REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DE

LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203° y 154º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

SOLICITANTES: IRAMA ISABEL CENTENO DE ZAMBRANO Y JUAN CARLOS ZAMBRANO RANGEL.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
EXPEDIENTE Nº 700-19.-

Mediante escrito presentado por distribución en fecha 10 de Enero de 2019, y presentado recaudo en fecha 10 de Enero de 2019, por los ciudadanos: IRAIMA ISABEL CENTENO DE ZAMBRANO Y JUAN CARLOS ZAMBRANO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.881.948 y V.-16.228.659, en su orden, cónyuges entre si, de este mismo domicilio y hábiles, asistidos por el abogado: WILBAR JAVIER PEÑA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.121, respectivamente, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2019 (f. 13), el Tribunal admite la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por diligencia de fecha 22 de Enero de 2019, (fl. 14), el Alguacil del Despacho, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
De la revisión de los autos este Tribunal observa que no consta en los mismos la oposición del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por lo que a juicio de esta Juzgadora se entiende que nada tiene de objetar a la presente solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de ley, el divorcio por ruptura prolongada debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: IRAMA ISABEL CENTENO DE ZAMBRANO Y JUAN CARLOS ZAMBRANO RANGEL, anteriormente identificados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipios Junín del Estado Táchira del Estado Táchira, en fecha 02 de Julio de 2010, según consta en Acta de Matrimonio Nº 96.
Por cuanto el acta de matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, así como al Registro Principal del Estado Táchira, se ordena oficiar a los organismos antes mencionado, a los fines de que inserten la nota marginal en los Libros respectivos. En Rubio a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve. Años 207º de la independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. DAYANA RIVAS HIDALGO

La secretaria,

Abg. GREINA A. GAMBOA N.

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce del medio día (12:00 m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.