REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2019
209º y 160º

Asunto: AF42-U-2002-000015 Sentencia Nº 027/2019
Asunto antiguo: 1969 Tipo: Interlocutoria
Mediante Oficio N° 1284-02-7088 del 14 de agosto de 2002 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda -recibido el 3 de septiembre del mismo año-, recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Rafael González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.882, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ALFARERÍA EL TEJAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 11 de agosto de 1989, bajo el N° 51, tomo 5-A; contra: (i) la denegatoria tácita producto del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico incoado el 27 de diciembre de 2000 contra la Resolución S/N de fecha 22 de noviembre del 2000; y (ii) la Providencia Administrativa de Seguimiento N° DGSAFDTIP-AG-YP-04-02 del 6 de marzo de 2002; ambas emanadas de la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Lara, concernientes a la omisión de impuestos sobre explotación de minerales durante los períodos comprendidos entre los meses de abril de 1999 a agosto de 2000, así como multas por el monto total de bolívares once millones trescientos veinticuatro mil trescientos (Bs. 11.324.300,00), monto fijado para dicha época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 27 de septiembre de 2002, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de sustanciarse el expediente, el 29 de enero de 2009 este Tribunal dictó sentencia en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Lara-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Estadal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ALFARERÍA EL TEJAR, C.A., para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias.
Notifíquese al Procurador del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma

La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y ocho meridiem (12:08 m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/LM