REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 16 de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: SP0-S-L-2017-000035

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE OFERENTE: SUSANA NAMMOUR KIWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.060.678, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio CALZADOS SUSANA F.P, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 115, Tomo 2-B RMI de fecha 10 de Abril de 2012.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO y RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.227.242 y V-14.873.588, con Inpreabogado Nros. 232.974 y 125.864 en su orden.
PARTE OFERIDA: DARCY CAROLINA CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.981.391.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 18 de Septiembre de 2017, admitiéndose la oferta real de pago y librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la apertura de cuenta, la cual no fue impulsada por la parte interesada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por Oferta Real de Pago presentada por la ciudadana SUSANA NAMMOUR KIWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.060.678, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio CALZADOS SUSANA F.P, a favor de la ciudadana DARCY CAROLINA CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.981.391. Así se decide

La Juez,

Abg. Ana Mercedes Mora
La Secretaría,