REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Febrero de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001397
ASUNTO : SP21-S-2014-001397
SENTENCIA N° : 028-2019.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. YEISON GRISMALDO.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: M.F.M.C. 0424-7843667

ACUSADO: JESUS ALBERTO TERAN URBINA, venezolano, cédula de Identidad N° V-14.281.539, de 36 años de edad, domiciliado La Grita Sector Santa Rosa, carrera 7, vereda 2 casa N° 2-36, Municipio Jáuregui Estado Táchira. N° 0426-429.05.12.

DEFENSORA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C.

De la Imposición del al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos.

El ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado JESUS ALBERTO TERAN URBINA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “ no deseo declarar y continuo con el juicio. Es todo

Sobre la Publicidad en el Debate.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia o de quien sus derechos e intereses represente según sea el caso, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer víctima que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente:
“…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Ciudadano Juez impone a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo el juez efectuarlo, totalmente a puerta cerrada, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, el Tribunal ordena que se realice de manera reservada.

DE LOS HECHOS Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Del Ministerio Público: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL VIGESIMA SEGUNDA:

Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus alegatos de apertura: “buenos días a todos los presentes solicito ciudadano juez sea ambititos totalmente en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la ante la oficina de alguacilazgo el día 10 de junio del 2015 por la fiscalía 22 del Ministerio Publico solicito sean evacuadas todas las pruebas ofrecidas por esta representante legal y admitidas por el Tribunal De Primera Instancia En Función De Control igualmente solicito el enjuiciamiento del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA titular de la cedula V-14.281.539 como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (Se omiten datos por razones de ley) de 6 años de edad y en virtud de la incomparecencia de la victima en reiteradas oportunidades esta representación fiscal asume los derecho de la victima en concordada relación con el articulo 122 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

DEFENSA PÚBLICA N°2: ABG. GLADYS GONZALES

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus alegatos de apertura: “buenos días a todos los presentes en mi condición de defensora publica n 2 desde el año 2014 ciudadano juez en vista de las previas conversaciones con el desde la fase del proceso en la audiencia preliminar manifestó libre de apremio y sin coacción alguna su inocencia sabiendo que es un delito entre muros es una victima ya que ellos son parientes con una amistad consola entre ambos el manifiesta que fue la prima la que lo denuncia injustamente el es funcionario del cicpc con una conducta intachable esta defensa se percata en la visita, en la versión que da la niña el 10 de septiembre del 2013 la niña ha manifestado diferentes cosas igualmente en todo el proceso le mostré y le ley todas las manifestaciones de la niña considera esta defensa la discrepancia que la niña a tenido considera esta defensa que mi defendido no hizo eso ya que pasamos tres años desde que se cometieron los hechos y en esta fase del proceso se demostrara la inocencia ya que al principio la niña dice al principio que el le mostraba unos videos después que el le mostraba las partes intimas y considera esta defensa que eso no había ocurrido y por lo que la mama dice que la hizo hacer 200 planas para que le tema a dios considera esta defensa que el no hizo eso, hoy en día mi defendido se encuentra suspendido de su trabajo el siempre ha venido a los llamados del tribunal y anterior a la victima que no ha venido y esta defensa considera que el seguirá viniendo, se demostrara la inocencia del mismo la representación fiscal lo acusa por el delito 45 de la ley no hizo cambio desde la fase del proceso, el ha mantenido su postura ser inocente en virtud solicito se aperture el juicio y se demuestre su inocencia y se dicte una sentencia absolutoria al mismo y solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo.”

De la Declaración Inicial del Acusado JESUS ALBERTO TERAN URBINA :

El Ciudadano Juez, previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado JESUS ALBERTO TERAN URBINA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: : “doctor yo me declaro inocente señor juez. Es todo”.

DE LOS HECHOS ACREDITADOS AL ACUSADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

En la Denuncia de fecha 28 de Agosto de 2013, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se dejaron plasmados los hechos que la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público le atribuyera al justiciable, en el escrito acusatorio que presentara como conclusión de la investigación que llevó a cabo, en los términos siguientes: “…Yo vengo a denunciar al funcionario JESUS ALBERTO TERAN URBINA, adscrito a la subdelegación de la Grita, porque el domingo 25-08-2013 en horas de la mañana se presento en mi casa como es de costumbre ya que somos primos, pero lo que nunca me imagine que realmente iba para mi casa, todo empezó cuando deje solo a mi primo con mi hija de ocho años en la sala y me fui a mi cuarto a comer, luego me levante porque escuche mucho silencio, al llegar cuando el presintió que iba llegando escondido su teléfono rápidamente en su bolsillo izquierdo del pantalón, le pregunte a mi hija porque vi extraña la situación, ella me dijo que no pasaba nada igual con señas la llame para mi habitación y le pregunte que pasaba yt me dijo lo mismo que nada, luego le pregunte que si lo juraba por dios y me dijo que si, luego le volví a preguntar que si por la vida mía y me dijo que si, yo le dije esta bien si a mi me pasaba algo usted es la responsable, ella me dijo, si mamá yo le voy a acontar, desde hace tiempo Jesús me muestra videos de una mujer y un hombre haciendo el amor, luego yo me fui a reclamarle a el que aun seguía en la casa, el me dijo muy nervioso que el ningún momento se los mostraba, que el dejaba el teléfono para que se los mostraba, que el dejaba el teléfono para que ella los viera y luego se los entregaba otra vez, en esa nos pusimos a discutir y el salio y se fue…ella me dijo que en dos oportunidades una en la casa de Jesús y otra en mi casa el le mostraba las partes bajas de el y le decia que se sentara encima de él y la niña le respondía que si estaba loco o le faltaba un tornillo, luego nos fuimos al cuarto llego mi hermano mayor y le dijo a la niña que dijera todo por el bien de ella para que ella se quedara tranquila y pudiera estar en paz, ella se puso muy mal y me dijo mamá yo no lo puedo contar porque usted me pega y como yo la vi tan mal le dije que no me dijera nada, que me lo dijera después, porque me dio miedo de que algo pasara, mi hermano me dijo vayan para afuera que la niña me cuenta a mi, cuando yo entre fue mi hermano el que me contó que Jesús también aparte de todo le bajaba los pantalones a la niña y le pasaba la lengua por la parte de atrás… ”

DEL DEBATE
De la Recepción y Evacuación de las Pruebas Admitidas:
Declarado abierto a pruebas como fue el debate, las partes de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuaron en las audiencias de juicio las pruebas promovidas y admitidas por el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, al cual le correspondió conocer, en cargo y descargo del acusado, en el orden que a continuación queda plasmado:

EXPERTOS:
La Representación Fiscal ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012, la declaración de los siguientes Expertos:
1.- Declaración de la Experta Médico Forense Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, quien suscribe Reconocimiento Médico Examen Ginecológico y Ano rectal N° 9700-164-4931 de fecha 10-09-2013, practicado a la ciudadana M.F.M.C
2.- Declaración de la Experta Médico Psiquiatra Forense Dra. BETTY LORENA NOVIA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, quien suscribe Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-164-4931 de fecha 10-09-2013, practicado a la ciudadana M.F.M.C
3.- Declaración de los funcionarios adscritos al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer, quienes suscribieron el INFORME PSICOLOGICO-PSIQUIATRICO a la victima y al acusado de autos.

TESTIMONIALES:
Los testimonios de los ciudadanos mencionados a continuación son ofrecidos como medio probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012:
1.- Declaración de los funcionarios Inspectores Jefes YAJAIRA VELAZCO y MARTIÑA MORA Y EL DETECTIVE jose Godoy, adscritos al CICPC Sub delegación San Cristobal, quienes suscribieron el acta de investigación penal de fecha 22 de enero de 2014, la inspección técnica No. 404 de fecha 22 de enero de 2014 y que sean exhibidas conforme a los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE CONTRERAS URBINCA, MADRE DE LA VICITMA.
3.- Declaración del ciudadano MIGUEL CONTRERAS, testigo
4.- Declaración de la ciudadana HILDA URBINA, por tener conocimiento de los hechos.-
5.- Declaración de la ciudadana MIRLA PEREZ, por tener conocimiento de los hechos.-
6.- Declaración del ciudadano ALEXIS TERAN, por tener conocimiento de los hechos.-

DOCUMENTALES:
La Representación Fiscal ofrece para ser exhibidos en el debate oral y de esta manera sean incorporados al Juicio Oral mediante su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 del 15-06-2012, las siguientes:

1.- Inspección técnica No. 404 de fecha 22 de enero de 2014, suscrita por los funcionarios del CICPC.
2.- RESEÑA FOTOGRAFICA realizado en la Inspección Técnica No. 404 de fecha 22-01-2014 en el sitio del suceso.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-01-2014 donde consignan líneas escritas por la victima en la presente causa.
4.- MEDIDA DE PROTECCION de fecha 23-01-2014 suscrita por la ciudadana CONTRERAS en contra de JESUS TERAN URBINA.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha 10-09-2013 suscrito por la Dra. Zolange García.
6.- INFORME PSIQUIATRICO No. 4931 de fecha 10-09-2013 suscrito por la Dra. Betty Novoa.
7.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 26-11-2014.
8.- INFORME PSICOLOGICO-PSIQUIATRICO suscrito por los expertos del equipo interdisciplinario.-
9.- NO SE ADMITE EL ACTA DE IMPUTACION FISCAL, EN RAZON DE QUE LA MISMA NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE PRUEBA. ASI SE DECIDE.-

DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS:

ACTA DE APERTURA A JUICIO, 11 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 11 de Julio de 2018, siendo las (10:56 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal para que exponga sus alegatos de apertura: “buenos días a todos los presentes solicito ciudadano juez sea ambititos totalmente en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la ante la oficina de alguacilazgo el día 10 de junio del 2015 por la fiscalía 22 del Ministerio Publico solicito sean evacuadas todas las pruebas ofrecidas por esta representante legal y admitidas por el Tribunal De Primera Instancia En Función De Control igualmente solicito el enjuiciamiento del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA titular de la cedula V-14.281.539 como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (Se omiten datos por razones de ley) de 6 años de edad y en virtud de la incomparecencia de la victima en reiteradas oportunidades esta representación fiscal asume los derecho de la victima en concordada relación con el articulo 122 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

Se le cede el derecho de palabra a la defensa técnica para que exponga sus alegatos de apertura: “buenos días a todos los presentes en mi condición de defensora publica n 2 desde el año 2014 ciudadano juez en vista de las previas conversaciones con el desde la fase del proceso en la audiencia preliminar manifestó libre de apremio y sin coacción alguna su inocencia sabiendo que es un delito entre muros es una victima ya que ellos son parientes con una amistad consola entre ambos el manifiesta que fue la prima la que lo denuncia injustamente el es funcionario del cicpc con una conducta intachable esta defensa se percata en la visita, en la versión que da la niña el 10 de septiembre del 2013 la niña ha manifestado diferentes cosas igualmente en todo el proceso le mostré y le ley todas las manifestaciones de la niña considera esta defensa la discrepancia que la niña a tenido considera esta defensa que mi defendido no hizo eso ya que pasamos tres años desde que se cometieron los hechos y en esta fase del proceso se demostrara la inocencia ya que al principio la niña dice al principio que el le mostraba unos videos después que el le mostraba las partes intimas y considera esta defensa que eso no había ocurrido y por lo que la mama dice que la hizo hacer 200 planas para que le tema a dios considera esta defensa que el no hizo eso, hoy en día mi defendido se encuentra suspendido de su trabajo el siempre ha venido a los llamados del tribunal y anterior a la victima que no ha venido y esta defensa considera que el seguirá viniendo, se demostrara la inocencia del mismo la representación fiscal lo acusa por el delito 45 de la ley no hizo cambio desde la fase del proceso, el ha mantenido su postura ser inocente en virtud solicito se aperture el juicio y se demuestre su inocencia y se dicte una sentencia absolutoria al mismo y solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo.”

Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado JESUS ALBERTO TERAN URBINA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “doctor yo me declaro inocente señor juez. Es todo”.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (18) DE JULIO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM),

SE INCORPORÓ UNA DOCUMENTAL, 18 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 18 de Julio de 2018, siendo las (10:56 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.


Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLOGICO ANO RECTAL DE FECHA 20/01/2014, SUSCRITO POR LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, PRACTICADO A LA VICTIMA M.F.M.C, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL FOLIO (51).

En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLOGICO ANO RECTAL DE FECHA 20/01/2014, SUSCRITO POR LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, PRACTICADO A LA VICTIMA M.F.M.C, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL FOLIO (51).

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (26) DE JULIO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM),

SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA, 26 DE JULIO DE 2018: En el día de hoy 26 de Julio de 2018, siendo las (09:30 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: “Vista la incomparecencia de la Representante Legal De La Victima y la Doctora Zolange García, solicito se sirva librar nuevamente las boletas de citación a los fines de que comparezcan a la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “No me opongo al pedimento formulado por la Representación Fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (02) DE AGOSTO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM),

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 02 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 02 de Agosto de 2018, siendo las (09:30 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

En este estado, este tribunal informa que, la doctora Zolange García se comunicó por vía telefónica al número asignado a este circuito especializado, siendo contestado por el Doctor Juan Carlos Estupiñán, informando que, de camino al juicio oral y reservado pautado para el día de hoy, se presento una protesta en el sector “La Blanca”, además de un deslave en la vía, lo cual imposibilitó su asistencia.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: “Por cuanto el tribunal informó del inconveniente que se le presentó a la medico que había sido llamada para el día de hoy, solicito en aras de la celeridad procesal, y la continuidad del juicio, a fin de evitar que se interrumpa, que sea llamado para la próxima audiencia, tanto a la medico Zolange García como a uno o dos expertos mas a fin de que rindan testimonio y se fije fecha para la continuación del juicio”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Visto lo expuesto por la Defensa Técnica, solicito se libre boleta de notificación a la Doctora Zolange García, visto que se trata de un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos, además de citar al Doctor Juan Carlos Estupiñán y a la Doctora Betty Lorena Novoa, para que asistan a la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (09) DE AGOSTO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM),

SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA, 09 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 09 de Agosto de 2018, siendo las (11:15 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

En este estado, se deja constancia que se llamó a la Dra. Betty Lorena Novoa, al abonado telefónico 0414-707.43.87, quien manifestó que no puede asistir a la audiencia de juicio, porque se encuentra de vacaciones y se le imposibilita el transporte; y con respecto a Doctora Zolange García se comunicó por vía telefónica el día de ayer al número asignado a este Circuito Especializado, informando que por problemas en la vía, no podía desplazarse de colon a san Cristóbal.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: “Solicito se libre boleta de notificación a la Doctora Zolange García, visto que se trata de un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos, además de citar a la Lic. Zuhely Lopez, y a la Doctora Betty Lorena Novoa, para que asistan a la próxima audiencia de juicio oral y reservado. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “Por cuanto el tribunal informó del inconveniente que se le presentó a la medico que había sido llamada para el día de hoy, solicito en aras de la celeridad procesal, y la continuidad del juicio, a fin de evitar que se interrumpa, que sea llamado para la próxima audiencia, tanto a la medico Zolange García como a uno o dos expertos mas a fin de que rindan testimonio y se fije fecha para la continuación del juicio”.

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (16) DE AGOSTO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 16 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 16 de Agosto de 2018, siendo las (11:30 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, Defensora Pública N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, encargada de la N° 2, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se deja constancia que, en vista de la incomparecencia de la Doctora Zolange García, este Tribunal procedió a contactarla en sala al abonado telefónico 0416-674.67.18, QUEDANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADA, para la próxima audiencia de Juicio Oral y Reservado, excusándose de la asistencia el día de hoy, por cuanto se persisten los fallos en la ruta desde la Ciudad de San Juan de Colón,

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: “Visto que la Doctora Zolange García contestó al llamado del tribunal, quedando debidamente notificada, solicito entonces que se libre boleta de notificación a la Doctora Zuheli Lopez, a los fines de que comparezca a juicio oral y reservado la próxima semana, Es Todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “No me opongo al pedimento realizado por la Defensa Técnica, y por consiguiente me adhiero al mismo. Es Todo”.

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (23) DE AGOSTO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)

SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 23 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 23 de Agosto de 2018, siendo las (10:45 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, Defensora Pública N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, encargada de la N° 2, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana ZOLANGGE JOSEFINA GARCIA DE JAIMES, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.318.266 en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana ZOLANGGE JOSEFINA GARCIA DE JAIMES, titular de la cedula de identidad V- 5.318.266 en calidad de EXPERTO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el examen Medico Forense Ginecológico Ano-Rectal, que riela en el folio 51 de la Pieza I, en la cual se evaluó a una niña de 8 años, genitales femeninos de aspecto y configuración normal, ano rectal buen tono, con estrías anales conservadas, no se observa ninguna desfloración ni penetración anal. Es todo”

Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice sus preguntas pertinentes: P: la niña en ese momento le hablo de alguna manipulación de sus partes intimas R: si no está escrito es que no lo dijo P: si hay alguna manipulación usted deja constancia R: si, yo dejo constancia de todo, lo que ellas dicen y de lo que uno ve en el examen, casi siempre lo manifiestan P: y la madre manifestó algo R: no, pero lo que yo escucho, lo escribo, al momento no recuerdo. Si siento que las cosas no son, pues no las escribo.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, para que realice sus preguntas pertinentes: P: la conclusión del informe medico, ¿Me la puede repetir? R: no hay penetración anal y no hay desfloración, al revisarla estaba en perfectas condiciones.

Se deja constancia que el Ciudadano Juez no realizo preguntas.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (30) DE AGOSTO DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)

SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 30 DE AGOSTO DE 2018: En el día de hoy 30 de Agosto de 2018, siendo las (11:00 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 13: ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS, encargada de la Defensa N° 2 con competencia en delitos de violencia contra la mujer, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana ZUHELY LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.614.467 en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana ZUHELY LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 17.614.467 en calidad de EXPERTO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el Informe psicológico realizado al imputado de autos, el cual riela en los folios del 140 al 143, triaje N° 593, para el momento de la evaluación psicológica, no se encontraron antecedentes psiquiátricos en el evaluado, igualmente no se encontraron indicadores que sugieran la presencia de alteración des de su funcionamiento mental, con adecuada capacidad de juicio y raciocinio, en el área afectiva llama la atención procesos ansiosos que se presumen son por el proceso legal que lleva. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas pertinentes P: en la practica del informe hace mención acerca de los videos en relación a la denuncia R: si P: que menciona R: refiere que la niña tiene un teléfono en la mano, que la mamá la agarra y le dice que estaba viendo, ella se regreso a la sala y le pregunto al acusado que porque le mostraba videos pornográficos a la niña, la mamá comenzó a discutir y yo me fui de la casa, cuando llego empezó a revisar el teléfono y había un video que la niña descargo, por el regaño se le había hecho mas fácil decir que yo se lo mostré, a que ella lo había bajado, refiere que todo viene de una conversación con la prima, que cuidaba el hijo y ella dice que le había metido el dedo en el culo, le pregunte que porque había hecho eso, se puso nerviosa y no lo volví a llevar.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice sus preguntas pertinentes: P: a través del informe quien es el propietario del teléfono R: manifiesta que de él P: al momento de la discusión, el se va y el teléfono queda ahí… P: cuando el se va, revisa que en el teléfono estaba el video P: no dice quien lo bajo R: presume que fue la niña.

Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice sus preguntas pertinentes: P: el niño al que usted hace referencia es hijo del señor R: si, es hijo del señor, de la primera relación que tuvo P: de acuerdo a su experiencia, y a la entrevista que sostuvo con el acusado, pudo apreciar si en él se encuentra presente algún indicador que encuadre dentro del perfil de una persona como autor de actos lascivos r no, no encontré indicadores que me hagan un perfil de agresor sexual.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual manifestó: De conformidad con el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea realizado a la victima del presente asunto, una prueba psicológica ante el equipo interdisciplinario y psiquiatrica forense.

Visto el pedimento formulado por la representación fiscal, por considerarla útil y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, ACUERDA las Pruebas Psicológicas, por tanto, ORDENA oficiar lo conducente al equipo interdisciplinario y al SENAMECF para la práctica de las referidas experticias solicitadas.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (06) DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM),

SE PLANTEÓ UNA INCIDENCIA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 13 de Septiembre de 2018, siendo las (09:53 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, Defensora Pública N° 1 ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, encargada de la N° 2, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: “Vista la incomparecencia de la Doctora Olga Suárez, solicito que se libre boleta de notificación nuevamente, a los fines de que asista a la próxima audiencia de juicio oral y reservado, pues es un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “No me opongo al pedimento realizado por la Representación Fiscal, y por consiguiente me adhiero al mismo. Es Todo”.

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (20) DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM),

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 20 de Septiembre de 2018, siendo las (10:20 A.M.) horas de la mañana se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: RICARDO LOPEZ, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: “Vista la incomparecencia de la Doctora Olga Suárez, solicito que se libre boleta de notificación nuevamente, a los fines de que asista a la próxima audiencia de juicio oral y reservado, pues es un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “No me opongo al pedimento realizado por la Representación Fiscal, y por consiguiente me adhiero al mismo. Es Todo”.

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (26) DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM),

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 26 de Septiembre de 2018, siendo las (10:20 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: “Vista la incomparecencia de la DETECTIVE YAJAIRA VELAZCO Y DEL DETECTIVE JOSÉ GODOY, solicito que se libre boletas de notificación nuevamente, a los fines de que asista a la próxima audiencia de juicio oral y reservado, pues es un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “No me opongo al pedimento realizado por la Representación Fiscal, y por consiguiente me adhiero al mismo. Es Todo”.

Vista la INCIDENCIA planteada por la defensa, este sentenciador resolverá por auto separado y notificara a las partes para la próxima audiencia, ASI DECIDE.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (03) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)

SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 03 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 03 de Octubre de 2018, siendo las (11:51 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, DEFENSORA PÚBLICA N° 2: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana YAJAIRA VELAZCO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.194.909, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana YAJAIRA VELAZCO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.194.909, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “No me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el acta de Inspección Técnica y las actas de entrevista, que rielan el los folios 22 y siguientes de la causa. Eso fue un caso de la grita en agosto del año 2013, donde acudimos a hablar con la mamá de la victima, y se hizo la inspección del sitio, se entrevistaron a varias personas y se fue a la casa donde habita el ciudadano donde ele impuso de sus derechos, y por que fue investigado. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas pertinentes P: con respecto a la entrevista realizada al ciudadano miguel Contreras, que pudo percibir de esa entrevista R: el explica la situación, lo que sucedió allá en el sitio, donde se desencadenaron los hechos P: que recuerda de su versión de los hechos donde señala al acusado R: fue en relación a lo de la niña, donde indica que su primo TERAN P: usted realiza una pregunta donde formula que “como tiene conocimiento de los hechos” R: la niña le comento a él lo que había sucedido P: con relación a la inspección técnica describa el sitio, o lo recuerda que paso R: una casa de un solo piso, fachada creo que amarilla o beige, de verdad no recuerdo mucho de ese caso, según las actuaciones, indico que se trata de un pasillo, al lado derecho al ingresar están las habitaciones, el baño, el área de la sala y la cocina P: encontró algún objeto de interés criminalístico R: no P: en compañía de quien hizo la inspección R: con la comisaría Yhajaira Velasco P: en relación a la habitación de los hechos, recuerda si tenia puerta R: si, tenia puerta P: tenia una cama R: si, una matrimonial. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice sus preguntas pertinentes: P: en relación al caso de miguel Contreras, cuando usted le toma la entrevista se encontraba solo en el despacho R: si P: como fue la actitud de él al momento de entrevistarla R: una persona normal, tranquilo, colaborador P: fue creíble lo que manifestaba R: si, claro, al momento de tomar la entrevista fue acorde P: en algún momento le manifestó si la niña le comento los pormenores del caso R: si, que le comento sobre la situación, pero fue cuando ella le comento a la mamá P: pero específicamente quien le comento R: la niña le comento P: tiene usted conocimiento si el señor miguel vive en esa casa R: no P: en algún momento le dijo que horario el Señor Jesús iba a la casa de su hermano R: que recuerde no P: le dijo el señor miguel cuantas personas vivían en la casa en ese momento R: no recuerdo P: en relación a la entrevista a la señora Hilda Urbina, quien funge como abuela de la niña, recuerda algo R: no P: puede informarnos como es la parte física del inmueble que ustedes inspeccionaron R: una casa de un solo nivel, fachada amarilla, pasa la puerta principal, esta la sala, las habitaciones, y la cocina P: de esas habitaciones, una era alta o.. R: no P: esas habitaciones que usted refiere cuanto hay de distancia R: ahí mismo, ahí cerca P: por sus máximas de experiencia nos puede decir que de ese espacio que es ahí mismo, si algunas personas se encuentran hablando en voz mas o menos alta, se puede escuchar R: si P: al momento de la inspección, puede determinar si las dos habitaciones estaban habitadas R: si, cada una tiene su cama P: pudo saber donde dormía la niña R: en la segunda, cerca de la sala P: en que habitación dormía la madre de la victima R: cercana a la niña, en la principal, cercana a la sala P: se puede escuchar lo que se conversa en la sala o la cocina R: si. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice sus preguntas pertinentes: P: de acuerdo a la información suministrada en la denuncia, tuvo conocimiento usted, dentro de la distribución de la casa, donde ocurrieron los hechos R: se que fue en la casa, pero no se donde en especifico P: en relación a las entrevistas, recuerda usted algún dato de interés, alguna información importante a su juicio que estuvieran relacionadas con los hechos R: lo que menciona miguel, donde la niña le manifiesta todo lo que sucedió P: solamente lo que manifestó Miguel R: si P: quien es miguel R: el padrastro de la niña P: sabe usted que relación tiene el acusado con la victima R: la niña es la sobrina, creo. Es todo”.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana YAJAIRA VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nro V- 19.540.008 en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana YAJAIRA VELAZCO, titular de la cedula de identidad V- 19.540.008 en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “no me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte del secretario, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma las actuaciones que rielan en folios 22 y siguientes de la causa. Esas actuaciones, la denuncia fue recibida en Caracas y la enviaron, el investigado era funcionario del CICPC, la enviaron a San Cristóbal a la brigada de menores, no la enviaron directo a la grita, me traslade con Martínez que era experto técnico y el Detective Godoy que era el investigador del caso, se le practicaron las diligencias pertinentes. Es todo”

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas pertinentes: “P: con respecto a la inspección técnica que usted realizo con José Godoy, recuerda en donde ocurrieron los hechos R: doctora, sinceramente no recuerdo bien, no sé si fue en la sala o la habitación, nosotros practicamos la inspección técnica con la detective mora, al ingresar a la casa tenia una puerta metálica, se conseguía un área denominada, sala, en la otra la cocina, y después se daba el área de comedor, y un paso a las habitaciones, uno pasa por un pasillo P: en relación a la entrevista con la señora Hilda Urbina que nos puede decir R: la victima le dice que le habían mostrado un video pornográfico en el celular y que le había mostrado sus partes intimas P: y el video pornográfico lo recaban R: no p. en cuanto a las partes intimas, que le formulaba la señora Hilda Urbina R: que la victima le manifestó que le había mostrado sus partes intimas y el video pornográfico P: pero hizo alguna relación con tocamientos o algo así R: no, solo que le mostraba las partes intimas. En anterior ocasiones que le había pasado la lengua por los glúteos pero mas nada. P: vio a la victima en la inspección, converso con ella R: en la inspección no, en la oficina, normal, hablamos P: que actitud observo R: una niña normal P: en cuanto a esa conversación que tuvo evidenciaba alguna emoción de tristeza R: no, una niña normal para su edad. Es todo”

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice sus preguntas pertinentes: “P: en relación a la inspección nos dice que la hizo la detective martines mora, y Godoy, pero de lo que recuerda, nos ilustra si de esas habitaciones, primero cuantas tiene y segundo si tienen comunicación o cercanía a la sala o a la cocina de dicha casa R: no están retiradas, cerca, como tres metros, dos metros, son viviendas familiares pero muy pequeñas, un espacio reducido pero cómodo P: al momento de hacer la inspección quienes se encontraban R: no me acuerdo, creo que la abuela, se que había alguien que nos permitió el acceso P: se acuerda o se percato como eran las paredes de esa casa R: frisadas, pintadas como de color amarillo, beige por dentro P: algunas de esas paredes eran bajas, o todas llegaban al techo R: no me acuerdo P: en algunas de esas habitaciones había ventanas R: no me acuerdo porque le repito, el experto es mas detallista en el momento de aplicar la inspección, el investigador y sus acompañantes estamos ahí viendo, el experto Martínez Mora le podrá decir como era toda el área P: la niña dice que al parecer le tocaron las nalgas, pero usted me dice que la niña le dijo a ella, a que señora se refiere usted R: ella es como la abuela de la niña P: en algún momento usted entrevisto a otra persona, o solo a la abuela y notifique al investigado P: como fue la actitud de la abuela R: normal, como siempre he dicho, con estos casos uno se da cuenta cuando una persona está afectada, se inhiben a hablar con los funcionarios o los expertos, pero todos participaron, fueron personas tranquilas, espontáneas, nadie tiene ningún daño psicológico P: en algún momento entrevisto a la madre R: recibir la entrevista si, pero de tomarle una entrevista como tal no P: y a la niña R: no, pero si cuando ellos van que los funcionarios llevan a las personas, a los investigados, claro esta uno habla con ellos superficialmente, pero son los expertos quienes le toman las entrevistas escritas P: quien notifica al investigado R: si, yo lo hice en el CICPC P: que actitud toma él R: se le explico el motivo por el cual estaba allá, se le indico las averiguaciones, de donde había iniciado, que se le imputaba, sus derechos, estaba normal, ni agresivo, ni afectado, una persona madura y consciente. Es todo”

Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice sus preguntas pertinentes: “P: tiene conocimiento usted si el acusado es funcionario del CICPC R: si P: en base a ese conocimiento, usted lo trato R: no, ahí fue donde lo conocí P: a que se dedicaba el ciudadano R: era personal administrativo P: cuando converso con la niña, a ese momento le ratifico que efectivamente ese hecho ocurrió R: si, claro P: le ratifico que el acusado le mostró unos videos a través de un dispositivo móvil R: si, señor P: tiene conocimientos si en al investigación se recabó ese dispositivo móvil R: no me acuerdo, doctor, pero si estaba presente se le hace la experticia, pero no recuerdo P: recuerda usted cuando se produjeron esos hechos, había un espacio considerable entre la denuncia y los hechos R: pues no era mucho tiempo. Es todo”

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (10) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM),

SE EVACUÓ UNA DOCUMENTAL, 10 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 10 de Octubre de 2018, siendo las (11:10 A.M) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INSPECCIÓN TECNICA N° 405 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2014, EN EL SITIO DEL SUCESO, REALIZADA POR FUNCIONARIOS DEL CICPC, INSPECTORA YAJAIRA VELAZCO, Y DETECTIVE JOSE GODOY, QUE RIELA EN LOS FOLIOS 22 AL 17 DE LA PRESENTE CAUSA.

En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: INSPECCIÓN TECNICA N° 405 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2014, EN EL SITIO DEL SUCESO, REALIZADA POR FUNCIONARIOS DEL CICPC, INSPECTORA YAJAIRA VELAZCO, Y DETECTIVE JOSE GODOY, QUE RIELA EN LOS FOLIOS 22 AL 17 DE LA PRESENTE CAUSA.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la audiencia de juicio oral y reservado para el día (17) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM),

SE EVACUÓ UNA DOCUMENTAL, 17 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 17 de Octubre de 2018, siendo las (10:00 A.M) se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: JESUS MONCADA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.


Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: RESEÑA FOTOGRAFICA REALIZADA EN LA INSPECCION N° 404 DE FECHA 22-01-2014, EN EL SITIO DEL SUCESO, QUE RIELA EN LOS FOLIOS 23-27 DE LA CAUSA, SUSCRITA POR LA INSPECTORA JEFE MARTIÑA MORA VELASCO.

En este estado la ciudadano Juez ordena a la secretaria dar lectura a las documentales, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se dan por reproducidas e incorporada como documental: RESEÑA FOTOGRAFICA REALIZADA EN LA INSPECCION N° 404 DE FECHA 22-01-2014, EN EL SITIO DEL SUCESO, QUE RIELA EN LOS FOLIOS 23-27 DE LA CAUSA, SUSCRITA POR LA INSPECTORA JEFE MARTIÑA MORA VELASCO.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la audiencia de juicio oral y reservado para el día (23) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM),

SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 23 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 23 de Octubre de 2018, siendo las (11:51 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, DEFENSORA PÚBLICA N° 2: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana BETTY LORENA NOVOA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.682.591, en calidad de EXPERTO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana BETTY LORENA NOVOA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.682.591, en calidad de EXPERTO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “No me une ningún vinculo con el acusado. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria dar lectura, una vez concluida la lectura por parte de la secretaria, se le tomo el juramento de ley: ¿JURA USTED EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIR LA VERDAD DE LO QUE SABE Y CONOCE ACERCA DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO DE AUTOS? Manifestó: “SI LO JURO” sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma la experticia psiquiatrica, que se encuentran en el folio 35 y su vuelto Buenos días, se realiza la valoración en una niña escolar de 11 años de edad, a solicitud del CICPC, la fuente de información fue la niña, esta evaluación haciendo un comentario general es muy interesante, pues la personalidad de la niña es relevante, ella en primer termino se aplica la historia psiquiatrica, que nos va a dar todo lo que ha acontecido alrededor de su sitio biológico, su escolaridad, su dinámica familiar, después se hace el examen de las funciones mentales, pruebas proyectivas, luego se recaba la información de alguna sintomatología para llegar al diagnostico. En primer termino hace el relato de los hechos, con un buen léxico, una buena sintaxis, ella relata y dice que ella va a contar solo la verdad, ella refiere que tiene un primo segundo, me lo identifica con el nombre de JESUS y que él ha tenido mucha confianza en su casa y suele visitarla, ese señor Jesús se desempeña en un cargo del CICPC, y que él tiene tiempo, no lo precisa, que le muestra videos pornográficos en su celular, yo le pregunto que como entiende eso de videos pornográficos, y ella dice que al inicio no entendía pero después se dio cuenta que eran personas desnudas, hombres y mujeres y que tenían relaciones intimas sexuales, que él le decía que no debía decir nada, comentar nada a nadie, ella dice que no le decía a su mamá porque ella la iba a castigar y la manera de ese castigo eran los golpes y ante esta situación ese castigo iba a ser peor, y el señor Jesús se lo aseguraba. Refiere que un domingo, ella fue evaluada en agosto, pero ella me dice que fue un domingo de ese mes, que él le estaba mostrando los videos y que su mamá salio a ver que estaba sucediendo en la sala, la mamá estaba en la habitación y entonces que él quito las imágenes, pero se noto el nerviosismo, la mamá la llamo como discretamente y le pregunta que paso, ella le dice que nada, entonces la mamá le insiste y ella dice que nada, la mamá le dice que lo jure por la vida de ella, la niña no es capaz con eso, de mantener esa mentira y entonces se lo relata a la mamá, la castiga con 200 líneas planas, diciendo 2debo temer a Dios”, ella después de que relata eso, me dice que tiene que contarle algo que no se lo ha contado a nadie, lo que ella me relata es que el señor Jesús se baja los pantalones y le mostraba el pene, diciéndole que se sentara encima, ella le decía que NO, que eso estaba mal, en otras ocasiones le decía que se metiera su pene en la boca, ella insiste que no, y entonces añade para finalizar dijo que él había colocado su boca con su región anal. Ella dice que este relato la hizo sentirse limpia, mas relajada, uso estas palabras, sintió, bueno, buscamos los antecedentes personales, sus padres biológicos están separados, siendo distante con el padre biológico que la desprecia, que la figura masculina que tiene es el padrastro pero no es muy afectiva. Con su mamá, es una relación buena-mala, que a veces le hace caso, que otras que no, pero en líneas generales describe su ambiente familiar como favorable. Ella es hija única, es producto de primer embarazo a termino, fue tenida por cesárea porque no tuvo la posición adecuada al parto, se obtiene sin ningún tipo de complicación, no se describen signos neuróticos, no hay antecedentes médicos de importancia, no ha sido paciente psiquiatrica, curso preescolar con buena adaptación, cursaba tercer grado al momento de la evaluación, buen desempeño, no refiere otra historia de abuso sexual con alguna otra persona, se describe como extrovertida, que hace amigos, refiere que quiere hace profesora, es de religión católica, le gusta jugar a la maestra. Con respecto a los hábitos psicobiologicos, que ha presentado muchos sueños con parasomnias y disonias, que son pesadillas desagradables y frecuentes, los tenia previo a la evaluación, en el examen mental es muy interesante, una niña en buenas condiciones físicas, orientación en persona tiempo y espacio adecuadas, lenguaje fluido, comprensivo, coherente, pensamiento organizado, al momento con gran capacidad de abstracción, afectividad estable, no hay alteraciones de sensorecepcion, rango de conocimientos e inteligencia altos, memoria sin alteraciones y hace introspección. Llegamos a un diagnostico que dice “problemas relacionados con presunto abuso sexual relacionadas con persona no perteneciente con persona de apoyo primario” y refiere que,. Derivado de un presunto abuso, vamos a tener consecuencias a muchos niveles, por eso no se demuestra depresión, traumas, ansiedad, sino porque va a englobar distintas situaciones que va a afrontar una persona con situaciones de esta naturaleza. Que se observo con ella?, la personalidad de cada uno de nosotros se divide en distintos niveles, una parte es el YO, con el que enfrentamos ciertos protocolos, que mostramos al mundo, que nos dice que debemos seguir las reglas, que debemos comportarnos, ese YO en búsqueda del equilibrio con otra parte, la mas básica, el ELLO, ese que busca solo el placer, el facilismo, la ganancia, la maldad, porque venimos de ser chiquitos, muy atendidos, muy complacidos, pero eso no puede ser, y tenemos la otra parte, desde pequeños nuestros padres, profesores, leyes y religión, todas esas normas, hay gente que es muy rígida en ese sentido, entonces el YO está en esa parte, donde debemos ser flexibles, también entonces atentamos contra lo que no podemos hacer, en eso anda el YO, pero que pasa, se va hacia el lado del SUPER YO, donde todo es malo, o donde no le paramos a nada, me llama la atención porque esta niña se encuentra en el SUPER YO, bastante complejo y rígido, no tenia sosiego antes de relatar los hechos, eso es muy adulto, no se suele ver en los niños, ese es un evento que no tuvo que haber pasado, porque hasta la edad de la pubertad, el niño tiene una etapa de latencia, donde la sexualidad no es importante, ahí es donde uno ve niños erotizados, dados a mirar, a ver pornografía, y detrás de eso hay un adulto. La niña hizo un relato congruente, pero debe ser tratada, guiada por personas encargadas de atención a niños y adolescentes porque no sabemos por donde pueda salirse de control es una niña que cumple todos los requisitos de una persona que cumple los requisitos de una persona abusada sexualmente. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas pertinentes P: cuantas veces fue evaluada la niña R: una vez P: que herramientas uso R: siempre hacemos, su historia psiquiatrica, ella es la herramienta mayor, examen mental, pruebas proyectivas, bender, mcover P: encontró indicadores de abuso sexual R: es importante resaltar que es una niña con mucha capacidad de enfrentamiento, pero es reservada, fíjese que ella nunca se lo había contado a nadie, pero si, hay algunos por ejemplo el habito del sueño, esas no vinieron de la nada, vienen de su parte inconsciente que si, esas pesadillas no hay un recuerdo claro pero, ella dice que huye, que le aparecen monstruos, que siempre está corriendo peligro, esos sentimientos que ella esta buscando reforzarle pensamientos que ella es mala, que ella propicio esto, que la hace merecedora que le sucedan cosas malas, entonces ella busca la manera de exculparse y vive en un conflicto fuerte P: de acuerdo al examen mental encontró indicadores de abuso sexual R: el examen de ella es muy integro, normal, incluso la parte afectiva donde estaba muy estable, ella dice que se encuentra bien P: ella le menciono que estaba diciendo la verdad R: si, es muy coherente y convincente P: le dijo cuantas veces intento abusar de ella R: ella dice que en dos oportunidades le dijo que se sentara encima de él sin pantalones ni ropa interior, una fue en casa de ella, otra en casa de él, pero no hay una precisión, pero el contacto en la región perianal fue una vez P: ella le comento si veía películas pornográficas con sus familiares R: no, eso no P: pero con el acusado R: si, eso si me refirió P: cuantos R: no refirió P: desde que edad R: no se acordaba. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice sus preguntas pertinentes: P: cuando usted dice que no es una niña de su edad, a que se refiere P: una niña con un lenguaje muy rico, con gran capacidad de abstracción, de grandes conocimientos con solo 8 años de edad, una gran capacidad de análisis, pues uno le da proverbios o pensamientos a analizar y los entiende y razona muy bien, apropiadamente, es expresiva, con buen calculo P: y ese conocimiento es innato o de repente porque sus padres se lo inculcaron R: en parte si, porque es inherente al hogar, pero hay una gran parte que viene de ella, porque con ese modelaje que le hacen, ese es para bien, proviene de un hogar desestructurado, con una madre muy rígida, pero hay cosas que son muy propias de ella P: en ese supuesto de que ella tiene roces con la mamá , pudo incidir ese carácter para que la niña manifestar alo que le dijo a usted R: no, al contrario, ella no quería relatar lo que me contó, temiendo las consecuencias de su mamá, la misma la presiona para que lo cuente, porque la hace jurar por algo que lo hace intolerable P: pero ese juramento la habría hacer dicho algo de mayor magnitud para evitar mayores castigos R: no, porque la solo le cuenta una parte, y después me dice lo que les relate aquí p]: ella entro sola R: una parte de la entrevista es con la mamá, y después hablo con la victima a solas P: cual fue la expresión de la niña cuando la madre salio de la entrevista R: no hubo cambio de fases entre una parte y la otra P: y la vio nerviosa, preocupada… R: pues había congruencia afectiva, evidentemente es congruente mientras ella va relatando P: el común de los casos esa personalidad es escaso R: en la mayoría de los casos cuando uno focaliza, la mayoría tiende a tener alguna alteración corporal, neuronegativa, pero se va suavizando P: ella le manifestó al relatar los hechos, si se encontraba con otra persona, aparte del ciudadano R: la mamá estaba con el padrastro en la habitación, y ellos en la sala P: le manifestó la niña a que hora ocurrieron los hechos R: no lo tengo aquí en el informe, y no recuerdo P: la niña le manifestó que le colocaba esos videos, le manifestó que se negase a ver los videos, lo agarrara el teléfono, o ella insistía R: ella me refiere que le decía que no, que si estaba loco, que porque le mostraba eso P: pero le dijo que se había resistido, diciéndole a algún otro adulto para cesar ese comportamiento R: no, la niña se vio impelida P: como es la capacidad mental de la niña R: dependiendo de la edad de cada uno hay indicadores que son específicos para cada edad, en un dibujo no es igual a un niño de 4 que de 5, hay cosas que nosotros esperamos para cada edad. En el caso de ella, es una niña que piensa totalmente, anatómicamente y fisiológicamente no es así, su cerebro se desarrolla hasta los 21 años, pero lo que respecta al lenguaje, tiene una gran capacidad, en la orientación, uno le pregunta al niño lo piensa bastante, pero no, ella lo dice inmediatamente, el lenguaje expresivo bastante rico, el lenguaje comprensivo, bastante profundo, en el pensamiento organizado tiene capacidad de abstracción, donde le digo a que se parece una manzana, a una pera y un cambur, ella me dirá que son una fruta, tiene un nivel cognitivo enorme, sin embargo tiene un mundo subjetivo común de los niños, tiene su mundo infantil P: eso para su experiencia es normal, o es adquirido por el entorno R: no, mira, ahí influye la parte genética, la parte académica, la parte del entorno familiar, y si la mamá es bastante exigente la habrá estimulado, todo influye. Es todo”.

Se deja constancia que el Ciudadano Juez no tiene preguntas que realizar.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender el presente juicio oral para el día (30) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).

SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 30 DE OCTUBRE DE 2018: En el día de hoy 30 de Octubre de 2018, siendo las (10:31 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, DEFENSORA PÚBLICA N° 2: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente el ciudadano ALEXIS JOSÉ TERÁN URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.281.580, en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por el Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, el ciudadano ALEXIS JOSÉ TERÁN URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.281.580, en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “Me une ningún vinculo con el acusado. Es mi hermano. Es todo”. Asimismo el ciudadano Juez lo impone del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al secretario dar lectura al acta de entrevista, obrante en el folio 48 de la causa, una vez concluida la lectura por parte del secretario, el Ciudadano Juez pasa a informar al Ciudadano TESTIGO convocado para el presente acto, que su declaración será tomada a titulo informativo, prescindiendo del juramento de ley, debido al vinculo que le une con el acusado de autos, sin embargo su declaración, así como la respuestas a las preguntas realizadas por las partes, tienen que estar ajustada a la verdad de los hechos. Finalmente, el precitado Ciudadano expone: “Ratifico en contenido y firma la entrevista realizada en fecha 24 de enero de 2014. Efectivamente yo me encontraba aquí de vacaciones, yo trabajaba en valencia y me vine en agosto. Ese día mi hermana estaba acostado, entonces llaman a mi mamá y como la llaman de la casa de mi tía se me hizo extraño. Para mi sorpresa mi prima tiene un escándalo, que mi hermano estaba con cosas indebidas con su hija, que le estaba mostrando videos pornográficos, eso me pareció extraño y a mi mamá, nosotros hemos tenido la misma educación de la misma manera. Resulta que yo le pregunto que porque dice eso, y ella me comenta que entra a la sala, y los ve viendo el video, a mi se me hace extraño porque esa casa es pequeña, las paredes no llegan al techo, para mi eso es como un chisme y me impacto, luego nos vamos para la casa y le pregunto a él que pasó y comenzamos a hablar, en ese momento sube mi primo Carlos y nos dice “tía no le pare a lo que dice Yamileth que ella siempre es problemática, porque como es posible que la niña me dice que porque no usó condón”. De por si Yamileth desde que la conozco ha sido problemática, mi mamá pertenece a la iglesia mormona y la llevo para que organizara su vida, y comenzó a enviarle cartas a uno de los miembros de la iglesia, y tuvo que irse, porque se sentía acosado. Mi prima ha tenido muchos problemas de esa índole, y esa carajita hace lo que la mamá le dice, que no la ha criado ella, sino una tía. Siguiendo conversando con Yamileth, ella me dice que esos son problemas que tiene con Jesús y que ella lo descubrió, y que nadie lo salva. Yo le digo a Jesús que había algo raro, yo me entero que mi hermano tuvo una relación con mi prima, y mi hermano perdió su primer matrimonio por ella, ella le había dicho que si no era de ella no era de nadie, yo no sé si de repente habrá dicho todo lo de la denuncia para vengarse, pero sin saber que iba a trascender tanto. Ella dijo que yo le había ofrecido dinero por el silencio, que yo le había dicho que pensara en la salud de mi mamá, mi mamá no estaba enferma para ese tiempo, para mi todo eso es algo personal de ellos, que con eso lo iban a botar del trabajo, pero no pensaba que trascendía tanto, fíjese que me informan que nunca ha venido a juicio, le da igual si no asiste o asiste. Es todo lo que tengo que decir”.


Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que realice sus preguntas pertinentes P: en que fecha estaba de vacaciones R: en la grita, en el mes de agosto P: como se entera de los hechos R: porque estábamos en la casa, llamaron a mi mamá, pensé que era un problema grave y fue donde nos enteramos de lo que supuestamente había pasado P: usted refiere que había una relación entre su hermano y su prima Yamileth R: si P: quien le comento eso R: mi hermano, Jesús P: como es la relación entre su hermano y la niña R: pues normal, él le hacia favores a Yamileth con ella, porque ellos eran para arriba y para abajo, supuestamente ella supo que eso paso desde hacia muchos días, pero si sabia porque no lo detuvo P: cuanto tiempo duro la relación entre su hermano y su prima R: pues no sé, bastante, supongo, porque su primer matrimonio se destruye por ella, al final fue que salio eso P: en algún momento hablo con la victima al respecto de los videos pornográficos R: no, nada. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica para que realice sus preguntas pertinentes: P: Cuando refiere que le parece extraño porque en esa fecha denuncio hechos que ocurrieron, porque fue para esa fecha y no antes R: porque tengo entendido que días antes Jesús le dijo que dejaran las cosas así, que acabaran la relación, que por culpa de ella había perdido su primer matrimonio, y fue donde ella dijo que lo iba a hundir P: cuando le responde a la fiscal que no denuncio la representante de la victima porque su mamá estaba enferma R: ella no estaba enferma, de estarlo tendría sus informes, sus medicamentos, pero no los hay P: la señora le manifiesta que la niña había sido objeto de esa agresión en su casa, ella le especifico donde había ocurrido los hechos R: ella dijo que había sido en la sala, pero bueno, eso es algo imposible, porque dos personas que hablen en esa sala se escucha, porque esa casa es pequeña, las paredes no llegan al techo, todo se escucha, todo se oye y no estaban solos, estaba Yamileth, el esposo de Yamileth que no es el esposo, porque el vecino les escucho decirle a mi prima que le decía al esposo que si seguía así, le iba a decir que había visto a la niña bañándose P: como se llama ese vecino R: OMAR P: cuando me dice que su prima tenia una vida sentimental y que la niña sabia al respecto, sabe si el señor Terán tenia relación con su madre R: dudo que sabia P: tenia conocimiento si la señora Yamileth constantemente se encontraba en la casa, o estaba sola R: yo vivía en valencia, y lo que se es que la niña siempre estaba con mi tía, porque Yamileth se lo pasaba en la calle P: en esa casa cuantos vivían al momento de los hechos R: miguel, mi primo, Carlos, otro primo, el esposo de Yamileth, mi tía y Yamileth P: cuantas habitaciones tiene se inmueble, y si esas habitaciones son cercanas con el hecho R: todo esta pegado, creo que tiene una sola habitación, yo he entrado a la casa, pero no de meterme como tal P: y esas cinco personas vivían al momento ahí R: si P: usted pudo hablar con la madre de la niña a que horas ocurrieron los hechos R: ellas llamaron como a las 7 de la noche, lo que a mi me extraña es que mi hermano estaba en la casa, si bajamos a las 7 eso paso a las 6, no se como estuvo allá y rápido estaba en la casa, por eso es que dije que ella quería era que lo botaran del trabajo P: usted le dijo a la fiscal que no hablo con la niña, si no hablo con ella, en otras oportunidades como veía a la niña R: su conducta no era la adecuada para esa edad, ella era una niña muy extrovertida, hablaba cosas de adultos, que le dijo a su tío que si no había usado condón, en otra oportunidad ella echa un cuento en la que una tía dijo que la niña dijo que cuando tenga novio es para sacarle plata, no para darle de aquello P: tiene conocimiento si la señora Yamileth haya involucrado a otra persona en esa situación R: no P: cuanto tiempo duro usted en sus vacaciones R: como un mes P: en ese mes Yamileth llego a su casa R: nunca, el único que fue es mi primo, para decirnos que no le prestáramos atención, Carlos Urbina se llama él P: tiene conocimientos si el señor Jesús Terán frecuentaba esa casa R: cuando ella lo llamaba y desde antes de yo irme a valencia ellos se lo pasaban juntos. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra al Ciudadano Juez para que realice sus preguntas pertinentes. P: cuando se entero usted de esa relación entre el acusado y Yamileth R: yo me entero porque no me cuadraba todo eso, y tenia que haber un porque, yo lo interrogue y le dije que había pasado, ahí es cuando el me comenta que si, ellos tuvieron una relación, y ahí es donde le dije “se da cuenta porque se le acabo el matrimonio”, entonces si era verdad los rumores que pasaba algo P: que otras personas tienen conocimientos de eso R: nadie, yo se lo saco a raíz de todo esto que esta pasando, porque lo interrogue. Quizás algún familiar sospechara, pero no le se decir. Es todo”.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender el presente juicio oral para el día (06) DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 06 DE NOVIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 06 de Noviembre de 2018, siendo las (10:34 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: “Vista la incomparecencia de la Ciudadana HILDA URBINA, solicito que se libre boleta de notificación nuevamente, a los fines de que asista a la próxima audiencia de juicio oral y reservado, pues es un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “No me opongo al pedimento realizado por la Representación Fiscal, y por consiguiente me adhiero al mismo. Asimismo, Ciudadano Juez, dejo constancia que en vista de los disturbios acaecidos las ultimas semanas, las diferentes trancas en las vías, e incluso las situaciones de naturaleza, mi defendido no pudo acudir a la audiencia del día de hoy, sin embargo, el tribunal ha sido testigo de la puntualidad del mismo a todas las audiencia, dejando claro su sometimiento al proceso, es por lo que pido se suspenda la presente audiencia y se libre boleta de notificación. Es Todo”.

Vista la INCIDENCIA planteada por la Representación Fiscal, solicito

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda diferir el inicio del presente juicio oral para el día (13) DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 13 de Noviembre de 2018, siendo las (12:30 P.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: “Vista la incomparecencia de la Ciudadana HILDA URBINA, solicito que se libre boleta de notificación nuevamente, a los fines de que asista a la próxima audiencia de juicio oral y reservado, pues es un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “No me opongo al pedimento realizado por la Representación Fiscal, y por consiguiente me adhiero al mismo. Es todo”.

Visto el pedimento formulado por la Representación Fiscal, acuerda en consecuencia. ASI SE DECIDE.-

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (19) DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 19 de Noviembre de 2018, siendo las (11:30 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada FRANCY ANDREINA MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: “Vista la incomparecencia de la Ciudadana HILDA URBINA, solicito que se libre boleta de notificación nuevamente, a los fines de que asista a la próxima audiencia de juicio oral y reservado, pues es un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. La misma puede ser ubicada en VIA LA AGUADIA, CASA SIN NÚMERO, SECTOR PATA DE GALLINA, BAJANDO LAS ESCALERAS. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “No me opongo al pedimento realizado por la Representación Fiscal, y por consiguiente me adhiero al mismo. Es todo”.

Visto el pedimento formulado por la Representación Fiscal, acuerda en consecuencia. ASI SE DECIDE.-

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (26) DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 26 de Noviembre de 2018, siendo las (10:45 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada FRANCY ANDREINA MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual interpuso formal incidencia en los siguientes términos: “Vista la incomparecencia de la Ciudadana HILDA URBINA, solicito que se libre boleta de notificación nuevamente, a los fines de que asista a la próxima audiencia de juicio oral y reservado, pues es un medio de prueba importante para el esclarecimiento de los hechos. La misma puede ser ubicada en VIA LA AGUADIA, CASA SIN NÚMERO, SECTOR PATA DE GALLINA, BAJANDO LAS ESCALERAS. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “No me opongo al pedimento realizado por la Representación Fiscal, y por consiguiente me adhiero al mismo. Asimismo, solicito que en caso de no asistir la ciudadana anteriormente citada para el día de hoy, al ser una testigo de la Representación Fiscal, le insto a que la haga comparecer a los fines de asegurar la continuidad del presente proceso, o en consecuencia prescinda de dicha declaración. Es todo”.

Visto el pedimento formulado por la Representación Fiscal, acuerda en consecuencia. ASI SE DECIDE.-

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (03) DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)
SE EVACUÓ UNA DOCUMENTAL, 03 DE DICIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 03 de Diciembre de 2018, siendo las (10:30 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-01-2014, DONDE SE CONSIGNAN LINEAS ESCRITAS POR LA PRESUNTA VICTIMA DE LA PRESENTE CAUSA, LAS CUALES RIELAN EN LOS FOLIOS 29-45 DE LA PIEZA I.

En este estado, el ciudadano Juez ordena al secretario dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-01-2014, DONDE SE CONSIGNAN LINEAS ESCRITAS POR LA PRESUNTA VICTIMA DE LA PRESENTE CAUSA, LAS CUALES RIELAN EN LOS FOLIOS 29-45 DE LA PIEZA I.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (10) DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)

SE EVACUÓ UNA DOCUMENTAL, 10 DE DICIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 10 de Diciembre de 2018, siendo las (11:30 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, DE FECHA 26-11-2014, OBRANTE A LOS FOLIOS 96-99 DE LA PIEZA I.

En este estado, el ciudadano Juez ordena al secretario dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental: ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, DE FECHA 26-11-2014, OBRANTE A LOS FOLIOS 96-99 DE LA PIEZA I.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (17) DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

SE EVACUÓ UNA DOCUMENTAL, 17 DE DICIEMBRE DE 2018: En el día de hoy 17 de Diciembre de 2018, siendo las (11:30 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME PSIQUIATRICO N° 4931, DE FECHA 10-09-2013, SUSCRITO POR LA DOCTORA BETTY LORENA NOVOA, PRACTICADO A LA VICTIMA, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 53 DE LA PIEZA I.

En este estado, el ciudadano Juez ordena al secretario dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental: INFORME PSIQUIATRICO N° 4931, DE FECHA 10-09-2013, SUSCRITO POR LA DOCTORA BETTY LORENA NOVOA, PRACTICADO A LA VICTIMA, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 53 DE LA PIEZA I.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (26) DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

SE EVACUÓ UNA DOCUMENTAL, 07 DE ENERO DE 2019: En el día de hoy 07 de Enero de 2019, siendo las (10:35 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: INFORME PSICOLOGICO PSIQUIATRICO SUSCRITO POR MIEMBROS DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 159-163 DE LA PIEZA I.

En este estado, el ciudadano Juez ordena al secretario dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental: INFORME PSICOLOGICO PSIQUIATRICO SUSCRITO POR MIEMBROS DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 159-163 DE LA PIEZA I.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual expone: Ciudadano Juez, en vista de las múltiples incomparecencias de la Representante Legal de la Victima, y a la evasión de las llamadas telefónicas que esta fiscalía le ha hecho a los fines de lograr su comparecencia a juicio, es por lo que solicito se libre mandato de conducción, pues su declaración es importante para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expone: “No me opongo al pedimento formulado por la Representación Fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.

Visto el pedimento realizado por la Representación Fiscal, este Tribunal se pronunciará por auto separado.-

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (14) DE ENERO DE 2019 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),

SE EVACUÓ UNA DOCUMENTAL, 14 DE ENERO DE 2019: En el día de hoy 14 de Enero de 2019, siendo las (10:35 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE FECHA 23-01-2014, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA YAJAIRA VELZACO, A FAVOR DE LA CIUDADANA YAMILETH URBINA, OBRANTE AL FOLIO 14 DE LA PIEZA I.

En este estado, el ciudadano Juez ordena al secretario dar lectura a la documental, una vez concluida la lectura y colocada a la vista de las partes, se da por reproducida e incorporada como documental: MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE FECHA 23-01-2014, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA YAJAIRA VELZACO, A FAVOR DE LA CIUDADANA YAMILETH URBINA, OBRANTE AL FOLIO 14 DE LA PIEZA I.


Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual expone: Ciudadano Juez, en vista de las múltiples incomparecencias de la Representante Legal de la Victima, y a la evasión de las llamadas telefónicas que esta fiscalía le ha hecho a los fines de lograr su comparecencia a juicio, es por lo que solicito se ratifique el mandato de conducción, pues su declaración es importante para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, solicito que se notifique a la ciudadana MIRLA PEREZ. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expone: “No me opongo al pedimento formulado por la Representación Fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.

Visto el pedimento realizado por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda en consecuencia ambos pedimentos formulados, y por tanto ORDENA sea librado nuevamente el mandato de conducción a la ciudadana YAMILETH CONTRERAS, representante legal de la victima, y se notifique a la Ciudadana MIRLA PEREZ, para su comparecencia en la próxima audiencia de juicio oral y reservado. ASI SE DECIDE.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (21) DE ENERO DE 2019 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)

SE ESCUCHO UNA EXPERTA, 18 DE DICIEMBRE DE 2017: En el día de hoy 21 de Enero de 2019, siendo las (10:55 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIO: abogado YEISON GRISMALDO y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual expone: Ciudadano Juez, en vista de las múltiples incomparecencias de la Representante Legal de la Victima, y a la evasión de las llamadas telefónicas que esta fiscalía le ha hecho a los fines de lograr su comparecencia a juicio, es por lo que solicito se ratifique el mandato de conducción, pues su declaración es importante para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, solicito que se libre también el mandato de conducción a la ciudadana MIRLA PEREZ. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expone: “No me opongo al pedimento formulado por la Representación Fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.

Visto el pedimento realizado por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda en consecuencia ambos pedimentos formulados, y por tanto ORDENA sea librado nuevamente el mandato de conducción a la ciudadana YAMILETH CONTRERAS, representante legal de la victima, y se notifique a la Ciudadana MIRLA PEREZ, para su comparecencia en la próxima Audiencia de Juicio Oral y Reservado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (28) DE ENERO DE 2019 A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 28 DE ENERO DE 2019: En el día de hoy 28 de Enero de 2019, siendo las (10:04 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual expone: “Ciudadano Juez, en vista de las múltiples incomparecencias de la Representante Legal de la Victima, solicito se ratifique el mandato de conducción, pues su declaración es importante para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, solicito que se libre también el mandato de conducción a la ciudadana MIRLA PEREZ. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expone: “ciudadano juez en visto de que han sido contumaces y el mandatote conducción a sido infructuoso y en vista de que defendido ha asistido cada semana a la continuación del juicio y mas oneroso le ha salido porque el pasaje ha subido de una manera desproporciónal y eso afecta su capacidad económica afectándole incluso su alimentación porque ese dinero ,o invierte cada 8 días en acudir si bien es cierto esta inmerso en la presunta comisión de un hecho punible no es menos cierto que hay que garantizarle todos sus derechos en el caso en mención económicos porque esa razón solicito en aras de salvaguardar el respectivo derecho se le sugiera al ministerio publico que para la próxima audiencia se prescinda de ambos testimonios porque se esta afectando el debido proceso y la cerelidad procesal y con el acervo probatorio evacuado se proceda a las respectivas inclusiones a fin de responder su situación jurídica lo mas pronto posible dado que en la presente investigación hasta llegar a la etapa de juicio va a cumplir 5 años sin resolver su situación solicito que se me informe de tal petición y en su lugar del resultado de las mismas en caso de que el mandato de conducción prospere una vez evacuados esos dos testimonios de inmediato se procedan las conclusiones y no me pongo al pedimento formulado por la Representación Fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.

Visto el pedimento realizado por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda en consecuencia ambos pedimentos formulados, y por tanto ORDENA sea librado el mandato de conducción a las ciudadanas YAMILETH CONTRERAS Y MIRLA PEREZ, representante legal de la victima, para su comparecencia en la próxima Audiencia de Juicio Oral y Reservado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (04) DE FEBRERO DE 2019 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

SE ESCUCHO A UN EXPERTO, 04 DE FEBRERO DE 2019: En el día de hoy 04 de Febrero de 2019, siendo las (10:11 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la abogada NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, el acusado de autos JESUS ALBERTO TERAN URBINA, DEFENSORA PÚBLICA N° 2: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL: GEROS, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadana Secretaria que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente la ciudadana YAMILET DEL VALLE CONTRERAS URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.788.508, y MIRLA YAUDY PEREZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.790.064 en calidad de TESTIGO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana YAMILET DEL VALLE CONTRERAS URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.788.508, representante legal de la vida y en calidad de TESTIGO, quien impuesto sobre las generales de ley manifestó: “buenos días difícil recordar no por no me lo sepa es que es difícil 25 de agosto mi casa en mi cocina y sala mi primo llego y me manifiesta que llego tomado y yo le dije que fuera y comprara pan y el fue y lo compro luego llego el almuerzo le serví con el y mi hija estábamos viendo una película con mi esposo, la película del capo le dije que arreglaran la cocina y después que arreglaron la cocina noto un profundo silencio y me llamo la atención y Salí y después cuando yo salgo y paso por el pasillo y el cuando me vio se guardo el teléfono y le pregunto que le mostraba a María y me dijo que nada le pregunte a mi hija y ella se quedo callada y después y me dijo que nada y la llame con la mirada hacia mi cuarto le pregunte que le estaba mostrado y me dijo que nada le dije que si lo juraba y me dijo que nada y le dijo que si lo juraba por mi y ella me dijo que Jesús siempre le mostraba fotos con una mujer desnuda y con algo blanco en el pecho y le pregunte si el le amenazo y ella me dijo que no y las castigue y la puse hacer 200 hojas de debo tenerle temor a dios y le pegue, luego el llego y me dijo que porque hacia eso luego hice unas empanadas llame a la niña y comió y me dijo ya termine mama y revise y me percate que le faltaban 11 líneas las hizo y me dijo que ya estaban listas y luego me dijo que tenia algo que contare y me pregunto si yo le iba a pegar mas, le dije que no y me dijo que ella estaba viendo un programa de televisión de la guerra y los sexos y el le decía que cuando le pase la lengua por detrás diga la palabra sexo y cuando fui a la PTJ la directora Yanira el había bajado varias veces y la niña le comento a la niña que si la había penetrado y ella dijo que no porque ella no se dejo pero que si le mostraba el pene ella dice que era grande y grueso me hicieron llenan dos planillas le dije a la inspectora rita por las inspecciones y luego fue a la sede de caracas 5 y 6 horas por la parte administrativa porque me llamaron de ella han pasado los años y nunca se volvió a meter con migo en algún momento si le dije sus cosas como madre. Es todo”.

SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS PERTINENTES P: quien lavaba los platos R: mi hija y el P: hay es cuando usted nota el silencio R: lavaron los platos y arreglaron la cocina si y se sentaron el sillón no escuche el video porque supo hacer lo que estaba haciendo P: como era la forma de el cuando usted lo vio R: muy nervioso p cuatas veces le mostró videos R: me dijo hace tiempo P: ella le comento algo mas en este tiempo R: no ella no le gusta decir mas nada me dice déjeme lidiar con esto P: como esta la niña R: la niña es muy madura y no le apegado para nada nos toco perdonarlo y en psicólogos la hemos llevado hasta los 14 años que tiene hoy esta bien P: ella le dijo exactamente lo mismo a las inspectoras R: si siempre le dijo porque las inspectoras le dijo que el estaba detenido el te penetro y si ella dijo que el no le hizo eso P: ella estaban bien el programa R: si ese programa lo pasaban el domingo y siempre cuando el lo pasaba la lengua por detrás ella decía sexo P: había una relación de confianza R: si. Es todo”.

SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS PERTINENTES P: cuando usted refiere que sucedió en la cocina que me quiere decir con eso R: esta la puerta un pasillo y la sala y la cocina conecta con el cuarto y esta el mueble grande estaba sentado el con mi hija el no sintió cuando yo Salí del cuarto y cuando me vio el guardo el teléfono y se puso muy nervioso P: que hora paso todo eso R: 10 y 45 después de lo que paso eso pasaron como 17 minutos P: usted refiere de la que niña le manifestó que eso ocurrió en otra oportunidad si todos vivían en la misma casa R: pues todos no vivimos en la misma casa mi hija dice que eso paso solo ese día que yo la vi P: quienes viven en su casa R: mi esposo mi hija y yo P: a que horas el iba a su casa R: el era como mi hermano siempre llegaba y comía P: cuando usted refiere que el llegaba a su casa todos estaba dentro del cuarto R: el llego en la tarde después de hacer lo que hizo que habláramos que si el hizo algo malo que lo perdonara si el no hizo nada para que pedía perdón P: que otra persona escucho cuando el le pido perdón R: mi madre mi esposo y mi hija P: cuando el entro le dijo a la funcionaria que motivo tenia el de ir a cicpc R: pues el estaba de facciones y el fue un lunes P: usted tuvo problemas con el antes de eso R: no esto va por encima de todo P: usted tuvo problemas por algún bebe de el R: pues Abrahán lo cuidaba una tía y el dijo que los hijos de mi tía le pegaban y el me dijo que si yo lo se lo podía cuidar al niño y yo le dije que si y ese niño me adoraba y yo fui la que le regale la ropa cuando nació y este señor después de eso dijo que yo le metía el dedito por detrás no se si el niño lo dijo o fue el P: que edad tenia su hija R: pues 7 años P: cuando usted dice que la niña es muy madura a que se refiere R: pues si siempre ella sabe como son las cosas ella sabia que lo que estaba haciendo estaba mal a ella no le gusta ver que yo estuviera para arriba y para abajo ella se sentía culpable P: el señor tenia pareja en ese entonces R: no el estaba separado de la mama del niño María Antonia y si el me mostró una foto que estaba saliendo con una señora P: el se había separado con la señora R: si el ya no vivía con ella y yo le daba comida y el colaboraba P: cuando el va para su casa la niña estaba en la casa R: pues el me llevaba los niña al colegio en las mañanas mi confianza con el era plena P: en algún momento escuchaste si el señor tuvo otro evento con otro niña R: no P: cuando en ese momento usted tenia buen trato con la esposa de el R: si ella era muy agradecida porque yo le cuidaba el niño P: que horario tenia el R: no se pero creo que igual al de ustedes de 8 am a 4 pm P: que horario tenia la niña R: de 8 am a 12 pm P: en algún momento tuvo algún enfrentamiento por algo con el señor R: le dije hace rato que no P: la relación de pareja suya nunca tuvo problemas con el R: jamás mas bien mi esposo me decía que yo le servia la mejor comida a el P: el trabajo de el es mas cerca de su casa que de la casa de el R: pues vivimos muy cerca es lo mismo. Es todo”.

SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO JUEZ PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS PERTINENTES. P: en su relato manifiesta que salio de su cuarto al pasillo en vista del silencio que tomo como sospechoso R: si confiado en el instinto de madre pero no pensé encontrar eso P: cuando usted aborda y llega solo nota que el se guarda el teléfono R: si P: pero que sospechaba usted porque cualquiera se guarda el teléfono R: en el momento de que se guardo el teléfono sospeche que pasaba algo P: cual fue la actitud de la niña R: nerviosa P: donde estaba la niña el R: cerca del pasillo cómodamente si no tenia nada que ver porque se guarda el teléfono y porque no me mostró lo que le ostro a la niña solo decía que no era nada sino tenia nada que esconder me lo muestra P: usted mas allá de la relación de carácter familiar que tenia con el, y esta pregunta surge de un testigo que vino aquí, usted sostuvo una relación con el señor R: jamás en mi vida P: que paso despides de eso R: lo que le conté sorprendí al señor P: pues que le dijo usted al señor R: si le dije que me mostrara a mi lo que le mostró a María y me dijo que nada P: el señor se retiro de su casa en ese momento R: no se quedo hay mientras yo hablaba con mi hija P: usted se llevo a su hija para donde R: para mi cuanto cerca del pasillo P: su esposo estaba allí en su casa R: si estaba acostado y yo salí y le dije que se fuera que mi hija me dijo que el le estaba mostrando videos que porque hacia eso P: el señor estaba en estado de ebriedad R: no eso fue temprano P: usted le manifestó eso a otra persona de su grupo familiar R: si a mi hermano y la niña me dijo que ella le iba a contar al tío porque ella pensó que yo le iba a pagar y ella le contó a mi hermano y a mi hija se le bajo la tensión P: fue exactamente lo mismo que le contó a su hermano le contó a usted R: si me contó lo mismo y yo le dije que porque no me había dicho nada P: cuando paso eso R: pues lo de la guerra de los sexos paso una sola vez pero lo de los videos paso varias veces e dijo la niña P: como era los videos R: pues que eran de una señora mostrando los seños y un señor le echaba algo blanco P: y paso algo mas R: pues que se sacaba el pene y se los mostraba y ella le decía que si estaba loco que porque hacia eso. Es todo”.

Se ordena ingresar a la sala, la ciudadana MIRLA YAUDY PEREZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 14.790.064, representante legal de la vida y en calidad de TESTIGO: “bueno señor juez yo referente al caso no tengo mucho conocimiento y si puedo decir que yo conozco al señor el trabajo con migo en la escuela es buen compañero de trabajo colaborador no era violento ni con los niños y de hay para acá somos amigos no puedo decir nada de el nunca vi ninguna actitud sospechosa con los niños yo soy docente tengo de conocerlo 10 años trabajo conmigo 3 años el llegaba primero porque tenia moto el atendía los niños y ellos nunca manifestaron que el los llegara a tocar. E s todo”

SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS PERTINENTES P: usted nos refiere que llego a conocer a la ciudadana victima la prima de Jesús R: a ella la conozco de la grita P: y a la niña R: no P: cuantos niños inscritos en la escuela R: como 90 niños P: y el señor tenia accesos a ellos R: si P: alguna vez usted noto alguna actitud del señor hacia los niños R: ningún niño manifestó que lo allá maltratado ni físicamente ni verbalmente por el señor P: el señor ya sea por algún grupo, el señor allá mostrado videos pornográficos R: no doctora ni grosero es el P: el tiempo que trabajo con usted llego en estado de ebriedad R: no, nunca solo cuando compartíamos P: no seria faltarle el respeto a lo niños y nosotros tampoco P: como era su relación de amistad con el R: pues muy colaborador amistoso responsable con su trabajo no tengo nada que decir de el P: en algún momento noto que tuviera una relación con su prima R: solo hablaba de ella P: y cuando hablaba de ella como se refería P: pues Yamileth. Es todo”


SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS PERTINENTES P: usted refiere si hace 10 años lo conoce al señor en ese momento trabajaba en ptj o eso fue después de trabajar en la escuela R: después P: que horario tenia los niños R: pues de 7 hasta las 4 de tarde pues como soy docente por la gobernación trabajaba hasta la 1 de la tarde y en ese momento llegaban los docentes especialistas P: los niños se quedaban en la escuela R: si porque habían grupos estables que es escogían a los niños donde resaltaban mas P: y en ese momento donde se encontraba el R: en la oficina P: usted tiene hijos R: si P: que edad tenían sus hijos R: el grande como 7 años para esa época no había nacido el menor P: usted cree que una niña puede ser objeto de manipulación por una persona R: si P: sea para una cosa o por otra R: si P: en algunas oportunidad usted llevo al señor a su casa R: si P: en que momento R: en alguna vez que compartíamos después del trabajo P: en ese momento compartió con su hijo R: si P: en algún momento su hijo le manifiesto que el señor Terán le allá dicho algo R: no P: Para ese momento el señor Terán tenían sobrinas o hijos R: no se creo que no P: ustedes como docente indagan a los niños R: no indagamos los niños manifiestan en la escuela lo que ellos no cuentan en su casa ellos le tiene mas confianza a las profesoras P: en otra escuela ella pudiera tener acceso a decirlo a una profesora R: si porque eso depende del niño y la comunicación que ellos puedan dar. Es todo”

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender el presente juicio oral para el día (11) DE FEBRERO DE 2019 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM)

SE PLANTEO UNA INCIDENCIA, 11 DE FEBRERO DE 2019: En el día de hoy 11 de Febrero de 2019, siendo las (10:40 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL: GERSON QUINTANA, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual expone: “buenos días ciudadano juez en vista la incomparecencia de la doctora Olga Suárez el día de hoy solicito se vuelva a notificar a la doctora para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expone: “no me pongo al pedimento formulado por la Representación Fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (18) DE FEBRERO DE 2019 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.),

SE ESCUCHÓ AL ACUSADO, 18 DE FEBRERO DE 2019: En el día de hoy 18 de Febrero de 2019, siendo las (10:30 A.M.), se procede a la realización de la audiencia de juicio oral del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la sede de la sala del Tribunal Único de Juicio del Circuito Penal con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y previo lapso de espera de las partes intervinientes, se procede al inicio del acto, en razón de lo cual el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en la sala: la ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL PROVISORIA 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, Defensora Pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, y la incomparecencia de la victima M.F.M.C (se omiten datos por razones de ley), Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: ABOGADO JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y el ALGUACIL: MAYKEL BETANCOURT, cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.


DE SEGUIDAS SE CONTINUA CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente al ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.281.539 en calidad de ACUSADO, en tal sentido y según lo manifestado por la Secretaria, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas de conformidad con el artículo 336 en concordancia con el 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena ingresar a la sala, al ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.281.539 en calidad de ACUSADO, quien fue debidamente impuesta del precepto constitucional del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución De la Republica Bolivariana de Venezuela y el 210 numeral 1 del código orgánico procesal penal, manifestando su voluntad de declarar: “este día que se presento el problema tenia que ir al cicpc ella me dijo que si podía ir a la casa y yo le dije que si ella me llamo y llegue a la casa de ella la que me recibió fue la hija de ella y entre a la sala y espere hasta que ella llegara me dijo que estaba en el cuarto ella llego entro a la sala y de repente ella le dijo a la niña que fuera para el cuarto para que ordenara el cuarto y la sorpresa mía ella me dijo que la niña le manifiesto que la niña le dijo que yo le mostraba videos y yo le dijo aquí esta el teléfono si quiere lo revisa ella me dijo que dejaría eso así y le dije eso surge por el problema con mi hijo al cicpc llegue el lunes y los muchachos me dijeron que ella había bajado a denunciarme y la comisario me dijo que eso era mejor pasarlo a proceso administrativo y fui a caracas yo con ella tuve una comunicación con ella muy cercana los otros familiares míos no le tenían confianza yo era el único que la trataba tuve un inconveniente con mi hijo y ella me lo cuidaba en la mañana le dejo con ella y en la tarde el niño me cuenta que el gustaba estar con ella la semana todo bien y llegamos al miércoles y el niño me dijo que mi tía le había metido el dedito por la parte de atrás y le dijo a la mama y me dijo que hablara con ella y así fui yo la llame y ella lo tomo mal la mama del niño no quiso hacer ninguna denuncia y las cosas quedaron hasta hay y después se presento el problema con la hija de ella le dije que no volvía mas para su casa y al ver que yo no volví fue al cicpc y denunció. Es todo”.


SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS PERTINENTES: P: señor tenia usted dice que fue la semana del 25 R: si P: que hizo usted R: si yo fui para la casa de ella pensé que era para hablar sobre el niño me guarde el teléfono en el bolsillo y después me dijo que la niña le dijo eso no se porque si tengo un hijo de 4 años que me revisa el teléfono para tomarse fotos y ver videos P: usted se quedo solo con la victima R. no nunca me he quedado solo con ella siempre estaba ella y la abuela y su esposo P: como era la relación con la señora Yamileth R: normal como hermanos P: con la victima R: bien yo nunca pensé que iba a pasar eso P: cuando la señora le pide el teléfono como fue R: ella me dice que los video y le dije aquí esta el teléfono P: del cuanto a la cocina cuanto hay R: es cerca P: cuando la seora Yamileth toco a su hijo porque no denuncio R: porque la mama del niño no quiso ella no quería someter al niño al ciencias forenses y todos estos tramites P: cuando usted le reclamo a la señora Yamileth que le dijo R: ella no supo que decirme se puso muy roja P: si fue así como usted lo esta comentado porque usted volvió para su casa R: no yo no volví mas después de lo que paso con el niño P: y para que paso cuando ella lo llamo R: pensé que era para hablar P: como es la niña R: ella es muy atenta se porta como un adulto y le gusta mucho parar la oreja P: como era la relación con la señora Yamileth R: normal. Es todo”.


SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS PERTINENTES: P: cuando usted refiere que ella lo llamo a que hora fue R: eran como las once P: desde cuanto tiempo usted no iba para la casa de ella R: pies lo de mi hijo paso el no volví mas P: a parte del su hijo tienes otros niños R: no solo mi hijo P: usted tiene mas primas y tías y sobrinas R: si tengo otra sobrinas P: para el momento que ocurrió el evento con tu niño y la niña de ella tenias pareja R: no P: tuvo usted una relación sentimental con la mama de la victima R: si tuvimos una relaciones intima pero no queríamos que la familia lo aceptara porque éramos primos una vez tuve problemas con mi esposa porque ella me llamaba mucho P: ella tenia pareja R: no solo relaciones eventuales P: usted dice que su hijo manipula su celular y en su relato dice que como es posible que usted tenga videos hay, su hijo manipula su teléfono estando usted presente R: si yo tengo un kohala y siempre tengo el teléfono hay guardado y el lo sacaba P: como era la relaciones con sus tías y los hermanos de la señora R: con mi tía bien ella siempre han tenido sus problemas Yamileth siempre vive aparte de ella porque ella compartía mas conmigo que con su mama la niña siempre compartía mas conmigo y s eso paso con mucho tiempo porque la niña no lo decía ese día que se presento con el inconveniente sale todo eso yo no tengo nada que esconder P: que tiempo trabajo usted en la cicpc R: 2 años y 8 meses P: antes donde trabajabas R: en el ministerio de educación P: tenias contacto con los niños R: si P: alguna ves estuvo en un hecho similar R: no P: porque ella lo culpa de este delito tan grave R: creo que se preocupo yo deduzco que se preocupo por lo que el niño dijo como yo trabaja en el cicpc pensó que yo la denunciaría P: ahora usted se trata con su familia R: pues no la niña han tenido problemas porque la mama de ella siempre anda con mentiras P: cuantas personas viven en la casa de ella R: pues ella y el esposo y un hermano el llegaba los fines de semana P: la señora Yamileth trabajaba R: ella era prestamista. Es todo”.


SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO JUEZ PARA QUE REALICE SUS PREGUNTAS PERTINENTES: P: le llego usted a préstale dinero la señora representante de la victima R : no nunca P: que tiempo transcurrió el hecho denunciado y la cuestión de su hijo P: cuando ella denuncio fue el domingo y lo de mi hijo fue el miércoles en la tarde el niño tenia 4 años P: Y a los 4 días después el alo llamo R: si ella me llamo en la noche y me dijo que para hablar P: cuando el niño le dice esa situación usted se dirige de una vez R: si de una vez me baje yo hablo con mi mama y ella me dice que hablara con ella y yo le dije Yamileth mi niño me dijo que Yamileth que el niño dice que ella le metió el dedito por detrás y n me supo decir nada se pudo toda roja yo le dije que fuéramos para el despacho para hablar con la inspectora P: cuanto tiempo ella le cuido el niño R: 3 meses P: que paso ese 4 día después que el niño le manifestó eso R: yo baje una plata de unas entradas que no dieron y yo siempre bajaba para le despacho porque era jefe de expediente y tenia que sacar lo que se necesitaba y ella me llamo y me dijo que fuera para su casa porque tenia varios días sin ir P: la noto alterada R: no la note tranquila y le dije que ya subía mas bien yo iba con el niño y le dije que si quería ir para donde la tía y el me dijo que no, que lo llevara para donde su mama cuando llego me abre la niña y ella escucha cuando yo pase y ella me dice jesusito ya voy yo guardo el teléfono porque la niña es muy curiosa y a mi no me gusta que me estén revisado mis cosas P: la niña acostumbraba a agarrarle el teléfono a usted R si el teléfono de todos P: acostumbra usted a guardar videos en su teléfono R: no, el teléfono que yo tenia no tenia capacidad para eso P: que le dice usted del reclamo que ella le hace R: yo le dije no yo se por donde va usted y me fui y el conté a mi mama y no supe mas nada y me entero que ella bajo P: bajo para donde R: a denunciarle cuando yo llegue el lunes mi compañero me dijo lo mismo que ella había bajado a denunciarme P: que le dijo la niña R: yo le dije Fernanda dígale a su mama que usted vio en el teléfono si yo no le deje el teléfono la niña decía que no que yo no le mostré nada y yo le dije que si no la denuncie fue gracias a cecilia porque yo si quería P: que tiempo demoro usted en esa casa R: yo fui a las 11 y cuando ella se paro y llego como 15 minutos P : pero que tiempo duro R: como 5 minutos y le dije que no volvía mas P: usted no regreso mas R: no ella dice que si volvía pero es mentira yo le comente a mi mama y me dijo que eso pasaba por estar metido en esa casa con ella P: usted dice que la señora tiene una relaciones complicada con su familia a que se debe eso R: pues si ella es muy mentirosa ella no comparte con la familia con el único que compartía era conmigo y todo me decían que como hacia yo para estar con ella, ella salía conmigo a salir y echar broma sabia que era conflictiva pero nunca pensé que ella me fuera a meter en eso P: le aconsejaron su familiares de la relación con ella R: ellos no sabían de nuestra relación solo me aconsejaban que no me pasara tanto con ella. Es todo”


Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual expone: “buenos días ciudadano juez en vista la incomparecencia de la doctora Olga Suárez el día de hoy solicito se vuelva a notificar a la doctora para que comparezca a la próxima audiencia de continuación del juicio. Es todo”.


Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, la cual expone: “no me pongo al pedimento formulado por la Representación Fiscal, y en consecuencia me adhiero al mismo. Es todo”.

Revisada como ha sido la incidencia planteada por el Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO Y SE PRESCINDE DEL TESTIMONIO DE LA DOCTORA OLGA SUAREZ y en consecuencia ORDENA: LA CONTINUACION DEL JUICIO DONDE TENDRA LUGAR LAS CONCLUSIONES EN LA PRESENTE CAUSA, fijada para el DIA (25) DE FEBRERO DE 2.019 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Y. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE INSTANCIA DECLARA FINALIZADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, una vez finalizada la evacuación de las pruebas, tal y como lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes para que expongan sus respectivas CONCLUSIONES en la próxima audiencia de continuación del juicio. ASI SE DECIDE.

En este estado, este Tribunal no habiendo otro medio de prueba el día de hoy acuerda suspender la continuación del presente juicio oral para el día (25) DE FEBRERO DE 2019 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)

DE LAS CONCLUSIONES DEL DEBATE:

En fecha 25 de Febrero de 2019, EL JUEZ DE INSTANCIA DECLARA FINALIZADA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, tal y como lo prevé el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar el derecho de palabra a las partes para que expongan sus respectivas conclusiones: SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABOGADA FRANCY MARIÑO FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN A TALES EFECTOS EXPUSO: “buenos días ciudadano juez por cuanto las diligencias de investigación que compromete al ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA el 10 de julio ante el tribunal de control 1 se presenta la acusación, la cual fue admitida en virtud de que en fecha 25 del 2013 el acusado le mostró unos videos al a victima y la victima le contó a su madre que el también le pasaba la lengua por su parte anal la cual denuncio ante el organismo competente y esta representación fiscal lo acusa por delito de abuso sexual a adolescente sin penetración, el cual encuadra su comportamiento en base a este delito y el señalamiento que por hoy la victima a mantenido y quien participo en este debate quedo demostrado que el realizo el hecho que fue el que cometió el delito es por ello que esta representación fiscal viendo la actitud del hoy acusado, encuadra en el delito y solicitamos se aplique al acusado el enjuiciamiento y se le ponga la pena de ley correspondiente. Es todo”.

SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN COMO CONCLUSIONES SEÑALO: “Buenos días en mi condición de defensoras publica del ciudadano en la causa defensora del mismo desde la Etapa de investigación hasta el día de hoy ciudadano juez una vez que se procedió en la acusación en su escrito una vez que se apertura y uno de ellos no se demostró que mi defendido sea el como el delito de actos lascivos por tales consideraciones una vez que se llamo al acervo probatorio no se presento el señor miguel Contreras y la señor a Hilda el tío de la victima y la abuela de la presunta victima por lo tanto no se pudo escuchar su testimonio ante el tribunal que es la instancia que puede ver y palpar las actitudes de las personas que han sido llamados mas pedimos decir que las entrevistas de ellos en la fiscalía y el día de la denuncia no creo que pueden ser tomadas en consideración ya que no se presentaron esta defensa considera que deben ser nulas por esta solicito que el testimonio de Hilda y no sean tomados en cuenta en el fallo de la sentencia tomando en cuenta que cuando vinieron los expertos del cicpc que suscribieron las actas de inspección las misma manifestaron refiriendo que el a ella le habían dicho lo que mi defendido le hizo a la presunta victima, luego repito que la ciudadana martina ilustro al tribunal de las condiciones donde sucedieron los hechos y siempre manifestando que mi defendido le mostró unos videos cosa esta que no se hizo ninguna experticia del teléfono y considera esta defensa que esto no sucedió por que no se demostró en actas considera también la ciudadana Yhajaira que conocía al ciudadano porque era trabajador administrativo del mismo despacho considera esta defensa que la niña por miedo a su progenitora le dijo a su mama que mi defendido le practico una acto lascivo en su parte anal se llamo a esta sala el señor Alexis la maestra del liceo Jáuregui el ciudadano hermano el señor Alexis manifestó que la ciudadana tenia la costumbre de involucrar a las personas en esto y manifestó también que mi defendido tenia una relación con la ciudadana cosa esta que no sabia esta defensa que ellos tenían relaciones pero manifestó que lo tenia en secreto porque eran familia y manifestó que esto surgió por un problema por su hijo cosa esta que corroboro el señor Alexis y mi defendido manifestó que no denuncio por respeto a esta no se porque lo denuncio si ellos tiene una relación estrecha as bien podía presentarse si la madre de la victima le dejaba al cuidado de mi defendido su hija para llevarla a la escuela cuando se acerca a esta ciudadana a esta sala la señora Mirla Pérez aclaro y todos estuvimos presente que el señor Terán trabaja con niños y que era maestro de música y mientras llegaban los maestro el tenia a su ciudadano a los niños ningún padre de familia manifestó que el le faltara el respeto a pregunta de esta defensa le pregunta si ella tenia hijo y ella manifiesta que si y le pregunto si ella dejo a cuidado de el señor Terán, a su hijo y manifiesta muy bien de la conducta de mi defendido y esta defensa le pregunto en varias oportunidades a mi defendido si quería admitir hechos y el manifiesto que no porque el es inocente solicito que se tome este testimonio, una vez que compareció en esta sala la doctora Betty Lorena Novoa y ella manifiesta que la niña tenia un súper yo y responde que la niña tiene una conducta que no es de niño sino de una persona adulta y en el testimonio de la madre dijo que si que la niña tiene una conducta adulta y se comporta así considera esta defensa que la niña pudo ser manipulada y la licencia Zuheli López a preguntas del ciudadano juez que si mi defendido tenia un indicador de abuso y la misma responde que no y a lo dicho de la doctora esta defensa corrobora que si es verdad que no tiene indicadores lo manifestó desde control el cual acudía a todos los llamo y la madre de la victima en varias oportunidades se negaba a traer a la niña y nadie dice solo ella y manifiesta que su hermano sabia y a porcas luces lo poco que se ve el que pudiese saber que eso paso fue el señor Gabriel Contreras pero el nunca vino en el trascurso del debate a juicio oral los licenciados que no encontraron indicadores y los manifestado por el señor Alexis que fue un problema con su hijo y fue su hijo el que le contó lo que paso y evitaron denunciar y el ciudadano Terán acude a su casa como de 10 y 30 a 11 para ver para que lo llamaba doctor considerando que eso hubieron sucedido mi defendido no fuera constante en venir mas bien la señora se le tuvo que enviar hasta un mandato de conducción y ella se puso roja a preguntas de la defensa y ella negó que no sucedido nada con el hijo de el ella viera dicho que era mentiras y si fueran mentira de mi defendido lo que paso lo viera negado pero ella lo afirmo confirma esta defensa que mi defendido no ha ducho mentiras y el manifestó que si tenia una relación sentimental considera esta defensa que mi defendió es inocente y hoy la fiscal manifiesta que es un abuso sexual sin penetración porque desde la etapa de proceso fue actos lascivos considera esta defensa que se decrete una absolutoria a favor de mi defendido y si no que se le de presentaciones. Es todo”.

ANÁLISIS, CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EVACUADAS

Todas las pruebas previamente valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando máximas de experiencia, sana crítica, la lógica y los conocimientos científicos aportados por los expertos llamados a juicio, llevan a esta Juzgador a concluir lo siguiente:

Que no se comprobó que el Ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA cometió el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C. (Se omite por razones de Ley).

Este convencimiento en el caso de marras, se obtiene principalmente de la declaración de todos y cada unos de los testigos y el experto que en esta sala depusieron, especialmente del ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, REALIZADA ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO ESPECIALIZADO, DE FECHA 26-11-2014, OBRANTE A LOS FOLIOS 96-99 DE LA PIEZA I. en la cual la víctima manifestó: “Él me mostraba a mi videos de dos persona haciendo usted sabe que el es mi primo el se llama JESUS ALBERTO TERAN URBINA, el bajaba para mi casa y el me mostró la parte baja de él dos veces el me decía que me sentara y yo le decía que si estaba loco y no lo hice, el a mi me chupo el rabito, eso fue en la sala de mi casa y mi mamá estaba en el cuarto cuando el escucho que mi mamá venia el guardo el teléfono rapidito con eso teléfono me mostraba los videos, es todo”.

En consonancia con la declaración de la Víctima M.F.M.C, tenemos la declaración de la ciudadana YAMILET DEL VALLE CONTRERAS URBINA madre de la víctima, quien manifestó: “buenos días difícil recordar no por no me lo sepa es que es difícil 25 de agosto mi casa en mi cocina y sala mi primo llego y me manifiesta que llego tomado y yo le dije que fuera y comprara pan y el fue y lo compro luego llego el almuerzo le serví con el y mi hija estábamos viendo una película con mi esposo, la película del capo le dije que arreglaran la cocina y después que arreglaron la cocina noto un profundo silencio y me llamo la atención y Salí y después cuando yo salgo y paso por el pasillo y el cuando me vio se guardo el teléfono y le pregunto que le mostraba a María y me dijo que nada le pregunte a mi hija y ella se quedo callada y después y me dijo que nada y la llame con la mirada hacia mi cuarto le pregunte que le estaba mostrado y me dijo que nada le dije que si lo juraba y me dijo que nada y le dijo que si lo juraba por mi y ella me dijo que Jesús siempre le mostraba fotos con una mujer desnuda y con algo blanco en el pecho y le pregunte si el le amenazo y ella me dijo que no y las castigue y la puse hacer 200 hojas de debo tenerle temor a dios y le pegue, luego el llego y me dijo que porque hacia eso luego hice unas empanadas llame a la niña y comió y me dijo ya termine mama y revise y me percate que le faltaban 11 líneas las hizo y me dijo que ya estaban listas y luego me dijo que tenia algo que contare y me pregunto si yo le iba a pegar mas, le dije que no y me dijo que ella estaba viendo un programa de televisión de la guerra y los sexos y el le decía que cuando le pase la lengua por detrás diga la palabra sexo y cuando fui a la PTJ la directora Yanira el había bajado varias veces y la niña le comento a la niña que si la había penetrado y ella dijo que no porque ella no se dejo pero que si le mostraba el pene ella dice que era grande y grueso me hicieron llenan dos planillas le dije a la inspectora rita por las inspecciones y luego fue a la sede de caracas 5 y 6 horas por la parte administrativa porque me llamaron de ella han pasado los años y nunca se volvió a meter con migo en algún momento si le dije sus cosas como madre. Es todo”.

La declaración ofrecida en sala por la madre de la Víctima es de carácter referencial, toda vez que no pudo observar de manera directa los hechos denunciados los cuales fueron puestos en conocimiento por la víctima M.F.M.C a titulo de confesión, a su tío Miguel Contreras, quien no acudió a rendir su testimonio en juicio a pesar de que este Tribunal a pesar de haber agotado todos los medios idóneos para su comparecencia.

Aunado a ello tenemos las resultas del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL GINECOLOGICO ANO RECTAL DE FECHA 20/01/2014, SUSCRITO POR LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, PRACTICADO A LA VICTIMA M.F.M.C, EL CUAL SE ENCUENTRA EN EL FOLIO (51). Realizada bajo el rigor científico y de conformidad con la ley, cuya documental fue debidamente incorporada como Prueba Documental para su lectura en sala, fecha: 18-07-2018 arrojando las siguientes conclusiones: “GENITALES FEMENINOS EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL CON MEMBRANA HIMENEANA INTACTA SIN DESGARROS, ANO RECTAL BUEN TONO CON ESTRIAS ANALES CONSERVADA”. Ratificado en Sala por la DOCTORA ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, en su condición de medico forense ilustrando a este Juzgador que: “Ratifico en contenido y firma el examen Medico Forense Ginecológico Ano-Rectal, que riela en el folio 51 de la Pieza I, en la cual se evaluó a una niña de 8 años, genitales femeninos de aspecto y configuración normal, ano rectal buen tono, con estrías anales conservadas, no se observa ninguna desfloración ni penetración anal. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, Defensa Técnica, y el Tribunal, manifestó: P: la niña en ese momento le hablo de alguna manipulación de sus partes intimas R: si no está escrito es que no lo dijo P: si hay alguna manipulación usted deja constancia R: si, yo dejo constancia de todo, lo que ellas dicen y de lo que uno ve en el examen, casi siempre lo manifiestan P: y la madre manifestó algo R: no, pero lo que yo escucho, lo escribo, al momento no recuerdo. Si siento que las cosas no son, pues no las escribo. P: la conclusión del informe medico, ¿Me la puede repetir? R: no hay penetración anal y no hay desfloración, al revisarla estaba en perfectas condiciones. (Subrayado, cursivas y negrillas del Tribunal).

El referido órgano de prueba, constituye un elemento de convicción suficiente, a criterio de quien aquí decide, que no se evidenció signos de violencia genital y ano rectal en la persona de la victima M.F.M.C., que hagan presumir la comisión del delito de Actos Lascivos por parte del acusado JESUS ALBERTO TERAN URBINA.

Asimismo con el referido informe Medico Forense, se incorporo al debate procesal INFORME PSIQUIATRICO N° 4931, DE FECHA 10-09-2013, SUSCRITO POR LA DOCTORA BETTY LORENA NOVOA, PRACTICADO A LA VICTIMA, EL CUAL RIELA EN EL FOLIO 53 DE LA PIEZA I. Realizada bajo el rigor científico y de conformidad con la ley, cuya documental fue debidamente incorporada el cual fue debidamente incorporada como Prueba Documental para su lectura en sala, arrojando las siguientes conclusiones de acuerdo a la ratificación realizadas por la Doctora Betty Lorena Novoa: “Ratifico en contenido y firma la experticia psiquiatrica, que se encuentran en el folio 35 y su vuelto Buenos días, se realiza la valoración en una niña escolar de 11 años de edad, a solicitud del CICPC, la fuente de información fue la niña, esta evaluación haciendo un comentario general es muy interesante, pues la personalidad de la niña es relevante…”.

Igualmente se incorporo al debate procesal para su lectura en Sala la Experticia Psiquiátrica practicada a la Víctima M.F.M.C, la cual se valoro como medio de prueba de que el referida víctima de 8 años de edad provienen de un hogar disfuncional, donde no tiene una buena relación con su figura paterna, además en su declaración narra los hechos desde un punto de vista natural para su edad debido a un comportamiento del súper yo, madurez no acorde con su edad, lo cual evidencia que al analizar la personalidad de esta niña debe explicarse según la experta de la siguiente manera la personalidad de cada uno de nosotros se divide en distintos niveles, una parte es el YO, con el que enfrentamos ciertos protocolos, que mostramos al mundo, que nos dice que debemos seguir las reglas, que debemos comportarnos, ese YO en búsqueda del equilibrio con otra parte, la mas básica, el ELLO, ese que busca solo el placer, el facilismo, la ganancia, la maldad, porque venimos de ser chiquitos, muy atendidos, muy complacidos, pero eso no puede ser, y tenemos la otra parte, desde pequeños nuestros padres, profesores, leyes y religión, todas esas normas, hay gente que es muy rígida en ese sentido, entonces el YO está en esa parte, donde debemos ser flexibles, también entonces atentamos contra lo que no podemos hacer, en eso anda el YO, pero que pasa, se va hacia el lado del SUPER YO, donde todo es malo, o donde no le paramos a nada, me llama la atención porque esta niña se encuentra en el SUPER YO, bastante complejo y rígido, no tenia sosiego antes de relatar los hechos, eso es muy adulto, no se suele ver en los niños, ese es un evento que no tuvo que haber pasado, porque hasta la edad de la pubertad, el niño tiene una etapa de latencia, donde la sexualidad no es importante, ahí es donde uno ve niños erotizados, dados a mirar, a ver pornografía, y detrás de eso hay un adulto. La niña hizo un relato congruente, pero debe ser tratada, guiada por personas encargadas de atención a niños y adolescentes porque no sabemos por donde pueda salirse de control es una niña que cumple todos los requisitos de una persona.

En consonancia con ello, se encuentra la declaración de la Licenciada Zuhely Lopez Psicóloga del equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, en relación al Acusado JESUS ALBERTO TERAN URBINA, con relación a el manifestó: “Ratifico en contenido y firma el Informe psicológico realizado al imputado de autos, el cual riela en los folios del 140 al 143, triaje N° 593, para el momento de la evaluación psicológica, no se encontraron antecedentes psiquiátricos en el evaluado, igualmente no se encontraron indicadores que sugieran la presencia de alteración des de su funcionamiento mental, con adecuada capacidad de juicio y raciocinio, en el área afectiva llama la atención procesos ansiosos que se presumen son por el proceso legal que lleva. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, la Defensa Técnica y este Juzgador manifestó: P: en la practica del informe hace mención acerca de los videos en relación a la denuncia R: si P: que menciona R: refiere que la niña tiene un teléfono en la mano, que la mamá la agarra y le dice que estaba viendo, ella se regreso a la sala y le pregunto al acusado que porque le mostraba videos pornográficos a la niña, la mamá comenzó a discutir y yo me fui de la casa, cuando llego empezó a revisar el teléfono y había un video que la niña descargo, por el regaño se le había hecho mas fácil decir que yo se lo mostré, a que ella lo había bajado, refiere que todo viene de una conversación con la prima, que cuidaba el hijo y ella dice que le había metido el dedo en el culo, le pregunte que porque había hecho eso, se puso nerviosa y no lo volví a llevar.: P: a través del informe quien es el propietario del teléfono R: manifiesta que de él P: al momento de la discusión, el se va y el teléfono queda ahí… P: cuando el se va, revisa que en el teléfono estaba el video P: no dice quien lo bajo R: presume que fue la niña.P: el niño al que usted hace referencia es hijo del señor R: si, es hijo del señor, de la primera relación que tuvo P: de acuerdo a su experiencia, y a la entrevista que sostuvo con el acusado, pudo apreciar si en él se encuentra presente algún indicador que encuadre dentro del perfil de una persona como autor de actos lascivos R: no, no encontré indicadores que me hagan un perfil de agresor sexual.

A través de la declaración del experto integrante del Equipo Interdisciplinario, se evidenció a Juicio de este Tribunal la relación filial de la víctima con el Acusado, además el Acusado no presenta indicadores del perfil de un agresor sexual sino que por el contrario. Los hechos narrados por la niña M.F.M.C, se suscitaron debido a que ella tenia por costumbre usar el teléfono del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA, y descargar en dicho dispositivo móvil videos de diversa índole, sin que quedara demostrado que el acusado de autos le exhibiera algún video de carácter pornográfico, toda vez que la madre en su declaración indica que al llegar al sitio de los hechos, el Ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA guardó el teléfono en su bolsillo. Cabe resaltar el hecho que el contenido del teléfono en ningún momento fue analizado, generando dudas razonables a este juzgador sobre la existencia real de dicho material pornográfico. ASI SE DECLARA.-

Analizando en conjunto con la declaración del ciudadano ALEXIS JOSÉ TERÁN URBINA, quien expone: “Ratifico en contenido y firma la entrevista realizada en fecha 24 de enero de 2014. Efectivamente yo me encontraba aquí de vacaciones, yo trabajaba en valencia y me vine en agosto. Ese día mi hermana estaba acostado, entonces llaman a mi mamá y como la llaman de la casa de mi tía se me hizo extraño. Para mi sorpresa mi prima tiene un escándalo, que mi hermano estaba con cosas indebidas con su hija, que le estaba mostrando videos pornográficos, eso me pareció extraño y a mi mamá, nosotros hemos tenido la misma educación de la misma manera. Resulta que yo le pregunto que porque dice eso, y ella me comenta que entra a la sala, y los ve viendo el video, a mi se me hace extraño porque esa casa es pequeña, las paredes no llegan al techo, para mi eso es como un chisme y me impacto, luego nos vamos para la casa y le pregunto a él que pasó y comenzamos a hablar, en ese momento sube mi primo Carlos y nos dice “tía no le pare a lo que dice Yamileth que ella siempre es problemática, porque como es posible que la niña me dice que porque no usó condón”. De por si Yamileth desde que la conozco ha sido problemática, mi mamá pertenece a la iglesia mormona y la llevo para que organizara su vida, y comenzó a enviarle cartas a uno de los miembros de la iglesia, y tuvo que irse, porque se sentía acosado. Mi prima ha tenido muchos problemas de esa índole, y esa carajita hace lo que la mamá le dice, que no la ha criado ella, sino una tía. Siguiendo conversando con Yamileth, ella me dice que esos son problemas que tiene con Jesús y que ella lo descubrió, y que nadie lo salva. Yo le digo a Jesús que había algo raro, yo me entero que mi hermano tuvo una relación con mi prima, y mi hermano perdió su primer matrimonio por ella, ella le había dicho que si no era de ella no era de nadie, yo no sé si de repente habrá dicho todo lo de la denuncia para vengarse, pero sin saber que iba a trascender tanto. Ella dijo que yo le había ofrecido dinero por el silencio, que yo le había dicho que pensara en la salud de mi mamá, mi mamá no estaba enferma para ese tiempo, para mi todo eso es algo personal de ellos, que con eso lo iban a botar del trabajo, pero no pensaba que trascendía tanto, fíjese que me informan que nunca ha venido a juicio, le da igual si no asiste o asiste. Es todo lo que tengo que decir”.

Asimismo la declaración del Acusado JESUS ALBERTO TERAN URBINA, quien manifestando su voluntad de declarar: “este día que se presento el problema tenia que ir al cicpc ella me dijo que si podía ir a la casa y yo le dije que si ella me llamo y llegue a la casa de ella la que me recibió fue la hija de ella y entre a la sala y espere hasta que ella llegara me dijo que estaba en el cuarto ella llego entro a la sala y de repente ella le dijo a la niña que fuera para el cuarto para que ordenara el cuarto y la sorpresa mía ella me dijo que la niña le manifiesto que la niña le dijo que yo le mostraba videos y yo le dijo aquí esta el teléfono si quiere lo revisa ella me dijo que dejaría eso así y le dije eso surge por el problema con mi hijo al cicpc llegue el lunes y los muchachos me dijeron que ella había bajado a denunciarme y la comisario me dijo que eso era mejor pasarlo a proceso administrativo y fui a caracas yo con ella tuve una comunicación con ella muy cercana los otros familiares míos no le tenían confianza yo era el único que la trataba tuve un inconveniente con mi hijo y ella me lo cuidaba en la mañana le dejo con ella y en la tarde el niño me cuenta que el gustaba estar con ella la semana todo bien y llegamos al miércoles y el niño me dijo que mi tía le había metido el dedito por la parte de atrás y le dijo a la mama y me dijo que hablara con ella y así fui yo la llame y ella lo tomo mal la mama del niño no quiso hacer ninguna denuncia y las cosas quedaron hasta hay y después se presento el problema con la hija de ella le dije que no volvía mas para su casa y al ver que yo no volví fue al cicpc y denunció. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, la Defensa Técnica y este Tribunal manifestó: P: usted se quedo solo con la victima R. no nunca me he quedado solo con ella siempre estaba ella y la abuela y su esposo P: como era la relación con la señora Yamileth R: normal como hermanos P: con la victima R: bien yo nunca pensé que iba a pasar eso P: cuando la señora le pide el teléfono como fue R: ella me dice que los video y le dije aquí esta el teléfono P: del cuanto a la cocina cuanto hay R: es cerca P: cuando la seora Yamileth toco a su hijo porque no denuncio R: porque la mama del niño no quiso ella no quería someter al niño al ciencias forenses y todos estos tramites P: cuando usted le reclamo a la señora Yamileth que le dijo R: ella no supo que decirme se puso muy roja P: si fue así como usted lo esta comentado porque usted volvió para su casa R: no yo no volví mas después de lo que paso con el niño P: y para que paso cuando ella lo llamo R: pensé que era para hablar P: como es la niña R: ella es muy atenta se porta como un adulto y le gusta mucho parar la oreja: P: para el momento que ocurrió el evento con tu niño y la niña de ella tenias pareja R: no P: tuvo usted una relación sentimental con la mama de la victima R: si tuvimos una relaciones intima pero no queríamos que la familia lo aceptara porque éramos primos una vez tuve problemas con mi esposa porque ella me llamaba mucho P: ella tenia pareja R: no solo relaciones eventuales P: usted dice que su hijo manipula su celular y en su relato dice que como es posible que usted tenga videos hay, su hijo manipula su teléfono estando usted presente R: si yo tengo un kohala y siempre tengo el teléfono hay guardado y el lo sacaba P: tenias contacto con los niños R: si P: alguna ves estuvo en un hecho similar R: no P: porque ella lo culpa de este delito tan grave R: creo que se preocupo yo deduzco que se preocupo por lo que el niño dijo como yo trabaja en el cicpc pensó que yo la denunciaría P: ahora usted se trata con su familia R: pues no la niña han tenido problemas porque la mama de ella siempre anda con mentiras P: la niña acostumbraba a agarrarle el teléfono a usted R si el teléfono de todos P: que le dijo la niña R: yo le dije Fernanda dígale a su mama que usted vio en el teléfono si yo no le deje el teléfono la niña decía que no que yo no le mostré nada y yo le dije que si no la denuncie fue gracias a cecilia porque yo si quería P: que tiempo demoro usted en esa casa R: yo fui a las 11 y cuando ella se paro y llego como 15 minutos.

Dichas declaraciones analizadas en conjunto le dan certeza a este Tribunal sobre los hechos de la estrecha relación familiar mantenida entre el acusado de autos, y la representante legal de la victima, Ciudadana YAMILET DEL VALLE CONTRERAS URBINA, la cual devino luego en una fugaz relación sentimental, que se fracturó al enterarse el Ciudadano JESUS ALBERTO TERÁN URBINA, que la madre de la niña le había metido a su hijo el dedo en su región anal, y que debido a dichos hechos es que se suscita la denuncia. Asimismo, manifiestan ambos que la Representante Legal de la Victima es tenida como una persona conflictiva y problemática en el entorno de las relaciones familiares, problemática, mentirosa y que en diferentes oportunidades se han presentado hechos de este tipo según lo manifestado en las declaraciones de los testigos.

Por otra parte, fue incorporada como prueba documental para su lectura en Sala INSPECCIÓN TECNICA N° 405 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2014, EN EL SITIO DEL SUCESO, REALIZADA POR FUNCIONARIOS DEL CICPC, INSPECTORA YAJAIRA VELAZCO, Y DETECTIVE JOSE GODOY, QUE RIELA EN LOS FOLIOS 22 AL 17 DE LA PRESENTE CAUSA. Asimismo fue incorporada al debate judicial el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 23-01-2014, DONDE SE CONSIGNAN LINEAS ESCRITAS POR LA PRESUNTA VICTIMA DE LA PRESENTE CAUSA, LAS CUALES RIELAN EN LOS FOLIOS 29-45 DE LA PIEZA I. la cual fue ratificada por los funcionarios actuantes por medio de la declaración en Sala de la ciudadana YAJAIRA VELAZCO, en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma el acta de Inspección Técnica y las actas de entrevista, que rielan el los folios 22 y siguientes de la causa. Eso fue un caso de la grita en agosto del año 2013, donde acudimos a hablar con la mamá de la victima, y se hizo la inspección del sitio, se entrevistaron a varias personas y se fue a la casa donde habita el ciudadano donde ele impuso de sus derechos, y por que fue investigado. Es todo”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, Defensa Técnica y este Juzgador manifestó: P: con respecto a la entrevista realizada al ciudadano miguel Contreras, que pudo percibir de esa entrevista R: el explica la situación, lo que sucedió allá en el sitio, donde se desencadenaron los hechos P: que recuerda de su versión de los hechos donde señala al acusado R: fue en relación a lo de la niña, donde indica que su primo TERAN P: usted realiza una pregunta La declaración de la ciudadana YAJAIRA VELAZCO, titular de la cedula de identidad Nro V- 19.540.008 en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien sobre los hechos manifestó: “Ratifico en contenido y firma las actuaciones que rielan en folios 22 y siguientes de la causa. Esas actuaciones, la denuncia fue recibida en Caracas y la enviaron, el investigado era funcionario del CICPC, la enviaron a San Cristóbal a la brigada de menores, no la enviaron directo a la grita, me traslade con Martínez que era experto técnico y el Detective Godoy que era el investigador del caso, se le practicaron las diligencias pertinentes. Es todo”. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, la Defensa Técnica y este Juzgador manifestó: “P: con respecto a la inspección técnica que usted realizo con José Godoy, recuerda en donde ocurrieron los hechos R: doctora, sinceramente no recuerdo bien, no sé si fue en la sala o la habitación, nosotros practicamos la inspección técnica con la detective mora, al ingresar a la casa tenia una puerta metálica, se conseguía un área denominada, sala, en la otra la cocina, y después se daba el área de comedor, y un paso a las habitaciones, uno pasa por un pasillo P: en relación a la entrevista con la señora Hilda Urbina que nos puede decir R: la victima le dice que le habían mostrado un video pornográfico en el celular y que le había mostrado sus partes intimas P: y el video pornográfico lo recaban R: no P: en cuanto a las partes intimas, que le formulaba la señora Hilda Urbina R: que la victima le manifestó que le había mostrado sus partes intimas y el video pornográfico P: pero hizo alguna relación con tocamientos o algo así R: no, solo que le mostraba las partes intimas. En anterior ocasiones que le había pasado la lengua por los glúteos pero mas nada. P: vio a la victima en la inspección, converso con ella R: en la inspección no, en la oficina, normal, hablamos P: que actitud observo R: una niña normal P: en cuanto a esa conversación que tuvo evidenciaba alguna emoción de tristeza R: no, una niña normal para su edad P: tiene conocimiento usted si el acusado es funcionario del CICPC R: si P: en base a ese conocimiento, usted lo trato R: no, ahí fue donde lo conocí P: a que se dedicaba el ciudadano R: era personal administrativo P: cuando converso con la niña, a ese momento le ratifico que efectivamente ese hecho ocurrió R: si, claro P: le ratifico que el acusado le mostró unos videos a través de un dispositivo móvil R: si, señor P: tiene conocimientos si en al investigación se recabó ese dispositivo móvil R: no me acuerdo, doctor, pero si estaba presente se le hace la experticia, pero no recuerdo P: recuerda usted cuando se produjeron esos hechos, había un espacio considerable entre la denuncia y los hechos R: pues no era mucho tiempo. Es todo”. Así también se incorporo al debate judicial la RESEÑA FOTOGRAFICA REALIZADA EN LA INSPECCION N° 404 DE FECHA 22-01-2014, EN EL SITIO DEL SUCESO, QUE RIELA EN LOS FOLIOS 23-27 DE LA CAUSA, SUSCRITA POR LA INSPECTORA JEFE MARTIÑA MORA, YHAJAIRA VELASCO.

Concatenadas todas estas pruebas entre sí como fueron en el debate judicial le dieron certeza a este Juzgador sobre la ocurrencia de los hechos y del lugar reflejado a través de la inspección técnica realizada por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, sin que ellas aporten evidencias de interés criminalístico. Y ASI SE DECLARA.-

En este sentido, es importante resaltar que el hábito de pensar con lógica, ayuda a ser objetivos, porque hace procesar la información de acuerdo con ciertas leyes del pensamiento que proporcionan la seguridad de llegar a conclusiones ciertas, por ello corresponde a este Tribunal valorar lo sucedido en el presente caso, a partir del reconocimiento medico legal, informe psiquiátrico, informe psicológico, así como también el acervo probatorio que de manera objetiva y científica, demostrando que no fue posible acreditar la comisión del delito de Actos Lascivos, así como la conexión en su autoria del Ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA en la Acusación formulada por el Ministerio Público, no logrando con ello desvirtuar el principio de la presunción de inocencia a favor del referido Ciudadano. ASI SE DECIDE.-



DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Se hace necesario en primer lugar, determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de verificar si los hechos que se estiman probados pueden ser considerados como Violencia de Género.
En tal sentido encontramos que en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 1, se entiende como “discriminación contra la mujer”
“…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más específica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone textualmente en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma lo siguiente:
“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En la misma Convención, artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer, se dispone en su literal “b”:
“que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), por otro lado, define la violencia como:
“el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar entonces que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LLORENTE“… este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa:
“…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”;
Y en relación a la violencia física dispone la misma exposición de motivos que:
“(…) se tipifica la violencia física en sus diferentes grados, la cual puede consistir en maltratos y agresiones de menos entidad, hasta las lesiones a que se refiere el Código Penal, instrumento al cual deberá remitirse el intérprete para su categorización. La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja, o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer, dando lugar a una sanción de mayor entidad…”
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en los artículos 15 numeral 6, se define como VIOLENCIA SEXUAL como: “Toda conducta que amenace y vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente y libremente su sexualidad comprendida esta no solo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual genital o no genital, tales como Actos lascivos,, violentos, acceso carnal violencia o la violación propiamente dicha”
Partiendo de la definición que hace la ley Orgánica Especial, de la violencia de género y sus modalidades:
Definición
Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado la muerte, un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Resulta oportuno y necesario para determinar si los hechos que le fueran atribuidos al acusado JESUS ALBERTO TERAN URBINA por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, constituyen alguna modalidad de la violencia de género en ella consagrada así tenemos que:
“Todo acto sexista” es en lenguaje llano, lo que LLORENTE explicó como requisito de la violencia de género, y que implica sencillamente que la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre. En el caso sub júdice se tiene como acusado al ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA y como víctima a la niña M.F.M.C, con lo cual, se encuentra cubierto el primer y principal extremo de ley necesario para juzgarle de conformidad con la Ley Orgánica Especial.
Respecto a la esfera donde este hecho se produjo, poco importa si fue en el privado e íntimo de la víctima, o si fue en el público, pues ambas categorías reciben igual tutela legal, pero vale acotar, que habiendo ocurrido en privado y teniendo solo como únicos testigos a sus propios protagonistas (víctima y acusado) por lo cual se sopesó equilibrada y coherentemente con las pruebas presenciales y referenciales las cuales generaron dudas a quien aquí juzga.
En este proceso penal, los delitos que se le atribuyeron al acusado fue el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C. (Se omite por razones de Ley), que a la letra reza:

“ACTOS LASCIVOS”:
ARTICULO 45, PRIMER APARTE (Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia): Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el articulo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.



SOBRE LA AUTORÍA, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL
El artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala:

Finalidad del proceso
Artículo 13. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión.
También la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal 2°, cuando señala que a “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, es fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del principio “Indubio Pro Reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado, el Juez o Jueza debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando expresa:

“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.

En este mismo orden de ideas, teniendo este Tribunal presente los preceptos legales y constitucionales anteriormente señalados procede a determinar sobre la culpabilidad del acusado, lo siguiente:

Se ha expresado que uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que el acusado tenía la intención de realizar un hecho jurídico, que su voluntad iba dirigida hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entran a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de las normas Constitucionales señaladas, así como del análisis de los elementos del tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observó que las pruebas traídas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a la audiencia oral y reservada para demostrar la culpabilidad del acusado JESUS ALBERTO TERAN URBINA , no lograron desvirtuar su presunción de inocencia para la demostración de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C. (Se omite por razones de Ley), y la participación del acusado en la ejecución de tal hecho.

En el proceso penal, y sobre todo en los delitos de género que la mayoría de las veces se cometen en la clandestinidad, sin la presencia de testigos, es fundamental que la versión de la Víctima sea verosímil, consistente, coherente, genere credibilidad, situación que no ocurrió en este asunto como ya se explico detalladamente, no basta con que exista un examen forense que indique que a la víctima se le apreció alguna lesión, debe adminicularse con otros medios de prueba, y fundamentalmente con el propio testimonio de la persona afectada, debe haber correspondencia, precisión en todas sus partes, pero en el caso sub júdice este Sentenciador estima que no se encuentra acreditada plenamente la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C. (Se omite por razones de Ley).

En el caso bajo estudio, en ningún momento quedo acreditado que el ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA sea el autor de los delitos antes mencionados constituyendo todos estos elementos materia suficiente para sostener que en el caso sub júdice nos encontramos en ausencia del responsable o autor de los hechos cometidos dado que la prueba reina en este asunto para la demostración de la autoría del ilícito de género calificado por el Ministerio Público.

Sobre este particular, es importante destacar que cuando hay insuficiencia de prueba lo ajustado a derecho y garantista es absolver, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo que sea adecuada para enervar la presunción de inocencia, así tenemos que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 305 de fecha 27 de julio de 2010, expediente N° C09399, con ponencia del Magistrado HECTOR CORONADO, dejo sentado el siguiente criterio:
“Para esta Sala existen dudas respecto a la voluntad e intención del acusado en dar muerte a quien en vida respondiera al nombre de Samuel Darío Marrugo Pacheco, pues, tal como lo estableció la juez de juicio, no quedó demostrado el motivo por el cual se produjo el hecho…(omissis), Al existir duda respecto a la voluntad e intencionalidad del acusado, lo ajustado a derecho es acoger la declaración del acusado…”
De igual forma, esta misma Sala en la Sentencia N° 447, expediente N° A11-348 del 15 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, así como en la Decisión N° 277 de fecha 14 de julio de 2010, sobre este tema ha precisado:
“…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnen las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”

No existiendo pues en el caso bajo análisis, pruebas fehacientes de que esto haya ocurrido, más que la versión de la víctima, en las cual se notó contradicciones y ambigüedades, generando con ello dudas razonables a este Juzgador, razón por la cual es forzoso concluir que el acusado JESUS ALBERTO TERAN URBINA es inocente de la autoría del delito de casa N° 2-36, Municipio Jáuregui Estado Táchira. N° 0426-429.05.12 en relación a la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C. (Se omite por razones de Ley). ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE DE RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano JESUS ALBERTO TERAN URBINA, venezolano, cédula de Identidad N° V-14.281.539, de 36 años de edad, domiciliado La Grita Sector Santa Rosa, carrera 7, vereda 2 casa N° 2-36, Municipio Jáuregui Estado Táchira. N° 0426-429.05.12 en relación a la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de M.F.M.C. (SE OMITE POR DISPOSICION DE LEY) SEGUNDO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE FUERAN DECRETADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, SOBRE EL ACUSADO DE AUTOS, ASI COMO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA. TERCERO: SE EXONERA EN COSTAS PROCESALES AL CIUDADANO JESUS ALBERTO TERAN URBINA de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber dado origen en forma alguna a su juzgamiento, siendo este en cambio, un deber garantizado por el Estado, y un derecho de todo ciudadano. CUARTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia absolutoria, será publicado dentro de los cinco (05) días después de dictada la dispositiva, tal y como lo reza la parte in fine del artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario para el momento de su publicación se notificara a las partes. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente Decisión. ASI SE DECIDE-CÚMPLASE


SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS (14) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019) 208° DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA 160° FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.







ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







ABG. YEISON GRISMALDO
EL SECRETARIO