En horas de despacho del día de hoy martes 26 de febrero de 2019, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el acto de dictar la dispositiva del fallo, en virtud que el día veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), día en el cual se llevo a cabo la audiencia o debate oral, escuchando los alegatos de las partes presentes y de la evacuación de las pruebas correspondientes, quedando pendiente por parte de este Jurisdicente dictar la dispositiva del fallo, el cual fue diferido por el exceso de trabajo. Por consiguiente, se abrió el acto. Se deja constancia que se encuentran presente EL CO-APODERADO Judicial de la parte actora abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.250.344, e inscrito bajo el Inpreabogado Nro.112.590. Se deja constancia que se encuentra presente la profesional del derecho DOMENICA SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad No. V-8.016.930, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 24.195, en representación del co-demandado ciudadano RAFAEL MARIA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.401.964, ciudadano que se encuentra ausente. Se deja constancia que la parte codemandada Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA, S.A. Sucursal EL Vigía, no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, visto por este Jurisdicente la concurrencia de los presentes a la presente continuación de la audiencia o debate oral, con la declaratorio por parte de este Jurisdicente del presente dispositiva del fallo.
Escuchados los alegatos de la parte demandante ciudadano WILLIAN ANTONIO JAIMES, identificado en autos, con el carácter de propietario y conductor del vehículo asignado con el número Dos, en el presente accidente de tránsito, quien lo hizo a través de su co-apoderado judicial abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, identificado en autos, y los de la defensora ad-litem abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, ya identificada en autos, en representación del co-demandado ciudadano RAFAEL MARIA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.401.964, en su condición de conductor del vehículo asignado con el número 01, e identificado con las siguientes características: Clase: Maquina, Placas: SIN PLACAS, Marca: Caterpillar, Modelo: 12 H Patrol, Color: Amarillo, Tipo: Patrol, Uso: niveladora, Año: 1998, Serial de Carrocería:XM01859, ciudadano que se encuentra ausente en la presente audiencia, y en virtud de que la Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A. rif. J-30006690-8, no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de sus apoderados judicial a la audiencia o debate oral ni al presente acto de la declaración de la dispositiva.
Este Jurisdicente, llega a la convicción de que el vehículo asignado con el número 01 e identificado con las siguientes características: Clase: Maquina, Placas: SIN PLACAS, Marca: Caterpillar, Modelo: 12 H Patrol, Color: Amarillo, Tipo: Patrol, Uso: niveladora, Año: 1998, Serial de Carrocería: XM01859, Conducida por el ciudadano Rafael María Peñaloza, en su condición de trabajador dependiente de la Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A y la maquina (patrol) la cual es propietaria la Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A. rif. J-30006690-8, es la culpable de los daños materiales causados, en virtud de la violación de las normas establecidas en la Ley de Tránsito Terrestre y su reglamento. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAN ANTONIO JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.213, domiciliado en la ciudad de El Vigía, contra los ciudadanos Rafael María Peñaloza, en su condición de conductor y trabajador dependiente de la Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A y a la Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A. rif. J-30006690-8, propietaria de la maquina (patrol) por los daños materiales ocasionados por el accidente de tránsito.
SEGUNDO: La cantidad que corresponda a la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de DAÑO MATERIAL, calculada en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual, con fundamento en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada y liquidada en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A. rif. J-30006690-8. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ;

FRANCISCO BARBARA ROMANO

Abg. JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO
Co-apoderado Judicial Demandante.

Abg. DOMENICA SCIORTINO FINOL, Defensora Ad Litem
co-demandado ciudadano RAFAEL MARIA PEÑALOZA.

LA SECRETARIA,
ABG. LEIDY M. HERNANDEZ D.