REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

209° y 160°

PARTE SOLICITANTE: JESUS MANUEL CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-5.688.137, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 9.248.886 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: ANA YUDITH CONTRERAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.663.593, de este domicilio.
EXPEDIENTE N° 35743-2017

I
ANTECEDENTES

En fecha 24 de mayo de 2017, fue presentada por el ciudadano Jesús Manuel Contreras Duque, asistida de abogado, la solicitud de interdicción de su hermana la ciudadana Ana Yudith Contreras Duque. (Folios 1 al 2 y anexos folios 3 al 8).
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2017, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida solicitud, se ordenó proceder a la averiguación sumaria sobre los hechos a que se contrae la aludida solicitud y en tal virtud, se acordó lo siguiente: nombrar dos facultativos a fin de que examinaran a la notada de incapaz; interrogar a la sujeta a interdicción ciudadana Ana Yudith Contreras Duque; oír la opinión de cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, así cono la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10)
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2018, el ciudadano Jesús Manuel Contreras, asistido de abogado, solicitó se designara como tutor de su hermana Ana Yudith Contreras Duque, a la ciudadana Ruth María Contreras Duque, en razón de que él no podía ejercer dicho cargo por motivos de viaje. (Folio13).
En fecha 4 de diciembre de 2018, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIII del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 14 y 15).
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre del 2018, el ciudadano Jesús Manuel Contreras Duque, otorgó poder Apud Acta a la abogado Aleida Esther Acevedo Quintero ( Folio 16).
Por diligencia de fecha 15 de enero de 2019, la abogado Aleida Esther Acevedo Quintero, coapoderada judicial del solicitante, solicitó se fijara día hora para el interrogatorio de los familiares y amigos y se nombrara a los facultativos a los fines de examinar a la sujeta a interdicción y emitieran su juicio. (Folio 17).
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2019, la abogado Aleida Esther Acevedo Quintero, coapoderada judicial del solicitante, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 6 de diciembre de 2018, y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 18 al 19).
Por auto de fecha 22 de enero del 2019, se fijó oportunidad para oír la declaración de parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción, y se designó a la Dra. Betsy Monit Médina de Pérez, médico Psiquiatra y la Dra. Betty Lorena Novoa Delgado, Médico Psiquiatra, como facultativos para examinar a la notada de incapaz. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los médicos designados. (Folios 20 al 21).
En fecha 28 de enero de 2019, se declaró desierto el acto de declaración de parientes y/o amigos por parte de la ciudadana Laura Elena Contreras Duque (Folio 22)
En fecha 28 de enero del 2019, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos por parte de la ciudadana Ruth María Contreras Duque (Folio 23 y su vto.)
A los folios 24 al 27 se encuentra actuaciones relacionadas con la notificación de los Médicos Psiquiatras: Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Monit Medina Zambrano.
Por diligencia de fecha de 8 de febrero del 2019, la abogado Alida Acevedo Quintero, en su carácter de autos, solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos ciudadanos Luís Alfonso Pernía Duque, Juan Carlos Contreras Duque y Gilberto De Jesús Sánchez (Folio 28).
Mediante auto de fecha 12 de febrero del 2019, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos Luís Alfonso Pernía Duque, Juan Carlos Contreras Duque y Gilberto De Jesús Sánchez (Folio 29).
En fecha 15 de febrero de 2019, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: Luís Alfonso Pernía Duque, Juan Carlos Contreras Duque y Gilberto De Jesús Sánchez. (Folios 30 al 32).
A los folios 33 al 35 corre inserto informe médico de la sujeta a interdicción, presentado por parte de las Doctoras Betty Lorena Novoa y Delgado Betsy Monit Medina Zambrano, constante de tres (3) folios útiles.
Mediante auto de fecha 12 de abril del 2019, se fijo día y hora para oír a la sujeta a interdicción ciudadana Ana Judith Contreras Duque (Folio37)
En fecha 14 de mayo de 2019, tuvo lugar el interrogatorios de la sujeta a interdicción ciudadana Ana Judith Contreras Duque (Folio38)
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019, este Tribunal señaló que siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el decreto de la interdicción provisional de la ciudadana Ana Judith Contreras Duque, se observó que no constaba en el expediente la aceptación y juramentación de los médicos facultativos designados en la presente causa, y en consecuencia este Tribunal ordenó notificar a los mismos a los fines de que presentaran su aceptación y juramento de ley y con posterioridad a ello se decidiría lo conducente. (Folio 39)
En fecha 4 de julio de 2019, la Juez provisorio juramentó a los médicos facultativos designadas en la presente causa para examinar a la sujeta a interdicción. (Folio 44)
Mediante diligencia de fecha 4 de julio de 2019, las médicos facultativos designados ratificaron el informe psiquiátrico consignado en fecha 26 de febrero de 2019. (Folio 45)
II
CONSIDERACIONES:

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisoria de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha existen datos suficientes de la dificultad que presenta la ciudadana Ana Judith Contreras Duque de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental de la entredicha, con el objeto de establecer si efectivamente la misma padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada ANA JUDITH CONTRERAS DUQUE, y al efecto se nombra TUTOR INTERINO a su hermana la ciudadana Ruth María Contreras Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.720, domiciliada, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.




Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria


Heilin Carolina Páez Daza
Secretaria Temporal



En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


FTRS/ eca
Exp. 35.743

















LA JUEZ PROVISORIA (FDO) DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.