REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

BUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, once de Febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUATROCIENTO SETENTA Y OCHO (478) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para lograr la intimación de su antagonista. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Y Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora por el incumplimiento de las obligaciones impuesta por la ley para lograr la intimación ordenada en el AUTO DE ADMISIÓN en fecha 11 de Febrero de 2016, la cual corre inserta en el folio 90 con su vuelto respectivo de la presente causa.- En consecuencia, por cuanto consta de autos que hasta la presente fecha no se ha recibido en este despacho, las actuaciones relacionadas con el exhorto ordenado en el auto de admisión antes mencionado, el cual fue remitido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Zulia; para la intimación de la demandada EMPRESA Mercantil “FARMACIA LAS CUMBRES” C.A, RIF J-31582464-7, domiciliada en Maracaibo, con el oficio Nº 5-100-4247 y en virtud de la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto el exhorto librado; Se ordena notificar de la presente decisión únicamente a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber del presente auto, advirtiéndosele que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación y hágase entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal a fin de que la haga efectiva. Una vez firme la presente decisión procédase a dar por terminado el Juicio y archivar el expediente. Líbrese Boleta de Notificación.- Ofíciese.-


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JUEZ TEMPORAL

JANETH DEL VALLE ROJAS
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de la misma al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que la haga efectiva.-


JANETH DEL VALLE ROJAS
SECRETARIA TEMPORAL