REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

207º y 158º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO SANCHEZ DELGADO, venzolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.303.525, asistida por el abogado KLENDER SALAS CASANOVA.-

DEMANDADO: ROSA ESTHELA RIERA VERDUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-17.302.044, asistido del abogado: KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 236.995.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE Nº: 703-19.

Vista la contestación de la demanda formulada por la ciudadana: ROSA ESTHELA RIERA VERDUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.302.044, asistido del abogado: KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 236.995, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 06, de fecha 04 de Febrero de 2019, en la cual “… PRIMERO: Convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda. SEGUNDO: Reconozco en toda y cada una de sus partes, el documento de Compra venta, de fecha 7 de agosto de 2003, suscrito entre mi persona ROSA ESTHELA RIERA VERDUGO ut-supra identificada y el ciudadano PEDRO ANTONIO SANCHEZ DELGADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.303.525, siendo mia la firma y cierto el contenido que aparece en el referido documento, la cual doy por reproducida. TERCERO: Solicito se homologue el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, y se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada…” Es todo.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.


Asimismo el artículo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 06, de fecha 04 de Febrero de 2019, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.

SEGUNDO: Se declara Reconocido en su contenido y firma el documento privado de fecha 7 de Agosto de 2003 que corre al folio -02.-


TERCERO: Se procede como cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los (07) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve.



Abg. DAYANA RIVAS HIDALGO
Juez Provisoria


Abg. GREINA A. NIETO GAMBOA
Secretaria
Exp. 703-19.-
DRH/ayqv.