfredo Cárdenas Hurtado, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andry Gabriela Murillo Rodríguez, el delito de violencia física ejusdem en perjuicio de la ciudadana Martha Beatriz Rodríguez de Murillo y el delito de daños a bienes muebles, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, contra los bienes del hogar. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 29 de mayo de 2018, (fls. 33 al 37) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jackson Alfredo Cárdenas Hurtado, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andry Gabriela Murillo Rodríguez, el delito de violencia física ejusdem en perjuicio de la ciudadana Martha Beatriz Rodríguez de Murillo y el delito de daños a bienes muebles, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, contra los bienes del hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Jackson Alfredo Cárdenas Hurtado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 10 de julio de 2019, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a 1. -Servicio comunitario por ante el Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. 2.- Asistir a la unidad técnica de apoyo para que se le designe un delegado de prueba, debiendo presentarse sólo una (1) veces. 3.-Dos (02) presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. Y, 4.- Someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de las víctimas Andry Gabriela Murillo Rodríguez y Martha Beatriz Rodríguez de Murillo, decretadas en la audiencia de calificación de flagrancia realizada en fecha 13 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día martes 14 de julio de 2020 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02


Abg. Jusley Oriana Sánchez Guerrero
SECRETARIA