Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó el 14 de octubre de 2016 fecha en que la Coordinación Judicial Laboral del estado Táchira libró oficio n° OCC/118/2016 dirigido al Banco Bicentenario, Banco Universal C.A, solicitando la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Vanessa Karin Morales Camejo, parte oferida, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En este sentido, como quiera que de autos se desprende que en el presente proceso, desde el día 14 de octubre de 2016 la parte oferente no ha dado el impulso procesal requerido y no consta en autos la apertura de la cuenta bancaria correspondiente, transcurriendo así el lapso establecido en los artículos antes señalados