REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal 15 de Julio de 2019
Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
.- IMPUTADA:
Carmen Stella Rodríguez Núñez, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.142.673, plenamente identificada en autos.
.- DEFENSA:
Abogada Deidy Dilexy Delgado Maldonado, en su condición de Defensora Pública.
.- FISCALÍA ACTUANTE:
Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
.- DELITO:
Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pauside Alexander Parra Reuter, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interno de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 04 de Marzo de 2019, por la Abogada Blanca Janeth Acero Caicedo, su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, dictada con ocasión a la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que entre otros pronunciamientos el Tribunal; calificó la Flagrancia en contra de la ciudadana Carmen Stella Rodríguez Núñez, en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, desestimando el agravante previsto en el artículo 163 numeral 11 Ejusdem. Asimismo, decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a la ciudadana Carmen Stella Rodríguez Núñez, al considerarlo incurso en la comisión del delito antes mencionado.
Recibida la causa en esta Alzada, se dio cuenta en sala el día 03 de Abril de 2019, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08 de abril de 2019, se devuelven las presentes actuaciones, mediante oficio N° 0178-2019 al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, a los fines de subsanar omisiones, asimismo se solicitud la causa penal signada con el numero SP11-P-2019-00351.
En fecha 28 de mayo de 2019, por recibido oficio N° 0510-2019, la presente causa penal N° SP11-P-2019-00351, anexo al Recurso de Apelación signada con el N° 1-Aa-SP21-R-2019-00032, y se acuerda dar reingreso.
En fecha 04 de Junio de 2019, y por cuanto el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal, ante el tribunal que dicto el fallo impugnado y no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo admite y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA APELACIÓN
Según acta de investigación penal 096 de fecha 03 de marzo de 2019, funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 212 Primera Compañía de la Guardia Nacional Punto de Control Fijo Peracal estado Táchira, dejan constancia que se encontraban en el canal de circulación 03 observaron un vehículo de transporte público, informándole a los ciudadanos que s eles realizaría una revisión a los tripulantes en compañía de un semovientes canino (peluche), observando que el semoviente canino mostró interés en el bolso azul de una ciudadana, por lo que solicitaron la presencia de dos testigos, en compañía de los mismos procedieron a la revisión de su bolso en el área de requisa, observando productos de origen vegetal (vainitas, Papa) y un envoltorio de forma rectangular en una bolsa de color negro, donde el efectuarle corte con la navaja se observaron restos vegetales de color marrón de olor fuerte, característicos de pregunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de 555 gramos, procediendo a identificarla como CARMEN STELLA RODRIGUEZ NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira nacido en 16 de Julio de 1960 de 29 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°-V-9.142.673, profesión u oficio ama de casa, hija de José María Rodríguez Sánchez (f) y de Berta Llia Núñez (f) residenciado FLORIDA 2000, CALLE LIDA RODRIGUEZ, CALLE 5 CASA S/N, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN ESTADO TAHCIRA TELEFONO-0276-7623131 (RESIDENCIAL).
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 04 de marzo de 2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión san Antonio del Circuito Judicial Penal, dictó decisión en los siguientes términos:
“(Omissis)
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
(Omisis)
Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de conformidad con los artículos 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, instando a las partes a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio Oral y Público. Igualmente, les informa que esta audiencia se desarrolla en forma oral, atendiendo los principios de oralidad e inmediación, por lo que solo se dejara constancia en el acta de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación, cediendo el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda sus pedimentos manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar espacio y de relación causal, entre el aprehendido y el hecho que se les señala y de cómo se produjo la aprehensión del mismo, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia su solicitud de la calificación de flagrancia, para la ciudadana: CARMEN STELLE RODRIGUEZ NUÑEZ, a quien se le atribuyo la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano, delito este que se les imputa en este acto. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
(Omisis)
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana: CARMEN STELLA RODRIGUEZ NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira nacido en 16 de Julio de 1960 de 29 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°-V-9.142.673, profesión u oficio ama de casa, hija de José María Rodríguez Sánchez (f) y de Berta Llia Núñez (f) residenciado FLORIDA 2000, CALLE LIDA RODRIGUEZ, CALLE 5 CASA S/N, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN ESTADO TAHCIRA TELEFONO-0276-7623131 (RESIDENCIAL), en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrase llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. DESESTIMANDO EL AGRAVANTE, previsto en el del artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas.
(Omissis)”
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En fecha 15 de marzo de 2019, el Abogado Pauside Alexander Parra, Fiscal Auxiliar Interno en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, presentando su escrito de apelación en los siguientes términos:
“(Omissis)
Con fundamento en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 5to, recurrimos para apelar la presente decisión, en la cual el ciudadano Juez en la Audiencia de Calificación de Flagrancia acordó la Desestimación de la agravante, prevista en el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitada por el ministerio Público en la precalificación dada al hecho imputado de las Detenidas: CARMEN STELLA RODRÍGUEZ, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 en relación al artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas: calificando la flagrancia por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, dando a priori un cambio distinto de precalificación del delito imputado por parte del Ministerio Público.
Por tanto considero que existe error en cuanto a derecho por el juez en desaplicar y desestimar la agravante prevista en el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, dado que quedo demostrado que las justiciables fueron detenidas cuando viajaban utilizando como medio de transporte un vehículo de transporte público de la empresa de transporte “EXPRESOS LOS PUENTES”, por que consideramos que no debió el operador jurídico en hacer omisión y legislar desaplicando la norma que prevé la Ley Orgánica de Drogas, la cual es castigada con una excedente de pena en virtud de utilizar un medio de transporte público para trasladarse y traficar la draga(sic).
(Omissis)”.
Finalmente, solicita que se declare con lugar el presente Recurso de Apelación, intentado en contra de la decisión recurrida, y en consecuencia se revoque de oficio la misma, en virtud de que la A Quo realizó un cambio de precalificación del delito no acorde a los hechos, considerando que tal decisión se traduce en un gravamen irreparable.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO
La Abogada Deidy Dilexy Delgado Maldonado, en su carácter de Defensora Pública, de la ciudadana Carmen Stella Rodríguez Núñez, al dar contestación al recurso de apelación interpuesto, señaló lo siguiente:
“(Omissis)
III
PETITORIO
Ciudadanos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado –Táchira, es preciso señalar que existe decisión dictada por el Juez de Octavo de Control del Estado Táchira con el nro SP21-P-2015-1902 de fecha 14/09/2016, el Juez de Control al momento de tomar la decisión “……La agravante prevista en el numeral 11 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, debe entenderse cuando se utiliza el vehiculo como medio par acometer el delito colocando sustancias de modo que ello facilite la comisión de un hecho delictivo, no como en el presente caso que se ocultaba en forma como se explicó anteriormente y ratificada por la Corte de Apelaciones del Estado Táchira nro ( 1Aa-SP21-R-2016-41) de fecha 28/03/2017 donde: “ esta superior Instancia considera qu ene el caso bajo estudio el Tribunal de Control al momento de proferir su decisión no ocasionó un gravamen irreparable al emitir una decisión conforme a derecho, tal como se desprende del estudio de la sentencia recurrida, es así que la intensión propia del legislador es el castigo con el agravante de l apena en el delito de Trafico(sic) de Drogas, la utilización del medio de Transporte público para ocultar y llevar a si misma a otro destino…”
(Omissis)”.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de mayo de 2019, se recibe en esta Corte oficio N° 1C-510-2019, de fecha 20 de mayo de 2019, mediante el cual, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira - Extensión San Antonio, remite la causa principal signada con el numero SP11-P-2019-000351. La misma fue revisada apreciando esta Alzada que en fecha 25 de abril de 2019, la Juez A Quo, dicto sentencia por Admisión de los Hechos, en la cual señaló lo siguiente:
“(Omissis)
“PRIMERO: ADMITE PARCIALEMNTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra de la imputada CARMEN STELLA RODRIGUEZ NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira nacido en 16 de Julio de 1960 de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°-V-9.142.673, profesión u oficio ama de casa, hija de José María Rodríguez Sánchez (f) y de Berta Llia Núñez (f) residenciado FLORIDA 2000, CALLE LIDA RODRIGUEZ, CALLE 5 CASA S/N, RUNIO, MUNICIPIO JUNIN ESTADO TACHIRA TELEFONO- 0276-7623131 (RESIDENCIAL), por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS(sic), previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado venezolano de conformidad con lo establecido 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal NO ADMITIENDO la AGRAVANTE DEL ARTICULO(sic) 163 ordinal 11 de la ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA a la acusada, CARMEN STELLA RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de Identidad N°-V-9.142.673, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 49 de la ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del estado venezolano, De conformidad con el artículo 375 del código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos atribuidos.
CUARTO: SE revisa la medida de privación judicial sustituyéndola POR UNA MEIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO(sic) 242 Y 250 DEL CODIGO(sic) ORGANICO(sic) PROCESAL PENAL AL CIUDADANO: CARMEN STELLA RODRIGUEZ NUÑEZ, debiendo cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso, 4.- Obligación de presentase en el tribunal de ejecución de pena y medidas.
(Omissis)
De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, se desprende que el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la que sancionó a la acusada Carmen Stella Rodríguez Núñez, a cumplir la pena de Cuatro (04) años De Prisión, por la comisión del delito de Transporte en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles. 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso. 4.- Obligación de presentase en el tribunal de ejecución de pena y medidas.
De lo anterior, observa esta Alzada que la pretensión del recurrente en ejercer la apelación, contra la decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, mediante la cual, realizó un cambio la precalificación del delito atribuido por parte del Ministerio Público a la ciudadana Carmen Stella Rodríguez Núñez, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en relación al artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, calificando únicamente por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desaplicando y desestimando el agravante previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo que se deriva por cuanto fue demostrado que la ciudadana Carmen Stella Rodríguez Núñez, se encontraba viajando en una unidad de transporte público, utilizando ese vehículo como medio de transporte para trasladarse y traficar la droga.
No obstante, esta Alzada luego de revisada la causa principal, se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira- Extensión San Antonio, en fecha 25 de Abril de 2019, realizó audiencia por admisión de hechos, desestimando el agravante del artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, a la ciudadana Carmen Stella Rodríguez Núñez, indicando que la misma se trasladaba como pasajera en un vehiculo de transporte público, no encontrándosele la droga incautada oculta en ningún compartimiento del dicho vehículo automotor, la cual fue encontrada dentro de un bolso de su pertenencia.
De lo antes señalado, estima esta Alzada que estando firme la decisión dictada en fecha 25 de Abril de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira- Extensión San Antonio, en la que sancionó a la acusada Carmen Stella Rodríguez Núñez, a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica de la acusada, el cual ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que resulta Inoficioso entrar a conocer el fondo de la impugnación intentada. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por el Abogado Pauside Alexander Parra Reuter, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interno de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 04 de Marzo de 2019, por la Abogada Blanca Janeth Acero Caicedo, su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Extensión San Antonio, dictada con ocasión a la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que entre otros pronunciamientos el Tribunal; calificó la Flagrancia en contra de la ciudadana Carmen Stella Rodríguez Núñez, en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, desestimando el agravante previsto en el artículo 163 numeral 11 Ejusdem. Asimismo, decretó la Medida Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a la ciudadana Carmen Stella Rodríguez Núñez, al considerarlo incurso en la comisión del delito antes mencionado.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diecinueve 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Las Juezas de la Corte Superior,
Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza Presidenta
Abogada Nélida Iris Mora Cuevas Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Corte Jueza – Ponente
Abogada Argilisbeth García Torres
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
1-Aa-SP21-R-2019-00032/LYPR/agt/mj-