REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCEN

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019).

209º y 160º

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de los corrientes, por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana EVA MARIANNE LAUNHARDT, parte demandada en la presente causa, en la que anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, fecha 01 de Julio de 2019, este Tribuna observa:
Que para el día de 04 de Julio de 2018, fecha en que fue admitida la demanda, ya había entrado en vigencia la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, de octubre de 2010, que en su artículo 86 establece:
“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”
Conforme al artículo transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos o acciones contra sentencias, cuando la estimación de la demanda exceda las 3.000 unidades tributarias. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, de fecha 12 de agosto de 2011, en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo:
“…
La admisibilidad del recurso de casación está sujeta al impretermitible cumplimiento del requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación, la estimación del valor o cuantía de la demanda, debe constar del propio libelo de demanda, a excepción de aquellos que se refieran al estado y la capacidad de las personas naturales.”
(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Agosto/RH.000406-12811-2011-11-296)

Ahora bien, en el presente caso, se tiene que la cuantía de la demanda fue estimada por la parte demandante en la cantidad CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 109.299,60), equivalentes a 128,59 unidades tributarias y, dado que para la fecha en que fue admitida la demanda, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F.500,00) la cuantía para recurrir a casación exigía que fuese superior a un millón quinientos mil bolívares fuertes (Bs. F.1.500.000,00), siendo este un monto mayor a la cantidad en que fue estimada la misma, por lo que al no alcanzar la cuantía de la demanda la cantidad necesaria para que la Sala que corresponda pueda conocer y tramitar el recurso de casación anunciado en la presente causa, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado en fecha 02 de los corrientes, por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVA MARIANNE LAUNHARDT, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria Accidental,


Jenny Yorley Murillo Velasco.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 19-4643.
lilibeth.