REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
208° y 160°
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ARGE DEY MARTINEZ DAZA y AURA ESTRELLA
ROSALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula
de identidad Nos. V-14.873.386 y V-17.646.798, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ABOGADO JENNY
CAROLINA ARELLANO CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.
82.888.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN
COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: No. 1003-18
II
NARRATIVA
Mediante escrito recibido por distribución, en fecha 26 de Noviembre
de 2018 con recaudos constante Cuatro (04) folios útiles en fecha 29 de
Noviembre de 2018, presentado por los ciudadanos ARGE DEY MARTINEZ
DAZA y AURA ESTRELLA ROSALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-14.873.386 y V-17.646.798,
debidamente asistidos por la ABOGADO JENNY CAROLINA ARELLANO
CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.888, solicitaron el
Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con
lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de diciembre del 2018, este Tribunal la admite y
ordena el curso de Ley correspondiente, y la citación mediante Boleta del
Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia
del Ministerio Publico, la cual fue practicada por el Alguacil en fecha 09 de
Octubre del 2018, según consta en boleta de notificación firmada que corre
agregada al folio vuelto siete (vto. 7) de la solicitud.
Aun cuando consta en autos la Notificación de la Fiscal Décima
Tercera del Ministerio Público, esta no se presentó.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo
señalado por las partes:
PRIMERO: “En fecha 17 de Abril de 2010, contrajeron matrimonio civil
por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del
Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según se evidencia de copia
certificada del Acta de Matrimonio Numero 74, la cual anexaron marcada con
la letra “A”.
SEGUNDO: “De dicha Unión Matrimonial NO procrearon hijos”.
TERCERO: “Fijamos como único y ultimo domicilio en la carrera 13,
No. 13-33, Barrio San Carlos, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio
San Cristóbal, estado Táchira”.
“Ahora bien ciudadana Jueza, por cuanto hemos permanecido
separados de hecho por más de cinco (05) años, es por lo que acudimos ante su
autoridad a fin de que de cumplimiento de los requisitos de ley. Se sirva
decretar el divorcio entre nosotros (…) fundamentando el mismo en nuestra
RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚNDAD, de conformidad
con el artículo 185-A del Código Civil vigente”.
Ahora bien, siendo el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del
Código Civil, una causal de extinción del matrimonio, y que es invocada de
mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que
han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y, que existe
Ruptura prolongada de la vida en común. Siendo ello así, por cuanto se
evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se
ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde hace mas de (5) años hasta la
fecha de hoy, no han reanudado su vida conyugal y, por cuanto los requisitos
exigidos por la Ley se han cumplido; el Divorcio debe de declararse con lugar
y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR
EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de
los ciudadanos ARGE DEY MARTINEZ DAZA y AURA ESTRELLA ROSALES
HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de
identidad Nos. V-14.873.386 y V-17.646.798, de este domicilio y hábiles, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En
consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en
fecha 17 de Abril de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal
del estado Táchira, según se evidencia de copia certificada del Acta de
Matrimonio Numero 74.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara
Definitivamente firme y, debido a que la misma satisface los requerimientos
de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la
Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría
copias fotostáticas certificadas de dicho fallo, para cada una de los
solicitantes de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112
del Código de Procedimiento Civil; así como para el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y para el Registro Principal del
Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el
artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el
archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal
y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de
San Cristóbal a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil
Diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó
la anterior sentencia, siendo las Doce (12:00) del mediodía, dejándose copia
certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para
el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Oficio No.
095-19 y para el Registro Principal del Estado Táchira No. 096-19 .
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA
Sol. No. 1003-18
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