REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

Rubio, 08 de febrero del 2019
208° y 159°

EXPEDIENTE N°: 686-18

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SOLICITANTES: NESTOR JOSE PAREDES CONTRERAS Y FLOR DE MARIA FERRER DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad N° V.- 5.742.515 y V.- 9.466.826, en su orden, asistidos por los ABGS. KARINA GARCIA Y JOHNATAN JOSE TORRES ZAMBRANO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 124.703 y 176.94.

Mediante escrito de fecha 02 de noviembre del 2018, presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos NESTOR JOSE PAREDES CONTRERAS Y FLOR DE MARIA FERRER DE PAREDES, plenamente identificados, cónyuges entre si, debidamente asistidos por los ABGS. KARINA GARCIA Y JOHNATAN JOSE TORRES ZAMBRANO, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 124.703 y 176.94, mediante el cual solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, con base a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1070, en fecha 09 de diciembre del 2016. Anexaron a la solicitud: Copia de la cédula de identidad de los solicitantes y copia certificada del acta de matrimonio, así como copia de la cedula de los hijos procreados durante la comunidad conyugal con su respectiva copia certificada de la partida de nacimiento. (f. 04 al 12).

En fecha 12 de noviembre del 2018, éste Tribunal admite la solicitud y se acuerda notificar al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (f.13 con su vuelto).

En fecha 22 de enero del 2019, el alguacil adscrito a esta dependencia judicial, deja constancia de la notificación de la Fiscal XIV del Ministerio Público. (f.14 y 15).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, considera procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR el divorcio por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos NESTOR JOSE PAREDES CONTRERAS Y FLOR DE MARIA FERRER DE PAREDES, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por mutuo consentimiento de los ciudadanos NESTOR JOSE PAREDES CONTRERAS Y FLOR DE MARIA FERRER DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad N° V.- 5.742.515 y V.- 9.466.826, en su orden, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1070, en fecha 09 de diciembre del 2016 y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 10 de diciembre de 1988, mediante acta N° 195, por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín,, estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los ocho (08) días del mes de febrero del 2019. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
ABG. GREINA A GAMBOA N
SECRETARIA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), debiendo dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Exp. Nº 686-18
DRH/GAGN/Dxn.-