República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
209° y 160°
JUEZA INHIBIDA: Abogada YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: Inhibición fundamentada en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 12 de julio de 2019, se recibieron previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 27 de junio de 2019 por la ciudadana YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el expediente número 6282, fundamentada en la causal prevista en el articulo 82 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de la misma fecha (12 de julio de 2019) se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7746.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN, declara encontrarse incursa en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para desprenderse del conocimiento de la causa signada con el número 6282 que por cumplimiento de contrato de arrendamiento cursa en el tribunal a su cargo, manifestando que el abogado EMERSON RIMBAUD MORA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RUBÉN CONTRERAS, parte demandada en la mencionada causa, “…formuló denuncia en mi contra ante la Inspectoría de Tribunales, Oficina Regional del Estado (sic) Táchira San Cristóbal, la cual se sustancia en Expediente N° R183509…………..la cual versa sobre hechos infundados en mi contra con malicia, injuria, falsedad, alevosía, premeditación en su narrativa, donde asevera el presunto acuerdo entre mi persona y la parte actora con lo cual denuncia un presunto fraude, confabulación y atropello contra su representado,. Ya que al decir el denunciante, que actué de manera parcializada abusiva y flagrante en desacato a la sentencia constitucional” (sic) este ciudadano EMERSON RIMBAUD MORA SUESCÚN demuestra su posición de abogado denunciante de jueces, ya que tal conducta la adoptó en Recusación en mi contra, en fecha 03 de agosto de 2018, en la misma causa y la cual fue decidida sin lugar por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de septiembre de 2018, siendo mi persona objeto de reiteradas y sucesivas denuncias por el recurrente, dicha conducta afecta directamente en mi subjetividad al actuar aún (sic) bajo la investidura de Juez (sic) ejecutor lo que conlleva necesariamente a plantear como en efecto lo hago MI INHIBICIÓN en la presente causa 6282-2011, la cual se admitió y sustanció y decidió de acuerdo al procedimiento que rige la materia y basado a lo alegado y probado en autos, donde se evidencia, que la denunciante de mi decisión no ejerció el recurso respectivo en su oportunidad.”
Como sustento de su inhibición acompañó en copias certificadas:
1. Denuncia interpuesta contra la jueza inhibida por los ciudadanos Manuel Erasmo Villamizar Medina y Emerson Rimbaud Mora Suescún, ante la Inspectoría General de Tribunales, Oficina Regional del Estado (sic) Táchira, San Cristóbal – (Información del reclamo R- 183-509), agregadas a los folios 2 al 5.
2. Decisión dictada por este Despacho en fecha 28 de septiembre de 2018, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano JOSÉ RUBÉN CONTRERAS, a través de sus apoderados judiciales Manuel Erasmo Villamizar Medina y Emerson Rimbaud Mora Suescún contra la abogada YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN, Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira. (F olios 6 al 15)
3. Pronunciamiento del tribunal a cargo de la jueza inhibida mediante la cual- en cumplimiento a la notificación ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del estado Táchira, quien previa orden emitida por el Juzgado Superior Segundo Civil del estado Táchira en fecha 6 de junio de 2018, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCÚN, apoderado del ciudadano JOSÉ RUBÉN CONTRERAS contra la jueza a cargo del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial- determinó en fecha 26 de julio de 2018, sin desacatar la decisión del Juzgado Superior Segundo Civil referida, que tal decisión era inejecutable. (Folios 16 al 18).
4. Denuncia interpuesta por los ciudadanos Manuel Erasmo Villamizar Medina y Emerson Rimbaud Mora Suescún, apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RUBÉN CONTRERAS, ante la Inspectoría General de Tribunales del estado Táchira contra la hoy juez inhibida en relación al expediente 6282 del tribunal a su cargo
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil para emitir pronunciamiento en la presente causa, procede este tribunal a decidir la incidencia de INHIBICIÓN propuesta por la abogada YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN, en su condición de jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”
En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales esgrimidas como fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchan, lo siguiente:
omissis
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la INHIBICIÓN puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.”
Empero, no aparece configurada la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la cual la jueza YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN fundamenta su inhibición, pues la misma refiere estrictamente -por ser de interpretación restrictiva- al llamado “procedimiento de queja” previsto en el Código de Procedimiento en los artículos 829 al 849, para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil.
No obstante, considera este juzgador, que las denuncias interpuestas en contra de la jueza inhibida ante la Inspectoría General de Tribunales y la recusación interpuesta en su contra por los abogados Manuel Erasmo Villamizar Medina y Emerson Rimbaud Mora Suescún, apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RUBÉN CONTRERAS, que aun cuando fue declarada sin lugar por este Tribunal Superior el día 28 de septiembre de 2018, creó en ella animadversión y predisposición, lo cual puede llevarla a parcializarse en perjuicio del denunciante y sus apoderados judiciales, entendiendo que la figura de la inhibición busca hacer efectiva la garantía del juez natural consagrado en el artículo 49 cardinal 3° de la Constitución y también la transparencia de la función jurisdiccional prevista en el artículo 26 ejusdem, por lo que encuentra este órgano jurisdiccional dirimente, con arreglo al principio iura novi curia, que le permite separarse de los alegatos de derecho en que la jueza fundamenta su solicitud, que la causal pertinente a los hechos expuestos, es la causal genérica señalada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice:
“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. Este sentimiento de animadversión configura una causal muy subjetiva, que para su comprobación basta la palabra de la jueza, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil en decisión No. 000002 de fecha 22 de marzo de 2012.”
Razón por la cual, a fin de garantizar una justicia imparcial y transparente de la función jurisdiccional y en aras de la necesaria transparencia e imparcialidad que debe reinar en el proceso, vista la expresa voluntad de la jueza YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN, de inhibirse en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo el número 6282, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN, en su condición de juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutora de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 27 de junio de 2019, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 6282.
SEGUNDO: Remítanse en original las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Tercero, Cuarto y Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal y remítase original el presente expediente al tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil diecinueve.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave
La secretaria,
Sandra Patricia Cote
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) y se dejó copia fotostática certificada en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal y remítase original el presente expediente al tribunal de la causa.
Exp. 7746
Yuderky.-
En la misma fecha (17-7-2019), se remitió en original el expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-124 y se ofició a los Juzgados Primero, Tercero, Cuarto y Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial con los números 125, 126, 127 y 128 en su orden, comunicándole la decisión dictada en la presente causa.
Exp. 7746
Yuderky.-
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