JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, CINCO (05) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
208º y 159º
EXPEDIENTE Nro. 10.907-2017
PARTE DEMANDANTE(S): NUBIA ESPERANZA NIETO CUELLAR
PARTE DEMANDADA(S): JOSE AMERICO ARAQUE CHACON
ABOGADO(S) PARTE DEMANDANTE: ABG. RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
FECHA DE ENTRADA: 29 DE JUNIO DE 2017
SENTENCIA: PERENCIÓN DE INSTANCIA
I
Visto el auto que antecede, este Tribunal precisa realizar las consideraciones siguientes:
La presente causa se inició mediante demanda presentada por la ciudadana NUBIA ESPERANZA NIETO CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.244.862, asistida por la abogada en ejercicio RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.281.323, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.870, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, ante este tribunal en fecha veintisiete (27) de junio de 2.017, contra el ciudadano JOSE AMERICO ARAQUE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.391.641, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 10 con Avenida Principal, casa Nro. 13-00, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
La demanda fue admitida según auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2017 (f. 06), ordenándose el emplazamiento de las partes para el Primer Acto Conciliatorio, a tal fin se ordenó librar boleta de citación al demandado JOSE AMERICO ARAQUE CHACON y Boleta de Notificación al Fiscal Especial Decimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha treinta (30) de junio de 2017, el Alguacil del tribunal ciudadano GEOVANNI ANTONIO PICON VIELMA, consigna en el expediente Boleta de Citación sin firmar por el demandado, dado que le fue imposible localizarlo en el domicilio indicado.
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto de procedimiento efectuado por la parte demandante corresponde a diligencia de fecha 17 de octubre de 2017, suscrita por la Apoderada Judicial RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, en la que solicita el abocamiento para el conocimiento de la causa, y desde la misma ha transcurrido más de un (01) año y tres (03) meses sin actividad de la parte actora para la citación del demandado, razón por la cual este tribunal observa:
Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por Carteles, a petición del interesado…”
Así mismo, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De lo expuesto se observa que el Tribunal cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la orden de comparecencia, así como de cumplir con las diligencias para la citación del demandado, no encontrándolo en el domicilio indicado por la parte actora, y desde esa fecha hasta el momento la misma no ha solicitado al tribunal la citación del demandado por Carteles, por lo que la perención debe prosperar en concordancia con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso CONSUMADA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana NUBIA ESPERANZA NIETO CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.244.862, contra el ciudadano JOSE AMERICO ARAQUE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.391.641, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 10 con Avenida Principal, casa Nro. 13-00, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
Por la índole del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los Cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). A los 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.

La Sria,