REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Febrero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002256
ASUNTO : SP21-S-2015-002256
SENTENCIA N° 000019-2019

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA CON LA FISCALIA 16°.

VÍCTIMA: H.N.O.R. Y O.N.O.R (VICTIMAS); BLANCA NORAIMA ROSALES DE MARTINEZ (REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA).

ACUSADO: JOSE OLAVIDES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 2.764.601, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/1955, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en el sector La Pedregosa, calle principal, casa sin numero, El Vigía, Estado Táchira.

DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. y O.N.O.R.

De la Imposición del al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado JOSE OLAVIDES MARTINEZ de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “Yo soy inocente de todos los casos. Es todo.”

Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia o de quien sus derechos e intereses represente según sea el caso, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer víctima que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente:
“…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.

DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA 16°

Ratifico el escrito acusatorio admitido por el Tribunal de Control N° 1, igualmente solicita sean promovidas y evacuadas todas las pruebas del escrito acusatorio, solicita el enjuiciamiento el ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R.

ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA N° 2 EN PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA DEFENSA N° 1.

En mi condición de Defensa Técnica como Defensora publica N° 2 en principio de unidad de la defensa N° 1 Abg. Yolimar Carolina Vera, se percata que en el despacho de control n° 1 a cargo de la jueza Peggy pacheco de Araque se hizo la audiencia de Prueba Anticipada, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, donde se encontraba la representación fiscal quien realiza el escrito acusatorio, la Doctora Yolimar Carolina Vera, quien representa al Ciudadano José Olavides Martínez, y las niñas H.N.O.R. Y O.N.O.R. Cabe destacar que al momento de ser preguntadas por el ministerio publico en cada una de las preguntas realizada no vincularon al señor José Olavides Martínez, y hoy la Representación Fiscal mantiene que se mantengan los delitos en cada uno de los casos, cuando refiere la niña en una de esas preguntas que porque ella decía que el señor le dice el abuso, que porque la señora le decía, se da a entender que la niña en un principio en la etapa de investigación que la menor fue manipulada por un externo y el día de la prueba anticipada dice la verdad. Para todos aquí sabemos que la prueba anticipada es la prueba fundamental, porque evita la revictimizacion de las victimas, ellas no explanan nada, solo responden las preguntas, pero es al ministerio publico en donde refieren que el señor ha sido un buen padrastro, que no las ha tocado, que solo es de carácter fuerte por razones de disciplina, y que la adolescente solo ha tenido relaciones sexuales con el novio y que el señor jamás tuvo ningún tipo de abuso sexual a la adolescente, y la niña dice lo mismo, y que ellas se tornaban celosas porque el ciudadano OLAVIDES era pareja de la señora y a la pequeña génesis, que ella también invento eso, también en el caso de la niña le preguntan que si lo ha vito desnudo y ella dice que no. Por ser en esta caso la prueba matriz por ser la victima quien individualiza al acusado, procede lo mas ajustado al derecho es decretar un sobreseimiento de la causa, porque le hecho no se realizo o no puede imputársele a la persona acusada, porque en un momento las niñas ni siquiera tiene contacto con el acusado, no se asusto, el tribunal tiene la disponibilidad de una sala especial, por lo cual la prueba anticipada es totalmente fiable, cuando entran a la sala lo hacen con la compañía de un funcionario del tribunal que saben como es el desenvolvimiento de la audiencia y le hacen decir la verdad, por todos esos argumentos, en vista que la investigación nos dice algo, pero es la prueba anticipada la que hace plena prueba, esta defensa considera inoficiosa la apertura a juicio cuando la prueba matriz nos dice que el señor Olavides no ha hecho nada, si ellas son las personas que dicen en la prueba anticipada, donde no fueron las victimas manipuladas, lo mas conducente entonces es solicitar el sobreseimiento de la causa y la libertad plena, y en ultima instancia, que se tenga que seguir la causa, considera esta defensa entonces solicitar una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, considerando que se encuentra recluido en el CICPC san Cristóbal, sabiendo la edad que tiene, el hacinamiento que hay en ese sitio de reclusión, la prueba anticipada que lo desvincula, el estado de salud que tiene Ciudadano Juez, mas aun cuando la adolescente dice con nombre y apellido el novio con el que mantuvo relaciones sexuales, consigno los exámenes médicos. Considero entonces que lo mas ajustado es una de las dos opciones que dije, con todo respeto, pido copia de la presente acta. Y por consiguiente al pedir el sobreseimiento de la causa, en última instancia en el transcurso del debate se demostrará la inocencia de mi defendido y al culminar el juicio se va a dar una sentencia absolutoria, por cuanto no existe el delito.

DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL ACUSADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En la entrevista de fecha 16 de Junio de 2015, realizada por ante la COORDINACION DE ORIENTACION DE LA U.E COLEGIO DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, HERNANDEZ ESTADO TACHIRA, se dejo plasmada la entrevista al estudiante, en los términos siguientes: “La niña afirma que ha sido abusada por su padrastro y actualmente lo hace con su hermana. Dice no haber dicho nada por temor a que le hiciera algo y por no herir a su madre”. En la Declaración de fecha 16 de Junio de 2015, realizada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Samuel Darío Maldonado, La Tendida – Estado Táchira, se dejo plasmada la entrevista a H.N.O.R de 13 años de edad, en los términos siguientes: “todo comenzó el año pasado, José mi padrastro comenzó a tocarme los senos, la cara, todo el cuerpo; después que me acariciaba, me metía las manos en mis partes intimas, luego empezaba a quitarme la ropa, se montaba encima mío, y empezaba a mecerse, me besaba los senos, también las nalgas, me beso la vagina, e intento hacerme sexo oral en la boca, pero no me deje. Es falso que el (José) es impotente. Me dice que yo soy bonita y linda. También me ha introducido los dedos en la vagina. Y me ha colocado a ver películas pornográficas. Yo creo que José le esta haciendo lo mismo a mi hermana. Odelis Norexy. A veces cuando me estoy bañando se metía en el baño y quería enjabonarme. Es todo”. Declaración de fecha 16 de Junio de 2015, realizada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Samuel Darío Maldonado, La Tendida – Estado Táchira, se dejo plasmada la entrevista a O.N.O.R de 10 años, en los términos siguientes. “José si me ha tocado pero pocas veces. Por las piernas y la vagina. Una vez me introdujo el pene en la boca (cuando tenia nueve años). Manifiesta que el quiere que se vaya de su casa y que no se lleven a mi mama es todo”. El 17 de Junio del 2017 se hizo presente ante la Estación Policial La Tendida la ciudadana Blanca Noraima Rosales de Martínez, quien expuso lo siguiente: “yo vengo a denunciar al ciudadano José Olavides Martínez, puede estar en el Vigía en la Pedregoza o en Caracas que vive el papa, porque abuso sexualmente de mis hijas, una niña de 13 años de nombre Orexi Ortega y una Niña de 10 años de edad de nombre Odelis Ortega, yo me di cuenta porque el profesor Alexander Labrador director del colegio José Gregorio Hernández ubicado en la parroquia Hernández, me realizo una llamada telefónica diciéndome que necesitaba hablar conmigo personalmente, yo asistí al colegio a eso de las 12:00 horas del medio día cuando me entreviste con el, me manifestó que mi hija de 10 años le comento a una compañera de clase que su padrastro José Martínez la tocaba en sus partes intimas, pero que no había hablado con ella porque la niña estaba enferma, pero que hablo con la niña de 13 años quien le dijo que ella había sido abusada sexualmente por el mismo ciudadano, yo llegue a la casa hable con la niña mayor y con mi esposo, los enfrente le pregunte y el me contesto que no, que eso era mentiras, la niña me decía que si era verdad, decidí llevarla al medico ginecólogo en el vigía y no arrojo nada ningún tipo de maltrato, llegue a la casa y le dije que se fuera, me dijo que lo dejara terminar el carro y que se iba posteriormente el grupo de especialistas que hay en el colegio trataron a mis hijas y determinaron que el caso debía ser pasado a CPNNA, el día de ayer llegaron a mi casa unos profesores y me trasladaron en compañía de mis hijas a la sede del CPNNA en la tendida, allá mis hijas rindieron su declaración y yo también, el día de hoy en horas de la mañana los funcionaros del CPNNA dialogaron con mi esposo y el recogió todas sus cosas y se fue de mi casa, a mi me llevaron con la niña de 13 años a la medicatura forense en colon y efectivamente mi hija fue abusada, eso es todo”.

DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:

Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:
TESTIMONIALES:
Los testimonios de los ciudadanos mencionados a continuación son ofrecidos como medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012:

• EXPERTO: LIC. YAJAIRA GALVIZ, MIEMBRO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA BLANCA NORAIMA ROSALES RAMÍREZ.

• TESTIMONIO DE LA NIÑA O.N.O.R. Y H.N.O. VICTIMAS EN EL PRESENTE CASO.

• TESTIMONIO DE JESUS HENRIQUE HERNANDEZ PARRA


EXPERTOS:

• Declaración de la Médico Forense ZOLANGE GARCIA JAIME adscrita a la Medicatura Forense del CICPC ahora SENAMECF quien suscribió exámenes GINECOLOGICOS Y ANO RECTAL 9700-078-722 de fecha 17-06-2015 y 9700-078-730 de fecha 19-06-2015 practicados a las victimas de autos.

• EXPERTO LIC. ZUHELY LOPEZ, MIEMBRO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

• EXPERTO. DR. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, MIEMBRO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

DOCUMENTALES:
La Representación Fiscal ofrece para ser exhibidos en el debate oral y de esta manera sean incorporados al Juicio Oral mediante su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012, las siguientes:

1.- Informe Médico N° 9700-078-722 suscrito por la Medica Forense de fecha 17-06-2015, DRA. ZOLANGE GARCIA JAIME, adscrita a la Medicatura Forense del CICPC ahora SENAMECF de fecha 17-06-2015 y 9700-078-730 de fecha 19-06-2015 practicados a la victima adolescente H.N.O.R.
2.- Informe Médico N° 9700-078-730 suscrito por la Medica Forense de fecha 19-06-2015, DRA. ZOLANGE GARCIA JAIME adscrita a la Medicatura Forense del CICPC ahora SENAMECF practicado a la victima niña O. N.O.R.
3.- Prueba anticipada celebrada por ante esta Instancia Jurisdiccional, acto éste en el que se escuchó las declaraciones de las victimas niña H. O. y adolescente H. C.
4. Experticia Biopsicosocial legal realizada a su defendido, el imputado de autos y a ambas victimas de autos.
5. Examen psiquiátrico y testimonio del médico forense que lo suscriba, practicado a su defendido, el imputado de autos y a ambas victimas de autos.


DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS:

ACTA DE APERTURA A JUICIO, EN FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 03 de Octubre de 2018, siendo las (12:55 P.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA 16°, la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, en principio de unidad de la Defensa N° 1, del acusado de autos JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ, y la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

En este estado, Se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público para que exponga sus alegatos de apertura: ratifico el escrito acusatorio admitido por el Tribunal de Control N° 1, igualmente solicita sean promovidas y evacuadas todas las pruebas del escrito acusatorio, solicita el enjuiciamiento el ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Tecnica para que exponga sus alegatos de apertura: En mi condición de Defensa Técnica como Defensora publica N° 2 en principio de unidad de la defensa N° 1 Abg. Yolimar Carolina Vera, se percata que en el despacho de control n° 1 a cargo de la jueza Peggy pacheco de Araque se hizo la audiencia de Prueba Anticipada, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, donde se encontraba la representación fiscal quien realiza el escrito acusatorio, la Doctora Yolimar Carolina Vera, quien representa al Ciudadano José Olavides Martínez, y las niñas H.N.O.R. Y O.N.O.R. Cabe destacar que al momento de ser preguntadas por el ministerio publico en cada una de las preguntas realizada no vincularon al señor José Olavides Martínez, y hoy la Representación Fiscal mantiene que se mantengan los delitos en cada uno de los casos, cuando refiere la niña en una de esas preguntas que porque ella decía que el señor le dice el abuso, que porque la señora le decía, se da a entender que la niña en un principio en la etapa de investigación que la menor fue manipulada por un externo y el día de la prueba anticipada dice la verdad. Para todos aquí sabemos que la prueba anticipada es la prueba fundamental, porque evita la revictimizacion de las victimas, ellas no explanan nada, solo responden las preguntas, pero es al ministerio publico en donde refieren que el señor ha sido un buen padrastro, que no las ha tocado, que solo es de carácter fuerte por razones de disciplina, y que la adolescente solo ha tenido relaciones sexuales con el novio y que el señor jamás tuvo ningún tipo de abuso sexual a la adolescente, y la niña dice lo mismo, y que ellas se tornaban celosas porque el ciudadano OLAVIDES era pareja de la señora y a la pequeña génesis, que ella también invento eso, también en el caso de la niña le preguntan que si lo ha vito desnudo y ella dice que no. Por ser en esta caso la prueba matriz por ser la victima quien individualiza al acusado, procede lo mas ajustado al derecho es decretar un sobreseimiento de la causa, porque le hecho no se realizo o no puede imputársele a la persona acusada, porque en un momento las niñas ni siquiera tiene contacto con el acusado, no se asusto, el tribunal tiene la disponibilidad de una sala especial, por lo cual la prueba anticipada es totalmente fiable, cuando entran a la sala lo hacen con la compañía de un funcionario del tribunal que saben como es el desenvolvimiento de la audiencia y le hacen decir la verdad, por todos esos argumentos, en vista que la investigación nos dice algo, pero es la prueba anticipada la que hace plena prueba, esta defensa considera inoficiosa la apertura a juicio cuando la prueba matriz nos dice que el señor Olavides no ha hecho nada, si ellas son las personas que dicen en la prueba anticipada, donde no fueron las victimas manipuladas, lo mas conducente entonces es solicitar el sobreseimiento de la causa y la libertad plena, y en ultima instancia, que se tenga que seguir la causa, considera esta defensa entonces solicitar una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, considerando que se encuentra recluido en el CICPC san Cristóbal, sabiendo la edad que tiene, el hacinamiento que hay en ese sitio de reclusión, la prueba anticipada que lo desvincula, el estado de salud que tiene Ciudadano Juez, mas aun cuando la adolescente dice con nombre y apellido el novio con el que mantuvo relaciones sexuales, consigno los exámenes médicos. Considero entonces que lo mas ajustado es una de las dos opciones que dije, con todo respeto, pido copia de la presente acta. Y por consiguiente al pedir el sobreseimiento de la causa, en ultima instancia en el transcurso del debate se demostrará la inocencia de mi defendido y al culminar el juicio se va a dar una sentencia absolutoria, por cuanto no existe el delito.

Se le cede el derecho de replica al Ministerio Público para que formule su opinión en relación al pedimento de la defensa : la denuncia se da en fecha donde la progenitora refiere el abuso sexual al que fueron sujetos las victimas, donde mencionas al Ciudadano que se encuentra en sala y hace la denuncia ante el consejo de Protección Del Niño Y El Adolescente en el Municipio Samuel Darío Maldonado, se le hace un examen medico forense ante el SENAMECF, suscrito por la doctora Zolange García y en ese informe medico arrojan un abuso sexual, en varias oportunidades se le hicieron llamados a la ciudadana Blanca Rosales a los fines de que se entrevistara pero fue infructuosa, solicito que sea oída la madre de las victimas en este acto.

Visto el pedimento formulado por la defensa, este tribunal para resolver observa: Dispone el Articulo 304 de Código Orgánico Procesal Penal, en relación al sobreseimiento que solo procede durante la etapa de juicio bajo dos circunstancias, cuando se produzca una causa extintiva de la acción penal, o que resulte acreditada la cosa juzgada, en cuyo caso no será necesaria la celebración del debate para comprobarlo, pudiendo el Tribunal de Juicio dictar el sobreseimiento.

Ahora bien, no existiendo ninguna de las referidas circunstancias, resulta procedente a juicio de este sentenciador NEGAR tal pedimento, por cuanto resulta pertinente y necesario desarrollar el debate del juicio oral y reservado en la presente causa, a fin de poder determinar la perpetración del delito atribuido por el Ministerio Publico de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, así como la presunta autoria del acusado JOSE OLAVIDES MARTINEZ en los referidos hechos.

En relación a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial De Libertad, por una menos gravosa, con fundamento a los resultados de la Prueba Anticipada practicada a las victimas por el Tribunal Primero de Control durante la fase de investigación, este Tribunal ACUERDA PREVIAMENTE recibir la declaración de la Representante Legal de la victima, quien funge como denunciante en la presente causa a fin de pronunciarse sobre su otorgamiento.

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (11) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando notificadas las partes presentes. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Se termino siendo las (01:14 P.M.), se leyó y conformes firman.

SE ESCUCHÓ A LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA BLANCA NORAIMA ROSALES DE MARTINEZ, EN FECHA 10 OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 10 de Octubre de 2018, siendo las (11:57 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA 16°, la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, en principio de unidad de la Defensa N° 1, del acusado de autos JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ, y la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana BLANCA NORAIMA ROSALES DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.525.583en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el Artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana BLANCA NORAIMA ROSALES DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V- 13.525.583 en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LAS VICTIMAS, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “Me une un vinculo con el acusado, era mi esposo. Es todo”. En vista la relación existente entre el acusado de autos y la victima, se prescinde del juramento de ley, imponiendo a la Ciudadana que se recibirá el siguiente testimonio, y el tribunal lo evaluará en función de las actas procesales y los elementos probatorios que se evacuen en la presente causa. Sobre los hechos manifestó: “Buenos días. Primero darle gracias a Dios porque estamos bien. Yo me canse con el hace 11 años y él ha sido el padre de mis hijas y mis dos sobrinas que la estamos criando, todo sucedió porque ellas estudian en un colegio católico privado, entonces al parecer una de las hijas, O.N.O.R escucho lo que dijo una amiguita de cómo había procedido un caso de abuso y de violación, entonces yo estoy trabajando, en la alcaldía del municipio Samuel Darío Maldonado, y me dicen en su casa esta pasando esto, y yo digo como que “Como está pasando si estoy pendiente”, si yo trabajo a cinco casas del sitio, y las niñas están en la casa de la abuela, pero ellos levantaron la denuncia y uno como madre, pues la lleve a todos sitios dond me indicaron y a él mi esposo le dieron el alejamiento, e inicio el proceso, él se alejó de la casa, yo vivo con mis hijas y mis sobrinas. Tenemos 10 años de casados y tenemos 7 operaciones en el Hospital de Tovar, el ha tenido problemas de eyaculacion precoz y todo eso, aquí traigo los exámenes, y tengo un examen que le hice a mi hija también y aquí está. Para mi él siempre ha estado con nosotros. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: P: en relación a lo que le manifestó su hija de 10 años, que una compañera de clase le había hecho mención a un caso similar a lo que le había ocurrido a ella, sabe ese nombre R: no, doctora, eso fue hace mucho tiempo P: cuando la llaman a usted del colegio de la niña, realmente quien la puso a usted en alerta P: la profesora del colegio, de la parte psicológica, kirsin pero no le sé decir el apellido P: en la denuncia, hace referencia a que usted inmediatamente enfrentó a su esposo e hijas, que le dijo el esposo e hijas sobre el hecho R: para el momento el me decía que no le había hecho nada, al momento de estar aquí, ellas dicen que no querían que el papá estuviera conmigo, porque estaban celosas P: al llegar aquí, usted les pregunto si era todo verdad R: yo les dije “mami, lo importante es la verdad, digan la verdad, uno tiene que ser sincero” P: en referencia a OREXI que le dijo R: me dijo que tenia novio, que había tenido relaciones sexuales, después del proceso fue que me dijo eso P: la prueba anticipada se hizo el 11 de enero de 2018 R: fue después que paso esto, fue que ella me dijo, antes no, ella me dijo que no les presto atención, eso es mentira, si ella sale bien en el colegio es porque yo estoy encima, que hagan tareas, les hago el almuerzo, les lavo la ropa P: como es el trato del señor Olavides con su hija R: el jamás las ja tocado, ni siquiera les pega, solo las regañaba, siempre ha sido correcto, le decían “papi, tal cosa”, cuando me dicen todo esto, yo entro en shock, no entiendo porque le pasan a uno estas cosas, ninguna falla he visto por ninguno de los dos lados P: cuando usted va al Consejo de Protección a hacer la denuncia, que refieren las niñas a sus consejeras R: yo nunca estuve con ellas, entraban solas al sitio, donde me mandaban yo me quedaba afuera, porque dicen que si uno los mira mientras declaran y cambian la versión es culpa de uno, solo estuve cuando la evalúo el medico allá que la reviso P: cuando le dieron la medida de protección, que reacción tomo usted, que realizo usted R: yo hice caso, dejé que él se fuera, él se fue a el vigía a donde su hijo y yo me quedé con mis hojas, ahora ellas andan mas apegadas, quizás ellas querían que yo estuviera mas a su lado, primero uno es madre, opto por quedarme con ellas, y no vivo mas con él, los hijos duelen mas. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “P: cuanto tiempo vivió con el Señor Olavides R: 11 años P: cuantas hojas tienen R: nosotros dos una sola, de 11 años, estudia actualmente primer año P: ustedes viven con dos sobrinas, que edad tienen, que tiempo viven o con ustedes R: la mayor 3 años, y la menor pues el papá simplemente la dejo ahí y le pasa lo que necesitan, Yalaisa está en el cuadro de honor, y mi hija mayor se gradúo de 5to año, está en Guatire estudiando enfermería, y la menor está estudiando 4to año P: como son las notas de su hija R: la mayor paso con 16 a la universidad, y la menor también con 16 P: su hija mayor es OREXI, ella le comento en ese momento tenia algún novio R: yo no sabia en ese momento, fue después de todo este juicio que me dijo que tenia novio, que tuvo relaciones sexuales y en vista de todo eso me puse en control y sinceramente lo alejé de él porque después no me servia para el estudio P: como se llamaba el novio R: Jesús pero no sé él apellido P: ese Jesús vive ahí R: no, es vecino pero vive cerca P: lo ha visto R: lo he visto por ahí P: mantiene la relación R: no, ahora se junto con otra mujer y tuvo una niña P: usted le pregunto si habían tenido relaciones sexuales R: si y me dijo que si P: como ha sido el trato de las niñas con el Señor Olavides R: como la de un padre con sus hijas, papá pa’ aca y pa’ allá P: que horario tenia de trabajo R: me iba a las 8 de la mañana y salía a medio día, después entraba a las dos de la tarde y salía a las cinco P: trabajaba cerca de la casa R: como a dos minutos caminando, a cinco casas, después decidimos trabajar corrido, a las 6 de la mañana estábamos en el trabajo y a las 12 del día nos íbamos, el vivero fue decayendo y a mi no me gusta perder el tiempo, yo trabajo en embellecimiento del municipio P: donde trabajaba el Señor Olavides R: en la casa pintando carros, y cuando no trabajaba con el hijo en el vigía, a veces trabajaba con el compadre P: siempre se ha dedicado a eso R: si P: como ha sido el trato con las sobrinas R: le decían tío, el les llamaba la atención cuando hacían alguna travesura P: como era la relación madre a hija R: les hemos inculcado que ellas tienen que prepararse P: noto alguna relación extraña de sus hijas con el Señor Olavides R: nunca me lo expresaron, si me lo hubiesen. Es todo”.

A continuación el ciudadano juez realiza sus preguntas pertinentes: P: no vio nunca nada irregular que el señor entrara al cuarto de ellas, las acosara R: no, señor juez P: como era el trato del señor con las hijas suyas R: bueno, mire papá necesito una maqueta, una exposición, y él las ayudaba como yo, él les hacia las tareas, y así, respetuoso siempre P: vio algún comportamiento extraño con ellas R: no P: luego del incidente, como ha sido el comportamiento de ellas con respecto al Señor Olavides R: ellas muestran arrepentimiento, que se sienten por todo lo que él ha pasado, que ellas lo hicieron porque estaban celosas que nosotros le prestábamos atención a la niña mas chiquita, pero uno quiere a todos los hijos por igual, si él salía para la calle y compraba una chupeta le traía a las 5, siempre le hemos enseñado que compartan P: usted llego a enterarse del resultado medico forense, cuando se entero que su hija la mayor había sostenido relaciones sexuales R: ella me lo contó, aquí esta la prueba de fecha 22 de mayo, y se la hice sin saber que ella había tenido relaciones sexuales, en el vigía se la mandé a hacer P: usted estuvo presente en la evaluación de esta doctora R: si P: ella le indico que su hija era virgen R: no, ella simplemente me dio los resultados, ellas me aclaran después del 26 de mayo que ella me dice que había estado con un muchacho P: usted se entera de la declaración de sus hijas en el tribunal de control R: no, yo estuve presente pero afuera P: luego de eso, ellas le dicen lo que habían declarado R: ella me indico que había dicho la verdad, y me dice que había estado con un novio P: posterior a los hechos han tenido sus hojas contacto con el señor, lo han visitado R: no P: el novio de la mayor se llama Jesús, sabe el apellido R: no, pero lo he visto por allá. Es todo”.


EL TRIBUNAL CONSIDERA PERTINENTE, LEGAL E IMPORTANTE PARA INDAGAR LA VERDAD DE LOS HECHOS RECIBIR COMO NUEVA PRUEBA, LA DECLARACION DEL CIUDADANO JESUS (SIN MAS DATOS), A LOS FINES DE QUE COMPARECER A LA PROXIMA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO, UBICABLE EN EL SECTOR EL BOJADAL, MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO.

En este estado, el tribunal considera que han variado las condiciones y las circunstancias que dieron origen a la privación judicial preventiva de libertad, persistiendo sin embargo algunos hechos que deben ser aclarados en el transcurso del proceso; sin embargo, ACUERDA la sustitución de dicha medida, por una menos gravosa, de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad: 1.- presentaciones ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, 2.- la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización, manteniéndose las medidas de protección y seguridad impuestas a las victimas por el tribunal de control, audiencia y medidas de este circuito especializado. ASI SE DECIDE.-

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (17) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando notificadas las partes presentes. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Se termino siendo las (12:42 P.M.), se leyó y conformes firman.


SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL EN FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 17 de Octubre de 2018, siendo las (11:20 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA 16°, la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, en principio de unidad de la Defensa N° 1, del acusado de autos JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ, y la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

De seguidas se continua la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME MEDICO N° 9700-078-722 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2015, SUSCRITO POR LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE SAN JUAN DE COLON, REALIZADO A LA VICTIMA H.O.N.R, OBRANTE AL FOLIO 25 DE LA PRESENTE CAUSA.

En este estado, el ciudadano Juez ordena al secretario dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental: INFORME MEDICO N° 9700-078-722 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2015, SUSCRITO POR LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, ADSCRITA AL SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE SAN JUAN DE COLON, REALIZADO A LA VICTIMA H.O.N.R, OBRANTE AL FOLIO 25 DE LA PRESENTE CAUSA.


En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (24) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando notificadas las partes presentes. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. Se termino siendo las (11:30 A.M.), se leyó y conformes firman.


SE INCORPORO UNA DOCUMENTAL EN FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 24 de Octubre de 2018, siendo las (11:19 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA 16°, la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, del acusado de autos JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ, y la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

De seguidas se continua la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME MEDICO N° 9700-078-730, SUSCRITO POR LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA D EJAIMES, ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CICPC, AHORA SENAMECF, PRACTICADO A LA VICTIMA O.N.O.R. EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 27 DE LA CAUSA.

En este estado, el ciudadano Juez ordena al secretario dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental: INFORME MEDICO N° 9700-078-730, SUSCRITO POR LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA D EJAIMES, ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CICPC, AHORA SENAMECF, PRACTICADO A LA VICTIMA O.N.O.R. EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 27 DE LA CAUSA.


En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (31) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando notificadas las partes presentes. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE DEJÓ NOTIFICADO AL CIUDADANO JESUS ENRIQUE HERNANDEZ PARRA. Se termino siendo las (11:29 A.M.), se leyó y conformes firman.


SE ESCUCHO A UN TESTIGO, EN FECHA 31 DE OCTUBRE D E2018: En el día de hoy 31 de Octubre de 2018, siendo las (11:15 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA 16°, la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, del acusado de autos JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ, y la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano JESUS HENRIQUE HERNANDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nro V- 28.748.984, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el Artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano JESUS HENRIQUE HERNANDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad V- 13.525.583 en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley. Por ser menor de edad, se prescindirá de la toma del juramento de ley, sin embargo, se le impone de la disposición contenida en el contenido en el ordinal 4° del Articulo 49°, y se le indica que su declaración será recibida a titulo informativo se prescinde del juramento de ley, imponiendo a la Ciudadana que se recibirá el siguiente testimonio, y el tribunal lo evaluará en función de las actas procesales y los elementos probatorios que se evacuen en la presente causa. Sobre los hechos manifestó: “Yo a ella la conocí en una vez que íbamos en la buseta y después yo busque el numero con una prima que estudiaba con ella y empecé a escribirle, después comenzamos a escribirle, le pedí que fuera mi novia el 12 de marzo del 2015, y pues desde ahí seguimos siendo novios y si estuve con ella, duramos ocho meses y doce días. Mantuvimos relaciones alrededor de 7 veces, eso fue en mi casa y para el momento ella era virgen, eso comenzó como el 10 de abril del 2015. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: P: A que se dedica R: con mandarinas, guadañando por ahí P: al momento en que conoció a H.N.O.R en donde vivía usted R: con mis papás, en el Bojadal, ella vivía en San Rafael, y yo vivía mas arriba, municipio Samuel Darío Maldonado P: cual es el nombre de sus padres R: Magaly Parra y Alfredo Hernández P: cuando comenzó su relación con Horexy R: el 12 de marzo de 2015 P: en que año tuvo su primera relación sexual R: 10 de abril del 2015 P: en esa relación sentimental le comento como era la relación con el señor Olavides R: ella no me comentaba nada del papá, pero al señor no lo conocía porque no vivía con ella P: cuantos años duro la relación R: ocho meses P: durante ese tiempo llego a percibir si había problemas de la victima con el señor olavides R: no, que yo sepa no P: ella le dijo que tenia celos por el nacimiento de una niña llamada génesis R: no, nosotros solo hablábamos de nosotros, a veces de la hermana pero mas nada P: le indico si el señor olavides la tocaba, le insinuaba tener relaciones sexuales R: no P: donde queda su casa específicamente al momento de la relación P: bien lejos de donde ella vivía. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “P: a que edad tuviste la relación sexual con Horexy R: yo tenia catorce, no había cumplido los 15 P: estudiabas con ella R: yo estudiaba en un liceo, ella en un colegio P: a cuantas cuadras quedaban sus casas R: es que no le puedo decir cuadras, no son carreteras rectas P: algún día fui a la casa de Horexi y la señora blanca R: todas las tardes P: como era la relación entre la familia R: bien P: cuando usted iba, como era atendido R: me atendían de lo mejor, bien P: vio en la casa al Señor Olavides R: no P: que año estudiaba usted R: segundo año P: estudiaba con Horexi R: no P: sabían tus padres de la relación con ella R: si P: como se llevaban ellos con Horexi P: en general bien, pero no la trataban mucho P: tienes alguna relación con Horexi ahora mismo R: no P: porque terminaste con ella R: a veces las relaciones no funcionan P: a veces te menciono ella sobre su padrastro o la señora blanca sobre Olavides R: no P: conociste a génesis R: si, yo las conozco a todas P: cuantas hermanas tiene Horexy R: Génesis y Oriana. Es todo”.

A continuación el ciudadano procede a interrogar al testigo: “P: le indico que si había problemas con su papá R: no, ella solo hablaba de la mamá P: que distancia hay de su casa a la de Horexy R: en moto como 20 minutos y a pie casi una hora P: en que parte estudiaba usted y ella R: ella en el colegio hernandez, que queda mas arriba de la casa de ella, ese es lejos y yo en las tiendas, en Albojadar P: como se produce la relación entre ustedes R: yo iba en la moto y la vi, mi prima iba en la Toyota, entonces pase a la Toyota y hable con ella y le dije que como se llamaba la chamita que iba con ella, le dije que me cuadrara el numero para hablar con ella P: como se veían R: puro por mensajes, después fue la vez que fui a hablar con la señora blanca P: la señora blanca sabia de la relacion R: yo hable con ella para ver si me aceptaba P: dijo que iba en la tarde a la casa de ella R: si P: en que llegaba a la casa R: en cola, o a pie, porque casi no pasa carro por allá P: no conocía al Señor Olavides R: no, hasta el miércoles P: nunca lo vio en la casa de la señora blanca, o le indicaron sobre su padrastro R: no, porque yo de preguntar nada, yo no me metía en las cosas de ellos P: cuanto tiempo duraban las visitas R: no mucho, yo salía a las 4, duraba hasta las 5 y llegaba a la casa a las 7, como tres horas P: como se produjeron los eventos sexuales R: a veces le decía que para salir, para estar y le pedía permiso a la mamá, íbamos a la casa, le pedía la moto prestada a mi papá P: aprovechaba que estaba sola la casa R: mis papás sabían, me dejaban solo P: que hace su papá R: trabaja arreglando las matas de ahí mismo, mi mamá haciendo pasteles P: fuera de la casa R: si P: tiene hermanos R: si P: cuantos R: cinco, pero son menores, uno está en el liceo y la otra salio P: usted no siguió estudiando R: solo quinto año y no mas P: trabaja entonces R: si, colectando mandarinas y limones P: cuantas relaciones sexuales hubo R: siete veces P: siempre fue en su casa R: si P: la primera relación usted se percato que era virgen R: si. Es todo”.

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (07) DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOTIFIQUESE A LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES. Quedando notificadas las partes presentes. Se termino siendo las (11:45 A.M.), se leyó y conformes firman.

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, EN FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 07 de Noviembre de 2018, siendo las (12:28 P.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA 16°, la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, del acusado de autos JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ, y la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto, manifestó: “Buenos Días, Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de la Doctora ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, solicito se libre nuevamente la boleta de citación al mismo para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto manifestó: “No tengo objeción alguna. Es todo.”

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.-


En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (14) DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes presentes. Se termino siendo las (12:30 P.M.), se leyó y conformes firman.

SE ESCUCHO A UN EXPERTO, EN FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 14 de Noviembre de 2018, siendo las (10:38 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado MARIA VIRGINIA PINEDA CHACÓN, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO , la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, en principio de unidad de la defensa N° 1, del acusado de autos JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ, y la incomparecencia de la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

De seguidas se continua la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal, alterar el orden de recepción de las mismas y en tal sentido se ordena incorporar una documental.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: PRUEBA ANTICIPADA CELEBRADA POR ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, EN EL QUE SE ESCUCHÓ LAS DECLARACIONES DE LAS VICTIMAS H.N.O.R Y O.N.O.R, OBRANTE EN LOS FOLIOS 134-143 DE LA PRESENTE CAUSA, EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2018.

En este estado, el ciudadano Juez ordena al secretario dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental: PRUEBA ANTICIPADA CELEBRADA POR ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, EN EL QUE SE ESCUCHÓ LAS DECLARACIONES DE LAS VICTIMAS H.N.O.R Y O.N.O.R, OBRANTE EN LOS FOLIOS 134-143 DE LA PRESENTE CAUSA, EN FECHA 07 DE JUNIO DE 2018.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.318.266, en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el Artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana ZOLANGGE GARCIA DE JAIMES, titular de la cedula de identidad V- 5.318.266, en calidad de EXPERTO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el Ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: Ratifico en contenido y firma las experticias medico forenses, las cuales rielan en los folios 25 y 27 de la presente causa, se trata de una paciente femenina, se le hizo su examen ginecológico, donde se aprecia sus genitales de aspecto y configuración normal, con desgarro a las horas 6 y 9, ano rectal con estrías anales conservadas, conclusión: desfloración antigua, la otra paciente presentó genitales de aspecto y configuración normal, membrana himeneana amplia, que asemeja a himen complaciente, sin penetración anal y refiere actos lascivos por parte de su padrastro. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: P: cuanto tiempo ejerce como medico forense R: 9 años ad honorem, y 20 años fija, 26 años en ejercicio P: mas o menos cuantas evaluaciones practica al mes R: exactamente no t epuedo decir, puede haber muchas, como otras veces no se ve ninguna P: cuando dice que la victima presenta desgarros a las 3 y a las 9 según las agujas del reloj, eso que es R: cuando tenemos al paciente en la cama ginecológica nos hacemos un reloj mental, y entonces vemos los desgarros y la ubicamos, en este caso se desgarro en línea recta P: porque se hace el desgarro R: por penetración, queda la cicatriz P: en cuanto a la otra victima, usted deja reflejado himen amplio, que asemeja himen complaciente, que es R: es un himen que a pesar de la penetración no se rompe, en los niños no se tiene que ver el introito tan amplio, si es amplio es porque fue manipulado, pero no me lo confirma, el paciente puja y se abre, en este caso se abrió mucho y hacemos la semejanza con el himen complaciente, que no quiere decir que no haya sido penetrado P: pero pudo haber penetración R: si, pudo haber sido penetrado. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “P: Cuando refiere en el segundo informe, el de la menor O.N.O.R, cuando una niña con himen complaciente jamás se va a romper R: es muy difícil que se rompa, es depende de la forma que la penetren, quizás fue estimulada, pero no se rompió, ahí hace referencia a los actos lascivos P: la niña refiere el termino actos lascivos R: no, no, nosotros le colocamos así, la niña dice que la tocaron P: en el primer informe, 3 y 9 a las agujas del reloj, para romperse ese himen, pudo haber sido una o varias penetraciones R: pudo haber sido en la primera los dos desgarros, o en una se rompió a las 3 y la otra a las 9 P: eso tuvo que haber sido con un miembro viril R: no, con cualquier objeto P: con un rascado por una enfermedad, al rascarse o por otra razón R: es difícil, podría ser, pero generalmente eso son excoriaciones, pero para romperse es difícil. Es todo”.

A continuación el ciudadano procede a interrogar al testigo: “P: en relación al primer informe medico, su conclusión con referencia al examen practicado a la victima H.O.N.R concluye en una desfloración antigua, cuales son los parámetros que indican ese diagnostico R: tiene sus cicatrices a nivel del himen, ya han cerrado, eso me indica que es antiguo, eso puede indicar que las penetraciones fueron de hace tiempo P: cuando es reciente entonces R: cuando hay sangrado, cuando hay heridas abiertas P: cuanto tiempo dura esa evidencia R: hasta 72 horas, uno es consciente de lo que esta viendo, la mujer se ve enrojecida, eso nos dice cuando es reciente P: esta victima le refirió algo de violencia R: no, y no le vi signos de violencia a esta paciente, sino lo hubiese escrito en el informe P: con respecto al segundo examen, refiere actos lascivos con himen complaciente, sin penetración anal, nos indica que la victima le indico actos lascivos por su padrastro, recuerda como se los describió R: no, de eso si no me acuerdo P: observo algún signo de violencia R: no, no está escrito y yo suelo escribir cuando los niños me dicen o me refieren algo trascendente, en este caso no recuerdo, pero asemeja mas a manipulación mecánica. Es todo

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (21) DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando notificadas las partes presentes.. Se termino siendo las (11:00 A.M.), se leyó y conformes firman.


SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, En el día de hoy 21 de Noviembre de 2018, siendo las (10:35 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado MARIA VIRGINIA PINEDA CHACÓN, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO , la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, el acusado de autos JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ, y la incomparecencia de la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto, manifestó: “Buenos Días, Ciudadano Juez, en vista de que aun no consta en el expediente la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL realizada al acusado de autos y a la victima, solicito se oficie al Equipo Interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, a los fines de que hagan llegar dicho medio probatorio, para ser evacuada como documental y asi escuchar a los expertos que suscriben el mismo, en virtud de que es un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo.”

Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador ACUERDA lo peticionado, y en consecuencia ORDENA oficiar al equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de que remitan a la brevedad posible el informe anteriormente mencionado, en aras de garantizar la continuidad del proceso. ASI SE DECIDE.-

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (21) DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando notificadas las partes presentes.. Se termino siendo las (11:00 A.M.), se leyó y conformes firman.

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 28 de Noviembre de 2018, siendo las (10:40 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado MARIA VIRGINIA PINEDA CHACÓN, FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO , la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, el acusado de autos JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ, y la incomparecencia de la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MARVIN CONTRERAS. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto, manifestó: “Buenos Días, Ciudadano Juez, revisado como ha sido el expediente de la presente causa, y observando que ya reposa en el mismo el informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL solicitado al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito, solicito que se notifique a los expertos que suscriben dicho triaje, a los fines de que rindan su respectiva declaración, pues son un medio importante de prueba para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo.”

Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador ACUERDA lo peticionado, y en consecuencia ORDENA notificar a la LIC. ZUHELY LOPEZ y ORNELA DAZA, miembros del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de rendir declaración en la próxima audiencia de juicio. ASI SE DECIDE.-

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (05) DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando notificadas las partes presentes. Se termino siendo las (11:00 A.M.), se leyó y conformes firman.

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, EN FECHA DE 05 DE DICIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 05 de Diciembre de 2018, siendo las (09:55 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado FRANCY MARIÑO, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA 16° , la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, el acusado de autos JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ, y la incomparecencia de la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto, manifestó: “Buenos Días, Ciudadano Juez, en vista de la incomparecencia de la experto citada para el día de hoy, solicito se libre nuevamente boleta de notificación a los fines de que comparezca a la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo.”

Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador ACUERDA lo peticionado, y en consecuencia ORDENA notificar a la LIC. ZUHELY LOPEZ, miembro del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de rendir declaración en la próxima audiencia de juicio. ASI SE DECIDE.-

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (12) DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedando notificadas las partes presentes. Se termino siendo las (10:15 A.M.), se leyó y conformes firman.

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, EN FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 12 de Diciembre de 2018, siendo las (10:30 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA 16° , la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, el acusado de autos JOSE OLAVIDES MARTINEZ, y la incomparecencia de la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto, manifestó: “Buenos Días, Ciudadano Juez, en vista de la incomparecencia de la experto citada para el día de hoy, solicito se libre nuevamente boleta de notificación a los fines de que comparezca a la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo.”

Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador ACUERDA lo peticionado, y en consecuencia ORDENA notificar a la LIC. ZUHELY LOPEZ, miembro del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de rendir declaración en la próxima audiencia de juicio. ASI SE DECIDE.-

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (19) DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes presentes. NOTIFIQUESE AL DOCTOR JUAN CARLOS ESTUPIÑAN. Se termino siendo las (10:40 A.M.), se leyó y conformes firman.

SE ESCUCHO A UN EXPERTO, EN FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 19 de Diciembre de 2018, siendo las (11:20 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R, todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA 16° , la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, el acusado de autos JOSE OLAVIDES MARTINEZ, y la incomparecencia de la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano LIC. ZUHELY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.614.467, en calidad de EXPERTO PSICOLOGA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el Artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana LIC. ZUHELY LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.614.467, en calidad de EXPERTO PSICOLOGA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el Ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: Ratifico en contenido y firma las evaluación psicológica realizada en el triaje N° 1080, que se encuentra en los folios 237-248 de la causa. En relación a la victima O.N.O.R. de 13 años de edad al momento de la evaluación, adolescente que fue evaluada encontrándose al momento de la evaluación sin antecedentes de enfermedades medicas relevantes ni psiquiatritas, en la evaluación psicopatológica no se encontraron indicadores clínicos que me sugieran una presencia de alteraciones mentales, durante la exploración funcional, no se encontraron síntomas de alteraciones emocionales ni conductuales, asociados al proceso legal. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: P: Con respecto al caso que nos ocupa, la adolescente le refirió algo R: si, que José Martínez la tocaba, le conté a unos niños, regaron el chisme, ella refiere, me llevaron a la LOPNA a denunciar y a medicatura, yo metí a mi hermana, y le dije que a ella también, la mamá los regaña porque contó eso P: nos indica si eso que ahora refiere la niña lo hizo de manera espontánea R: no tuvo alteraciones, tranquila, espontánea durante el relato P: percibió si mentía en ese cambio de versión r. al momentos de la evaluación se mantuvo en lo que refirió, no hubo cambio de versión durante el triaje P: durante las evaluaciones pudo haber algún indicador que le señalara algo diferente, o que le estuviera mintiendo R: no hubo ningún tipo de indicador de alteraciones emocionales, o conductuales con respecto a los hechos que narra P: la madre los acompaña en la evaluación R: primeramente si, después se retira P: la niña le refirió algún sentimiento por la mentira que había dicho en la denuncia R: ella dice que se llevaba bien con el señor Olavides, pero era muy estricto por haber sido militar, no le gustaba que le tocaran sus cosas, que era un ejemplo P: demostró estar arrepentida por la mentira que dijo, sintió arrepentimiento R: si, de pena hacia la mamá P: en conclusión la niña refiere que tuvo algún acceso R: no, ningún tipo de acceso sexual. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “P: que método uso para evaluar a la victima R: entrevista clínica, entrevista forense P: que observo en su actitud R: tranquila, espontánea. Es todo”.

A continuación el ciudadano procede a interrogar al testigo: “P: de acuerdo a su experiencia, le resulto, apreció creíble el relato a la entrevista R: si, al momento de la evaluación se mostró tranquila, no hubo llanto, no hubo inestabilidad emocional, no hay indicadores clínicos psicológicos de abuso sexual P: aprecio usted en la adolescente algún indicador que determinara que fuera objeto de abuso sexual R: no, no encontré. Es todo.

Se le cede el derecho de palabra al experto, a los fines de que prosiga con la exposición de su evaluación: “H.O.N.R de 16 años, adolescente que es evaluada en compañía de la madre, observándose en buenas condiciones generales, con buena condición aleo psíquica. Es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: “P: con respecto al proceso legal que le dijo la adolescente R: que la habían llevado a la L.O.P.N.N.A, que había dicho que si había abusado de él pero en la policía no quiso denunciar, porque eso era mentira P: le indica la adolescente si alguna persona la llevo a cambiar la versión R: no, no manifiesta terceras personas P: le indica la adolescente algún tipo de sentimiento de culpa R: no P: le indica la adolescente de quien fue la idea de poner la denuncia en contra del acusado R: solo refiere lo que dije P: les indico porque dijo la presunta mentira R: si, aquí me dice que ellas quería que se fuera de la casa, porque se sentía celosa, porque le quitaba la atención de la madre P: le dieron indicadores de que mentía durante el relato R: no, no halle indicadores. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “P: que métodos uso en la evaluación R: evaluación psicológica forense y pruebas de personalidad P: como hallo a la adolescente R: tranquila, espontánea. Es todo”.

A continuación el ciudadano procede a interrogar al testigo: “P: encontró indicadores que demostraran un abuso sexual en la adolescente R: no. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la experto, a los fines de que prosiga con la exposición de su evaluación: “Se evalúa a adulto de 62 años de edad, con contención policial, en buenas condiciones, orientado en los 3 planos psíquicos, lenguaje coherente, sin alteraciones senso receptivas, con pensamiento estructurado, de afecto cambiante durante la evaluación sin alteraciones mentales, ni conductuales. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes “P: cuando usted nos dice que afecto cambiante, a que se refiere R: llanto fácil, llanto contenido, preocupación, sobre el proceso legal y su situación de cárcel P: con respecto al proceso legal que dijo R: es mentira, nunca las he violado P: cuanto convivió con la madre de las niñas, que dijo R: convivencia de 12 años, estable, actualmente no mantienen comunicaciones desde que colocaron la denuncia y el alejamiento, que se fue a el vigía, ambos tienen una niña P: le refiere que puede pensar, porque colocaron la denuncia las jóvenes R: no P: algún indicador de la conducta sexual que pueda llevarlo a abusar de las niñas R: no. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “P: usted nos dice que el defendido tuvo llanto fácil R: si, por el proceso legal y la situación de cárcel P: que le refirió del proceso legal R: que no había abusado de las niñas. Es todo”.

A continuación el ciudadano procede a interrogar al testigo: “P: que le refiere de la unión afectiva con las victimas R: el manifiesta que nunca las ha violado, que mantuvo la relación con su pareja pero en otra vivienda, pero no dio detalles del proceso legal P: pero dijo como era la relación con las niñas R: no refiere conflictos. Es todo”.

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (03) DE ENERO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes presentes. NOTIFIQUESE AL DOCTOR JUAN CARLOS ESTUPIÑAN. Se termino siendo las (11:45 A.M.), se leyó y conformes firman.


SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, EN FECHA 03 DE ENERO DE 2019: En el día de hoy 03 de Enero de 2019, siendo las (10:45 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R, todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA 16° , la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, EN PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA DEFENSA N° 1, el acusado de autos JOSE OLAVIDES MARTINEZ, y la incomparecencia de la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto, manifestó: “Buenos Días, Ciudadano Juez, en vista de la incomparecencia del experto citada para el día de hoy, solicito se libre nuevamente boleta de notificación a los fines de que comparezca a la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo.”

Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador ACUERDA lo peticionado, y en consecuencia ORDENA notificar al DOCTOR JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, miembro del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de rendir declaración en la próxima audiencia de juicio. ASI SE DECIDE.-

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (09) DE ENERO DE 2019 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes presentes. NOTIFIQUESE AL DOCTOR JUAN CARLOS ESTUPIÑAN. Se termino siendo las (11:45 A.M.), se leyó y conformes firman.

SE ESCUCHO A UN EXPERTO, EN FECHA 09 DE ENERO DE 2019: En el día de hoy 09 de Enero de 2019, siendo las (10:20 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R, todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA 16° , la Defensora Publica N° 3 ABG. MASSIEL ROMERO, EN PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA DEFENSA N° 1, el acusado de autos JOSE OLAVIDES MARTINEZ, y la incomparecencia de la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano DR. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.793.700, en calidad de EXPERTO MEDICO ADSCRITO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el Artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana DR. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, titular de la cedula de identidad V- 13.793.700, en calidad de EXPERTO MEDICO ADSCRITO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el Ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el informe medico, que se encuentra incorporado en el triaje N° 1080, de fecha 31-05-2018, que obran en los folios 237-248. El señor fue valorado en dicha fecha, se le preguntaron los hechos por lo cual lo denunciaron, refirió que comenzó desde el inicio de la relación a decirle papá, que mantenían una relación mala, en la LOPNNA le dijeron que lo habían denunciado y que se alejara, yendo a vivir a el vigía, luego lo notificaron de una audiencia a la cual por transporte no asistió, y cuando fue a presentarse lo detuvieron, tiene una hernia, un testículo izquierdo intervenido, malla gástrica, antecedentes familiares tía fallecida por infarto, abuela por cáncer óseo, se realizo examen físico, se le observaron cicatrices post quirúrgicas en ambos flancos, dolor en area sacra, lesiones a nivel perianal, se diagnostico como dermatitis perianal. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: P: cuando realiza la valoración del ciudadano, indaga sobre los hechos R: se le pregunta la relación con la victima y sobre le hecho P: sobre los hechos del caso le dijo algo R: que la hija tenia mala relación con el y que lo había denunciado, por lo que se fue de la casa. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “P: en los antecedentes médicos le menciono algo sobre varicocele R: si, correcto P: de que manera afecta ese antecedente en su virilidad R: generalmente esas lesiones a nivel de testículo y pene puede en cierta forma afectar la efectividad, pero eso es cuando está presente la enfermedad, si es crónica podría tenerlo P: el fue operado R: si, varicocele izquierdo P: después de operado como es su función sexual R: pues, un 50/50 posibilidades de que haya o no haya erección, pero también influye la disposición psicológica P: hay otra manera de determinar que la persona no tiene función sexual R: solo se sabría con un especialista. Es todo”.

A continuación el ciudadano procede a interrogar al testigo: “P: durante la entrevista el acusado le manifestó si efectivamente llevaba una relación sexual normal R: eso puede ser normal con una enfermedad de ese tipo, podría ser diferente si durante de la relación sexual se presenta inflamación, pero mientras se controle, haya sido operado y no haya reincidencia, eso no le afecta en nada P: le comento el o le pregunto usted como llevaba él sus relaciones sexuales R: no, doctor P: al momento de hacerle la evaluación medica, que le consiguió R: un problema lesión en la zona lumbo sacra, una dermatitis perianal R: a que se debe eso R: humedad, infección, quemaduras P: como noto al acusado cuando le refirió la situación legal R: tranquilo, manifestó que eso era una venganza, que no había tocado a las niñas. Es todo”.

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (16) DE ENERO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes presentes. NOTIFIQUESE AL. Se termino siendo las (11:45 A.M.), se leyó y conformes firman.


SE ESCUCHO A UN EXPERTO, EN FECHA 16 DE ENERO DE 2019: En el día de hoy 16 de Enero de 2019, siendo las (10:40 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R, todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA 16° , la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, el acusado de autos JOSE OLAVIDES MARTINEZ, y la incomparecencia de la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano LIC. YAJAIRA GALVIZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 10.176.004, en calidad de EDUCADORA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el Artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana LIC. YAJAIRA GALVIZ, titular de la cedula de identidad V- 10.176.004, en calidad de EDUCADORA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el Ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el informe medico, que se encuentra incorporado en el triaje N° 1080, de fecha 31-05-2018, se evalúa la parte educativa de un señor de 66 años, natural de caracas, para el momento de la valoración estaba residenciado en el vigía, estado Mérida, quien proviene de una familia monoparental, co cuidado de la madre, el padre no asumió la reponsabilidad, a los 13 años fallece la progenitora, queda al cuidado de los familiares, hermanos, me llama la atención que inicia su escolaridad tardíamente, a los 13 años, por estar realizando una actividad laboral, fue ingresado a una escuela, estaba ejerciendo de limpiabotas, solo realiza primer y segundo grado, abandona y tiene deserción escolar, retomándola a los 16 años por medio de misiones educativas o educación por adultos, realizando toda su primaria, en horario nocturno, deserto nuevamente y no estudió mas, siguiendo las actividades laborales como vendedor informal, presentación formal a su edad y genero, lenguaje adecuado, colaborador, y se pudo apreciar ubicado en tiempo, espacio y persona. En las conclusiones presenta bajo nivel educativo, no inicia su escolaridad a la edad acorde, como conclusión tenemos a un hombre con inestabilidad educativa debido a su escaso apoyo familiar y a las carencias económicas. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: “P: En la valoración que realiza, indaga por el motivo de la presentación R: si, el relato el porque le acusan, si bien no tomé el triaje P: que relato R: que lo acusaban las dos hijastras de abuso sexual, y responde que eso no es así, que eso nunca pasó, que la mayor siempre le tenia rechazo por las normas de convivencia, que no lo aceptaba como el padre sustituto, y mostraba rebeldía P: en la entrevista educativa, nos refiere que hay poco nivel de instrucción, como lo observo en su léxico R: coherente y de acuerdo a su nivel. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: “P: como observo usted al defendido al realizar la entrevista R: todo acorde a su nivel, un poco preocupado por el proceso legal y la detención, además de la denuncia, con llanto fácil P: le pregunto porque presentaba llanto fácil R: fue cuando contó su historia familiar temprana P: que le dijo sobre el proceso judicial R: que lo acusaban dos hijastras P: y que le dijo lo que le estaban diciendo las hijastras R: se mostró sorprendido por la situación. Es todo”.

Se deja constancia que el Ciudadano Juez no realizó preguntas.

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (23) DE ENERO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes presentes. NOTIFIQUESE A LA LICENCIADA ORNELA DAZA, MIEMBRO DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. Se termino siendo las (11:30 A.M.), se leyó y conformes firman.

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, En el día de hoy 23 de Enero de 2019, siendo las (11:02 A.M.) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R., todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: La abogado KHARINA HERNANDEZ, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA 16° , la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, el acusado de autos JOSE OLAVIDES MARTINEZ, y la incomparecencia de la Representante Legal de las victimas BLANCA ROSALES. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo. Se instó a las partes que deben mantener la compostura en sala, que deben litigar bajo los preceptos de lealtad y probidad y al acusado de autos se le informó sobre la importancia del presente acto, y que debe estar atento al mismo, pudiendo comunicarse con su defensor en cualquier estado de la causa si así lo desea.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: quien al respecto, manifestó: “Buenos Días, Ciudadano Juez, en vista de la incomparecencia de la experto citada para el día de hoy, solicito se libre nuevamente boleta de notificación a los fines de que comparezca a la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo.”

Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, este sentenciador ACUERDA lo peticionado, y en consecuencia ORDENA notificar a la LIC. ORNELA DAZA, miembro del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a los fines de rendir declaración en la próxima audiencia de juicio. ASI SE DECIDE.-

En este estado, este Tribunal ante la ausencia de órganos de prueba que evacuar en el presente acto, suspende la continuación de la presente audiencia para el día (30) DE ENERO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes presentes. NOTIFIQUESE AL LIC. ORNELA DAZA. Se termino siendo las (11:30 A.M.), se leyó y conformes firman.

DE LAS CONCLUSIONES DEL DEBATE:

En fecha 30 de Enero de 2019, EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DECLARA FINALIZADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, una vez finalizada la evacuación de las pruebas, tal y como lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes para que expongan sus respectivas CONCLUSIONES: SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABOGADA KHARINNA HERNANDEZ FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN A TALES EFECTOS EXPUSO: “ciudadano juez el día de hoy finalizando el juicio oral y reservado pasando al estado de conclusiones del presente juicio que se lleva desde octubre del 2018 donde se escucho a todos los testigos promovidos por el ministerio publico así como la represéntate de la s victimas se deja constancia que se agotaron los mismo en cuanto a la declaración de la madre ella manifestó que nunca vio una actitud decorosa del señor Olavide y el también lo manifestó que la niña le tenían celos, y se deja constancia que en la valoración del equipo de este circuito no dejan constancia que las niñas estuvieran abusadas o alguna circunstancia por el abuso solo manifiesta lo contrario que estaba sanas y en el testimonio de la licencia órnela daza manifiesta que la niñas manifiestan que era una mentira esto se adminicula con el reconocimiento de la doctora Solange donde dice que la niña no presente desgarro y no deja constancia de abuso sexual en cuanto a la adolescente deja constancia que ciando esta joven presenta una desfloración antigua la cual refiere había tenido relaciones sexuales con un novio de apellido Hernández que era adolescente al igual que la joven horecxy quien indico que efectivamente había tenido relaciones sexuales con horecxy se deja constancia que en esta sala en la pruebas anticipadas la jóvenes declararon ante el tribunal de control cumpliéndose de esta manera con este dicho proceso para no ser llamadas a este juicio reservado cabe destacar que los informes para la niña no presente penetración de ningún tipo y aunque la adolescente si presenta desfloración antigua no tiene ningún tipo de lesión y en consecuencia considera esta representación fiscal así como las normas que rigen la actuación fiscal debiendo solicitar a este tribunal de juicio a través del proceso de inmediación que el juez cabalmente aplico y todos presenciamos y escuchaos todos los medios de prueba no me cada mas a esta representación fiscal no me queda mas que solicitar una sentencia absolutoria al ciudadano José Olavide martines ya que el debate llevo a solicitar dicha tipo de sentencia. Es todo.

SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA COMO CONCLUSIONES SEÑALO: “esta defensa de manera clara precisa y concreta la conclusiones de este presente juicio que se lleva en contra de mi defendido José Olavide Martínez el cual comenzó el 3 de octubre del 2018 en fecha 11 de mayo del 2018 se escucharon a las victimas a la niña O.N.O.R y a la adolécete H.N.O.R quien manifestaron en la prueba anticipada que mi defendido no había abusado de ellas se sentían tristes preocupadas por la denuncia que había realizado en contra de mi representado y manifestaron que esa persona que estaba había no habían hecho nada que sentían celos de i defendido hija en común con la señora blanca que le prestaban mas atención a su hermana y que sentían celos de ella así mismo ciudadano juez la adolescente manifestó que ningún momento había abusado de ella y que había tenia y unos novios que había tenido relaciones sexuales con el adolescente Jesús Hernández que tenia la misma edad de ella en ese momento el 31 de octubre vino a esta sala de audiencia el novio de la adolescente Luis Enrique Hernández quien manifestó que había tenido relaciones con ella de manera consentido que en ese momento eran adolescente vecinos concediendo con el relato de la adolescente H.N.O.R siendo igual a su relato presentado en la prueba anticipa por el tribunal de control así mismo pasaron por esta sala Lic. Yhajaira Galviz, el doctor Juan Carlos, la Lic. Zuheli López y Lic. Órnela daza expertos del equipo interdisciplinario los cuales evaluaron a las victimas y mi defendido los cuales manifestaron que las victimas les manifestaron que mi defendido no les había hecho nada y nunca las había tocado, ciudadano juez deja constancia la licenciad a Zuheli López que no encontró en las victimas signos de abuso y ningún indicador de abuso por parte de mi defendido igualmente vino a esta sala la doctora experto Zolange García y la cual manifestó que no encontró signos de violación en esta sala también vino la madre de la victima la señora blanca rosales la cual manifestó que sus hijas estaba preocupadas y tristes por haber culpado a su padrastro por un delito que no cometió que ellas se sentían celosas del trato de su madre a mi defendido y a su hija en común de ambos razones por las cuales invoco en esta sala de audiencia el principio in dubio aporreo solicito muy respetuosamente se declare inocente a mi defendido y se le de la libertad plena en esta sala de audiencia. Es todo”.

ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y los conocimientos científicos aportados por los expertos llamados a juicio, llevan a esta Juzgador a concluir lo siguiente:

Que no se comprobó que el Ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ cometió el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R. (Se omite por razones de Ley).

Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada unos de los testigos y expertos que en esta sala depusieron, especialmente del contenido de la PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 07/06/2018 PRACTICADA A LA VICTIMA Y SUSCRITA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1 LA CUAL RIELA EN LOS FOLIOS (134) HASTA EL (143) DE LA PIEZA I. En la cual la víctima manifestó: En este estado la jueza le cede el derecho de palabra a la victima O. N. O. R.: “creo que hace tres años, yo tenia nueve años, el no abuso de nosotras, es todo. A preguntas formuladas por el ministerio público, la defensa técnica y este juzgador manifestó: P: ¿hay una entrevista y usted dice que el señor José la toco es verdad? R: no P: ¿aparte de eso dice que le introdujo el pene en la boca? R: no P: ¿qué la tocaba en las piernas en el vagina? R: no P: ¿por qué dijiste eso? R: Porque me preguntaba y yo no sabia que decir y yo lo que dije fue eso porque la señora me decía que lo colocara P: ¿ha visto al señor José desnudo? R: no P: ¿el la ha tocado? R: no P: ¿le introducía los dedos en la vagina? R: no P: ¿cómo es la relación tuya con el señor José? R: a veces me sentía celosa pero era como una papa para mi P: ¿qué opinas tu de las personas que violan a las niñas? R: es algo cochino y feo P: ¿qué piensa de las niñas que ha sido abusadas sexualmente? R: pues no se P: ¿cómo ha sido la actitud de el? R: pues bien a veces que nos regañaba pero no nos tocaba ni nos pegaba P: ¿cuánto tiempo vivió el contigo? R: como 8 o 9 años P: ¿usted lo considera un buen padre? R: si P: ¿porque? R: porque el nos quería proteger P: ¿de que las protegía? R: de que no pasáramos necesidades P: ¿a que hora te levantaste hoy para venir al tribunal? R: a las 4 P: ¿de donde vienes? R: de la Tendida P: ¿desayunaste? R: si P: ¿sabes que es la verdad y la mentira? R: si P: ¿cómo ha sido con tu hermana el señor José? R: no se P: ¿permanecía en tu casa sola? R: si P: ¿qué horario? R: de una y treinta P: ¿quién hacia el almuerzo? R: el hacia la comida P: ¿y el desayuno quien lo hacia? R: el P: ¿de donde sacaste esa historia? R: porque a una niña del colegio la violaron P: ¿tu decías que tenias celos de que? R: de que mi mama siempre le prestaba atención a el y a mi hermana menos Génesis P: ¿qué edad tenia Génesis? R: tenia como seis años P: ¿qué preferencias tenían con ella? R: le compraban ropa zapatos y las cosas eran para ella y ella iba con nosotros al colegio y eso P: ¿cómo era el, era caroñoso contigo? R: si pero muy estricto y teníamos que comernos todo P: ¿cuántas habitaciones hay? R: dos P: ¿las habitaciones tienen puerta? R: no porque eso era como un ranchito pero no hicimos la casa P: ¿dónde quedaba el baño? R: en el cuarto donde dormíamos P: ¿qué es ser cariñoso? R: bueno que nos trataba bien y nos traía de viaje chucherías P: ¿tu sentías que era un padre para ti? R: si P: ¿te trataba con respeto? R: si P: ¿tenían novio tus amiguitas un diario? R: no se P: ¿cómo es tu relación con HOREXI? R: es mi hermana preferida P: ¿para ti ha cesado ese malestar? R: ya no P: ¿desde cuando? R: desde que el se fue de la casa. P: ¿Qué entiendes por abusar? R: que no nos agarraba P: ¿qué paso con la denuncia? R: yo un día me fui a reunir con mis compañeros Ramón David, Mariana y entonces ellos me preguntaban que con quien vivía y yo le dije y me preguntaron si mi padrastro nos tocaba y yo por llamar la atención dije que el abusaba de nosotras P: ¿cuántos años tiene tu hermana? R: 16 y yo dije lo que dije fue porque mi mama prestaba mas atención a el que a mi y a la hermana menor y yo le dije eso a ellos a mis amigos ye los se lo dijeron a otros muchachos y ellos se lo comentaron al director y mandaron eso para el consejo de protección P: ¿tu mama ha hablado contigo de todo lo que paso? R: si y solo me dijo que dijera la verdad P: ¿cuál es la verdad? R: que el no nos hizo nada solo lo dije por llamar la atención porque me sentía excluida y solo lo dije para llamar la atención P: ¿qué es sentirse excluida? R: que no me tomen en cuenta todo se lo deban a mi hermana. Es todo.

Igualmente se le se de el derecho de palabra a la victima H. N. O. R. quien manifestó:”resulta que mi hermana un día estábamos mi hermana se la pasaba con sus amiguitos y eso entonces estábamos ahí y de repente ella estaba ahí y estaba una niña contando que el padrastro había abusado de ella y mi hermana dijo que a nosotras nos pasaba lo mismo y esos niños dijeron que mi hermana estaba diciendo que mi padrastro nos abusaba nos llevaron a dirección y me preguntaron y yo les dije que si era verdad que el abusaba de mi y me preguntaron muchas cosas y yo dije que si y dieron orden de alejamiento y nos llamaron de la LOPNNA que fuéramos a la policía que tuvimos que denunciar y nos arrepentimos y nosotras le dijimos a mi mama que no que eso no era verdad que no era justo que lo metieran preso y hasta el mes pasado es que nos volvieron a llamar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA TÉCNICA Y ESTE JUZGADOR MANIFESTÓ: P: ¿cómo es la relación tuya con el señor José? R: bien nos trata a mi y a mi hermana como sus hijos el fue el que nos crío era como el papa de nosotros P: ¿tienes mas hermanos? R: si Alex y Génesis P: ¿cuándo venia Alex con quien dormía? R: solo en un cuarto aparte P: ¿alguna vez su padrastro te llego a llamar la atención porque dormías con Alex? R: no porque Alex nunca durmió conmigo P: ¿cuántas habitaciones? R: hay cuatro en una duerme mi primo en otra mi tía y Odalys con mi mama y yo en otra P: ¿y Alex? R: nunca vivió con nosotros y el estudiaba en un liceo y llegaba era los fines de semana y cuando vivíamos el dormía solo P: ¿tu padrastro le pagaba el colegio? R: si a mi y a Odalys P: ¿tu padrastro te toco? R: no P: ¿cuándo empezaste a tener novio? R: a los 14 P: ¿cuándo empezaste a tener relaciones? R: a los 14 P: ¿en que año? R: 2016 P: ¿a que edad tuviste relaciones sexuales? R: a los 13 P: ¿con quien sostuviste relaciones? R: a los 13 P: ¿con quien? R: con Jesús Hernández P: ¿el estudiaba contigo? R: no P: ¿cuándo lo conociste? R: en 2015 P: ¿alguien te dijo que te retractaras de esta denuncia? R: no P: ¿el se quedaba solo con ustedes? R: si P: ¿a que hora se iba tu mama? R: al vivero de 6 o 7 y regresaba a la 1 P: ¿a que hora llegabas? R: a la 1 P: ¿quién te deba comida? R: mi mama P: ¿ella trabajaba en las tardes? R: si P: ¿quién te cuidaba? R: el y mi tía P: ¿la casa de tu abuela es cerca de la casa? R: si a veces nos quedábamos ahí P: ¿ustedes se pusieron de acuerdo para decir eso? R: si P: ¿tu has tenido novio? R: si P: ¿cuántos novios? R: tres P: ¿has tenido relaciones sexuales? R: si P: ¿a que edad? R: 14 años P: ¿nombre de la persona? R: Jesús Hernández P: ¿qué edad tiene? R: la misma edad mía P: ¿cuántas veces sostuviste relaciones con el? R: tres veces P: ¿dónde? R: en la casa de el P: ¿en que parte? R: en la habitación de el P: ¿tomas pastillas? R: no P: ¿cómo se cuidaban? R: no se P: ¿tu mama sabe? R: si mi mama me llevo al ginecólogo P: ¿en que tiempo fuiste novia de Jesús? R: hace dos años como de marzo a agosto P: ¿cuándo me hablas hace dos años cuanto tiempo duraron? R: seis meses P: ¿trabajas? R: en una charcutería P: ¿qué haces ahí? R: pasar el punto y anotar los precios atiendo la gente y eso P: ¿cuánto te pagan? R: no he empezado a cobrar no hay un precio fijo P: ¿tu mama o alguna persona te ha dicho que cambies la versión de los hechos? R: no ninguna. Es Todo.

La referida Prueba Anticipada realizada por ante el Tribunal de Control Primero de este Circuito Especializado, recibió los testimonios exculpatorios libres y sin coacción alguna de las víctimas O.N.O.R y H.N.O.R. las cuales en una reunión con otros niños escucharon un Abuso Sexual cometido contra una niña de la comunidad educativa y es entonces cuando ambas de manera premeditada simulan un supuesto Abuso Sexual de parte de su padrastro JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ quien mantenía una relación de 12 años con su madre BLANCA NORAIMA ROSALES DE MARTINEZ, teniendo como motivación los celos hacia el acusado, en su afán de llamar la atención con el fin de obligarlo a salir del hogar en común.

Posteriormente se recibió en fecha 10 de Octubre de 2018 de manera voluntaria declaración exculpatoria de la Representante Legal de la Víctima Ciudadana BLANCA NORAIMA ROSALES DE MARTINEZ quien manifestó: “Buenos días. Primero darle gracias a Dios porque estamos bien. Yo me case con el hace 11 años y él ha sido el padre de mis hijas y mis dos sobrinas que la estamos criando, todo sucedió porque ellas estudian en un colegio católico privado, entonces al parecer una de las hijas, O.N.O.R escucho lo que dijo una amiguita de cómo había procedido un caso de abuso y de violación, entonces yo estoy trabajando, en la alcaldía del municipio Samuel Darío Maldonado, y me dicen en su casa esta pasando esto, y yo digo como que “Como está pasando si estoy pendiente”, si yo trabajo a cinco casas del sitio, y las niñas están en la casa de la abuela, pero ellos levantaron la denuncia y uno como madre, pues la lleve a todos sitios donde me indicaron y a él mi esposo le dieron el alejamiento, e inicio el proceso, él se alejó de la casa, yo vivo con mis hijas y mis sobrinas. Tenemos 10 años de casados y tenemos 7 operaciones en el Hospital de Tovar, el ha tenido problemas de eyaculacion precoz y todo eso, aquí traigo los exámenes, y tengo un examen que le hice a mi hija también y aquí está. Para mi él siempre ha estado con nosotros. Es todo”. Quien manifestó a preguntas formuladas por el Ministerio Publico, la Defensa Técnica y el Juzgador: P: en la denuncia, hace referencia a que usted inmediatamente enfrentó a su esposo e hijas, que le dijo el esposo e hijas sobre el hecho R: para el momento el me decía que no le había hecho nada, al momento de estar aquí, ellas dicen que no querían que el papá estuviera conmigo, porque estaban celosas. P: en referencia a OREXI que le dijo R: me dijo que tenia novio, que había tenido relaciones sexuales, después del proceso fue que me dijo eso. P: como es el trato del señor Olavides con su hija R: el jamás las ha tocado, ni siquiera les pega, solo las regañaba, siempre ha sido correcto, le decían “papi, tal cosa”, cuando me dicen todo esto, yo entro en shock, no entiendo porque le pasan a uno estas cosas, ninguna falla he visto por ninguno de los dos lados. P: cuanto tiempo vivió con el Señor Olavides R: 11 años. P: su hija mayor es OREXI, ella le comento en ese momento tenia algún novio R: yo no sabia en ese momento, fue después de todo este juicio que me dijo que tenia novio, que tuvo relaciones sexuales y en vista de todo eso me puse en control y sinceramente lo alejé de él porque después no me servia para el estudio. P: como se llamaba el novio R: Jesús pero no sé él apellido P: ese Jesús vive ahí R: no, es vecino pero vive cerca P: lo ha visto R: lo he visto por ahí. P: usted le pregunto si habían tenido relaciones sexuales R: si y me dijo que si. P: como ha sido el trato de las niñas con el Señor Olavides R: como la de un padre con sus hijas, papá pa’ aca y pa’ allá. P: no vio nunca nada irregular que el señor entrara al cuarto de ellas, las acosara R: no, señor juez. P: luego del incidente, como ha sido el comportamiento de ellas con respecto al Señor Olavides R: ellas muestran arrepentimiento, que se sienten por todo lo que él ha pasado, que ellas lo hicieron porque estaban celosas que nosotros le prestábamos atención a la niña mas chiquita, pero uno quiere a todos los hijos por igual, si él salía para la calle y compraba una chupeta le traía a las 5, siempre le hemos enseñado que compartan. P: usted estuvo presente en la evaluación de esta doctora R: si P: ella le indico que su hija era virgen R: no, ella simplemente me dio los resultados, ellas me aclaran después del 26 de mayo que ella me dice que había estado con un muchacho. P: luego de eso, ellas le dicen lo que habían declarado R: ella me indico que había dicho la verdad, y me dice que había estado con un novio.

Asimismo, se incorporo al debate procesal la declaración del ciudadano JESUS HENRIQUE HERNANDEZ PARRA, quien sobre los hechos manifestó: “Yo a ella la conocí en una vez que íbamos en la buseta y después yo busque el numero con una prima que estudiaba con ella y empecé a escribirle, después comenzamos a escribirle, le pedí que fuera mi novia el 12 de marzo del 2015, y pues desde ahí seguimos siendo novios y si estuve con ella, duramos ocho meses y doce días. Mantuvimos relaciones alrededor de 7 veces, eso fue en mi casa y para el momento ella era virgen, eso comenzó como el 10 de abril del 2015. Es todo”. Quien manifestó a preguntas formuladas por el Ministerio Público, la Defensa Técnica y el Juzgador: P: al momento en que conoció a H.N.O.R en donde vivía usted R: con mis papás, en el Bojadal, ella vivía en San Rafael, y yo vivía mas arriba, municipio Samuel Darío Maldonado. P: cuando comenzó su relación con Horexy R: el 12 de marzo de 2015 P: en que año tuvo su primera relación sexual R: 10 de abril del 2015. P: cuantos años duro la relación R: ocho meses P: durante ese tiempo llego a percibir si había problemas de la victima con el señor olavides R: no, que yo sepa no. P: a que edad tuviste la relación sexual con Horexy R: yo tenia catorce, no había cumplido los 15. P: cuando usted iba, como era atendido R: me atendían de lo mejor, bien. P: sabían tus padres de la relación con ella R: si. P: le indico que si había problemas con su papá R: no, ella solo hablaba de la mamá. P: la señora blanca sabia de la relacion R: yo hable con ella para ver si me aceptaba. P: cuanto tiempo duraban las visitas R: no mucho, yo salía a las 4, duraba hasta las 5 y llegaba a la casa a las 7, como tres horas P: como se produjeron los eventos sexuales R: a veces le decía que para salir, para estar y le pedía permiso a la mamá, íbamos a la casa, le pedía la moto prestada a mi papá P: aprovechaba que estaba sola la casa R: mis papás sabían, me dejaban solo. P: cuantas relaciones sexuales hubo R: siete veces. P: la primera relación usted se percato que era virgen R: si

Concatenadas estas declaraciones crearon criterio suficiente a este Juzgador de la verdadera ocurrencia de los hechos acaecidos debido a que el ciudadano JOSE OLAVIDEZ MARTINEZ fue denunciado por las presuntas víctimas H.N.O.R y O.N.O.R, motivado por celos existentes hacia la relación de pareja que mantenía el acusado con la ciudadana BLANCA NORAIMA ROSALES DE MARTINEZ progenitora de las referidas victimas, con el propósito de que su padrastro saliera del hogar, debido a la autoridad y corrección que ejercía especialmente sobre la adolescente, en virtud de su noviazgo que mantenía con el adolescente JESUS HERNANDEZ con el cual sostuvo relaciones sexuales en diferentes oportunidades, tal como se desprende de la declaración ofrecida en sal por ante este Tribunal.

Aunado a ello, tenemos las resultas del INFORME MEDICO N° 9700-078-722 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2015, SUSCRITO POR LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, el cual fue debidamente incorporada como Prueba Documental para su lectura en sala, arrojando las siguientes conclusiones: se aprecian genitales externos de aspectos y configuración normal con membrana himeneana con desgarros a las III y IX siguiendo las agujas del reloj. Ano rectal buen tono con estrías anales conservadas INFORME MEDICO N° 9700-078-730, SUSCRITO POR LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA D EJAIMES, ADSCRITA A LA MEDICATURA FORENSE DEL CICPC. el cual fue debidamente incorporada como Prueba Documental para su lectura en sala, arrojando las siguientes conclusiones: se aprecian genitales externos de aspectos y configuración normal con membrana himeneana amplia sin desgarros, refiere que el padrastro le metía los dedos, no hay penetración anal. Ratificado en Sala por la Médico Forense Doctora Zolange García de Jaimes, quien manifestó: “Ratifico en contenido y firma las experticias medico forenses, las cuales rielan en los folios 25 y 27 de la presente causa, se trata de una paciente femenina, se le hizo su examen ginecológico, donde se aprecia sus genitales de aspecto y configuración normal, con desgarro a las horas 6 y 9, ano rectal con estrías anales conservadas, conclusión: desfloración antigua, la otra paciente presentó genitales de aspecto y configuración normal, membrana himeneana amplia, que asemeja a himen complaciente, sin penetración anal y refiere actos lascivos por parte de su padrastro. Es todo”.

El referido órgano de prueba efectuado bajo el rigor científico de la medicina forense de conformidad con la ley, constituye un elemento de convicción suficiente a criterio de quien decide, demostrativos de la incorporeidad del delito de Abuso Sexual en relación a la niña H.N.O.R, asimismo con respeto la adolescentes O.N.O.R. determina la existencia de una desfloración antigua la cual se debe a las relaciones sexuales que sostuvo en diferentes oportunidades con su novio JESUS HERNANDEZ.

En consonancia con ello, se encuentra la declaración de miembros del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, en relación al INFORME INTEGRAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE FECHA 25/04/201 PRACTICADO AL IMPUTADO JOSE OLAVIDES MARTINEZ, A LAS VICTIMAS O.N.O.R Y H.N.O.R EN FECHA 11/05/18 EL CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EN EL FOLIO (238) HASTA EL (248) DE LA PIEZA I, ratificando el contenido y firma del mismo rindió declaración la LICENCIADA ZUHELY ESPERANZA LOPEZ ORTIZ, en calidad de EXPERTO PSICOLOGA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, quien sobre los hechos manifestó: Ratifico en contenido y firma las evaluación psicológica realizada en el triaje N° 1080, que se encuentra en los folios 237-248 de la causa. En relación a la victima O.N.O.R. de 13 años de edad al momento de la evaluación, adolescente que fue evaluada encontrándose al momento de la evaluación sin antecedentes de enfermedades medicas relevantes ni psiquiatritas, en la evaluación psicopatológica no se encontraron indicadores clínicos que me sugieran una presencia de alteraciones mentales, durante la exploración funcional, no se encontraron síntomas de alteraciones emocionales ni conductuales, asociados al proceso legal. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, la Defensa Técnica y este Juzgador manifestó: P: Con respecto al caso que nos ocupa, la adolescente le refirió algo R: si, que José Martínez la tocaba, le conté a unos niños, regaron el chisme, ella refiere, me llevaron a la LOPNA a denunciar y a la medicatura, yo metí a mi hermana, y le dije que a ella también, la mamá los regaña porque contó eso P: nos indica si eso que ahora refiere la niña lo hizo de manera espontánea R: no tuvo alteraciones, tranquila, espontánea durante el relato P: percibió si mentía en ese cambio de versión r. al momentos de la evaluación se mantuvo en lo que refirió, no hubo cambio de versión durante el triaje P: durante las evaluaciones pudo haber algún indicador que le señalara algo diferente, o que le estuviera mintiendo R: no hubo ningún tipo de indicador de alteraciones emocionales, o conductuales con respecto a los hechos que narra P: la madre los acompaña en la evaluación R: primeramente si, después se retira P: la niña le refirió algún sentimiento por la mentira que había dicho en la denuncia R: ella dice que se llevaba bien con el señor Olavides, pero era muy estricto por haber sido militar, no le gustaba que le tocaran sus cosas, que era un ejemplo P: demostró estar arrepentida por la mentira que dijo, sintió arrepentimiento R: si, de pena hacia la mamá P: en conclusión la niña refiere que tuvo algún acceso R: no, ningún tipo de acceso sexual. P: que método uso para evaluar a la victima R: entrevista clínica, entrevista forense P: que observo en su actitud R: tranquila, espontánea. P: de acuerdo a su experiencia, le resulto, apreció creíble el relato a la entrevista R: si, al momento de la evaluación se mostró tranquila, no hubo llanto, no hubo inestabilidad emocional, no hay indicadores clínicos psicológicos de abuso sexual P: aprecio usted en la adolescente algún indicador que determinara que fuera objeto de abuso sexual R: no, no encontré. Es todo. Co respecto a la ciudadana H.O.N.R de 16 años, adolescente que es evaluada en compañía de la madre, observándose en buenas condiciones generales, con buena condición aleo psíquica. Quien manifesto a preguntas formuladas: “P: con respecto al proceso legal que le dijo la adolescente R: que la habían llevado a la L.O.P.N.N.A, que había dicho que si había abusado de él pero en la policía no quiso denunciar, porque eso era mentira P: le indica la adolescente si alguna persona la llevo a cambiar la versión R: no, no manifiesta terceras personas P: le indica la adolescente algún tipo de sentimiento de culpa R: no P: le indica la adolescente de quien fue la idea de poner la denuncia en contra del acusado R: solo refiere lo que dije P: les indico porque dijo la presunta mentira R: si, aquí me dice que ellas quería que se fuera de la casa, porque se sentía celosa, porque le quitaba la atención P: como hallo a la adolescente R: tranquila, espontánea. P: encontró indicadores que demostraran un abuso sexual en la adolescente R: no. Es todo”.

Se evalúa a adulto de 62 años de edad, con contención policial, en buenas condiciones, orientado en los 3 planos psíquicos, lenguaje coherente, sin alteraciones senso receptivas, con pensamiento estructurado, de afecto cambiante durante la evaluación sin alteraciones mentales, ni conductuales. P: cuando usted nos dice que afecto cambiante, a que se refiere R: llanto fácil, llanto contenido, preocupación, sobre el proceso legal y su situación de cárcel P: con respecto al proceso legal que dijo R: es mentira, nunca las he violado P: cuanto convivió con la madre de las niñas, que dijo R: convivencia de 12 años, estable, actualmente no mantienen comunicaciones desde que colocaron la denuncia y el alejamiento, que se fue a el vigía, ambos tienen una niña P: le refiere que puede pensar, porque colocaron la denuncia las jóvenes R: no P: algún indicador de la conducta sexual que pueda llevarlo a abusar de las niñas R: no. P: que le refiere de la unión afectiva con las victimas R: el manifiesta que nunca las ha violado, que mantuvo la relación con su pareja pero en otra vivienda, pero no dio detalles del proceso legal P: pero dijo como era la relación con las niñas R: no refiere conflictos. Es todo”.

Adminiculadamente, la declaración del DR. JUAN CARLOS ESTUPIÑAN, MEDICO ADSCRITO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, quien sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el informe medico, que se encuentra incorporado en el triaje N° 1080, de fecha 31-05-2018, que obran en los folios 237-248. El señor fue valorado en dicha fecha, se le preguntaron los hechos por lo cual lo denunciaron, refirió que comenzó desde el inicio de la relación a decirle papá, que mantenían una relación mala, en la LOPNNA le dijeron que lo habían denunciado y que se alejara, yendo a vivir a el vigía, luego lo notificaron de una audiencia a la cual por transporte no asistió, y cuando fue a presentarse lo detuvieron, tiene una hernia, un testículo izquierdo intervenido, malla gástrica, antecedentes familiares tía fallecida por infarto, abuela por cáncer óseo, se realizo examen físico, se le observaron cicatrices post quirúrgicas en ambos flancos, dolor en area sacra, lesiones a nivel perianal, se diagnostico como dermatitis perianal.“P: durante la entrevista el acusado le manifestó si efectivamente llevaba una relación sexual normal R: eso puede ser normal con una enfermedad de ese tipo, podría ser diferente si durante de la relación sexual se presenta inflamación, pero mientras se controle, haya sido operado y no haya reincidencia, eso no le afecta en nada P: le comento el o le pregunto usted como llevaba él sus relaciones sexuales R: no, doctor P: al momento de hacerle la evaluación medica, que le consiguió R: un problema lesión en la zona lumbo sacra, una dermatitis perianal R: a que se debe eso R: humedad, infección, quemaduras Es todo”.

Así, la declaración de la ciudadana LIC. YAJAIRA GALVIZ, EDUCADORA ADSCRITA AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, quien sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el informe medico, que se encuentra incorporado en el triaje N° 1080, de fecha 31-05-2018, se evalúa la parte educativa de un señor de 66 años, natural de caracas, para el momento de la valoración estaba residenciado en el vigía, estado Mérida, quien proviene de una familia monoparental, co cuidado de la madre, el padre no asumió la reponsabilidad, a los 13 años fallece la progenitora, queda al cuidado de los familiares, hermanos, me llama la atención que inicia su escolaridad tardíamente, a los 13 años, por estar realizando una actividad laboral, fue ingresado a una escuela, estaba ejerciendo de limpiabotas, solo realiza primer y segundo grado, abandona y tiene deserción escolar, retomándola a los 16 años por medio de misiones educativas o educación por adultos, realizando toda su primaria, en horario nocturno, deserto nuevamente y no estudió mas, siguiendo las actividades laborales como vendedor informal, presentación formal a su edad y genero, lenguaje adecuado, colaborador, y se pudo apreciar ubicado en tiempo, espacio y persona. En las conclusiones presenta bajo nivel educativo, no inicia su escolaridad a la edad acorde, como conclusión tenemos a un hombre con inestabilidad educativa debido a su escaso apoyo familiar y a las carencias económicas. Es todo”.

A través de este informe y la declaración de los expertos integrantes del Equipo Interdisciplinario se evidencio a Juicio de este Tribunal que se trata de dos adolescentes provenientes de una familia reconstruida funcional, las cuales no presentan indicadores clínicos psicológicos de Abuso Sexual, no se encontraron suficientes elementos clínicos que hagan sospechar la presencia de trastornos emocionales.
Con relación al ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ no presenta indicadores clínicos que sugieran la presencia de alteraciones en el funcionamiento mental, ya que presenta un lenguaje coherente, sin alteraciones senso receptivas, pensamientos estructurado y presento una operación de varicocele en el testículo izquierdo que pudiesen producir impotencia sexual dependiendo del estado mental. Se evidencia niveles altos ansiosos y depresivos que pudieran estar asociados al proceso que lleva. ASI SE DECLARA.-

En este sentido, es importante resaltar que el hábito de pensar con lógica, ayuda a ser objetivos, porque hace procesar la información de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas, por ello corresponde a este Tribunal valorar lo sucedido en el presente caso, a partir de los testimonios exculpatorios de las Víctimas fundamentalmente y de su Representante Legal Blanca Noraima Rosales de Martínez, así como también el acervo probatorio que de manera objetiva y científica, lo cual demuestra la inexistencia de los elementos que determina la comisión del Delito de Abuso Sexual a Niña y a Adolescentes con Penetración, sin que resulte en consecuencia plenamente del debate probatorio, la conexión en su autoria por parte del ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ en los delitos atribuidos por el Ministerio Público a las víctimas. ASI SE DECIDE.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer”
“…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente:
“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”:
“que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como:
“el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LLORENTE“… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa:
“…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”;
Y en relación a la violencia física dispone la misma exposición de motivos que:
“(…) se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menos entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización. La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja, o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer, dando lugar a una sanción de mayor entidad…”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en los artículos 15 numeral 6, se define como VIOLENCIA SEXUAL como: “Toda conducta que amenace y vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente y libremente su sexualidad comprendida esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual genital o no genital, tales como ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN , violentos, acceso carnal violencia o la violación propiamente dicha”
Partiendo de la definición que hace la ley Orgánica Especial, de la violencia de género y sus modalidades:
Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Resulta oportuno y necesario para determinar si los hechos que le fueran atribuidos al acusado JOSE OLAVIDES MARTINEZ por la ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA CON LA FISCALIA 16°, constituyen alguna modalidad de la violencia de género en ella consagrada así tenemos que:
“Todo acto sexista” es en lenguaje llano, lo que LLORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub júdice se tiene como acusado al ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ y como víctimas a H.N.O.R. Y O.N.O.R (VICTIMAS); BLANCA NORAIMA ROSALES DE MARTINEZ (REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA), con lo cual, se encuentra cubierto el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Orgánica Especial.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo solo como únicos testigos a sus propios protagonistas (víctima y acusado) por lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.
En este proceso penal, los delitos que se le atribuyeron al acusado fue el de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R. (Se omite por razones de Ley).

“ABUSO SEXUAL A NIÑA”:
ARTICULO 259, PRIMER APARTE (Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente): Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos o penetración oral a un con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE:
ARTICULO 260, (Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente): Quien realice actos sexuales con adolescentes contra su consentimiento, o participe ene ellos será penado o penada conforme al articulo anterior.

SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:

Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal 2°, cuando señala que a “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar sobre la culpabilidad del acusado, lo siguiente:

Se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de las normas Constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado JOSE OLAVIDES MARTINEZ, no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la demostración de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R. (Se omite por razones de Ley), y la participación del acusado en la ejecución de tal hecho.

En el proceso penal, y sobre todo en los delitos de género que la mayoría de las veces se cometen en la clandestinidad, sin la presencia de testigos, es fundamental que la versión de la Víctima sea verosímil, consistente, coherente, genere credibilidad, situación que no ocurrió en este asunto como ya se explico detalladamente, no basta con que exista un examen forense que indique que a la víctima se le apreció alguna lesión, debe adminicularse con otros medios de prueba, y fundamentalmente con el propio testimonio de la persona afectada, debe haber correspondencia, precisión en todas sus partes, pero en el caso sub júdice este Sentenciador estima que no se encuentra acreditada plenamente la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R. (Se omite por razones de Ley).

En el caso bajo estudio, en ningún momento quedo acreditado que el ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ sea el autor de los delitos antes mencionados constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub júdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor de los hechos cometido, que demuestren la autoría del ilícito de género calificado por el Ministerio Público.

Sobre este particular, es importante destacar que cuando hay insuficiencia de prueba lo ajustado a derecho y garantista es absolver, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo que sea adecuada para enervar la presunción de inocencia, así tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 305 de fecha 27 de julio de 2010, expediente N° C09399, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, dejo sentado el siguiente criterio:
“Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de Samuel Darío Marrugo Pacheco, pues, tal como lo estableció la juez de juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho…(omissis), Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado…”
De igual forma, esta misma Sala en la Sentencia N° 447, expediente N° A11-348 del 15 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, así como en la Decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, sobre este tema ha precisado:
“…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”

No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de las víctimas, quienes se retractaron con ocasión de la prueba anticipada ofrecida en su oportunidad por ante el Tribunal de Control de este Circuito especializado, así como del análisis efectuado por este juzgador sobre los otros órganos de prueba promovidos y evacuados en la presente causa, generando con ello dudas razonables a juicio de quien sentencia, por lo que resulta forzoso concluir que el acusado JOSE OLAVIDES MARTINEZ es inocente de la autoría del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R . (Se omite por razones de Ley). ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: JOSE OLAVIDES MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 2.764.601, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/1955, de profesión u oficio OBRERO, residenciado en el sector La Pedregosa, calle principal, casa sin numero, El Vigía, Estado Táchira., en relación a la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en los Artículos 259 primer aparte y articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la agravante del Articulo 217 ejusdem, en perjuicio de H.N.O.R. Y O.N.O.R. (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY) SEGUNDO: cesan las medidas de protección que pesan sobre usted y que fueran impuestas por el tribunal de control. TERCERO: se ordena la libertad inmediata del ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ. CUARTO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES al ciudadano JOSE OLAVIDES MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. Así se decide QUINTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario para el momento de su publicación se notificara a las partes. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente Decisión. Terminó el acto siendo las tres (11:44 AM) horas de la mañana, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE-CÚMPLASE

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS (06) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) 208° DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA 159° FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
LA SECRETARIA