REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, ocho (08) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

208º y 159º

EXPEDIENTE N° 3585

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARGARITA DEL CARMEN VASQUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.913.795, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial de la parte actora: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.092, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: JESÚS ALIRIO PUENTE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.080.650, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2018, cursante a los folios 32 al 35, mediante la cual se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa y declaró competente a este Juzgado para conocer de la presente acción de PARTICION DE BIENES CONYUGALES. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
MOTIVA

El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“…En atención a los criterios anteriormente expuestos, los cuales acoge Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario realizar una revisión exhaustiva de escrito libelar presentado por el abogado en ejercicio RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VASQUEZ SALCEDO, en contra del ciudadano JESUS ALIRIO PUENTE VIELMA, todos ut supra identificados, en el cual indico entre otros hechos que uno de los inmuebles objeto del presente litigio, es un lote de terreno propio denominado FINCA BELLA VISTA, por lo que a juicio de quien suscribe se evidencia que la acción de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, se está intentando sobre predios agrarios o de vocación agraria, por lo que la competencia en este caso debe estar orientada por la naturaleza del bien y no por la naturaleza de la pretensión agrícola, que en el presente caso se trata de una demanda por PARTICION DE BIENES CONYUGALES, en tal sentido, considera quien suscribe, que este Juzgado es incompetente por razón de la materia para conocer del presente juicio de partición, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47. se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso y considera competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, todo ello en concordancia con el artículo 186, 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de partición de bienes conyugales, interpuesta por el abogado en ejercicio RUBEN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VASQUEZ SALCEDO, en contra del ciudadano JESUS ALIRIO PUENTE VIELMA, todos ut supra identificados, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Juzgado, por lo tanto y conforme a la presente decisión, ordena remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, una vez quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes después de pronunciada la presente sentencia y que en el supuesto caso de que quede firme esta decisión, la causa continuara su curso ante el Tribunal declarado competente, quien continuara el curso del juicio al tercer día siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas
CUARTO: Por cuanto la presente sentencia se pronuncia dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena la notificación de la parte actora. …” (vuelto del folio 34).

Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda de partición de bienes conyugales y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de partición de bienes conyugales, y debe con¬cluirse que dicho bien tiene vocación agrícola, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 4 de la precitada Ley.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 27 de noviembre 2018 (folios 32 al 35) y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, más un (01) día que se le concede como término de distancia, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez

En la misma fecha y siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 054-2019 al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

La Sria.,


Abg. Magaly Márquez

CCRdeM/MM.-