TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2.019).-
208º y 160º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.463.-
SOLICITANTE: MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.731, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.124.059, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.007, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.731, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.124.059, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.007, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 3, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), de los libros de matrimonios llevados por el extinto JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA hoy día TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, porque existe un error de fondo en la misma. Este Tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, (folios 11 y 12). A través de diligencia de fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la ABG. MAYRA ALEJANDRA MARTINEZ SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, recibió el edicto librado por este Tribunal a los fines de su publicación (folio 15). En fecha diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2.019), la ABG. MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia consignó un ejemplar del diario ULTIMAS NOTICIAS, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018), (folio 16), donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, el cual mediante auto de fecha once (11) de enero de dos mil diecinueve (2.019) el Tribunal ordena agregarlo al presente expediente, (folio 20). En fecha diez (10) de enero del año dos mil diecinueve (2.019), el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada, por el ABG. FREDDY J. LUCENA RUIZ, (folio 17). En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), el secretario dejo constancia que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para los interesados y todos aquel que se sienta con derechos en la Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida en la presente causa comparezcan ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano (a) ni por si, ni por medio de apoderado judicial respecto a la presente solicitud, (folio 21). Mediante constancia de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se realizó cómputo por secretaria a los fines de verificar el lapso de promoción de pruebas, (folio 22).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, antes identificada, a través de su apoderada judicial ABG. MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, ya identificada, en su escrito señala que consta en el Acta de Matrimonio N° 3, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), de los libros de matrimonios llevados por el extinto JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, hoy día TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual anexa en copia fotostática, perteneciente a los ciudadanos FERNANDO OMAR NEWMAN VEGA y MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, en dicha acta se incurrió en el error de fondo en cuanto al primer apellido de la cónyuge como MILAGRO MARGARITA VALERY DÁVILA siendo lo correcto MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA. A tal efecto, la solicitante a través de su apoderada judicial en su escrito señala que solicita la rectificación del acta de matrimonio anteriormente citada, debido al error de fondo que tiene la misma. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha acta, pues le crea problemas a la solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho. La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FERNANDO OMAR NEWMAN VEGA y MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, inserta ante el extinto JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA hoy día TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el N° 3, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990), (folio 08).

SEGUNDO: Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA (folio 04).

TERCERO: Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 279, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960), (folio 10 y su vuelto).

CUARTO: Copia fotostática del poder especial otorgado por la ciudadana MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA a los ABGS. JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ y AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (Folios 05 y 06).-

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente existe un error de fondo en el Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos FERNANDO OMAR NEWMAN VEGA y MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, en dicha acta se incurrió en el error de fondo en cuanto al primer apellido de la cónyuge como MILAGRO MARGARITA VALERY DÁVILA siendo lo correcto MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, según se desprende en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente existe un error de fondo en la partida de nacimiento en cuanto al primer apellido de la ciudadana MILAGRO MARGARITA VALERY DÁVILA siendo lo correcto MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, como aparece en los documentos probatorios consignados, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada Acta de Matrimonio, en los términos que quede asentada en la misma, perteneciente a la ciudadana MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, antes identificada, asentada por el extinto JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA hoy día TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 3, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990). Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.731, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ABG. MAYRA ALEJANDRA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.124.059, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.007, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, asentada ante el extinto JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA hoy día TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 3, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990); en consecuencia se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el primer apellido de la ciudadana es MILAGRO MARGARITA VALERI DÁVILA, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente fue asentado en dicha Acta de Matrimonio como MILAGRO MARGARITA VALERY DÁVILA. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2.019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:00) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIO.