REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


209° Y 169°


JUEZ INHIBIDO: JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica contemplada en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional.

En fecha 3 de julio de 2019, se recibieron en esta alzada previa distribución las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 17 de junio de 2019 por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 22.177, fundamentada en la causal genérica contemplada en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO declara encontrarse incurso en la causal señalada para conocer del asunto, porque el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, apoderado actor en el expediente señalado, lo promovió como testigo en una causa tramitada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Táchira, manifestando el referido juez “…que la promoción de mi persona como testigo en dicha causa, sorprende mi buena fe, ya que en ningún momento fui consultado por el mencionado abogado para adoptar tal determinación.”, que “Dicha situación además de sorprenderme, predispone el ánimo y la serenidad que como operario jurídico debo mantener, toda vez que desconozco la finalidad e intención con que el abogado ………, me promovió como testigo en la causa ya mencionada,…”

Acompañó como sustento de su inhibición copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado ante el Tribunal Tercero Civil del estado Táchira y auto de remisión de las actuaciones para su debida distribución en virtud del vencimiento del lapso de allanamiento.

El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento sobre la incidencia de INHIBICIÓN propuesta, entra este tribunal a decidir la misma.

El juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en la causal genérica señalada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice:

“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’”,


La Sala de Casación Civil en decisión N° 000004 del 16 de junio de 2011, expresó, al tratarse de una causal muy subjetiva, que para su configuración basta la palabra del juez, lo siguiente:

“…Omissis

En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Magistrada inhibida, existe amistad entre ella y la abogada de las co-demandadas, no teniendo motivos esta jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Magistrada inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.


Considera este tribunal que en la hipótesis de marras, cuando un abogado que actúa como apoderado judicial promueva como testigo al juez que conoce de su proceso para que declare en otro proceso que se tramita en otro tribunal, tal circunstancia, en sí, no es un impedimento para que un juez pueda juzgar con imparcialidad en la causa que está conociendo. Es posible que, a posteriori, por el contenido de la declaración se pueda configurar el impedimento. Sin embargo, en el presente caso el impedimento lo configura el que el propio juez manifieste que se encuentra predispuesto para juzgar esa causa, lo cual no debió haber ocurrido, debiendo el juez conservar la serenidad de ánimo, para que hechos como éste no sirvan de acicate en el futuro para que se planten inhibiciones o recusaciones, por el sólo hecho de que se promueva como testigo el juez que conoce la causa para que declare en otro tribunal.

Así que, la causal de la inhibición planteada se da, no por el hecho en si de haber sido promovido el juez como testigo para que declare en otro tribunal en otra causa, sino por haber manifestado que está predispuesto contra la parte que representa el abogado que lo promovió como testigo, tal como el mismo lo expresó en su acta de inhibición “…siendo lo más conveniente separarme del conocimiento del presente asunto con el ánimo de depurar el proceso de cualquier sospecha de imparcialidad, en virtud de la situación expuesta.”.

En atención a lo manifestado por el juez inhibido, al razonamiento expuesto y a la citada jurisprudencia, le es forzoso a este tribunal superior, declarar con lugar la inhibición propuesta, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, contenida en acta de fecha 17 de junio de 2019, para continuar conociendo de la causa tramitada bajo expediente número 22.177.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal y remítase original el presente expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. 209° de la independencia y 160° de la federación.-

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria,

Sandra Patricia Cote

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Exp. Nº 7742.-
Yuderky.-


En la misma fecha (9 de julio de 2019), se remitió original el expediente número 7742, nomenclatura de este tribunal superior, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, con oficio número 0530-113. Asimismo se ofició a los juzgados Primero, Tercero y Cuarto de la misma categoría, con oficios números 114, 115 y 116, en su orden, participándole sobre la decisión dictada en la presente causa.
Exp. Nº 7742.-
Yuderky.-