REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: YRAIMA LEAL MORENO, titular de la cédula de identidad Nª V-9.216.776.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 157.231.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Solicitud N° 3090.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRAIMA LEAL MORENO asistida en principio y luego representada por el Abogado HERNANDO JAIMES CASTELLANOS; mediante la cual solicita el título supletorio sobre unas mejoras edificadas sobre un terreno baldío ubicado en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira.
El Tribunal observa:
Junto al libelo de solicitud, se consignó:
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Al respecto, este iurisdicente le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento está catalogado como documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la accionante.
• Contrato de obra privado, de fecha 25/03/1993, celebrado entre el ciudadano JESUS MARIA HERNÁNDEZ CHACÓN con cédula de identidad Nª E-81.821.540, y la solicitante YRAIMA LEAL MORENO; consistente en unas mejoras situadas en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira.
En este sentido, quien aquí dilucida evidenció que dicho instrumento fue reconocido mediante la declaración rendida el 31/01/2019 por el ciudadano JESUS MARIA HERNÁNDEZ CHACÓN, actualmente con cédula de identidad Nª V-22.641.588. Por ende, según lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el referido instrumento se aprecia y se valora para evidenciar la realización de las mejoras allí descritas.
• Levantamiento topográfico contentivo de un sello húmedo que se lee: “TSU. PEDRO CRUZ BERBESI C.I V-15.880.434 C.T.S.T. Nº 2029”, así como de la estampa de una firma legible que se lee “Pedro Cruz”. Levantamiento realizado en el inmueble ubicado en la calle 12, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira; con un área aproximada de 225,70 m2.
Al respecto, el tribunal observó que dicho instrumento fue reconocido mediante la declaración espontánea rendida el 29/01/2019 por el ciudadano PEDRO CRUZ BERBESI con cédula de identidad Nª V-15.880.434, asistido por la Abogada GLORIA CAROLINA USECHE GARCÍA inscrita en el IPSA bajo el Nª 204.039; declaración a través de la cual se indicó, la realización del levantamiento topográfico en el inmueble conformado por el lote de terreno situado en la calle 12 de la comunidad de Santa Teresa, población de Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira; y donde además se describió los linderos y las medidas. Por ende, según lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el referido instrumento se aprecia y se valora para evidenciar la realización del levantamiento topográfico sobre el inmueble señalado.
1. Copia de la comunicación signada como MINHVI/INTU-GE-TA/026-2018, de fecha 23/04/2018, emitido por la Gerencia del Instituto Nacional de Tierras Urbanas en el estado Táchira. Participación dirigida a la Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira.
2. Copia del oficio Nº 5790- 26 de fecha 19/01/2018, librado por la Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira. Participación dirigida a la Dirección del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) San Cristóbal.
En lo que concierne a las dos (2) comunicaciones que anteceden, signadas como “1.” y “2.”; este Juzgador sobre la base de que las mismas no tienen relación con la presente solicitud, ni las aprecia ni las valora.
• Copia certificada de la inspección judicial signada con el N° 3091, evacuada por este Tribunal; la cual se realizó en el inmueble situado en la calle 12, sector Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira. Inspección en la cual se dejó constancia que el inmueble era habitado por una familia conformada por cuatro (4) personas. Y además, en dicho acto se nombró Experto Fotógrafo, quien mediante informe consignó las tomas fotográficas.
Respecto a la inspección judicial evacuada, dicho medio de prueba se valora en base al artículo 472 de la Norma Adjetiva Civil, prueba de la cual emanan hechos o circunstancias que tienen relación con la presente solicitud.
• Declaración de los testigos: DORIS MARIA UREÑA ANGEL y JESUS MARIA HERNANDEZ CHACON, con cédulas de identidad Nros. V-10.192.046 y 22.641.588; relativa a las bienhechurías construidas en el inmueble antes señalado y a la persona que sufragó tal construcción.
En tal sentido, el tribunal valora las deposiciones evacuadas para dejar constancia de los hechos o particulares allí narrados.
Ahora bien, el justificativo de perpetua memoria o título supletorio, es un documento emitido con la finalidad de constatar y comprobar algún hecho o algún derecho, o para asegurar la posesión de una persona dentro de un inmueble determinado (Vid. Sala de Casación Civil, fallo del 03/11/2016, Exp. Nº AA20-C-2016-000139).
Al respecto, este Árbitro Jurisdiccional una vez revisada las actuaciones antes indicadas, considera que las mismas son suficientes para asegurar el derecho a la ciudadana YRAIMA LEAL MORENO, sobre las mejoras y/o bienhechurías construidas en el terreno ubicado en la calle 12, sector Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira. Y así se determina.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA SUFICIENTE las probanzas evacuadas para acreditar el derecho a la ciudadana YRAIMA LEAL MORENO, titular de la cédula de identidad Nª V-9.216.776; sobre las mejoras y/o bienhechurías construidas en la calle 12, sector Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira.
Inmueble que de acuerdo a lo expresado por el apoderado judicial de la solicitante mediante diligencia del 21/01/2019, y sobre la base del levantamiento topográfico y de la declaración rendida por su autor, posee un área total de terreno de doscientos veinticinco metros con setenta centímetros cuadrados (225,70 m2), cuya construcción está distribuida así: Un (1) salón grande, dos (2) cuartos, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) cuarto para depósito, todo en paredes de bloque, piso de cemento, techo de acelorit, puertas y ventanas metálicas con sus respectivos vidrios, con servicios públicos, acometida de aguas blancas y servidas, e instalaciones eléctricas.
Inmueble que posee las siguientes medidas y linderos:
• NORTE: Con mejoras que son o fueron de EFRAIN LEAL; mide 37 metros. SUR: Con propiedad de EFRAIN GRANADOS; mide 37 metros. ESTE: Con la calle 12 del sector Santa Teresa, población de Santa Ana; mide 9,20 metros. OESTE: Con terrenos que son o fueron de EFRAIN LEAL; mide 3 metros.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
REFRENDADO:
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo José Vivas Duque
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Nj.
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