REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (12/02/2019). AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: Nélida Rosa Roa Roa, María Laura Roa Roa, María Carolina Roa Roa y María Elizabeth Roa Roa, solteras, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.109.121, V-9.347.483, V-12.756.584 y V-14.626.406, respectivamente, Ingenieros, todas productoras Agropecuarias, de este domicilio y civilmente hábiles.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandante: Marino Antonio Moreno leal, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120.

Domicilio Procesal: La Fría, calle 2 con carrera 15, Edificio Minicentro, piso 1, oficina A, Municipio García de Hevia del estado Táchira.

Motivo: Solicitud de Ratificación de la Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria.

Expediente: 9254/2017

BREVE RESEÑA PROCESAL
Visto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de diciembre de 2018 (folios 127 al 130), este Juzgado Agrario dicta Medida Innominada de Protección Agroalimentaria, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Solicitud De Medida Cautelar Autónoma De Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria, existente en la Producción Agraria, a la Hacienda “Santamaría-La Solita”, ubicada en el Sector Orope, Carretera Panamericana, Kilómetro 75, en la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del estado Táchira, delimitado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Antonio Camargo, Alfonso Castro, Francisco Borge y Emiro Rincón, SUR: Terrenos ocupados por Pastor Pérez, Elfido Arévalo, Josefa Castillo y Gerardo Arismendi, ESTE: Terrenos ocupados por Luis Villasmil, Lerry Acuña, Miguel Chacón y José Chávez y camellón KM 76-77 y OESTE: Camellón El Dique, Caño Culebra, Carretera Vía Puente Zulia y Terreno ocupado por Carlos Federico Aguilar; con un área de (686 hectáreas con 5.080 metros cuadrados), demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de mercator UTM, huso 18, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1P16, Este: 794566, Norte: 937978, el Lote 1,P15, Este: 794440, Norte: 938234, el Lote 1, P14, Este: 793919, Norte: 938373, el lote 1,P13, Este: 793407, Norte: 938366, el lote 1P12, Este: 793860, Norte: 937302, el lote: 1P11, Este: 794412, Norte: 936582, el lote 1 P10, Este: 794644, Norte: 936193, el lote 1 P9, Este: 794792, Norte: 935501, el lote 1 P8, Este:795903, Norte: 935551, el lote 1 P7, Este: /95900, Norte: 935926, el lote 1,P6, Este: 798000, Norte: 935897, el lote 1P5, Este: 797976, Norte: 936251, el lote 1, P4, Este: 796001, Norte: 936311, el lote 1 P3, Este: 796021, Norte: 936911, el Lote 1 P2, Este: 796818, Norte: 936912, el lote 1, P1, Este: 796820, Norte; 938043, el Lote 1 P0, Este: 796820, Norte: 938043, el lote 2, P6, Este: 793231, Norte: 938181, el lote 2, P5, Este: 792738, Norte: 937944, el lote 2, P4, Este: 792892, Norte: 927706, el lote 2,P3, Este: 793059, Norte: 937420, el lote 2, P2, Este: 793176, Norte: 937005, el lote 2, P1, Este: 793697, Norte: 937209, el lote 2,P0, Este: 793697, Norte: 937209, a efectos de mantener la actividad agrícola existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, mantenimiento de la producción agrícola, ganadera en los pastos, linderos, potreros, cercas, portones, camellones, bebederos, saleros, vaquera, galpones, tanques de agua, casas, maquinaria, implementos e insumos agrícolas, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agrícola desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a terceros, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia por dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente fallo. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor. “…Dicha medida serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
TERCERO: Se ordena notificar por medio de oficio, del decreto de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira. Así mismo, a la Base de Protección Fronteriza del Ejército, El Carmen, Escamoto 2508, ubicada en el kilómetro 75 de San José de Las Palmas Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en autos la última notificación ordenada, y el recibido por parte de la Base de Protección Fronteriza del Ejército, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficios.
CUARTO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.…”

Notificadas como han sido las partes de la medida decretada, y vencido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que las partes hayan hecho uso del derecho de oposición y promoción de pruebas, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia Agraria RATIFICAR la medida decretada en fecha 12 de diciembre de 2018 corriente a los folios 109 al 119. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 12 de diciembre de 2018, en la Producción Agraria existente sobre la Hacienda “Santamaría-La Solita”, ubicada en el Sector Orope, Carretera Panamericana, Kilómetro 75, en la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del estado Táchira, delimitado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús Antonio Camargo, Alfonso Castro, Francisco Borge y Emiro Rincón, SUR: Terrenos ocupados por Pastor Pérez, Elfido Arévalo, Josefa Castillo y Gerardo Arismendi, ESTE: Terrenos ocupados por Luis Villasmil, Lerry Acuña, Miguel Chacón y José Chávez y camellón KM 76-77 y OESTE: Camellón El Dique, Caño Culebra, Carretera Vía Puente Zulia y Terreno ocupado por Carlos Federico Aguilar; con un área de (686 hectáreas con 5.080 metros cuadrados), demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de mercator UTM, huso 18, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1P16, Este: 794566, Norte: 937978, el Lote 1,P15, Este: 794440, Norte: 938234, el Lote 1, P14, Este: 793919, Norte: 938373, el lote 1,P13, Este: 793407, Norte: 938366, el lote 1P12, Este: 793860, Norte: 937302, el lote: 1P11, Este: 794412, Norte: 936582, el lote 1 P10, Este: 794644, Norte: 936193, el lote 1 P9, Este: 794792, Norte: 935501, el lote 1 P8, Este:795903, Norte: 935551, el lote 1 P7, Este: /95900, Norte: 935926, el lote 1,P6, Este: 798000, Norte: 935897, el lote 1P5, Este: 797976, Norte: 936251, el lote 1, P4, Este: 796001, Norte: 936311, el lote 1 P3, Este: 796021, Norte: 936911, el Lote 1 P2, Este: 796818, Norte: 936912, el lote 1, P1, Este: 796820, Norte; 938043, el Lote 1 P0, Este: 796820, Norte: 938043, el lote 2, P6, Este: 793231, Norte: 938181, el lote 2, P5, Este: 792738, Norte: 937944, el lote 2, P4, Este: 792892, Norte: 927706, el lote 2,P3, Este: 793059, Norte: 937420, el lote 2, P2, Este: 793176, Norte: 937005, el lote 2, P1, Este: 793697, Norte: 937209, el lote 2,P0, Este: 793697, Norte: 937209, a efectos de mantener la actividad agrícola existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, mantenimiento de la producción agrícola, ganadera en los pastos, linderos, potreros, cercas, portones, camellones, bebederos, saleros, vaquera, galpones, tanques de agua, casas, maquinaria, implementos e insumos agrícolas, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agrícola desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a terceros, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia por dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente fallo. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor. “…Dicha medida serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
SEGUNDO: Se ordena notificar por medio de oficio, del decreto de la presente medida al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira. Así mismo, a la Base de Protección Fronteriza del Ejército, El Carmen, Escamoto 2508, ubicada en el kilómetro 75 de San José de Las Palmas Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.
TERCERO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz La Secretaria Temporal,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón