TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°

SOLICITUD Nº 00657

SOLICITANTE: ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.443.001 domiciliado en Residencias “ El Viaducto”, Edificio Dalia, Apartamento 3-3, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGEI CHAVEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.469.303 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.512 y hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
PARTE NARRATIVA

En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió por distribución realizada en el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por el ciudadano ALBERTO ELIAS NRODRIGUEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.443.001 domiciliado en las Residencias “ El Viaducto”, Edificio Dalia, Apartamento 3-3, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el profesional del derecho MARIA EUGEI CHAVEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.469.303 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.512 y hábil, actuando el mencionado ciudadana en condición de conyugue de la causante LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.384.679, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha dieciocho (18) de febrero del 2017, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 306, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha diecinueve (19) de febrero del 2017, mediante el cual solicita sea declarada con quien fuera su conyugue ciudadano ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.443.001 y progenitor de los ciudadanos ALBELEY BEATRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.763.535, V- 13.097.268, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA.

Por auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018) (folios 12, 13 y 14), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00657.

Por diligencia de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil diecinueve (2019), suscrita por el Ciudadanao ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGEI CHAVEZ DE SANCHEZ, solicito al tribunal fijar oportunidad para presentar declaración de testigos por la parte interesada.(folio 15).

Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019), El Tribunal fija oportunidad para la declaración de testigos de los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ MUJICA Y IRAMA JUDITH RAMIREZ GONZALEZ.(folio 18).

Obra a los folios 20 y 23 Acta de la declaración de los testigos promovido por la parte interesada de fecha cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019), aparecen plasmadas las declaraciones rendidas por los testigos, los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ MUJICA E IRAMA JUDITH RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 5.464.324 y V- 2.632.363, promovido por el solicitante.

PARTE MOTIVA
II
DE LA SOLICITUD

El solicitante, ciudadano ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.443.001, domiciliado en las Residencia “El Viaducto”, Edificio Dalia, Apartamento 3-3, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistido por la profesional del derecho MARI EUGEI CHAVEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.469.303 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.512 y hábil, presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ALI MENDEZ MONTOYA en los siguientes términos:

Que en fecha 18 de febrero de 2017, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 306, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada en fecha diecinueve (19) de febrero de 2017, falleció ab-intestato la ciudadana LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.384.679, por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que los acrediten al solicitante en su cualidad de conyuge y conjuntamente con sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la mencionada ciudadana. Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 170 de los ciudadanos: ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI Y LEISY BETRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, correspondiente al año 1969, expedida por el Registro Civil Carora Municipio Torres Estado Lara (Folios 08 con su vto). 2) Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 306, correspondiente al año 2017, (folios 06 al 07 con su vto). 3) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ALBELEY BEATRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, signadas con los Nros de Partidas 982 y 170, correspondientes a los años 1972 y 1976, expedidas por el Registro Civil De La Parroquia El Llano Del Municipìo Libertador del Estado Bolivariano de Merida (folios 09 al 10) hijos de la causante. 4º) Copia fotostática de los documentos identidad de los ciudadanos ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI (conyugue de la causante) LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ(causante) ALBELEY BEATRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO(hijos del causante) ( folios 02, 03, 04 Y 05)..

Fundamento la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
III
PARTE DE LAS PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:

1º) ) Copia Certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 170, de los ciudadanos: ALBELEY BEATRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, correspondiente al año 1969, expedida por el Registro Civil Carora Municipio Torres Esatdo Lara, (Folio 08 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada Copia Simple del Acta de Matrimonio que obra agregada al folio ocho (08) de la solicitud, se evidencia que el ciudadano ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI, estuvo unido durante varios años con la causante LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, en su unión matrimonial en fecha veintiseis (26) de diciembre de dos mil sesenta y nueve (1969), lo cual fue certificada por funcionario capaz de otorgar fe publica, por lo que este Tribunal le asigna a este documento eficacia y pleno valor probatorio en los artículos 1.357 y 1.360 del Codigo Civil, y en un todo conforme con el articulo 155 de la Ley de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.---------------------------------------------------

2º) Copia certificada del acta de Defunción Acta N° 306 de la ciudadana LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 2017, (folios 06 al 07 con su vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción N° 306, que obra agregada a los folio 06 al 07 con su vto de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento de la causante LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, ocurrió en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), lo cual fue certificada por funcionario capaz de otorgar fe publica, por lo que este Tribunal le asigna a este documento eficacia y pleno valor probatorio en los artículos 1.357 y 1.360 del Codigo Civil, y en un todo conforme con el articulo 155 de la Ley de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------

3º) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas, ALBELEY BETRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, Nros 982 y 170 correspondientes a los años 1971y 1975 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, (Folios 09 y 10).


Esta Juzgadora observa que de las mencionadas Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento que obran agregadas a los folios (Folios 09 Y 10 ), de la solicitud, Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos, ALBELEY BETRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, signada con los Nros de Partidas 982 Y 170, correspondientes a los años 1971 Y 1975 , expedidas las por el Registro Civil De La Parroquia El Llano Del Municipio del Estado Boliovariano De Merida y Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; lo cual fue certificada por funcionario capaz de otorgar fe publica, por lo que este Tribunal le asigna a este documento eficacia y pleno valor probatorio en los artículos 1.357 y 1.360 del Codigo Civil, y en un todo conforme con el articulo 155 de la Ley de Registro Publico . Y ASÍ SE DECLARA.---------------

5º) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI(conyugue de la causante) LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ (causante) ALBELEY BEATRIS RODRIGUEZ BENCOMO (hijos del caussante) ( folios 02, 03, 04 Y 05).


TESTIMONIALES:

El solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ MUJICA Y IRAMA JUDITH RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 5.464.324 y V- 2.632.363.






En relación al testimonio del ciudadano CARLOS JOSE PEREZ MUJICA, esta Juzgadora observa, que al ser interrogado sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: ante el Primer interrogante el testigo contestó: Si, desde hace muchos soy amigo de la familia, hemos compartido los literarios de Alberto y los temas de salud de la fallecida. Segundo interrogante el testigo contestó: Si acompañe a los deudos en todo le referente a los tramites del velorio y cremación, liturgia del caso y me consta que fue en fecha de dieciocho (18) de febrero del dos mil dieciocho. Tercer interrogante el testigo contestó: Si me consta de que los nombrados era su única y esposa y madre de sus hijos. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si me consta que Albeley y Rodolfo son los Unicos hijos de la unión de la occisa con Alberto Rodriguez. ---------------------------------------------------


En relación al testimonio de la ciudadana IRAMA JUDITH RAMIREZ esta juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primer interrogante el testigo contestó: Si claro desde hace muchos años atrás aproximadamente 10 años. Segundo interrogante el testigo contestó: si asi es falñlecio el 18 de de febrero de 2017, me consta poruqe estuve acompaño a la familia en el momento del fallecimiento de la causante. Tercer interrogante el testigo contestó: Doy fe de eso porque son sus hijos y los conozco como dije desde mas de diez años. Cuarta interrogante el testigo contestó: Si porque tengo el conocimiento de que no tiene otros descendiente. -------------------------

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por el ciudadano ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.443.001, mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acrediten la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos ALBELEY BEATRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.763.535, V- 13.097.268, de la causante LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operadora de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, Copia Certificada del acta de Defunción, correspondiente al año 2017, de la ciudadana LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 306, correspondiente al año 2017, (foliso 06 Y 07 con su vto). 1) Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI Y LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, inserta bajo el N° 170, correspondiente al año 1969, expedida por el Registro De Carora Municipio Torres Estado Lara, (Folios 08 con su vto). 2) Copias certificadas del partida de Nacimiento de los ciudadanos ALBELEY BEATRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, signada con los Nros de Partidas 982 y 170, correspondientes a los años 1971 y 1975, expedida Por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 10 y 11). 3º) Copia fotostatica de los documentos identidad de los ciudadanos ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI (esposo del causante) LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ (causante) ALBELEY BEATRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO (hijos de la causante).-

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento de la causante LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ como el vínculo de filiación existente con el ciudadano ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos ALBELEY BEATRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO .-

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ MUJICA Y IRAMA JUDITH RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V- 5.464.324 y V- 2.632.363 quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a el ciudadano ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI conyugue sobreviviente y de sus hijos ciudadanos ALBELEY BEATRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO de igual manera conocieron suficientemente a la causante LEISY BETRIZ BECOMO DE RODRIGUEZ, el cual falleció Ab-Intestato el día 18 de febrero de 2017, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos de la causante LEISY BETRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, a el ciudadano ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI en su condición de ser la persona con la que mantuvo un matrimonio por durante varios años tal y como consta en la referida manifestación consignada en las presentes actuaciones y a los ciudadanos ALBELEY BETRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO en su carácter de hijos.Y ASI SE DECLARA.


CAPITULO V
DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LEISY BEATRIZ BENCOMO DE RODRIGUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.384.679, fallecido en fecha 18 de Febrero de 2017 y declara a el ciudadano ALBERTO ELIAS RODRIGUEZ CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.443.001, domiciliado En Residencias “El Viaducto”, Edificio Dalia, Apartamento 3-3, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, por haber sido la persona con la que estuvo unida en matrimonio por durante varios años de la cual nacieron dos (02) hijos y así como a los ciudadanos ALBELEY BEATRIZ RODRIGUEZ BENCOMO Y RODOLFO ALBERTO RODRIGUEZ BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.763.535 V- 13.097.268 respectivamente en su condición de hijos legítimos de la prenombrada ciudadana como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los días a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve ( 2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

IERR/TFM/ha.
EXP.00657