REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Febrero del 2019
208º y 159º

Asunto: SP22-S-2019-000001
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 003/2019

Visto que en fecha 31 de enero del 2019 fue presentado ante la Unidad de recepción y distribución de Documentos de este Juzgado superior la solicitud por parte del ciudadano Fernando José Roa Ramírez, con cédula de identidad N° 28.082.281, abogado, inscrito en el IPSA matrícula 66916, residenciado en la avenida Perimetral N° 6-21 de la Población de Michelena de este Estado Táchira, teléfonos: 0414-0363274 y 0277 2230791 Email fernando10roa@yahoo.com y firr10@hotmail.com.

Visto que en fecha 06 de febrero del 2019, se dicto auto mediante el cual se estableció:
“Verifica este Juzgador, que el asunto SP22-R-2018-00001, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2018, se dictó sentencia definitiva 066/2018, la cual quedó definitivamente firme; y en fecha veintidós (22) de octubre se libro Oficio No. 827/2018 dirigido al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICÍAL DEL ESTADO TACHIRA, remitiendo el expediente y ordenando que se tramitara el procedimiento por reclamo de servicios públicos, el mencionado oficio fue practicado por el alguacil de este Despacho en fecha 31 de octubre del 2018.
En tal sentido, la petición presentada por el ciudadano Fernando José Roa Ramírez, de que se proceda a ejecutar o hacer ejecutar la decisión definitiva, en razón, de que el asunto ya no reposa en este Tribunal, será tramitado como una solicitud con el Número ya establecido S-2019-001. Y así se decide”.

Que la solicitud presentada en la fecha ut supra establece que:
“Yo, fernando José Roa Ramírez, con cédula de identidad N° 28.082.281, abogado, inscrito en el IPSA matrícula 66916,plenamente identificado en el asunto SP22-R-2018-00001, con el debido respeto me dirijo a usted a fin de DENUNCIAR LA CONDUCTA OMISIVA del Juzgado del Municipio Ordinario y ejecutor de Mediadas del Municipio Michelena DE PROCEDER DE MANERA INMEDIATA, SIN DILACIONES, a tramitar la acción judicial, propuesta por mí,; tal cual consta en el numeral Tercero de la sentencia de este Juzgado de fecha 16 de octubre de 2018.
Por vía de consecuencia SOLICITO que este Juzgado Superior cumpla con su deber constitucional de Ejecutar o hacer ejecutar sus decisiones (Art. 253)”

A los fines de proveer lo solicitado este Juzgador se permite señalar que: i) en fecha dieciséis (16) de octubre de 2018, se dictó sentencia definitiva 066/2018, en la que declaró:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer de la presente apelación.
SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad de todo el proceso de amparo contenido en el expediente No.- 000-1129-2018, desde la admisión realizada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Michelena de esta Circunscripción Judicial, por haberse vulnerado de manera expresa el orden público, al haberse admitido y decidido una acción de amparo en materia de servicios públicos, existiendo medios ordinarios en el ordenamiento jurídico para defender el derecho reclamado como lesionado, (Demanda por Servicios Públicos, Recurso de Abstención o Carencia).
TERCERO: Se ordena al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Michelena de esta Circunscripción Judicial, proceder de manera inmediata, sin dilaciones, proceder a tramitar la acción judicial presentada por el ciudadano Fernando José Roa Ramírez, en contra de la Línea de Transporte público denominada Línea Michelena, como una demanda de servicios públicos, aplicando para ello lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; procediendo a verificar si las situaciones denunciadas se presentan actualmente y luego del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes involucradas se proceda emitir la decisión correspondiente.

ii) En fecha veintidós (22) de octubre se libro Oficio No. 827/2018 dirigido al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICÍAL DEL ESTADO TACHIRA a los fines de que tramitara el mencionado recurso; iii) Que el mencionado oficio fue practicado por el alguacil de este Despacho en fecha 31 de octubre del 2018. En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgador se permite indicarle a la parte solicitante que el expediente SP22-R-2018-000001 ya no forma parte del inventario de expedientes del Tribunal, por lo que mal puede pretender que este Tribunal ejecute una decisión o la haga ejecutar, cuando el expediente ya fue remitido al Tribunal competente para tramitar la causa, en consecuencia resulta forzoso para remitir la presente solicitud de ejecución de sentencia al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICÍAL DEL ESTADO TACHIRA, a fin de que emita respuesta al solicitante, ciudadano Fernando José Roa Ramírez, con cédula de identidad N.- 28.082.281, sobre el estado procesal en que se encuentra el trámite del procedimiento de servicios públicos que este Tribunal Superior ordenó tramitar. Así se decide.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria Temporal;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto: SP22-S-2019 -000001
JGMR/mr