EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL. SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

209° Y 160°

En cumplimiento de lo ordenado en la providencia del 15 de julio de 2019 en la cual se admitió a trámite el presente amparo constitucional y se dispuso decidir in limini litis sobre su procedencia, por tratarse de un asunto de mero derecho, previa información recabada del tribunal presuntamente agraviante; la secretaria de este tribunal superior, en fecha 16 de julio de 2019 se comunicó vía telefónica con la jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y dejó constancia, en diligencia de esa misma fecha, en los siguientes términos:

“…mediante comunicación telefónica realizada el día de hoy 16 de julio de 2019, a las 10:37 minutos de la mañana, a la ciudadana juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ, se le requirió, por cuanto no consta en autos y a fin de resolver el mérito de la presente acción de amparo, informara a este despacho si había emitido pronunciamiento sobre los recursos de apelación ejercidos por la demandante en amparo en fechas 27 de junio y 2 de julio de 2019, a lo cual indicó que, a solicitud de la abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS en fecha 12 de julio de 2019 de que remitiera las copias certificadas al juzgado superior respectivo para conocimiento de la regulación de la competencia por ella anunciada, y por cuanto el original del expediente se encontraba en su despacho, dictó en esta misma fecha (16/7/2019) auto mediante el cual motivó y revocó por contrario imperio lo ordenado el día 28 de junio de 2019, acordando la remisión de las copias indicadas al juzgado superior conforme a lo solicitado.”

Se observa entonces, que se produjo una pérdida sobrevenida del objeto del proceso al desparecer la pretensión, dado que la situación jurídica infringida presuntamente lesiva fue restablecida, en razón de lo cual no tiene ningún sentido continuar el procedimiento.

Ahora bien, para hipótesis como ésta, nuestra legislación no tiene una norma expresa que le permita al juez terminar de una vez el procedimiento, sin embargo, con base en instituciones como el de los presupuestos procesales, en este caso, los presupuestos de regularidad del trámite procesal, ya que la existencia de una pretensión es un requisito necesario del proceso, al punto que forma parte del objeto, y al desaparecer, el proceso no tiene ninguna finalidad y pierde el carácter teleológico, que es esencial.

Igualmente la doctrina se ha ocupado del tema, y autores como el español Víctor Fairen Guillén, en su ponencia sobre los modos anormales de terminación del proceso en las X Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal llama la figura como “extinción del proceso por imposibilidad.” Igual, el procesalista argentino Jorge Walter Peyrano, en su trabajo “El proceso atípico”, la denomina, como extinción del proceso por sustracción de materia.

Es por todo ello, que resulta lógico declarar terminado este procedimiento, por pérdida del objeto, al desaparecer la pretensión, dado que la situación jurídica infringida por la conducta presuntamente lesiva fue restablecida. Así se decide.

En consecuencia, desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevados por este Despacho y particípese la presente decisión mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.


El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Sandra Patricia Cote

Exp. N° 7747.-
FOA.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, dejándose copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.

En la indicada fecha se remitió oficio número 0530-129 al Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, participándole la decisión dictada en la presente causa.
Exp. N° 7747.-
FOA-