REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: GIOVANNY ZAFRA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.394.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO COMO HIJO.
Solicitud N° 3171.

En fecha 21/01/2019 se recibió la solicitud de rectificación de la partida de reconocimiento como hijo, formulada por el ciudadano GIOVANNY ZAFRA MENESES, asistido del Abogado JOSÉ LUIS MELENDEZ CABARICO, inscrito en el IPSA bajo el Nª 237.264. A tal efecto, se señaló:
.- Que en el Acta de Reconocimiento Nª 24, de fecha 22/02/1984, librada por la Prefectura del entonces Municipio (hoy Parroquia) Timoteo Chacón, Distrito (hoy Municipio) Córdoba del estado Táchira; cuya copia certificada fue emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía los siguientes errores y omisiones:
Respecto a los datos del padre ZAFRA RODRIGUEZ GERMAN:
• Que se erró al haberle colocado la cédula de transeúnte Nª 81.641.839; siendo lo correcto la cédula de ciudadanía colombiana Nª CC. 13.438.978.
• Que se omitió indicar como lugar de nacimiento Bucaramanga, Santander.
.- Que por lo anterior, solicitaba la corrección de los errores y las omisiones descritos.
Por auto del 30/01/2019, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 04/02/2019.
Ahora bien, encontrándose este Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia certificada del Acta de Reconocimiento Nº 24, de fecha 22/02/1984, librada por la Prefectura del entonces Municipio (hoy Parroquia) Timoteo Chacón, Distrito (hoy Municipio) Córdoba del estado Táchira; cuya copia certificada fue emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el reconocimiento que manifestó el ciudadano ZAFRA RODRIGUEZ GERMAN con cédula de transeúnte Nª 81.641.839, en favor de su hijo GIOVANNY MENESES; pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 13.438.978, emitida por la República de Colombia; perteneciente al ciudadano ZAFRA RODRIGUEZ GERMAN, donde se refleja como fecha de nacimiento el 29/11/1952. Respecto a este instrumento, el Tribunal lo valora como el documento de identidad (pasaporte o cédula) de una persona natural extranjera (Vid. Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 23/05/2012, publicado el 24/05/2012, Exp. N° 2012-0292, sentencia Nº 00579).
.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano GIOVANNY ZAFRA MENESES. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación del peticionante.
.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 94, de fecha 28/09/1976, librada por la Prefectura del entonces Municipio (hoy Parroquia) Timoteo Chacón, Distrito (hoy Municipio) Córdoba del estado Táchira; cuya copia certificada fue emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual evidencia el natalicio del ciudadano GIOVANNY MENESES, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto.
.- Copia de la cédula de identidad Nª E-81.641.839, concerniente al ciudadano SAFRA RODRIGUEZ GERMAN, donde se refleja como fecha de nacimiento el 29/11/1952, con nacionalidad de Colombia. Al mencionado ciudadano se le considera, de acuerdo a los medios probatorios agregados a esta causa, como el padre del solicitante. Entonces, respecto a la probanza aquí analizada, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento comporta un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación emitido por la República Bolivariana de Venezuela, relativo al ciudadano en mención.
.- En cuanto a la comunicación librada por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 04/02/2019; este Órgano Jurisdiccional la valora, en razón de ser emitida por un Funcionario Público con potestad para ello. Y, de tal probanza se desprende los datos filiatorios tanto del ciudadano GIOVANNY ZAFRA MENESES (Solicitante) como del ciudadano ZAFRA RODRIGUEZ GERMAN (Padre del solicitante). Dicho de otra manera, la prueba referida, es la certificación de los datos concernientes a las personas allí mencionadas, como son: La cédula de identidad, los nombres y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, el estado civil; por mencionar algunos.

FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; este Juzgador hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).

Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en la subsanación o corrección tanto de errores como de omisiones contenidos en un acta de Registro Civil; esto, aunado a que la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud.
Por ende, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Reconocimiento Nº 24, de fecha 22/02/1984, librada por la Prefectura del entonces Municipio (hoy Parroquia) Timoteo Chacón, Distrito (hoy Municipio) Córdoba del estado Táchira; cuya copia certificada fue emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. Acta mediante la cual el ciudadano ZAFRA RODRIGUEZ GERMAN reconoció como hijo al ciudadano GIOVANNY MENESES; se debe reflejar las siguientes subsanaciones:
 El ciudadano ZAFRA RODRIGUEZ GERMAN, natural de la República de Colombia, era titular de la cédula de ciudadanía Nª 13.438.978.
 El lugar de nacimiento del ciudadano ZAFRA RODRIGUEZ GERMAN, fue Bucaramanga, Santander, República de Colombia.
En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Reconocimiento Nº 24, de fecha 22/02/1984, librada por la Prefectura del entonces Municipio (hoy Parroquia) Timoteo Chacón, Distrito (hoy Municipio) Córdoba del estado Táchira; cuya copia certificada fue emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; correspondiente al ciudadano GIOVANNY ZAFRA MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-12.231.394.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Reconocimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en el acta de reconocimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
 El ciudadano ZAFRA RODRIGUEZ GERMAN, natural de la República de Colombia, era titular de la cédula de ciudadanía Nª 13.438.978, quien nació en Bucaramanga, Santander.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño

REFRENDADO:
El Secretario Temporal,

Abg. Ricardo José Vivas Duque

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Nj.