REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
209° Y 160°
I
En fecha 30/11/2018, en la sede de este tribunal se le dio entrada al Recurso Contencioso
Tributario, interpuesto por la “Sucesión Juana Rivas de Rondón”. Constante de cincuenta y ocho
(58) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la
República Bolivariana de Venezuela (F-58), al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas (F-52) y, al Gerente de Servicios Jurídicos Región los Andes SENIAT
(F-54), las cuales fueron debidamente practicadas según consta en autos.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora
observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que
establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, ya que:
Fecha de notificación
del acto administrativo
El recurso fue
interpuesto en fecha
Se encuentra dentro
del lapso establecido
en el Art. 254 del COT
y 174 del COT(si fuera
el caso)
Quien recurre posee la
cualidad
29/10/2018 29/11/2018 Sí Sí
En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su
conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos
ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS
ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por
la “Sucesión Juana Rivas de Rondón” de RIF J – 407658042, representada por la abogada Rosalía
Valero de Duran, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.709 mediante Poder General
otorgado en la Notaria Publica de Santo Domingo – Estado Mérida, en fecha 07 de noviembre de
2018, bajo el N° 05, tomo 09; Contra la Resolución de Imposición de Sanción N°
SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AR/SS/00378/2018-00242, emitida por el Jefe de Sector de Tributos
Internos – Mérida, Región los Andes del SENIAT. En virtud que no hubo oposición al día siguiente
a partir de la publicación de esta sentencia, se abre el lapso de promoción de pruebas de
conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese al
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la
Región Los Andes con sede en San Cristóbal – Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de
Julio del año (2019). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR YULLY GONZALEZ
LA SECRETARIA
La suscrita secretaria adscrita a este tribunal deja constancia que en la misma fecha se cumplió con
lo ordenado y se libró oficio Nro 148-19 del cual se dejó copia del mismo en el copiador digital
llevado por el tribunal según resolución Nro 2016-002 de fecha 14/12/2016.
Exp. 3358 LA SECRETARIA
ABCS/JJCB